El Concepto C-391 de 2024 explica que el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales (requisitos diferenciales y puntajes adicionales) para los “Emprendimientos y Empresas de Mujeres” en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Su aplicación cobija, entre otros, procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, y se extiende a procedimientos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. También señala que la definición y la aplicación de estos criterios quedaron condicionadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, la cual se realizó mediante el Decreto 1860 de 2021 que adiciona el Decreto 1082 de 2015. En particular, el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 permite que asociaciones y cooperativas puedan ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres cuando más del 50% de sus asociados sean mujeres y la participación corresponda a ellas durante al menos el último año previo al cierre del proceso, sin limitarse a formas del sector solidario.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021
[…] Particularmente, el artículo 32 ibidem regula criterios diferenciales y puntajes adicionales para los “Emprendimientos y Empresas de Mujeres” en el Sistema de Compras y Contratación Pública.
[…]
De esta manera, los denominados “criterios diferenciales” del artículo señalado –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las Entidades Estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
Por su parte, el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 estableció las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los Emprendimiento y Empresas de Mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia
[…] No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”. En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres estaba condicionada por el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
En este contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales incluyendo los puntajes adicionales y regula su aplicación. […]
EMPRENDIMIENTO DE MUJERES – Aplicación de criterios – aplicación de la opción 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015
[…] El numeral cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece que las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección podrán ser consideradas como Emprendimientos y Empresas de Mujeres.
[…]
El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082, no restringe su aplicación a formas de organización del sector solidario, así las cosas, debe entenderse que aquellas asociaciones y cooperativas indistintamente si hacen parte de la economía solidaria son destinatarias de lo dispuesto en la norma y en el evento de acreditar los requisitos legalmente establecidos para ser consideradas como Emprendimientos y Empresas de Mujeres podrán ser acreedoras de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales. […]
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021
[…] Particularmente, el artículo 32 ibidem regula criterios diferenciales y puntajes adicionales para los “Emprendimientos y Empresas de Mujeres” en el Sistema de Compras y Contratación Pública.
[…]
De esta manera, los denominados “criterios diferenciales” del artículo señalado –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las Entidades Estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
Por su parte, el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 estableció las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los Emprendimiento y Empresas de Mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia
[…] No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”. En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres estaba condicionada por el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
En este contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales incluyendo los puntajes adicionales y regula su aplicación. […]
EMPRENDIMIENTO DE MUJERES – Aplicación de criterios - aplicación de la opción 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015
[…] El numeral cuarto del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece que las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección podrán ser consideradas como Emprendimientos y Empresas de Mujeres.
[…]
El numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082, no restringe su aplicación a formas de organización del sector solidario, así las cosas, debe entenderse que aquellas asociaciones y cooperativas indistintamente si hacen parte de la economía solidaria son destinatarias de lo dispuesto en la norma y en el evento de acreditar los requisitos legalmente establecidos para ser consideradas como Emprendimientos y Empresas de Mujeres podrán ser acreedoras de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales. […]
Bogotá D.C., 02 de septiembre del 2024
Señor(a)
Álvaro Enrique Blanco Laguna
Medellín, Antioquia
Concepto C-391 de 2024 | |
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 / DECRETO 1860 DE 2021 – Vigencia / EMPRENDIMIENTO DE MUJERES – Aplicación de criterios - aplicación de la opción 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240725007656 reiterada con la Nro. P20240820008481 |
Estimado señor(a) Blanco:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de Julio del 2024 reiterada el 20 de agosto del 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…] ¿Al indicar el numeral 4º asociaciones y cooperativas solo hace alusión a Entidades de economía solidaria, ya que es claro que indica la conjunción Y
2. ¿Puede asimilarse las asociaciones con corporaciones para efectos del numeral 4? […]”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las disposiciones contempladas en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 aplica de manera específica a formas asociativas de la economía solidaria?, y ii) ¿Las asociaciones y corporaciones son figuras asociativas análogas?
