El Concepto C-860 de 2025 explica la vigencia de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento), que rige desde el momento de su promulgación, sin perjuicio de decretos reglamentarios para su ejecución. También resume su finalidad: un marco para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sostenibilidad empresarial, con enfoque regionalizado y medidas para mipymes, incentivos en contratación pública, financiación y educación. Además, desarrolla reglas de factores de desempate en el Decreto 1082 de 2015 vinculadas a la Ley 2069 de 2020 (artículo 35). Para personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, indica documentos adicionales para acreditar el criterio, y señala que la norma no fija plazo de vigencia de los certificados, por lo que la entidad puede definirlo en el pliego. Para proponentes plurales, fija tres condiciones (participación mínima, aporte del 25% de experiencia y no vinculación entre integrantes) y aclara que deben acreditarse los pagos a mipymes/cooperativas/asociaciones mutuales según el porcentaje establecido.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.
En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –”mipymes”–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 6 – Acreditación – Vigencia
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, la norma menciona 4 documentos adicionales al documento de identificación de la persona: i) certificado en las desmovilizaciones colectivas de la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) certificado de desmovilización individual del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, iii) certificado de que la persona se encuentra en proceso de reintegración o reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y iv) “cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley”.
En ese sentido, sobre su pregunta relacionada con la vigencia de los certificados enlistados, estos permiten verificar que se cumpla con la condición para acceder al factor de desempate, por lo cual nada obsta para que la entidad fije en el pliego de condiciones una vigencia determinada si esto le permite asegurarse de aplicar el criterio de desempate de forma correcta, ya que la norma no establece un plazo de vigencia pero tampoco prohíbe que sea dispuesto por la entidad contratante en el pliego de condiciones.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 10 – Proponentes plurales
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con proponentes plurales se deben cumplir 3 condiciones: i) que al menos uno de sus miembros sea Mipyme, cooperativa o asociación mutual con una participación mínima del 25% en el proponente plural, ii) que exista un aporte del 25% de la experiencia acreditada en la oferta, por parte de la Mipyme, cooperativa o asociación mutual y iii) “Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural”.
No obstante, el factor de desempate busca beneficiar a quienes demuestren que “por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente”. En ese sentido, es necesario que los proponentes plurales, al no tener personería jurídica, cada uno de sus miembros acredite los pagos mencionados, y el proponente plural como tal debe acreditar las 3 condiciones anteriormente citadas.
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley.
En cuando al contenido de la Ley en comento, es importante señalar que, como lo expresa su artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –”mipymes”–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como la consagración de incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía, y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 6 – Acreditación – Vigencia
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, la norma menciona 4 documentos adicionales al documento de identificación de la persona: i) certificado en las desmovilizaciones colectivas de la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) certificado de desmovilización individual del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, iii) certificado de que la persona se encuentra en proceso de reintegración o reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y iv) “cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley”.
En ese sentido, sobre su pregunta relacionada con la vigencia de los certificados enlistados, estos permiten verificar que se cumpla con la condición para acceder al factor de desempate, por lo cual nada obsta para que la entidad fije en el pliego de condiciones una vigencia determinada si esto le permite asegurarse de aplicar el criterio de desempate de forma correcta, ya que la norma no establece un plazo de vigencia pero tampoco prohíbe que sea dispuesto por la entidad contratante en el pliego de condiciones.
FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 10 – Proponentes plurales
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con proponentes plurales se deben cumplir 3 condiciones: i) que al menos uno de sus miembros sea Mipyme, cooperativa o asociación mutual con una participación mínima del 25% en el proponente plural, ii) que exista un aporte del 25% de la experiencia acreditada en la oferta, por parte de la Mipyme, cooperativa o asociación mutual y iii) “Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural”.
No obstante, el factor de desempate busca beneficiar a quienes demuestren que “por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente”. En ese sentido, es necesario que los proponentes plurales, al no tener personería jurídica, cada uno de sus miembros acredite los pagos mencionados, y el proponente plural como tal debe acreditar las 3 condiciones anteriormente citadas.
