El Concepto C-347 de 2026 explica que, para limitar una convocatoria a Mipymes, la entidad debe recibir solicitudes de limitación al menos de dos (2) Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia, y verificar los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. La acreditación de la condición de MiPyme debe hacerse exclusivamente con los documentos señalados: certificación suscrita por la persona natural y contador público, o por el representante legal y contador/revisor fiscal (si aplica), acompañada del registro mercantil o certificado de existencia y representación legal, o alternativamente con el Registro Único de Proponentes vigente y en firme. Los documentos deben tener máximo 60 días calendario de expedición frente al cronograma para solicitar la limitación, y la entidad debe limitar su análisis a condición MiPyme, vigencia/firmeza y, cuando corresponda, el domicilio territorial.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2
Para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes la entidad estatal debe recibir las solicitudes de limitación por lo menos dos (2) Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, y por su parte, la entidad contratante debe verificar los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, en el que se dispone cómo acreditar los requisitos para participar en convocatorias limitadas, como sigue: Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada. Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme. Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Acreditación – Requisitos
En ese orden, resulta claro que la Entidad Estatal no cuenta con un margen discrecional para exigir documentos adicionales o distintos a los expresamente previstos en la normativa vigente para acreditar la condición de MiPyme y, cuando a ello haya lugar, el domicilio territorial. La acreditación debe efectuarse exclusivamente a través de los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el Decreto 1860 de 2021—, esto es, mediante certificación suscrita por la persona natural y contador público, o por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda, acompañada del certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil, o, alternativamente, mediante la copia del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, dentro del término de expedición allí previsto.
Así mismo, el parágrafo 2 de la citada disposición establece un criterio temporal objetivo, al disponer que los documentos aportados no podrán tener una fecha de expedición superior a sesenta (60) días calendario anteriores al momento previsto en el cronograma para solicitar la limitación, lo cual refuerza el carácter reglado y verificable del cumplimiento de este requisito. En consecuencia, la Entidad debe limitar su análisis a constatar: (i) la condición de MiPyme conforme a los rangos de clasificación empresarial definidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015; (ii) la vigencia y firmeza de los documentos aportados; y (iii) cuando proceda, el domicilio en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato.
Texto del concepto
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.2
Para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes la entidad estatal debe recibir las solicitudes de limitación por lo menos dos (2) Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, y por su parte, la entidad contratante debe verificar los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, en el que se dispone cómo acreditar los requisitos para participar en convocatorias limitadas, como sigue: Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada. Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme. Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Acreditación – Requisitos
En ese orden, resulta claro que la Entidad Estatal no cuenta con un margen discrecional para exigir documentos adicionales o distintos a los expresamente previstos en la normativa vigente para acreditar la condición de MiPyme y, cuando a ello haya lugar, el domicilio territorial. La acreditación debe efectuarse exclusivamente a través de los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el Decreto 1860 de 2021—, esto es, mediante certificación suscrita por la persona natural y contador público, o por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda, acompañada del certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil, o, alternativamente, mediante la copia del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, dentro del término de expedición allí previsto.
Así mismo, el parágrafo 2 de la citada disposición establece un criterio temporal objetivo, al disponer que los documentos aportados no podrán tener una fecha de expedición superior a sesenta (60) días calendario anteriores al momento previsto en el cronograma para solicitar la limitación, lo cual refuerza el carácter reglado y verificable del cumplimiento de este requisito. En consecuencia, la Entidad debe limitar su análisis a constatar: (i) la condición de MiPyme conforme a los rangos de clasificación empresarial definidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015; (ii) la vigencia y firmeza de los documentos aportados; y (iii) cuando proceda, el domicilio en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato.
