El Concepto C-323 de 2025 explica la Ley 2069 de 2020 (“Ley de Emprendimiento”) y su vigencia: rige desde su promulgación, sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno para su ejecución. También señala su objeto y medidas de apoyo para mipymes, incluyendo incentivos en compras y contratación pública, acceso a financiamiento y educación para el emprendimiento. Adicionalmente, el concepto aborda los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. En particular, para personas con discapacidad se preferirá la propuesta del oferente que acredite que al menos el 10% de su nómina está en condición de discapacidad, con documentos como certificación de la oficina del Ministerio del Trabajo y certificado de aportes a seguridad social, indicando que el mínimo es 10% pero no existe máximo.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.
En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –”mipymes”–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Acreditación – Decreto 1860 de 2021
Como se advierte, este, al igual que los demás numerales del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no establece un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refiere. Por lo tanto, como no existía “tarifa legal”, el reglamento definió un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente. Por supuesto, el decreto reglamentario que expidió el gobierno nacional para garantizar la cumplida ejecución de la Ley 2069 de 2020 estableció los medios de prueba, así como las autoridades encargadas de certificar las circunstancias del artículo 35. En consecuencia, el Decreto 1860 de 2021 que reglamentó la Ley 2069 de 2020 en su artículo 3, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17. (…)
FACTORES DE DESEMPATE – Decreto 1860 de 2021 – Personas con discapacidad – Acreditación
En tal sentido, indica que se preferirá la propuesta del oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esté en condición de discapacidad. En la consulta se indaga en torno a los documentos para acreditar el factor de desempate en beneficio de proponentes que acrediten vinculaciones de trabajadores en condición de discapacidad en sus nóminas. Al respecto, debe mencionarse que la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, esto es, el Decreto 1860 de 2021 menciona 2 documentos: i) certificado de la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona sobre las personas con discapacidad en la nómina del proponente “que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año”, y ii) “certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año” para comprobar el tiempo de vinculación en la planta de las personas con discapacidad.
Por tanto, sobre su pregunta relacionada con los certificados de aportes a seguridad social, estos se presentan respecto de las personas con discapacidad que se pretendan acreditar para el factor de desempate, teniendo en cuenta que la norma señala que debe ser mínimo el 10% de la nómina del proponente, por lo cual nada obsta para acreditar un mayor porcentaje o acreditar el total de personas con discapacidad en la nómina del proponente, ya que la norma establece un mínimo pero no un máximo.
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.
En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –”mipymes”–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Acreditación – Decreto 1860 de 2021
Como se advierte, este, al igual que los demás numerales del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no establece un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refiere. Por lo tanto, como no existía “tarifa legal”, el reglamento definió un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente. Por supuesto, el decreto reglamentario que expidió el gobierno nacional para garantizar la cumplida ejecución de la Ley 2069 de 2020 estableció los medios de prueba, así como las autoridades encargadas de certificar las circunstancias del artículo 35. En consecuencia, el Decreto 1860 de 2021 que reglamentó la Ley 2069 de 2020 en su artículo 3, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17. (…)
FACTORES DE DESEMPATE – Decreto 1860 de 2021 – Personas con discapacidad – Acreditación
En tal sentido, indica que se preferirá la propuesta del oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esté en condición de discapacidad. En la consulta se indaga en torno a los documentos para acreditar el factor de desempate en beneficio de proponentes que acrediten vinculaciones de trabajadores en condición de discapacidad en sus nóminas. Al respecto, debe mencionarse que la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, esto es, el Decreto 1860 de 2021 menciona 2 documentos: i) certificado de la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona sobre las personas con discapacidad en la nómina del proponente “que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año”, y ii) “certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año” para comprobar el tiempo de vinculación en la planta de las personas con discapacidad.
Por tanto, sobre su pregunta relacionada con los certificados de aportes a seguridad social, estos se presentan respecto de las personas con discapacidad que se pretendan acreditar para el factor de desempate, teniendo en cuenta que la norma señala que debe ser mínimo el 10% de la nómina del proponente, por lo cual nada obsta para acreditar un mayor porcentaje o acreditar el total de personas con discapacidad en la nómina del proponente, ya que la norma establece un mínimo pero no un máximo.
