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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP, término de publicación

Radicado: C-622 de 2026Fecha: 18 de mayo de 2026Actor: Ilba Milady Vargas Guiza
Deber de publicación, Finalidad, Regla general, Documentos…
Autoridad 0/100

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer actos, contratos y decisiones para divulgarlos y permitir su control. En la contratación estatal, el SECOP cumple esa función al difundir la información oficial de la contratación con dineros públicos a través de canales electrónicos, haciendo disponible la información para la ciudadanía y las autoridades de manera oportuna. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este plazo aplica estrictamente incluso si los documentos se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma: en tales casos, la entidad debe digitalizar e incorporar los soportes al expediente electrónico dentro del mismo término.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna. […]

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

[…] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado. […]

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación

[…] Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. […]

Texto del concepto

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna. […]

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

[…] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado. […]

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación

[…] Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. […]

Bogotá D.C., 19 de mayo del 2026

Doctora:

Ilba Milady Vargas Guiza

Subdirectora Administrativa

Secretaría de Movilidad

rcastano@movilidadbogota.gov.co

Bogotá D.C.

Concepto C- 622 del 2026

Temas:

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad / TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_15_005140

Estimado Doctora Vargas:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada el 15 de abril del 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] De manera atenta, solicitamos emitir concepto respecto de cuáles son los documentos que deben ser publicados en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, en cumplimiento de la normativa vigente.

Lo anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en relación con los principios de transparencia y publicidad que rigen la actividad contractual, así como los lineamientos impartidos por esa Agencia. En particular, solicitamos se precise si la obligación de publicación dentro de dicho término aplica únicamente para los documentos expedidos por la entidad estatal o si también cobija aquellos documentos elaborados por el contratista o por terceros en desarrollo del contrato, tales como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas (por ejemplo, certificaciones relacionadas con la vinculación de mujeres u otras condiciones contractuales). […]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los documentos del proceso contractual, y cuáles son los documentos respecto de los cuales recae dicha obligación de publicidad?

  1. Respuesta:

En respuesta a al problema antes planteado esta Subdirección manifiesta lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la obligación de publicar documentos en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición recae sobre aquellos actos y documentos que son producidos por la Entidad Estatal en ejercicio de su actividad contractual, tales como los estudios previos, el aviso de convocatoria, los pliegos de condiciones, las adendas, el acto de adjudicación, el contrato y sus modificaciones, las suspensiones, las actas de liquidación y los actos administrativos que afecten la ejecución del contrato; sin que dicha obligación se extienda, en principio, a los documentos elaborados por el contratista o por terceros —como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas, incluyendo aquellas relacionadas con la vinculación de mujeres u otras condiciones contractuales—, los cuales, si bien pueden formar parte del expediente contractual y deben ser conservados por la entidad, no están sujetos al término de publicación de tres días previsto en la norma, salvo que la Entidad Estatal los incorpore formalmente mediante un acto propio o que las condiciones del pliego o del contrato así lo establezcan expresamente.

Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

De otra parte, la Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el acceso a la información pública el de máxima publicidad y el de transparencia en la información. El primero establece que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Por su parte, el segundo alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.

La ley citada dispone, en el literal a) del artículo 5, que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas[1], deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue en principio desarrollada por el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–[2].

Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP.

El deber de publicidad que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 está reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone los documentos que deben publicarse y al SECOP como medio de publicación[3]. De acuerdo con esto, las entidades deben cumplir con el principio de publicidad respecto de su actividad contractual como garantía para los administrados, para conocer las actuaciones y participar en el control de estas, siendo el SECOP la herramienta que dispuso el Estado para que las entidades cumplan el principio de publicidad.

Ahora bien, las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. En efecto, además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”. 

En todo caso, de conformidad con la segunda parte del inciso primero del artículo 2.2.1.1.1.7.1 Ibidem, el deber de publicar las actuaciones realizadas en el marco del proceso de contratación, en lo referente a las ofertas presentadas, solo se predica de la propuesta del adjudicatario, así que no es necesario publicar las demás. Del deber de publicidad, de conformidad con la tercera parte del inciso primero de la referida norma, también se encuentran exentos los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos.

