El Concepto C-566 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica el régimen aplicable para contabilizar la experiencia profesional y la práctica laboral, distinguiendo reglas generales y una regulación especial para el reconocimiento de prácticas. Según el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, la experiencia profesional se cuenta desde la terminación y aprobación del pensum (salvo profesiones del sistema de seguridad social en salud, donde se computa desde la inscripción o registro). Para la práctica laboral, la Ley 2043 de 2020 establece que las prácticas realizadas como opción para adquirir el título deben reconocerse como experiencia profesional, regula su derogación de normas contrarias y fija reglas de certificación por la entidad beneficiaria.
Expediente: C-566 de 2020 – Fecha: 27-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000007200 – Radicado de salida: 2202013000008040 – Restrictor: Computo,Régimen jurídico aplicable,Experiencia profesional,Régimen jurídico vigente,Ámbito de aplicación,Derogaciones,Régimen jurídico derogado,Similitudes,Efectos,Certificación,Acreditación,Prueba,Experiencia – Descriptor: EXPERIENCIA PROFESIONAL,PRÁCTICA LABORAL,PROFESIONAL INGENIERÍA – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
EXPERIENCIA PROFESIONAL – Cómputo – Régimen jurídico aplicable
[…] el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 establece que el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
[…]
Ahora bien, la Ley 2043 de 2020 no contiene un régimen general de acreditación de experiencia. Esto es, no señala, por ejemplo, si la experiencia profesional debe contarse desde la terminación de materias o a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Como consecuencia de ello, con la expedición de la Ley 2043 de 2020, al igual que ocurrió con la Ley 1955 de 2020, no puede entenderse derogado el régimen general para contar la experiencia, que sigue siendo el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, al tenor del cual la experiencia profesional se cuenta desde la terminación de materias salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia se computa desde el día de la inscripción o registro profesional. Ello es así, se reitera, salvo para efectos de contar la práctica laboral como experiencia, caso en el cual se aplicará la normativa especial de la Ley 2043 y se contará como experiencia profesional la práctica laboral de los estudiantes.
PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Ámbito de aplicación
Lo primero que debe ponerse de presente es que el objeto de la Ley 2043 de 2020, de conformidad con su artículo 1, es «reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título». Como consecuencia de la claridad de esta norma, es obligatorio, a partir de su promulgación, sin importar el sector o la profesión, que se reconozca como experiencia profesional la que se adquiere en las prácticas que se realicen como opción para adquirir el correspondiente título.
PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Derogaciones
Con base en lo anterior es posible señalar i) que existe un nuevo régimen que regula el reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional, ii) que el nuevo régimen integral deroga todas las normas especiales que le sean contrarias y las normas con contenido y alcance similar, como el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, justamente por ser el nuevo régimen general en la materia, iii) a partir de la vigencia de la Ley 2043 de 2020 todas las prácticas profesionales que se encuadren en la definición del artículo 3 de esa Ley deben ser contadas como práctica profesional, en virtud de lo normado por el artículo 1 y 6 de dicha Ley.
PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Régimen jurídico derogado – Similitudes y efectos
Se destaca que las reglas sobre cómputo de la práctica como experiencia profesional de la Ley 2043 de 2020 solamente rigen a partir de su promulgación, es decir a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, estas reglas no difieren de las contenidas en la Ley 1955 de 2019. Con ello, la nueva normativa no constituye un cambio sustancial en la materia y, por tanto, todas las prácticas profesionales realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 y todas las que se realizaron de allí en adelante pueden ser contadas como prácticas profesionales también para los efectos de la Ley 2043 de 2020. Esto sucede, se aclara, no como consecuencia de que la Ley 2043 de 2020 produzca efectos hacia el pasado, sino como consecuencia de la sucesión normativa de disposiciones con similar contenido.
PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Certificación – Acreditación – Prueba
[…] el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020 establece una regla sobre la certificación de la práctica laboral. Señala que «[…] deberá ser certificada por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante». En este sentido, la norma introduce una manera precisa para acreditar la práctica laboral como experiencia profesional: la certificación de la entidad beneficiaria. Esto adiciona de las reglas de la Ley 1955 de 2019, en que no se prevén mecanismos precisos para la acreditación de esta.