Bogotá D.C., 4 de abril de 2025
Señora
Julieth Valentina Mayorga Hidalgo
Ciudad
Concepto C- 323 de 2025 | |
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Acreditación – Decreto 1860 de 2021 / FACTORES DE DESEMPATE – Decreto 1860 de 2021 – Personas con discapacidad – Acreditación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250317002578 |
Estimada señora Mayorga:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“- Indique, ¿cuáles son los documentos que debe allegar un oferente para ser acreedor del criterio 3 de desempate?
- Toda vez que es para ser acreedor a la preferencia que da este criterio, a efectos de demostrar “en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad” Indique expresamente si “el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador” debe acreditarse i) de todas las personas en condición de discapacidad, o ii) de todas las persona en planta.
- Indique a la luz del siguiente ejemplo “un oferente tiene 16 trabajadores en planta de los cuales 3 personas se encuentran en condición de discapacidad, se entiende que, con dos personas ya se acredita el 10% que establece la norma, entonces para ser acreedor de la preferencia basta con que allegue “el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador” de tan solo 2 personas en condición de discapacidad o si por el contrario es necesario que allegue el citado documento para todas las personas en condición de discapacidad (3 personas según el ejemplo) o inclusive si es necesario que allegue el citado documento de toda su planta de personal (16 personas según el ejemplo)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué documentos y sobre qué personas se deben aportar para acreditar la aplicación del criterio de desempate número 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015?
- Respuesta:
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con personal con discapacidad, la norma menciona 2 documentos: i) certificado de la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona sobre las personas con discapacidad en la nómina del proponente “que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año”, y ii) “certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año” para comprobar el tiempo de vinculación en la planta de las personas con discapacidad. En ese sentido, sobre su pregunta relacionada con los certificados de aportes a seguridad social, estos se presentan respecto de las personas con discapacidad que se pretendan acreditar para el factor de desempate, teniendo en cuenta que la norma señala que debe ser mínimo el 10% de la nómina del proponente, por lo cual nada obsta para acreditar un mayor porcentaje o acreditar el total de personas con discapacidad en la nómina del proponente, ya que la norma establece un mínimo pero no un máximo. |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuanto al contenido de la Ley 2069 de 2020, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[1], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[2]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[3], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[4] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[5].
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con la interpretación del artículo 35 de la referida Ley, a continuación se estudiará el contenido y alcance de dicha norma.
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 modifica la regulación de los factores de desempate en la contratación estatal. En consideración a que en la consulta se solicita que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente efectúe ciertas precisiones hermenéuticas sobre algunos apartes normativos de dicho artículo, la Subdirección de Gestión Contractual se pronunciará sobre el alcance que otorga a tales disposiciones, sin pasar por alto la novedad de la Ley 2069 de 2020 y la ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales o estudios doctrinarios sobre el tema, que seguramente contribuirán a decantar la interpretación de las normas en comento.
Al respecto, pese a que el parágrafo 3 dispone que el Gobierno Nacional podrá regular los supuestos en que concurran dos o más factores de desempate, se considera que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Esta precisión reviste importancia, porque algunos enunciados normativos de la Ley bajo análisis establecen un mandato de reglamentación, dirigido al gobierno nacional, como condición para aplicar lo dispuesto en dicha Ley.
Por ejemplo, el artículo 31, en el segundo inciso, determina que “El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas que podrán implementar las Entidades Estatales”. Del mismo modo, el parágrafo primero del artículo 32 establece que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”, en tanto que el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, indica que en los pliegos de condiciones las entidades estatales deben prever mecanismos que garanticen la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional “[…] en las condiciones que señale el reglamento”.
Lo mismo no sucede con el artículo 35. En efecto, si bien los factores de desempate regulados en el artículo 35 deben aplicarse “[…] de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes” –según lo dispone el inciso primero–, el parágrafo tercero del mencionado artículo establece que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos”. En otras palabras, dicho parágrafo le asigna potestad reglamentaria al gobierno nacional para definir factores que permitan desempatar las ofertas en aquellos casos en que varios oferentes reúnan al tiempo dos o más de los factores previstos en el artículo 35.
