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AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERIA, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA, CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA

Radicado: C-360 de 2021Fecha: 1 de agosto de 2021Actor: Tito II Velásquez Becerra
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El concepto C-360 de 2021 explica que, aunque las personas jurídicas pueden desarrollar actividades propias del ejercicio de la ingeniería dentro de su objeto social, la ley previó la exigencia de un aval profesional. Dicho aval recae en el ingeniero que firma la propuesta, asumiendo responsabilidad por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica. Además, el concepto precisa que los documentos tipo (para agua potable y saneamiento básico, infraestructura de transporte e interventoría) aplican a los procesos de selección que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Finalmente, indica que, si el representante legal o apoderado no es ingeniero matriculado, la oferta debe ser avalada por un ingeniero; de lo contrario, la participación no sería posible por mandato legal y por lo dispuesto en los documentos tipo obligatorios e inalterables.

Expediente: C-360 de 2021 – Fecha: 02-08-2021 – Número Interno: C-360 de 2021 – Demandado: – Actor: Tito II Velásquez Becerra – Radicado de entrada: C-360 de 2021 – Radicado de salida: RS20210802007552 – Restrictor:Descriptor: AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA – Mes: Agosto – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Personas jurídicas

[…] dado que las personas jurídicas no pueden y, por tanto, no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara la propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. También es importante agregar que el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA − Aplicación − Documentos tipo − Agua potable y saneamiento básico − Infraestructura de transporte

[…] la parte introductoria del documento base de cada uno de estos documentos tipo, establece que estos, «[…] aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico […]», −para el primer documento− y a «[…] los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano […]», −para el segundo documento−, que correspondan a las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia.

Así mismo, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 3, y para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y la invitación para los documentos tipo de mínima cuantía, disponen que estos aplican a los procesos de selección −según la modalidad de selección−, de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. Lo propio sucede con los documentos tipo de consultoría de infraestructura de transporte, esto es que «[…] aplica a los procesos de interventoría de obras públicas de infraestructuras de transporte celebrados en cualquiera de sus modalidades de selección, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». En ese contexto, para determinar el ámbito de aplicación de estos documentos tipo, debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia», de cada uno de estos documentos

[…]

Lo anterior, resulta relevante teniendo en cuenta que estos tipos de obras dispuestas en la matriz 1- Experiencia, de los documentos tipo relacionados, comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de agua potable y saneamiento básico, de infraestructura de transporte y de interventoría a infraestructura de transporte, que han sido objeto de estandarización en los documentos tipo. Es decir, que los documentos tipo aplican concretamente a cada uno de los proyectos señalados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en cada una de las matrices de experiencia, que además de estandarizar la experiencia aplicable al procedimiento de selección, delimita el ámbito de aplicación de los documentos tipo.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – Formato 1 – Aval de profesional en ingeniería

[…] cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural –consorcio o unión temporal–, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, los documentos tipo señalan de forma uniforme que la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Así, al verificar el formato 1 – Carta de presentación de la propuesta, se observa un espacio para diligenciar cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero: «“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo […] ingeniero con matrícula profesional No. […] avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)».

De lo anterior se concluye que, tratándose de los documentos tipo expuestos en este concepto, el proponente persona natural debe tener el título de ingeniero; y si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta debe estar avalado por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en los Documentos Tipo que son obligatorios e inalterables, lo que se sustenta en que solo estos profesionales de la ingeniería se encuentran habilitados legalmente para el desarrollo de este tipo de proyectos. Esta interpretación, como se explicó, es respaldada por la Corte Constitucional, de modo que la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería.

Bogotá, 02 Agosto 2021

Señor

Tito II Velásquez Becerra

Ciénaga, Magdalena

Concepto C – 360 de 2021

Temas:

AVAL DE PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Personas jurídicas MATRIZ 1 – EXPERIENCIA − Aplicación − Documentos tipo − Agua potable y saneamiento básico − Infraestructura de transporte / CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – Formato 1 – Aval de profesional en ingeniería

Radicación:

Respuesta a consulta P20210617005307

Estimado señor Velásquez Becerra:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 17 de junio de 2021.

1. Problema planteado

Su solicitud tiene como fundamento la Ley 842 de 1993. En ese sentido, usted pregunta: ¿por qué no se les está permitiendo contratar como persona natural a los arquitectos así tengan registro mercantil?, y así mismo, solicita que «se modifiquen los pliegos tipos en este aparte para poder presentarnos en las diferentes licitaciones con el estado».

2. Consideraciones

Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) la regulación del ejercicio de la ingeniería y disposición especial para participar en procesos de contratación pública de que trata la Ley 842 de 2003, en relación con el aval de las ofertas, ii) la aplicación de los Documentos tipo a partir de la Matriz 1 – Experiencia y iii) el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta y el aval de un profesional en ingeniería.

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el aval y participación de profesionales de la ingeniería en los procesos de contratación regidos por los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en los conceptos: 2201913000006376 del 30 de agosto de 2019, 2201913000009554 del 24 de diciembre de 2019, C-054 del 19 de febrero de 2020, C-703 del 7 de diciembre de 2020, C-752 del 30 de noviembre de 2020, C-800 del 1 de febrero de 2021, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-216 del 4 de mayo de 2021 y C-298 del 22 de junio de 2021. Las tesis allí contenidas se reiteran a continuación.

2.1. Regulación del ejercicio de la ingeniería y disposición especial para participar en procesos de contratación pública de que trata la Ley 842 de 2003, en relación con el aval de las ofertas

La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral:

El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.

[…]

La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción[1].

Haciendo uso de la mencionada prerrogativa, el legislador reguló el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares en la Ley 842 de 2003, estableciendo en el artículo 2 las actividades que se entienden como ejercicio de la ingeniería y en el artículo 6 la exigencia de efectuar la matrícula o inscripción en el Registro Profesional respectivo, lo cual se acredita con la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

Adicionalmente, en el capítulo relativo al ejercicio ilegal de la ingeniera y de sus profesiones afines y auxiliares, el artículo 20 dispone que las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería:

Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.

En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios.

La disposición transcrita fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005. El demandante consideró que dicha norma desconocía la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio al reservar a los ingenieros, en los términos de la disposición demandada, las labores de estudios, planeación, programación, asesoría, consultoría, interventoría, construcción, mantenimiento y administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad, separando a los arquitectos de la ejecución de tales labores.

La Corte Constitucional en su análisis consideró que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería[2].

Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional[3] y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente.

Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión.

De igual forma, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003[4], ha conceptuado sobre la participación en procesos de selección relacionados con el ejercicio de actividades de la ingeniería, destacando el riesgo social que podría representar el uso inadecuado de la profesión por personas que no cuenten con la idoneidad para su ejercicio:

Así, las personas jurídicas, los consorcios y las uniones temporales que presenten una propuesta para participar en un procedimiento administrativo de contratación estatal, cuyo objeto desarrolle actividades de la ingeniería, requieren que un profesional debidamente matriculado avale la oferta, debido a que por su naturaleza jurídica dichos entes no son idóneos académicamente, no pueden obtener la Matrícula Profesional y no pueden ejercer directamente la ingeniería, por lo que es necesario que, por el riesgo social que implica dicho ejercicio, sea el ingeniero debidamente matriculado la persona respecto de la cual se pueda establecer la responsabilidad, en caso de configurarse un indebido ejercicio de la profesión.

Permitir que una persona natural no idónea, es decir, sin título profesional y sin Matrícula Profesional ejerza actividades de la ingeniería cuando la Constitución y la ley exigen que sólo personas idóneas y con la respectiva autorización la ejerzan, es vaciar de contenido el sentido y la finalidad de la reglamentación de las profesiones y constituye vulneración a las prohibiciones de i) ejercer profesión reglamentada sin autorización […] o ii) permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada […] e incluso podría constituir violación a los principios de la contratación estatal que entre otros implican que la adjudicación y celebración de tales contrato es intuito personae[5].

En efecto, dado que las personas jurídicas no pueden y, por tanto, no les es exigible contar con una profesión, la ley previó dicha situación y las habilitó para contar con el apoyo de un profesional que avalara la propuestas relacionadas con ingeniería, pues si ello no hubiese ocurrido, a pesar que pueden desarrollar y desempeñar actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería por encontrarse en el marco de su objeto social, ante la ausencia de una matrícula o tarjeta profesional no lo podrían hacer. También es importante agregar que el aval implica que el profesional que firma, independientemente de si se trata de un miembro, empleado o contratista de la respectiva persona jurídica, se hace responsable, en virtud de su idoneidad, por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de la persona jurídica que desarrolla funciones profesionales relacionadas directamente con la ingeniería.