PROFESIONAL INGENIERÍA – Experiencia – Cómputo
[…] si para la ingeniería podía quedar duda de que las prácticas debían contarse como experiencia profesional, pues el parágrafo 1 del artículo 192 de la Ley 1955 señalaba que ello era así «sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia», tales dudas quedaron resueltas por la Ley 2043 de 2020, pues esta norma no contiene excepción o restricción para los regímenes especiales de la ingeniería u otros, sino que, por el contrario, como se mencionó, el proceso legislativo buscó «dejar por sentado que las prácticas laborales en sentido –tal como las hemos denominado para efectos de la presente iniciativa, en la que se recogen todas las modalidades de prácticas, pasantías, etc.–, puedan constituirse como experiencia profesional y/o relacionada, según sea el caso». Ello es cierto, ordena el artículo 3, para «todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional».
Bogotá D.C., 27/08/2020 Hora 19:8:53s
N° Radicado: 2202013000008044
Señor
Mónica Paola Higuera RodríguezBogotá
Concepto C ─ 566 de 2020
Temas:
| EXPERIENCIA PROFESIONAL – Cómputo – Régimen jurídico aplicable / PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Ámbito de aplicación / PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Derogaciones / PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Régimen jurídico vigente – Régimen jurídico derogado – Similitudes y efectos / PRÁCTICA LABORAL – Experiencia Profesional – Certificación – Acreditación – Prueba / PROFESIONAL INGENIERÍA – Experiencia – Cómputo |
Radicación: | Respuesta a consulta #4202013000007203 |
Estimada señora Higuera:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 20 de agosto de 2020.
1. Problemas planteados
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020, el tiempo que el estudiante realice como práctica profesional sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante. En este contexto usted formula las siguientes preguntas: «i) ¿la obligación de certificar el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, conforme al artículo 6, resulta aplicable con respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993?, ii) ¿el reconocimiento obligatorio como experiencia profesional resulta aplicable a las prácticas laborales realizadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 2043 de 2020?, iii) ¿sigue siendo aplicable el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 o debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020? En caso dado que la norma 2043 de 2020 derogue el artículo 192 de la Ley 1955, ¿Cuál sería su aplicación?, iv) ¿las entidades regidas por el Estatuto General de la Contratación Pública seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 mientras se reglamenta la Ley 2043 o podrá acreditarse como experiencia profesional, sin ningún requisito adicional, el tiempo de las prácticas laborales para los contratos de prestación de servicios?»
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el cómputo de la experiencia y las prácticas profesionales en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005915 del 29 de agosto de 2019, así como en los conceptos C–212 del 14 de abril de 2020, C–355 del 4 de junio de 2020, C–317 del 10 de junio de 2020, C–337 del 26 de junio de 2020, C–353 del 30 de junio de 2020, C–457 del 20 de julio de 2020, C–471 del 22 de julio de 2020, C-561 del 25 de agosto de 2020. La tesis desarrollada se expone a continuación.
2.1. Acreditación de la experiencia y las prácticas profesionales
El asunto de la experiencia profesional y su acreditación en procedimientos de selección de contratistas ha sido objeto de reglamentación y modificación en diversas normas en el ordenamiento jurídico. Para entender el esquema actual es necesario hacer un corto recuento sobre ese decurso normativo.
Sin ser exhaustivos, es relevante tener en consideración que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 establece que el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional[1].
De conformidad con lo anterior, el cómputo de la experiencia profesional, comienza por regla general, con la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior. Frente a las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro profesional.
Por otro lado, a partir de la Ley 1955 de 2019 se permitió contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. Para el momento de expedición de esa norma se encontraba vigente el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016[2], según el cual la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019[3] establecía que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral.
Es importante mencionar que las normas jurídicas, por regla general, producen efectos a partir de su promulgación o publicación. De allí se derivan principios tales como la irretroactividad de la Ley y su efecto general inmediato[4]. Sin embargo, las leyes pueden modular sus efectos en el tiempo y establecer para el inicio de su entrada en vigor un plazo o una condición o unos efectos particulares hacia el pasado.
En este contexto, la disposición citada de la Ley 1955 de 2019 dispuso que solamente las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigor de dicha ley y las que se realizaran con posterioridad se computarían como experiencia. Por último, se exceptúa de lo dispuesto en ese artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
De conformidad con esta norma, las entidades estatales deben tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional aun cuando se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, solo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de dicha ley y las que se realicen con posterioridad, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.
En virtud de la existencia de estas dos normas, en su momento surgió la pregunta sobre la posible derogación del decreto Ley 019 de 2012 por la Ley 1955 de 2019.