De lo anterior puede concluirse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

Adicionalmente, el deber de publicar la actividad contractual de las entidades estatales no solo está regulado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, sino también en la Ley 1712 de 2014 y en el Decreto 1081 de 2015. Estas normas no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en cuanto a la publicidad, sino que lo amplía, para incluir la publicación de los “procedimientos” y la información relativa a la “gestión contractual”, sin el condicionamiento de tratarse exclusivamente de los Documentos del Proceso expedidos por la “entidad estatal”.

Es necesario tener en cuenta que la Ley de Transparencia define el concepto de información pública. Por un lado, el literal a) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 dispone que la información se “Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen”. Además, el literal b) ibidem define la información pública como “[…] toda información que un sujeto obligado genere obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”.

Las publicaciones que corresponde efectuar a las Entidades Estatales, como sujetos obligados por la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, antes que una derogación o subrogación del contenido del deber de publicidad regulado por el EGCAP, suponen una ampliación de su alcance, que lo extiende de la simple publicación de la información “producida por la entidad estatal” asociada a la noción de Documentos del Proceso. Esto implica que la publicación que corresponde a las Entidades Estatales, como sujetos obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, se extiende a todo el desarrollo del procedimiento, desde la etapa de planeación hasta el vencimiento de las garantías, incluyendo cada actuación que se produzca en ese lapso.

Así las cosas, debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la obligación de publicar documentos en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición recae sobre aquellos actos y documentos que son producidos por la Entidad Estatal en ejercicio de su actividad contractual, tales como los estudios previos, el aviso de convocatoria, los pliegos de condiciones, las adendas, el acto de adjudicación, el contrato y sus modificaciones, las suspensiones, las actas de liquidación y los actos administrativos que afecten la ejecución del contrato; sin que dicha obligación se extienda, en principio, a los documentos elaborados por el contratista o por terceros —como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas, incluyendo aquellas relacionadas con la vinculación de mujeres u otras condiciones contractuales—, los cuales, si bien pueden formar parte del expediente contractual y deben ser conservados por la entidad, no están sujetos al término de publicación de tres días previsto en la norma, salvo que la Entidad Estatal los incorpore formalmente mediante un acto propio o que las condiciones del pliego o del contrato así lo establezcan expresamente.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con los aspectos puntuales del tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre los fundamentos normativos del deber de publicar la documentación contractual en las Sistema Electrónico de Contratación Pública–SECOP–, han sido materia de estudio de la doctrina de esta Subdirección en los Conceptos CU-003 del 15 de enero de 2020 y CU-367 del 23 de julio de 2020, reiterados en los Conceptos C-433 de 24 de julio de 2020, C-468 del 24 de julio de 2020, C-474 de 24 de julio de 2020, C-488 del 28 de julio de 2020, C-544 del 21 de agosto de 2020, C-575 del 27 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-661 del 17 de noviembre de 2020, C-094 del 13 de abril de 2021, C-068 del 22 de abril de 2021, C-185 del 29 de abril de 2021, C-472 del 6 de septiembre de 2021, C-074 del 10 de marzo de 2022, C-083 del 18 de marzo de 2022, C-124 del 22 de marzo de 2022, C-457 del 24 de octubre de 2023, C-460 del 30 de noviembre de 2023, C-592 del 7 de octubre de 2024 y C-939 del 23 de julio del 2025. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

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https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Ana María Ortiz Ballesteros

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

    a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Obsérvese que este artículo no efectúa distinción alguna sobre el régimen jurídico aplicable a los sujetos obligados.

  2. “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]

    […].

    Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]”.

  3. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

    La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto”.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad del principio de publicidad en la contratación estatal?
Imponer el deber de divulgar actos, contratos y decisiones para que puedan conocerse y eventualmente controlarse, materializando los principios de publicidad y transparencia.
¿Qué rol cumple el SECOP en la contratación estatal según el concepto?
Funciona como un mecanismo de difusión de la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, a través de canales electrónicos.
¿En qué término deben publicarse los documentos en el SECOP?
Dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición.
¿El término de 3 días aplica si el documento se genera o firma por fuera del SECOP?
Sí. Debe observarse estrictamente el plazo; la Entidad debe digitalizar e incorporar los soportes al expediente electrónico dentro de esos tres (3) días.
¿Qué se entiende por “Documentos del Proceso” que deben publicarse en el SECOP?
Incluyen, entre otros: estudios y documentos previos, aviso de convocatoria, pliegos o invitación, adendas, oferta, informe de evaluación, contrato y cualquier otro documento expedido por la Entidad durante el proceso. La lista no es taxativa, sino enunciativa.