Señor
Cristian Camilo Rodas Sánchez
Anza, Antioquia
Concepto C- 347 de 2026 | |
Temas: | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.4/ CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Acreditación - Requisitos |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado 1_2026_03_03_002974 |
Estimado señor Rodas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 3 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“solicito amablemente un concepto jurídico y legal de como interpretar el articulo ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.4. Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas del decreto 1082 de 2025. En cuanto lo siguiente si bien el articulo en su nombre dice "Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas" en su paragrafo 2, dicen que para efectos de la limitación a mipymes los proponentes deben aportar registro mercantil con una fecha de maximo 60 dias calendario. este ultimo se debe interpretar como un requisito para limitar el proceso a mipymes o se debe interpretar como un requisito una vez el proceso esta limitado a mipymes. deseo que la respuesta tenga un sustento legal y jurídico en el cual se trate porque razon el articulo en su nombre dice un cosa pero en el paragrafo explica algo relacionado con limitar el proceso..”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¡) ¿El requisito de aportar el registro mercantil con fecha máxima de 60 días, previsto en el parágrafo 2 del artículo 2?2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, se interpreta como condición para limitar la convocatoria a mipymes o como requisito una vez el proceso ya está limitado a mipymes?
2. Respuesta:
De acuerdo con el análisis normativo y jurídico, el requisito de aportar el registro mercantil o certificado equivalente con fecha máxima de 60 días, previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, debe interpretarse como condición previa y necesaria para que proceda la limitación de la convocatoria a MiPymes, y no como un requisito posterior que deba cumplirse únicamente una vez que el proceso ya está limitado a estas empresas. Esta interpretación se fundamenta en la finalidad de la Ley 2069 de 2020, cuyo objeto es propiciar el emprendimiento y garantizar la participación efectiva de las MiPymes en la contratación estatal mediante mecanismos claros y verificables, así como en la redacción específica del parágrafo 2, que establece un criterio temporal objetivo para que los documentos aportados no superen los 60 días contados desde la fecha prevista en el cronograma para solicitar la limitación. Asimismo, se considera que esta exigencia se enmarca dentro del principio de legalidad, la transparencia y la igualdad de trato, al establecer que la entidad contratante debe verificar de manera estricta únicamente los documentos previstos legalmente, sin imponer requisitos adicionales que puedan restringir injustificadamente la participación de las MiPymes. Además, esta interpretación armoniza el título del artículo, “Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas”, con el contenido del parágrafo, distinguiendo claramente entre los requisitos para solicitar la limitación del proceso —es decir, para que el proceso pueda ser restringido a MiPymes— y los requisitos para participar en un proceso ya limitado, garantizando así que la limitación a MiPymes se aplique de manera objetiva, verificable y conforme a la intención del legislador, evitando arbitrariedades y asegurando que solo aquellas MiPymes que cumplen con las condiciones de existencia, clasificación empresarial y vigencia documental puedan acceder a los beneficios que la normativa establece. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Respecto a las convocatorias de procesos contractuales limitadas a MiPymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.
En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
Como se indicó, parte de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–.
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.
Por su parte, el Decreto 1860 de 2021 modificó y adicionó el Decreto 1082 de 2015, con el objetivo de reglamentar los artículos 30 al 35 de la Ley 2069 de 2020. Así, el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 dispone:
Convocatorias Limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.
Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo.
Así, para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipymes la entidad estatal debe recibir las solicitudes de limitación por lo menos dos (2) Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, y por su parte, la entidad contratante debe verificar los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, en el que se dispone cómo acreditar los requisitos para participar en convocatorias limitadas, como sigue:
Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme colombianas deben acreditar que tiene el tamaño empresarial establecido por la ley de la siguiente manera:
1. Las personas naturales mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.
2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación.
Para la acreditación deberán observarse los rangos de clasificación empresarial establecidos de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo 1. En todo caso, las Mipyme también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.
Parágrafo 2. Para efectos de la limitación a Mipyme, los proponentes aportarán la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada.
Parágrafo 3. En las convocatorias limitadas, las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los parliculares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme.