- Respuesta:
Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se consideran Emprendimientos y Empresas de Mujeres aquellas asociaciones y cooperativas que acrediten que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean Mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. En este sentido, la norma no limita su aplicación a las formas organizativas denominadas asociaciones y cooperativas que sean parte de la economía solidaria, en otras palabras, restringir lo dispuesto en la disposición normativa solo a las formas de asociación del sector solidario, vulneraría el derecho constitucional a la libre asociación. Lo expuesto en tanto a que en el contenido de la disposición objeto de consulta no se estableció de manera expresa que este beneficio debería ser aplicado para este sector. Frente al segundo interrogante planteado se debe precisar que, las asociaciones y corporaciones son sustancialmente lo mismo y en términos generales son consideradas como entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un beneficio social, gremial o de utilidad común. Estas formas organizativas se rigen por lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de 1991, la Ley 22 de 1987, Decreto 1318 de 1988, Artículo 633 del Código Civil, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Decreto 1529 de 1990, Decreto distrital 059 de 1991 y Decreto 535 de 1990. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 incorporó en nuestro ordenamiento jurídico criterios diferenciales para los Emprendimientos y Empresas de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. La norma en cita incluye que tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
- No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que “La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional”. En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de los Emprendimientos y Empresas de Mujeres está condicionada por el ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
- En este contexto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021[1].
- En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de Emprendimientos y Empresas de Mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación.
- Ahora bien, para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1860 de 2021, el artículo 8 de dicho decreto indicó el momento a partir del cual sus disposiciones surtirían efectos[2]. De esta forma, se estableció que estas aplicarán a los procesos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente –según corresponda–, se publique después de los tres (3) meses de su expedición, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que actualmente esta es la regulación vigente[3].
- Conforme se viene explicando, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para Emprendimientos y Empresas de Mujeres. Esto a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
- En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los Emprendimientos y Empresas de Mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Así, cada uno de los cuatro (4) numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los Emprendimientos y Empresas de Mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales, siendo relevante para la consulta el cuarto de los mencionados numerales.
- En línea con lo anterior, el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 dispone que cuando se trate de asociaciones y cooperativas estas se entenderán como Emprendimientos y Empresas de Mujeres cuando acrediten que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean Mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
- En este sentido, el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, contempló que los proponentes que sean asociación o cooperativa podrán acreditar que su propuesta es presentada por un Emprendimiento y Empresa de Mujeres a través de certificación del representante legal que manifieste lo anterior bajo gravedad de juramento.
- De lo expuesto, se observa que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082, no restringe su aplicación a formas de organización del sector solidario, así las cosas, debe entenderse que aquellas asociaciones y cooperativas indistintamente si hacen parte de la economía solidaria son destinatarias de lo dispuesto en la norma y en el evento de acreditar los requisitos legalmente establecidos para ser consideradas como Emprendimientos y Empresas de Mujeres podrán ser acreedoras de los requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales.
- Finalmente, y en lo que respecta a las asociaciones o corporaciones estas Entidades son manifestación del derecho constitucional de asociación garantizado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de 1991, en donde se contempla la posibilidad de constituirlas. Fruto de esa expresión libre de la voluntad según los artículos 633 y siguientes del Código Civil, surgen las asociaciones o corporaciones, como agrupaciones constituidas por la voluntad de los asociados (no socios), con el fin de desarrollar actividades de común interés para ellos, sin el animo del reparto de utilidades. Ahora bien, frente a la consulta elevada debe precisarse que las asociaciones o corporaciones son consideradas como términos sinónimos que pueden ser utilizados indistintamente.[4]
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C-454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-048 del 12 de abril del 2023, C- 029 del 11 de mayo del 2023, C-070 del 24 de abril del 2023, C-282 del 17 de julio del 2023, C-309 del 28 de julio del 2023, C-297 del 03 de octubre del 2023, C-001 del 25 de enero del 2024, C-030 del 09 de abril del 2024, y C-156 del 23 de agosto del 2024.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te invitamos también a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf "
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Ana María Ortiz Ballesteros Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cielo Victoria González Meza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 1860 de 2021. “Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como propósito reglamentar los artículos 30, 31, 32,34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con: el procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con MiPymes y grandes almacenes; los criterios diferenciales para MiPymes, y la definición y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a MiPymes; el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional; así como la acreditación de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento”. ↑
“Artículo 8. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Este Decreto modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, así como los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2. y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17.y 2.2.1.2.4.2.18.;adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
“Parágrafo. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación.
“La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo” ↑
Decreto 1860 de 2021. “Artículo 8. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Este Decreto modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, así como los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17. y 2.2.1.2.4.2.18.; adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
“Parágrafo. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación.
“La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo”. ↑
Manual Básico sobre Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. Cámara de Comercio de Bogotá. Pág. 58. ↑