A continuación, el artículo en mención establece los factores de desempate que se deben seguir de manera sucesiva, sin indicar tampoco en cada numeral que su eficacia dependa de lo que determine el reglamento. La única alusión que se hace al reglamento se encuentra en el parágrafo tercero del artículo que se viene comentando, no para condicionar la aplicación de todo lo dispuesto en aquel, sino para indicar que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos” (énfasis fuera de texto).
Como se observa, se trata de una competencia que, en concordancia con el artículo 189.11 superior, el gobierno nacional puede ejercer discrecionalmente para la ejecución de las leyes. Por tanto, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional ejerza la potestad reglamentaria para regular los casos en que concurren dos o más de los factores de desempate, no es necesaria la existencia del reglamento como presupuesto necesario para aplicar el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. De este modo, se concluye que los factores de desempate del artículo citado son exigibles desde la fecha de su promulgación, es decir, deben tenerse en cuenta en los procesos de selección que se inicien después del 31 de diciembre de 2020.
Luego de aclarar que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 se encuentra vigente y que no requiere reglamentación previa para que sea exigible en los procedimientos de selección, lo cual es bastante relevante para el objeto de la consulta, vale la pena abordar los aspectos puntuales de esta. En este sentido, en ella se formulan preguntas sobre la del factor de desempate previsto en el numeral 3 del artículo 35, el cual establece:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes
[…]
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. (Énfasis fuera de texto)
Como se advierte, este, al igual que los demás numerales del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no establece un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refiere. Por lo tanto, como no existía “tarifa legal”, el reglamento definió un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente. Por supuesto, el decreto reglamentario que expidió el gobierno nacional para garantizar la cumplida ejecución de la Ley 2069 de 2020 estableció los medios de prueba, así como las autoridades encargadas de certificar las circunstancias del artículo 35. En consecuencia, el Decreto 1860 de 2021 que reglamentó la Ley 2069 de 2020 en su artículo 3, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17., cuyo aparte relacionado con su consulta señala:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.17. Factores de desempate y acreditación. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, en los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales vigentes, especialmente en materia de trato nacional.
(…)
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.
Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador”. (Énfasis fuera de texto)
En tal sentido, indica que se preferirá la propuesta del oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina esté en condición de discapacidad. En la consulta se indaga en torno a los documentos para acreditar el factor de desempate en beneficio de proponentes que acrediten vinculaciones de trabajadores en condición de discapacidad en sus nóminas. Al respecto, debe mencionarse que la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, esto es, el Decreto 1860 de 2021 menciona 2 documentos: i) certificado de la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona sobre las personas con discapacidad en la nómina del proponente “que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año”, y ii) “certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año” para comprobar el tiempo de vinculación en la planta de las personas con discapacidad.
Por tanto, sobre su pregunta relacionada con los certificados de aportes a seguridad social, estos se presentan respecto de las personas con discapacidad que se pretendan acreditar para el factor de desempate, teniendo en cuenta que la norma señala que debe ser mínimo el 10% de la nómina del proponente, por lo cual nada obsta para acreditar un mayor porcentaje o acreditar el total de personas con discapacidad en la nómina del proponente, ya que la norma establece un mínimo pero no un máximo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la aplicación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-009 del 04 de febrero de 2021, C-012 del 04 de febrero de 2021, C-013 del 04 de febrero de 2021, C-015 del 04 de febrero de 2021, C-016 del 04 de febrero de 2021, C-026 del 04 de febrero de 2021, C-006 del 05 de febrero de 2021, C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-007 del 16 de febrero de 2021, C-098 del 23 de febrero de 2021, C-028 de 23 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-056 del 08 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-058 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2020, C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C-206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de 2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-234 del 24 de mayo de 2021, C-235 del 27 de mayo de 2021, C-239 y C-242 del 25 de mayo de 2021, C-247 del 1 de junio de 2021, C-270 del 6 de junio de 2021, C-271 y C-272 del 9 de junio de 2021, C-277 del 21 de junio de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-320 del 1 de julio de 2021, C-334 del 9 de julio de 2021 y C-534 del 28 de septiembre de 2021. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |