En el Concepto C-628 de 2022, Colombia Compra Eficiente explica reglas sobre la exigencia de la libreta militar y la definición de la situación militar para acceder a empleos y celebrar contratos con el Estado. Se precisa que, bajo el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, hay prohibición de exigir la libreta militar para ingresar a un empleo y se permite acceso temporal a quienes no hayan definido su situación militar, bajo condiciones. Además, el concepto señala que quienes no han definido su situación militar pero fueron declarados no aptos o exentos, superaron la edad máxima de incorporación y/o son aptos pero exonerados de pagar la cuota de compensación militar pueden acceder al empleo sin definirla. Para ello, existe un plazo de 18 meses desde la vinculación laboral (sin contar demoras no imputables al trabajador) y, antes de ingresar, se debe presentar la certificación provisional en línea verificable por la entidad. También se indica que la tarjeta provisional militar, al certificar el aplazamiento dentro del proceso de definición, sirve como prueba de la situación militar actual y habilita para celebrar contratos de prestación de servicios.
Expediente: C-628 de 2022 – Fecha: 29-09-2022 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220818008206 y P20220823008345 – Radicado de salida: RS20220929011882 – Restrictor: – Descriptor: LIBRETA MILITAR,DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR,SITUACIÓN MILITAR – Mes: Septiembre – Año: 2022
Texto del concepto
LIBRETA MILITAR – Exigibilidad
El inciso segundo de este precepto estableció la prohibición de exigir la libreta militar para ingresar a un empleo, y de igual forma, permitió el acceso temporal a un empleo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas […]
LIBRETA MILITAR – Excepción adicional
[…] En conclusión, además de las personas señaladas en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar también pueden acceder al beneficio previsto en el mismo inciso.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazos – Verificación
[…] las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido declaradas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador
[…] si bien el plazo de dieciocho (18) meses debe contabilizarse a partir de la fecha de su vinculación laboral, para ingresar al empleo previamente deberá presentar la certificación provisional en línea que acredite que la situación militar se encuentra en trámite. Para ello, le corresponderá a cada entidad verificar la validez y vigencia de los certificados expedidos, con el fin de revisar que se encuentren dentro del plazo límite establecido.
SITUACIÓN MILITAR – Contratos de prestación de servicios – Tarjeta provisional militar
Teniendo en cuenta que la menciona tarjeta provisional militar certifica que un ciudadano se encuentra aplazado dentro del proceso de definición de la situación militar, mientras subsiste alguna de las causales consagradas en el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017, esta Agencia considera que la presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, así esta situación sea provisional, y en consecuencia, esta tarjeta provisional habilita a un ciudadano para celebrar una contrato de prestación de servicios con una entidad pública.
Bogotá D.C.,
Señor
Giovanny Zambrano Londoño
Secretaría de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Armenia, Quindío
Concepto C ‒ 628 de 2022
Temas: | LIBRETA MILITAR – Exigibilidad / LIBRETA MILITAR – Excepción adicional / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazos – Verificación / SITUACIÓN MILITAR – Contratos de prestación de servicios – Tarjeta provisional militar |
Radicación: | Respuesta a las consultas acumuladas # P20220818008206 y P20220823008345 |
Estimado señor Zambrano:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 18 y 23 de agosto de 2022.
- Problema planteado
Respecto de la exigencia de la libreta militar para la suscripción de contratos de prestación de servicios, usted formula la siguiente pregunta:
«La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Municipio de Armenia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, actualmente viene adelantando procesos contractuales para suplir las necesidades del municipio, en virtud de lo cual recae en cabeza de la misma adelantar procesos contractuales para contar con personal contratista para apoyar múltiples actividades propias de la administración.
Lo anterior, motivo por el cual me permito solicitar su valioso apoyo con el propósito de que en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente se sirva conceptuar sobre el siguiente tema:
¿Puede un ciudadano celebrar un contrato de prestación de servicios con el estado acreditando una libreta militar provisional vigente?