Parágrafo 4. Los incentivos previstos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas
En ese orden, resulta claro que la Entidad Estatal no cuenta con un margen discrecional para exigir documentos adicionales o distintos a los expresamente previstos en la normativa vigente para acreditar la condición de MiPyme y, cuando a ello haya lugar, el domicilio territorial. La acreditación debe efectuarse exclusivamente a través de los documentos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el Decreto 1860 de 2021—, esto es, mediante certificación suscrita por la persona natural y contador público, o por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda, acompañada del certificado de existencia y representación legal o del registro mercantil, o, alternativamente, mediante la copia del Registro Único de Proponentes vigente y en firme, dentro del término de expedición allí previsto.
Así mismo, el parágrafo 2 de la citada disposición establece un criterio temporal objetivo, al disponer que los documentos aportados no podrán tener una fecha de expedición superior a sesenta (60) días calendario anteriores al momento previsto en el cronograma para solicitar la limitación, lo cual refuerza el carácter reglado y verificable del cumplimiento de este requisito. En consecuencia, la Entidad debe limitar su análisis a constatar: (i) la condición de MiPyme conforme a los rangos de clasificación empresarial definidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015; (ii) la vigencia y firmeza de los documentos aportados; y (iii) cuando proceda, el domicilio en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato.
En consecuencia, la actuación de la Entidad Estatal debe enmarcarse en los principios de legalidad, transparencia, economía y selección objetiva, verificando de manera estricta y uniforme los requisitos taxativamente establecidos, garantizando igualdad de trato entre los interesados y evitando cargas formales adicionales que puedan restringir injustificadamente la participación de las MiPymes en el sistema de compras públicas.
Ahora bien, es pertinente señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente invita cordialmente a las Entidades Estatales, MiPymes y demás interesados a consultar los documentos de orientación que se han sido expedidos relacionados con la participación de las MiPymes en los procesos de compra y contratación pública, destacando en este caso la “GUÍA PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES EN LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA”[1].
En esta guía, se encontrará información detallada sobre las normas, criterios y buenas prácticas aplicables, incluyendo aspectos como la limitación territorial de las convocatorias y la forma en que debe justificarse su aplicación, con el fin de promover la participación efectiva de las MiPymes en el Sistema de Compras Públicas. Con esto invitamos a todos los interesados a revisar estos materiales y a utilizarlos como herramienta para fortalecer sus procesos de contratación y garantizar la inclusión de las MiPymes en los procesos de contratación.
Finalmente debe advertirse que, el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre las limitaciones territoriales de convocatorias a MiPymes, esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos Nro. C-705 de 7 de diciembre de 2020, C-523 del 11 de agosto de 2020, C-438 de 27 de septiembre de 2021, C- 041 del 2 de marzo de 2022 y C-460 del 18 de julio de 2022, C-523 del 16 de agosto de 2022, C- 539 del 29 de agosto de 2022, C-585 del 19 de septiembre de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-597 del 9 de septiembre de 2022, C-627 del 12 de septiembre de 2022, C-643 del 10 de octubre de 2022, C-662 del 13 de octubre de 2022, C-699 del 25 de octubre de 2022, C-744 del 08 de noviembre de 2022 y C-758 del 10 de noviembre de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C -094 del 19 de junio de 2024, C-235 del 12 de agosto de 2024 C-253 del 15 de agosto del 2024, C-684 del 18 de noviembre de 2024 y C-100 del 25 de febrero de 2025, C-1562 del 04 de diciembre de 2025. estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
Aprovechamos la oportunidad para manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:
- Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
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- Página web: www.colombiacompra.gov.co
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Andreina Cerpa Muñoz Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alcia Romero Vargas Gestor T1 - 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Se puede acceder a la Guía mencionada en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para_promover_la_participacion_de_las_mipymes_en_los_procesos_de_compra_publica_cce-gad-gi-26_1.pdf ↑