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Señor
Pedro Antonio López
Ciudad
Concepto C- 860 de 2025 | |
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 6 – Acreditación – Vigencia / FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Artículo 35 – Numeral 10 – Proponentes plurales |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_01_006542 |
Estimado señor López:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 1 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“El artículo 2.2.1.2.4.2.17, del decreto 1860 de 2021 indica en su numeral 6, que:
“6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
(…)
Pregunta No. 1:
Acorde con lo anterior se puede evidenciar que la normativa no estableció un término de vigencia en la fecha de expedición de las certificaciones requeridas. Quiere decir entonces que, en los procesos de contratación, no le es dable a las Entidades Estatales, legislar y modificar la norma, requiriendo dentro de sus pliegos de condiciones un límite en la fecha de expedición de las certificaciones mencionadas en los ítems i), ii), iii) y iv) del numeral citado. ¿Es correcta la interpretación?
PLANTEAMIENTO No. 2
El artículo 2.2.1.2.4.2.17, del decreto 1860 de 2021 indica en su numeral 10, que (…) Pregunta No. 2:
Quiere decir entonces que, para la acreditación y cumplimiento de este criterio de desempate, el oferente persona natural o jurídica, deberá obligatoriamente acatar lo indicado en la primera opción; o en caso de oferente plural (consorcio o Unión Temporal), deberá obligatoriamente acatar lo indicado en la segunda opción y no lo establecido en la primera opción. ¿es correcto nuestro entendimiento?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) Teniendo en cuenta que el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 señala unos documentos para acreditar el criterio de desempate para personas naturales, pero no fija una vigencia de estos ¿El pliego de condiciones puede exigir una vigencia de los documentos para acreditar el criterio de desempate del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015?, y sobre el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 que plantea dos opciones una para persona natural o jurídica y otra para proponentes plurales ii) ¿El proponente plural solo debe acreditar lo regulado por el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 para proponente plural y no lo dispuesto para persona natural o jurídica?
- Respuestas:
i) De acuerdo con el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, la norma menciona 4 documentos adicionales al documento de identificación de la persona: i) certificado en las desmovilizaciones colectivas de la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) certificado de desmovilización individual del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, iii) certificado de que la persona se encuentra en proceso de reintegración o reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y iv) “cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley”. En ese sentido, sobre su pregunta relacionada con la vigencia de los certificados enlistados, estos permiten verificar que se cumpla con la condición para acceder al factor de desempate, por lo cual nada obsta para que la entidad fije en el pliego de condiciones una vigencia determinada si esto le permite asegurarse de aplicar el criterio de desempate de forma correcta, ya que la norma no establece un plazo de vigencia pero tampoco prohíbe que sea dispuesto por la entidad contratante en el pliego de condiciones. ii) De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015, para acreditar el factor de desempate relacionado con proponentes plurales se deben cumplir 3 condiciones: i) que al menos uno de sus miembros sea Mipyme, cooperativa o asociación mutual con una participación mínima del 25% en el proponente plural, ii) que exista un aporte del veinticinco (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, por parte de la Mipyme, cooperativa o asociación mutual y iii) “Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural”. No obstante, el factor de desempate busca beneficiar a quienes demuestren que “por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente”. En ese sentido, es necesario que los proponentes plurales, al no tener personería jurídica, cada uno de sus miembros acredite los pagos mencionados, y el proponente plural como tal debe acreditar las 3 condiciones anteriormente citadas. |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84 de dicho cuerpo normativo, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuanto al contenido de la Ley 2069 de 2020, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[1], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[2]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[3], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[4] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[5].
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con la interpretación del artículo 35 de la referida Ley, a continuación, se estudiará el contenido y alcance de dicha norma.
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 modifica la regulación de los factores de desempate en la contratación estatal. En consideración a que en la consulta se solicita que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente efectúe ciertas precisiones hermenéuticas sobre algunos apartes normativos de dicho artículo, la Subdirección de Gestión Contractual se pronunciará sobre el alcance que otorga a tales disposiciones, sin pasar por alto la novedad de la Ley 2069 de 2020 y la ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales o estudios doctrinarios sobre el tema, que seguramente contribuirán a decantar la interpretación de las normas en comento.