Teniendo en cuenta que existe una norma que impone a los ciudadanos la obligación de definir su situación militar, y, como regla general, impone como requisito para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades de derecho público el tener su situación militar definida, surge el interrogante: ¿El aplazamiento en virtud del cual se expide una libreta militar provisional y que suspende temporalmente la obligación de definir la situación militar de los ciudadanos, permite a una entidad de derecho público celebrar un contrato de prestación de servicios con un ciudadano que acredite tener una libreta militar provisional?
La consulta formulada hace referencia a la libreta militar provisional de que hablan los Arts. 38 y 34 de la Ley 1861 de 2017 y no hace parte de la consulta la excepción a la regla contenida en el Art. 42 del mismo cuerpo normativo puesto que su interpretación es clara para la entidad. Es menester destacar que la consulta se realiza de manera general y abstracta para hipotéticos y futuros procesos contractuales de la entidad y de ninguna manera hace referencia a un casos concreto y/o asunto particular».
- Consideraciones
Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, ii) población cubierta por el beneficio establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y iii) contabilización del plazo de 18 meses para definir la situación militar.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 en los conceptos con radicados Nos. 4201912000006434 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007914 y 4201912000007922 del 26 de diciembre del 2019; y en los conceptos C-068 del 28 de febrero de 2020, C-620 del 22 de septiembre de 2020, C-089 de 2021 y C-336 del 21 de julio de 2021. La tesis desarrollada se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.
2.1. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017
La Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Para tales efectos, el artículo primero define al servicio militar obligatorio como un deber constitucional de todos los colombianos, que nace desde el momento en que cumplen su mayoría de edad, con la finalidad de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública[1].
En este contexto, el artículo 11 ibídem dispone la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar desde el día en que sea mayor de edad hasta la fecha en que cumpla la edad de 50 años. Este proceso de definición de situación militar se encuentra regulado en el Capítulo II del Título II, e inicia con la inscripción ante la autoridad de reclutamiento y movilización, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso.
Además, esta ley determina las reglas para la acreditación de la situación militar en el trabajo. Así, el artículo 42 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. La presente consulta se limitó al tercer evento, teniendo en cuenta que su pregunta se circunscribe a la contratación por entidades públicas, por lo cual el análisis se referirá a ese particular.
De esta manera, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite la situación militar mediante tarjeta de reservista militar o el certificado digital, de que tratan los artículos 35[2] y 40[3] de la Ley 1861 de 2017. En relación con este punto, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente[4] señaló el deber de las entidades públicas de verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios, mediante los documentos señalados[5].
Podría colegirse entonces que el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 consagra una prohibición general y absoluta para acceder al trabajo mientras no se tenga definida la situación militar. No obstante, el inciso segundo de este precepto estableció la prohibición de exigir la libreta militar para ingresar a un empleo, y de igual forma, permitió el acceso temporal a un empleo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Para la definición de la situación militar estableció un plazo máximo de dieciocho (18) meses. La norma señaló:
[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite que algunas personas puedan acceder temporalmente mientras definen su situación militar. Al respecto, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la norma referida –inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017– condicionó la exequibilidad de la misma, en el entendido de que el beneficio de acceder temporalmente a un empleo, mientras se define la situación militar, aplicaba no solo para los tres (3) eventos señalados en la norma –no aptos, exentos de prestar el servicio militar y quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas– sino también a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, razón por la cual la Corte hizo extensible este beneficio al cuarto grupo de sujetos mencionado. En consideración a lo anterior, declaró la exequibilidad condicionada del aparte demandado, pero en el entendido de que además de los tres (3) supuestos consagrados en la norma el beneficio se extiende a un cuarto grupo de personas: las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar[6].
2.2. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017
Es bueno resaltar que la Sentencia de la Corte señaló, entonces, que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo.
En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo establecido en el artículo 18 de la ley se desprende que son aquellos inscritos que no tienen las condiciones psicofísicas adecuadas, que le impiden desarrollar eficientemente la actividad militar.