Para resolver este cuestionamiento, en su momento esta Agencia llamó la atención sobre algunos aspectos que resulta relevante recordar. La Corte Constitucional ha explicado sobre la derogatoria de las normas y la distinción entre derogatoria expresa y tácita, lo siguiente:
La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley[5].
De conformidad con lo anterior, la derogatoria procede cuando la norma pierde vigencia, ya sea expresa o tácitamente. En este caso, la Ley 1955 de 2019, artículo 336, no derogó de forma expresa el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, por lo que resta analizar si el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 lo derogó tácitamente.
La Corte Constitucional señala que la derogatoria tácita supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la ley anterior. En este caso, en principio, se evidencia una incompatibilidad entre el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 299 del Decreto 019 de 2012, ya que la nueva ley señala que se cuenta como experiencia profesional la que realice el estudiante como práctica laboral sin importar si es antes o después de la terminación de materias, y el Decreto prevé que la experiencia profesional se cuenta a partir de la terminación de materias o el pénsum académico.
No obstante, se trata de ámbitos de aplicación distintos y no de una contradicción en estricto sentido. Por ello, se debía entender que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 era la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, el cómputo, en principio, se efectuaba después de terminadas las materias; pero el caso particular previsto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 era la excepción a esta regla general. En efecto, si el estudiante que opta por un título realizaba una práctica laboral antes de terminar las materias, se debía contar esta experiencia como profesional a pesar de que no fuera adquirida con posterioridad a la terminación de materias. En los demás casos, es decir, cuando no se realizaba ninguna práctica laboral antes de finalizar el pénsum, la experiencia iniciaba después de terminadas las materias, aplicando la regla general del Decreto 019 de 2012.
La Ley 2043 de 2020 «Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones» constituye el último hito de esta sucesión de normas en el tiempo.
Lo primero que debe ponerse de presente es que el objeto de la Ley 2043 de 2020, de conformidad con su artículo 1, es «reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título». Como consecuencia de la claridad de esta norma, es obligatorio, a partir de su promulgación, sin importar el sector o la profesión, que se reconozca como experiencia profesional la que se adquiere en las prácticas que se realicen como opción para adquirir el correspondiente título.
Tal intención puede evidenciarse también si se estudia el procedimiento legislativo. En efecto, en el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 191 de 2018 Senado[6] se puede leer:
Este tipo de inconvenientes es el que se pretende solucionar con la presente iniciativa legislativa, al dejar por sentado que las prácticas laborales en sentido amplio –tal como las hemos denominado para efectos de la presente iniciativa, en la que se recogen todas las modalidades de prácticas, pasantías, etc. –, puedan constituirse como experiencia profesional y/o relacionada, según sea el caso. [cursivas fuera de texto]
Adicionalmente, el artículo 3[7] señala que por práctica laboral se entienden todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de «cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica». Con ello se refuerza la idea de que las nuevas reglas de acreditación de práctica laboral como experiencia aplican a todas las profesiones, o carreras técnicas o tecnológicas; en la medida en que la definición de práctica comprende a cualquier programa de pregrado.
El artículo 3 contiene una definición de práctica profesional que, en tanto posterior y parte del régimen que regula la materia integralmente, deroga el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 para los efectos de su acreditación como experiencia profesional, así como todas las otras normas que le sean contrarias. Quiere decir lo anterior que, para los efectos de contabilizar las prácticas laborales como experiencia profesional, estas deben ser entendidas, a partir de la promulgación de la Ley 2043 de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de ese instrumento normativo.
Finalmente, el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020[8] establece una regla sobre la certificación de la práctica laboral. Señala que «[…] deberá ser certificada por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante». En este sentido, la norma introduce una manera precisa para acreditar la práctica laboral como experiencia profesional: la certificación de la entidad beneficiaria. Esto adiciona de las reglas de la Ley 1955 de 2019, en que no se prevén mecanismos precisos para la acreditación de esta.
De otra parte, se debe recordar una vez más la sentencia de la Corte Constitucional citada[9], según la cual la derogatoria tácita de normas puede darse tanto en el caso en que una norma posterior sea contraria a una anterior, como en el caso de que se produzca una reglamentación integral de la materia. En consecuencia, se puede afirmar que la Ley 2043 de 2020 no solamente derogó disposiciones que le sean contrarias, sino también las de contenido idéntico o similar, pues la norma que entró a regir el 27 de julio de 2020 es el nuevo régimen jurídico en materia de reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada. En otras palabras, la Ley 2043 de 2020 derogó el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, a pesar de que su contenido y alcance son similares.