Al respecto, pese a que el parágrafo 3 dispone que el Gobierno Nacional podrá regular los supuestos en que concurran dos o más factores de desempate, se considera que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Esta precisión reviste importancia, porque algunos enunciados normativos de la Ley bajo análisis establecen un mandato de reglamentación, dirigido al gobierno nacional, como condición para aplicar lo dispuesto en dicha Ley.
Por ejemplo, el artículo 31, en el segundo inciso, determina que “El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas que podrán implementar las Entidades Estatales”. Del mismo modo, el parágrafo primero del artículo 32 establece que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”, en tanto que el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, indica que en los pliegos de condiciones las entidades estatales deben prever mecanismos que garanticen la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional “[…] en las condiciones que señale el reglamento”.
Lo mismo no sucede con el artículo 35. En efecto, si bien los factores de desempate regulados en el artículo 35 deben aplicarse “[…] de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes” –según lo dispone el inciso primero–, el parágrafo tercero del mencionado artículo establece que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos”. En otras palabras, dicho parágrafo le asigna potestad reglamentaria al gobierno nacional para definir factores que permitan desempatar las ofertas en aquellos casos en que varios oferentes reúnan al tiempo dos o más de los factores previstos en el artículo 35.
A continuación, el artículo en mención establece los factores de desempate que se deben seguir de manera sucesiva, sin indicar tampoco en cada numeral que su eficacia dependa de lo que determine el reglamento. La única alusión que se hace al reglamento se encuentra en el parágrafo tercero del artículo que se viene comentando, no para condicionar la aplicación de todo lo dispuesto en aquel, sino para indicar que “El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos” (énfasis fuera de texto).
Como se observa, se trata de una competencia que, en concordancia con el artículo 189.11 superior, el gobierno nacional puede ejercer discrecionalmente para la ejecución de las leyes. Por tanto, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional ejerza la potestad reglamentaria para regular los casos en que concurren dos o más de los factores de desempate, no es necesaria la existencia del reglamento como presupuesto necesario para aplicar el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. De este modo, se concluye que los factores de desempate del artículo citado son exigibles desde la fecha de su promulgación, es decir, deben tenerse en cuenta en los procesos de selección que se inicien después del 31 de diciembre de 2020.
Luego de aclarar que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 se encuentra vigente y que no requiere reglamentación previa para que sea exigible en los procedimientos de selección, vale la pena abordar los aspectos puntuales de esta. En este sentido, en la consulta se formulan preguntas sobre el factor de desempate previsto en los numerales 6 y 10 del artículo 35, el cual establece:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes
[…]
6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iíi) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. (…)
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales.
Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
10.1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo;
10.2. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y
10.3. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. (…)
Como se advierte, el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no establece una vigencia para las certificaciones con las que se deben acreditar las circunstancias a las que se refiere. Por otra parte, sobre el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 que busca beneficiar a las personas naturales o jurídicas que hayan realizado mínimo el 25% de pagos a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente del total de sus pagos; para proponentes plurales adiciona 3 condiciones: i) que al menos uno de sus miembros sea Mipyme, cooperativa o asociación mutual con una participación mínima del 25% en el proponente plural, ii) que exista un aporte del 25% de la experiencia acreditada en la oferta, por parte de la Mipyme, cooperativa o asociación mutual y iii) “Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural”.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la aplicación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-009 del 04 de febrero de 2021, C-012 del 04 de febrero de 2021, C-013 del 04 de febrero de 2021, C-015 del 04 de febrero de 2021, C-016 del 04 de febrero de 2021, C-026 del 04 de febrero de 2021, C-006 del 05 de febrero de 2021, C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-007 del 16 de febrero de 2021, C-098 del 23 de febrero de 2021, C-028 de 23 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-056 del 08 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-058 del 11 de marzo de 2021, C-069 del 12 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2020, C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C-206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de 2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-234 del 24 de mayo de 2021, C-235 del 27 de mayo de 2021, C-239 y C-242 del 25 de mayo de 2021, C-247 del 1 de junio de 2021, C-270 del 6 de junio de 2021, C-271 y C-272 del 9 de junio de 2021, C-277 del 21 de junio de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-320 del 1 de julio de 2021, C-334 del 9 de julio de 2021, C-534 del 28 de septiembre de 2021 y C-323 del 4 de abril de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |