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DECRETO 1082 DE 2015

Radicado: C-396 de 2025Fecha: 19 de mayo de 2025Actor: Jose Vicente Carrillo Reyes
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo…
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El Concepto C-396 de 2025 (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.14, numeral 1) explica cómo se acredita la calidad de “emprendimiento de mujeres” para obtener el puntaje en procesos de contratación. Señala que la participación mayoritaria de mujeres se debe acreditar mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal (o el contador), donde consten la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en que las mujeres han mantenido su participación. Además, el concepto indica que el Decreto 1082 no fija un punto de partida para contabilizar ese tiempo (por ejemplo, desde la constitución de estatutos o desde el registro en cámara de comercio). Por ello, la entidad estatal contratante debe definir, caso a caso, desde qué fecha se contabiliza la participación, analizar las certificaciones presentadas y, si es necesario, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento con el marco jurídico aplicable.

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:

[…]

De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si  es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

Texto del concepto

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:

[…]

De acuerdo con la lectura anterior, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025

Señor

Jose Vicente Carrillo Reyesjvcarrillo7@gmail.com

Bogotá D.C

Concepto C-396 de 2025

Temas:

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 1 – Acreditación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250415003673

Estimado señor Carrillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 15 de abril de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“Consulta acerca de la expedición de certificaciones bajo la gravedad del juramento, para ser acreedor al puntaje por concepto de emprendimiento de mujeres.:[…]”. (SIC).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se acredita en un proceso de selección la calidad de emprendimiento de mujeres para la obtención del puntaje?

2. Respuesta:

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 las personas jurídicas que quieran participar en un proceso de contratación como un emprendimiento de mujeres deben cumplir con ciertas condiciones, tales como:

[…] 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. […]”

Así las cosas, la participación mayoritaria de una mujer se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

3.Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
  • El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

  

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” [Énfasis fuera de texto].

  • El numeral 1 , establece que, tratándose de personas jurídicas, debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas empresas y emprendimientos de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres , y ii )  los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
  • Es decir, que el anterior numeral establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
  • En concordancia con lo anterior, se puede estipular que no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un emprendimiento o empresa a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año.
  • Así mismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria por un (1) año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las propietarias de las partes de interés o cuotas de participación.
  • Como medio para la acreditación de este criterio, señala la normativa referida que: “Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación”.
  • Así pues, de acuerdo con la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.
  • Por otro lado, es menester señalar que el artículo 28 del Código de comercio establece que actos deben inscribirse, para generar oponibilidad frente a terceros, en ese sentido el numeral 7 de la norma ibidem establece “Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”, en ese orden de ideas, para determinar que una mujer hace parte de una sociedad, deberá verificarse en el Certificado de cámara de comercio la anotación de su condición en el registro mercantil, en el cual podrá corroborarse la fecha en la cual esta se registró como accionista, cuota de participación o cuota parte de interese y el porcentaje que acredita.
  • Ahora bien, respecto a la fecha de contabilización de la participación de la mujer como en las acciones, cuotas o partes de interés, la norma no especifica un punto de partida o un término a contabilizar si es, desde la fecha de constitución de los estatutos de la empresa o si es desde su registro en cámara de comercio.

En este sentido, corresponde a las entidades estatales contratantes determinar, en cada caso específico, desde que fecha se contabiliza la participación de la mujer dentro de la empresa y así determinar, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, verificando además que la acreditación de dicho cumplimiento se ajuste al marco jurídico aplicable. Para ello, será la Entidad Estatal la encargada de realizar un análisis de cada una de las certificaciones presentadas y solicitar la documentación adicional requerida, con el fin de determinar si la participación de mujeres cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso.

  • Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Constitución Política, Articulo 83.
  • Ley 80 de 1993.
  • Ley 1150 de 2007.
  • Ley 2069 de 2021, Articulo 32.
  • Ley 222 de 1995.
  • Decreto 1860 de 2021.
  • Decreto 1082 de 2015.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en diferentes conceptos, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, en los conceptos, C-029 de 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2015, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C- 454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-781 del 25 de noviembre de 2022, C-152 del 28 de septiembre de 2023 , C -156 del 23 de agosto de 2024 , C- 391 del 2 de septiembre de 2024, C-401 del 9 de noviembre de 2024.También le invitamos a revisar la sexta edición del Boletín de Relatoría de 2024. Puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital/boletin-de-relatoria-2024-vi-modalidad-de-seleccion-de-seleccion-de

Le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Carolina Blanco Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la calidad de emprendimiento de mujeres en un proceso de contratación?
Con base en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se acredita cuando más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas pertenezcan a mujeres, mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador.
¿Qué debe constar en la certificación sobre la participación de las mujeres?
Debe constar la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
¿Desde qué fecha se contabiliza la participación de las mujeres (estatutos o registro en cámara de comercio)?
El Decreto 1082 no precisa el punto de partida. Corresponde a la entidad estatal contratante determinar, en cada caso específico, desde qué fecha se contabiliza la participación.
¿Puede Colombia Compra Eficiente definir un criterio universal para todas las entidades?
No. Por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto; brinda elementos hermenéuticos generales para que los partícipes adopten la decisión correspondiente, conforme al principio de juridicidad.
¿Qué debe hacer la entidad estatal contratante frente a las certificaciones presentadas?
Realizar un análisis de cada certificación y, si se requiere, solicitar la documentación adicional necesaria para verificar que la participación de mujeres cumple los requisitos exigidos en los documentos del proceso.