Sobre esto, debe referirse que las dos normas tienen rango de ley ordinaria, y nada en el ordenamiento se opone a que una ley ordinaria posterior derogue las disposiciones contenidas en la Ley del Plan de Desarrollo. Esta precisión se hace, pues el artículo 151 de la Constitución establece que la ley «sobre preparación, aprobación y ejecución» del plan general de desarrollo será una Ley orgánica, con lo cual podría pensarse que esta tiene un rango superior o existe reserva de ley orgánica para su derogación. Sin embargo, esa disposición constitucional hace referencia a la Ley 152 de 1994, «Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo», y no a las Leyes que expiden cuatrienalmente el Plan Nacional de Desarrollo, las cuales tienen naturaleza ordinaria.
Con base en lo anterior es posible señalar i) que existe un nuevo régimen que regula el reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional, ii) que el nuevo régimen integral deroga todas las normas especiales que le sean contrarias y las normas con contenido y alcance similar, como el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, justamente por ser el nuevo régimen general en la materia, iii) a partir de la vigencia de la Ley 2043 de 2020 todas las prácticas profesionales que se encuadren en la definición del artículo 3 de esa Ley deben ser contadas como práctica profesional, en virtud de lo normado por el artículo 1 y 6 de dicha Ley.
Ahora bien, la Ley 2043 de 2020 no contiene un régimen general de acreditación de experiencia. Esto es, no señala, por ejemplo, si la experiencia profesional debe contarse desde la terminación de materias o a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Como consecuencia de ello, con la expedición de la Ley 2043 de 2020, al igual que ocurrió con la Ley 1955 de 2020, no puede entenderse derogado el régimen general para contar la experiencia, que sigue siendo el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, al tenor del cual la experiencia profesional se cuenta desde la terminación de materias salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia se computa desde el día de la inscripción o registro profesional. Ello es así, se reitera, salvo para efectos de contar la práctica laboral como experiencia, caso en el cual se aplicará la normativa especial de la Ley 2043 y se contará como experiencia profesional la práctica laboral de los estudiantes.
Se destaca que las reglas sobre cómputo de la práctica como experiencia profesional de la Ley 2043 de 2020 solamente rigen a partir de su promulgación, es decir a partir del 27 de julio de 2020. No obstante, estas reglas no difieren de las contenidas en la Ley 1955 de 2019. Con ello, la nueva normativa no constituye un cambio sustancial en la materia y, por tanto, todas las prácticas profesionales realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 y todas las que se realizaron de allí en adelante pueden ser contadas como prácticas profesionales también para los efectos de la Ley 2043 de 2020. Esto sucede, se aclara, no como consecuencia de que la Ley 2043 de 2020 produzca efectos hacia el pasado, sino como consecuencia de la sucesión normativa de disposiciones con similar contenido.
No obstante, existe una diferencia entre el contenido de la Ley 2043 de 2020 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, sobre el que se considera relevante llamar la atención. Mientras el artículo derogado señalaba que se contaría como experiencia profesional la práctica «sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia», la Ley 2043 de 2020 no tiene tal exigencia en relación con las disposiciones anteriores. Lo anterior se comprende si se observa la clara intención del legislador de que esta Ley aplique a todas las profesiones, técnicas y tecnologías y todo tipo de prácticas profesionales. Por ello, sin importar la profesión, o la formación técnica o tecnológica, o la regulación particular o especial de su régimen, en todas las prácticas profesionales cuentan como experiencia profesional, claro está, siempre y cuando encuadren en la definición del artículo 3.
Se hace énfasis sobre este último aspecto, pues aún cuando para esta Subdirección no existían normas vigentes que contrariaran lo señalado por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, salvo la excepción del parágrafo 3 para posgrados médicos, existían algunas interpretaciones que apuntaban en otro sentido.
Se llama la atención sobre la reglamentación de las ingenierías y en particular lo normado por el artículo 12 de la Ley 842 de 2003. Había hecho carrera en la práctica que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 no había sido derogado por el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012. Ello se basaba, fundamentalmente, en el argumento de que una norma general no puede derogar una especial, y se utilizaban como sustento también dos decisiones judiciales: la sentencia de la Corte Constitucional C–296 de 2012[10], y el auto de 2 de octubre de 2017 del Consejo de Estado[11].
Sobre ello, esta Subdirección había sostenido en reiteradas ocasiones que el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 había sido derogado tácitamente por el artículo 229 del Decreto 019 en tanto norma especial y con regulación integral del régimen y que: i) con ello no se desconocían los efectos de la sentencia C–296 de 2012; ii) las providencias del Consejo de Estado citadas no son referente jurisprudencial vinculante para el caso concreto; y iii) la tesis de esta Agencia, además de ser razonable y coherente, había sido expuesta por diferentes entidades públicas.
No obstante, si para la ingeniería podía quedar duda de que las prácticas debían contarse como experiencia profesional, pues el parágrafo 1 del artículo 192 de la Ley 1955 señalaba que ello era así «sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia», tales dudas quedaron resueltas por la Ley 2043 de 2020, pues esta norma no contiene excepción o restricción para los regímenes especiales de la ingeniería u otros, sino que, por el contrario, como se mencionó, el proceso legislativo buscó «dejar por sentado que las prácticas laborales en sentido –tal como las hemos denominado para efectos de la presente iniciativa, en la que se recogen todas las modalidades de prácticas, pasantías, etc.–, puedan constituirse como experiencia profesional y/o relacionada, según sea el caso». Ello es cierto, ordena el artículo 3, para «todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional».
Para terminar el análisis del nuevo régimen de reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional, debe hacerse referencia a su vigencia. Sobre ello, se llama la atención sobre el artículo 8, que dispone: «La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias a esta». Con base en esto, la Ley 2043 de 2020 rige a partir de su promulgación, y con ello los efectos generales inmediatos de la mayoría de las normas jurídicas expedidas en el ordenamiento jurídico.
No obstante, esta Subdirección no es ajena al hecho de que, en ocasiones, el legislador somete a plazo o condición la entrada en vigor de la Ley. Así, por ejemplo, la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único, en el artículo 265 disponía «la presente ley entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación». El artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 prorrogó este plazo hasta el 1 de julio de 2021.
De otra parte, las leyes pueden establecer no un plazo, sino una condición para modular sus efectos en el tiempo. La condición más usual es someter la entrada en vigor a la expedición de un reglamento. En este sentido, el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableció: «[h]asta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección». La ley creó una modalidad de selección, la selección abreviada, sin embargo, esas normas no aplicarse hasta que se cumpliera la condición: se expidiera el Reglamento.
Hay que señalar que, como todas las normas jurídicas, las reglas sobre los efectos en el tiempo en algunas ocasiones son claras, como las de los ejemplos presentados, y en otras ocasiones lo son menos. En tales casos corresponde al intérprete determinar, a través de un esfuerzo hermenéutico, la existencia o no de una condición que suspenda la entrada en vigencia de las normas.
En el anterior contexto es preciso buscar la intención del legislador de someter a condición la vigencia de la Ley 2043 de 2020, que en el artículo 7 prescribe: «Artículo 7°. Reglamentación. El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley».
Como lo ha señalado el Consejo de Estado, la mención en la propia ley al reglamento debe entenderse como el reconocimiento de que «para su efectivo cumplimiento es necesaria la expedición de una reglamentación, bajo el concepto de colaboración armónica que sustenta la estructura y el funcionamiento del Estado (inciso 2 del artículo 113 C.P)»[12].
Sin embargo, la sola indicación en una Ley de que el Gobierno Nacional reglamentará la materia no es motivo suficiente para concluir, por sí solo, que la vigencia de la ley y la producción de sus efectos se encuentra sometida a dicha condición. En ese contexto es necesario analizar esa indicación de manera conjunta con otros elementos dentro de la propia Ley y el ordenamiento jurídico en general. Dicho ello, es preciso concluir que, para esta Subdirección, de la literalidad del artículo 7 de la Ley 2043 de 2020 no se deriva que este cuerpo normativo se encuentre sometido a la condición de la expedición de un reglamento para su entrada en vigencia o producción de efectos.
En consecuencia, la Ley 2043 de 2020, como ordena el artículo 8, rige y produce efectos a partir de su promulgación y debe ser aplicada de manera obligatoria a partir de tal fecha. Ello es así, se reitera, pues no existe en el artículo 7 evidencia de la voluntad legislativa de someter a condición de la expedición de un reglamento la producción de sus efectos.
3. Respuestas
i) ¿la obligación de certificar el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, conforme al artículo 6, resulta aplicable con respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993?