En el mismo sentido, al analizar lo ordenado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, haciendo énfasis en la responsabilidad de los profesionales de la ingeniería en los procesos adelantados por las entidades estatales, mediante concepto No 64 de 2020, el – COPNIA – señaló:

Del tenor de la disposición trascrita, se desprende que todas las personas jurídicas cuyo objeto comprenda el desempeño de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, si presentan propuestas en procesos de licitación o concursos ante el Estado para desarrollar dichas tareas, como es el caso de las obras públicas, debe entonces contar con el aval de un ingeniero civil debidamente matriculado ante el Copnia, independientemente de la cuantía o modalidad de contratación, dado que la norma no hace distinción alguna en ese aspecto, esto en aras de que dicho profesional asuma la responsabilidad deontológica por el adecuado ejercicio de la ingeniería, sobre la propuesta que refrenda con su firma, y verifique, controle y direccione las actividades ingenieriles que refrenda en caso de ser adjudicado, y asuma como consecuencia la responsabilidad ético profesional por el inadecuado ejercicio de la profesión, deber que no puede ser soslayado, so pena de exponerse de igual modo a la sociedad al riesgo que implica la ejecución de estas actividades.

De acuerdo con lo expuesto, en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico deberá acreditar título profesional en ingeniería, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero de la rama relacionada con el objeto del proceso de contratación. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la sentencia C-191 de 2005 de la Corte Constitucional, dependerá de la actividad a desarrollar en el proceso de contratación la exigencia de que sea únicamente un ingeniero quien la pueda realizar, pues si la actividad, a pesar de estar relacionada con ingeniería, puede ser ejecutada por un profesional diferente a un ingeniero, como es el caso de los arquitectos, la entidad estatal deberá permitir que dicha persona natural se presente como proponente, toda vez que restringir actividades que pueden ser realizadas por diferentes profesionales a uno específico atentaría contra la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio[6].

2.2. Aplicación de los Documentos tipo a partir de la Matriz 1 – Experiencia

Teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, es necesario mencionar que, en relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y para la modalidad de llave en mano[7], la parte introductoria del documento base de cada uno de estos documentos tipo, establece que estos, «[…] aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico […]», −para el primer documento− y a «[…] los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano […]», −para el segundo documento−, que correspondan a las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia.

Así mismo, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 3, y para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y la invitación para los documentos tipo de mínima cuantía[8], disponen que estos aplican a los procesos de selección −según la modalidad de selección−, de obra pública de infraestructura de transporte, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. Lo propio sucede con los documentos tipo de consultoría de infraestructura de transporte, esto es que «[…] aplica a los procesos de interventoría de obras públicas de infraestructuras de transporte celebrados en cualquiera de sus modalidades de selección, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia». En ese contexto, para determinar el ámbito de aplicación de estos documentos tipo, debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia», de cada uno de estos documentos[9].

Así las cosas, para los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, incluyendo la modalidad de llave en mano, la Matriz 1 – Experiencia, de estos documentos, de acuerdo por la última modificación realizada mediante la Resolución 173 de 2021, está constituida por seis (6) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP (planta de tratamiento de agua potable) y/o PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales), 5) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción) y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Ahora bien, la Matriz 1 – Experiencia, de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte −en las modalidades de selección de licitación de obra pública[10], selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias.

En el caso de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, como se mencionó, las actividades en las que aplica el documento tipo están previstas en la Matriz 1 – Experiencia entre las que se encuentran: i) interventoría a obras en vías primarias o secundarias; ii) interventoría a obras terciarias; iii) interventoría a obras marítimas y fluviales; iv) interventoría a obras en vías primarias y secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) interventoría a obras férreas; vi) interventoría a obras de infraestructura vial urbana; vii) interventoría a obras en puentes; y viii) interventoría a obras aeroportuarias.

Lo anterior, resulta relevante teniendo en cuenta que estos tipos de obras dispuestas en la matriz 1- Experiencia, de los documentos tipo relacionados, comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de agua potable y saneamiento básico, de infraestructura de transporte y de interventoría a infraestructura de transporte, que han sido objeto de estandarización en los documentos tipo. Es decir, que los documentos tipo aplican concretamente a cada uno de los proyectos señalados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en cada una de las matrices de experiencia, que además de estandarizar la experiencia aplicable al procedimiento de selección, delimita el ámbito de aplicación de los documentos tipo.