El objeto de la Ley 2043 de 2020, de conformidad con su artículo 1, es «reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título». Como consecuencia de la claridad de esta norma, es obligatorio, a partir de su promulgación, sin importar el sector o la profesión, que se reconozca como experiencia profesional la que se adquiere en las prácticas que se realicen como opción para adquirir el correspondiente título. Luego, esa experiencia deberá contarse también para los contratos de prestación de servicios que celebren las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
De otra parte, es importante reseñar que el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020 señala que por práctica laboral se entienden todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de «cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica». Con ello se refuerza la idea de que las nuevas reglas de acreditación de práctica laboral como experiencia aplican a todas las profesiones, o carreras técnicas o tecnológicas; en la medida en que la definición de práctica comprende a cualquier programa de pregrado y no precisa la modalidad de vinculación.
Finalmente, se pone de presente que el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020 establece una regla sobre la certificación de la práctica laboral y señala que la misma «[…] deberá ser certificada por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante». En este sentido, la norma introduce una manera precisa para acreditar la práctica laboral como experiencia profesional: la certificación de la entidad beneficiaria. Luego, la entidad beneficiaria de una práctica en los términos del artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, deberá acreditarla de conformidad con las reglas incluidas en el artículo 6 de la misma Ley.
ii) ¿el reconocimiento obligatorio como experiencia profesional resulta aplicable a las prácticas laborales realizadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 2043 de 2020?,
Las reglas para contar la práctica como experiencia profesional de la Ley 2043 de 2020 rigen a partir de su promulgación, es decir del 27 de julio de 2020. No obstante, estas reglas no difieren de las contenidas en la Ley 1955 de 2019. Con ello, la nueva normativa no constituye un cambio sustancial en la materia y, por tanto, todas las prácticas profesionales realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 y todas las que se realizaron de allí en adelante pueden ser contadas como prácticas profesionales también para los efectos de la Ley 2043 de 2020.
iii) ¿sigue siendo aplicable el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 o debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020? En caso dado que la norma 2043 de 2020 derogue el artículo 192 de la Ley 1955, ¿Cuál sería su aplicación?,
La derogatoria tácita de normas anteriores puede darse tanto en el caso en que una norma posterior sea contraria a una anterior, como en el caso de que se produzca una reglamentación integral de la materia. Como consecuencia de ello, se puede afirmar que la Ley 2043 de 2020 no solamente deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, sino también aquellas con un contenido idéntico o similar, pues la norma que entró a regir el pasado 27 de julio de 2020 es el nuevo régimen jurídico en materia de reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada. En otras palabras, la Ley 2043 de 2020 derogó el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, a pesar de que su contenido y alcance son similares.
iv) ¿las entidades regidas por el Estatuto General de la Contratación Pública seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 mientras se reglamenta la Ley 2043 o podrá acreditarse como experiencia profesional, sin ningún requisito adicional, el tiempo de las prácticas laborales para los contratos de prestación de servicios?»
La Ley 2043 de 2020, como ordena su artículo 8, rige y produce efectos a partir de su promulgación y debe aplicarse de manera obligatoria a partir de tal fecha, pues no existe evidencia de la voluntad legislativa de someter a condición de la expedición de un reglamento la producción de sus efectos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Sebastián Barreto Cifuentes Contratista Dirección y Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Decreto 019 de 2012: «Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
»Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional». ↑
Ley 1780 de 2016: «Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
»Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo». ↑
«Artículo 192. Prácticas Laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
»Parágrafo 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
»Parágrafo 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
»Parágrafo 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
»Parágrafo 4o. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública».
En ese sentido, ver CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-619 del 14 de junio de 2001. M.P. Marco Gerardo Monry Cabra. ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-688 del 10 de septiembre de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez ↑
Gaceta del congreso 994 de 16 de noviembre de 2018, página 5. ↑
La nueva definición legal de práctica profesional es la siguiente:
«Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
»Parágrafo 1º Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:
»1. Práctica laboral en estricto sentido.
»2. Contratos de aprendizaje.
»3. Judicatura.
»4. Relación docencia de servicio del sector salud .
»5. Pasantía.
»6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.
»Parágrafo 2°. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud». ↑
El citado artículo dispone: «Artículo 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante». ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-688 del 10 de septiembre de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-296 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. ↑
Consejo de Estado. Sección Primera. Auto del 2 de octubre de 2017. Expediente 11001-03-24-000-2015-00502-00. M.P. María Elizabeth García González. ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Auto de 1 de abril de 2009. Exp. 36476. M.P. Ruth Stella Correa Palacio. ↑