2.3. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta. Reiteración de la procedencia del aval de las ofertas por un profesional en ingeniería

El numeral 2.1 del Capítulo II –elaboración y presentación de la oferta– del Documento Base para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3–, para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía e interventoría de infraestructura de transporte, y el numeral 3.1 del Capítulo III −elaboración, presentación y evaluación de las ofertas− de la invitación para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, de forma similar a lo que sucede con los documentos base de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, hacen referencia a la carta de presentación de la oferta, indicando claramente que con el propósito de evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural –proponente individual o integrante de la estructura plural– que pretenda participar en el proceso de selección debe acreditar que posee título como ingeniero[11]. Conforme a lo explicado, esta regulación además obedece a los tipos de proyectos que se estandarizan mediante los documentos tipo indicados, respecto del sector de infraestructura de transporte e infraestructura relacionado con el sector de agua potable y saneamiento básico, en los que solo los ingenieros cuentan legalmente con la idoneidad para el desarrollo de los mismos, de acuerdo con el alcance de los objetos contractuales frente a los que aplican tales documentos tipo, acorde con la explicación realizada en el numeral anterior, respecto a las matrices de experiencia.

Ahora bien, cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural –consorcio o unión temporal–, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, los documentos tipo señalan de forma uniforme que la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Así, al verificar el formato 1 – Carta de presentación de la propuesta, se observa un espacio para diligenciar cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero: «“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo […] ingeniero con matrícula profesional No. […] avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)».

De lo anterior se concluye que, tratándose de los documentos tipo expuestos en este concepto, el proponente persona natural debe tener el título de ingeniero; y si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta debe estar avalado por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en los Documentos Tipo que son obligatorios e inalterables, lo que se sustenta en que solo estos profesionales de la ingeniería se encuentran habilitados legalmente para el desarrollo de este tipo de proyectos. Esta interpretación, como se explicó, es respaldada por la Corte Constitucional, de modo que la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería.

Ahora bien, lo indicado en estas consideraciones aplica en relación con los documentos tipo a los que se hizo referencia en este concepto, pues en los casos en que no apliquen los documentos tipo será cada entidad estatal la encargada de estructurar su pliego de condiciones. Incluso, lo anteriormente expuesto se aplica en los supuestos analizados, sin perjuicio de que esta Agencia al estructurar documentos tipo para otros sectores pueda establecer una regulación diferente atendiendo a los tipos de profesionales habilitados para el desarrollo de determinadas actividades, por lo que la línea defendida en este concepto se reitera en relación con los documentos tipo adoptados hasta este momento por la Agencia.

3. Respuesta

¿Por qué no se les está permitiendo contratar como persona natural a los arquitectos así tengan registro mercantil? Solicita que «se modifiquen los pliegos tipos en este aparte para poder presentarnos en las diferentes licitaciones con el estado».

De conformidad con las consideraciones desarrolladas en este concepto, tratándose de los documentos tipo actualmente expedidos por la Agencia para los sectores de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico, el proponente que sea persona natural y que no posea título de ingeniero no puede participar con el aval de un ingeniero en los procesos de contratación, estando esta posibilidad reservada solo para los proponentes personas jurídicas.

En tal sentido, como lo establece el numeral 2.1. del Documento Base para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, selección abreviada de menor cuantía e interventoría de infraestructura de transporte y el numeral 3.1 de la Invitación para los procesos de selección de mínima cuantía de infraestructura de transporte «En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, debe acreditar que posee título como ingeniero»[12]. En ese sentido, tratándose de proponentes o integrantes de proponentes plurales que sean personas naturales, ellos directamente tienen que ser ingenieros para participar en los procesos de licitación de obra de infraestructura de transporte. Conforme con lo anterior, no resulta procedente que «se modifiquen los pliegos tipos en este aparte», teniendo en cuenta que los mismos atienden a la disposición normativa contenida en el artículo 20 Ley 842 de 2003.

Ahora bien, lo anteriormente indicado aplica en relación con los documentos tipo a los que se hizo referencia en este concepto, pues en los casos en que no apliquen los documentos tipo será cada entidad estatal la encargada de estructurar su pliego de condiciones. Incluso, lo anteriormente expuesto se aplica en los supuestos analizados, sin perjuicio de que esta Agencia al estructurar documentos tipo para otros sectores pueda establecer una regulación diferente atendiendo a los tipos de profesionales habilitados para el desarrollo de determinadas actividades, por lo que la línea defendida en este concepto se reitera en relación con los documentos tipo adoptados hasta este momento por la Agencia.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1 – 15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual de la ANCP ‒ CCE

  1. Corte Constitucional. Sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.

  2. Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 2005: «Además, el parámetro empleado por el legislador en el inciso primero del artículo es objetivo, claro e inteligible, puesto que se refiere precisamente a ‘actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería’, actividades que como se mostró, se encuentran definidas por la ley [ver apartados 4.1.2.1. y siguientes]. El artículo tiene por objeto únicamente el ejercicio de la ingeniería; en tal sentido no comprende todo lo eventualmente relacionado con la ingeniería».

  3. Ley 842 de 2003, artículo 6: «Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin».

  4. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, como entidad encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, tiene como función emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional

  5. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería ha reiterado esta tesis en los conceptos 14, 15, y 68 de 2005; 18 de 2010, 39 de 2011; 78, 109 de 2012; 103 de 2013; 9 y 210 de 2015; 115 de 2016; 20 y 98 de 2018, 34 de 2015, 39 de 2019.

  6. Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 2005: «Para la jurisprudencia, por ejemplo, no es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer idóneamente una labor (por ejemplo, la vigilancia concreta de una construcción), se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de ellos (por ejemplo, que en toda obra se contrate a un técnico constructor); ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas vigentes».

  7. Estos documentos tipo fueron implementados por la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; y la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano».

  8. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las Resoluciones No. 1798 de 2019, 045 de 2020 y 240 de 2020, mediante las cuales se desarrollaron e implementaron las versiones 1, 2 y 3 de los documentos tipo de obra licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Lo propio se hizo por medio de las Resoluciones 044 de 2020 y 241 de 2020 para las versiones 1 y 2 de los documentos tipo de los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía, así como la Resolución 094 de 2020 para los procedimientos de mínima cuantía.

    Ahora bien, en relación con los documentos tipo de interventoría, se implementaron mediante la Resolución 256 de 2020.

  9. Los documentos tipo referenciados fueron modificados mediante la Resolución 161 de 2021, por la cual se modifican los documentos tipo de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico en temas relacionados con los factores de desempate, modificación que empezará a regir a partir del 28 de junio de 2021.

  10. Como se indicó, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». En el documento base adoptado por esta resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos Matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta.

  11. Documento Base, para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3–, para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía e interventoría de infraestructura de transporte, numeral 2.1. «En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, debe acreditar que posee título como ingeniero, para lo cual debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Copnia o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019».

  12. Lo que aplica de forma similar a lo establecido en los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico.

Preguntas frecuentes

¿Por qué una persona jurídica requiere aval de un profesional en ingeniería?
Porque las personas jurídicas no tienen profesión propia; la ley habilita que las propuestas de ingeniería cuenten con el apoyo de un profesional que avale, ya que sin matrícula o tarjeta profesional no podrían desarrollar ese ejercicio en el marco exigido.
¿Qué implica el aval del ingeniero que firma la propuesta?
Que el profesional que firma, ya sea miembro, empleado o contratista de la persona jurídica, se hace responsable por el adecuado ejercicio de la profesión por parte de quien realiza funciones de ingeniería.
¿Cómo se determina el ámbito de aplicación de los documentos tipo?
Acudiendo a la “Matriz 1 – Experiencia” de cada documento tipo, que delimita las actividades a las que aplican.
¿Los documentos tipo aplican solo a un tipo de proceso de selección?
No. El concepto indica que aplican según la modalidad de selección, por ejemplo para licitación de obra pública y también para selección abreviada de menor cuantía e invitación de mínima cuantía en infraestructura de transporte, conforme la matriz.
Si el representante legal no es ingeniero matriculado, ¿puede participar la persona jurídica?
No, según el concepto: la oferta debe estar avalada por un ingeniero. De lo contrario, no podría participar en el proceso, por mandato legal y por estar previsto en los documentos tipo obligatorios e inalterables.