En segundo lugar, la Corte Constitucional señaló que las personas exentas eran aquellas que por cualquier razón hubieran sido declaradas libres de prestar el servicio militar. Esta definición fue incluida en la sentencia citada, al concluir que uno de los cargos estaba relacionado con que las personas aptas no seleccionadas que estuviesen impedidas para acceder al beneficio laboral previsto en el inciso 2 del artículo 42. En la decisión judicial en comento, la Corte precisó que el cargo carecía de certeza, porque en dicha disposición no existía una definición de la palabra «exentos», lo que, de conformidad con los artículos 28 a 30 del Código Civil, debía entenderse en su sentido natural. De lo anterior se desprende que la Corte concluyó que «exentos» son todas las personas que fueron «liberadas» por cualquier causa, del deber de prestar el servicio militar obligatorio. En este sentido, se incluyen incluso a los aptos no seleccionados.
En tercer lugar, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1861 de 2017, la edad máxima de incorporación a filas es 24 años, por lo cual en este grupo se incluyen los colombianos declarados aptos desde que cumplen la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir 24 años.
Finalmente, en relación con las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación familiar, la Corte señaló que la medida de restringirle el acceso al trabajo a este grupo poblacional era desproporcionada y no era conducente para el cumplimiento del fin perseguido por la norma[7]. En conclusión, además de las personas señaladas en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar también pueden acceder al beneficio previsto en el mismo inciso[8].
2.3. Contabilización del plazo de 18 de meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017
De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido declaradas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador.
De conformidad con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de dieciocho (18) meses. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo citado, indica que las personas señaladas que cuentan con una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, deberán hacerlo en los siguientes dieciocho (18) meses contados desde la vigencia de la Ley 1861 de 2017[9].
De lo anterior se desprende que el plazo de dieciocho (18) meses es el término máximo con que cuenta el ciudadano para definir su situación militar. Ello es así por cuanto el propósito es permitir temporalmente el acceso al trabajo a un grupo de personas determinadas, pero con la condición de que inicien el trámite correspondiente para que su situación militar se defina en el término previsto en la ley. Al respecto, la Corte Constitucional señaló:
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.
De la jurisprudencia citada es claro que los dieciocho (18) de que trata el inciso segundo del artículo 42 es un plazo límite, pues esta norma otorga un beneficio «temporal» a un grupo de personas determinadas. Sin embargo, no los exonera de definir su situación militar, así como tampoco de mantener el beneficio de manera indefinida en el tiempo, por cada empleo al cual se ingrese. En otras palabras, el beneficio en mención no puede interpretarse de tal forma que el ciudadano perpetúe su situación, so pretexto de que para acceder al empleo no es necesario definir la situación militar.
En este orden de ideas, surge el siguiente interrogante, ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los dieciocho (18) meses para definir la situación militar? Al respecto, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.
Sin embargo, el inciso tercero de la disposición señalada, impone el deber a aquellas personas que accedan a los beneficios previstos, de tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que «acredite» el trámite de la definición de la situación militar. Esta certificación debe ser verificada por las entidades públicas y privadas para efectos de ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, puesto que es la forma en que se acredita que la situación militar se encuentra en trámite.
En efecto, cuando el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar se deberá «acreditar» para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, significa que el grupo de personas beneficiadas con lo dispuesto en el inciso segundo, deberá presentar la certificación provisional en línea, la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite. Este certificado se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar.
En consecuencia, si bien el plazo de dieciocho (18) meses debe contabilizarse a partir de la fecha de su vinculación laboral, para ingresar al empleo previamente deberá presentar la certificación provisional en línea que acredite que la situación militar se encuentra en trámite. Para ello, le corresponderá a cada entidad verificar la validez y vigencia de los certificados expedidos, con el fin de revisar que se encuentren dentro del plazo límite establecido.
Ahora bien, es preciso señalar que el plazo de dieciocho (18) meses para definir la situación militar, fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, solo aplica a las personas declaradas no aptas, exentas, que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, pues solo estas personas podrán acceder a un empleo, sin haber definido su situación militar.
2.4. Situaciones de aplazamiento para la prestación del servicio militar obligatorio
Como se señaló en el numeral 2.1 del presente concepto, el artículo 11 de la 1861 del 2017 dispone la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar desde el día en que sea mayor de edad hasta la fecha en que cumpla la edad de 50 años. No obstante, el artículo 34 ibidem dispone siete (7) causales de aplazamiento de la prestación del servicio militar, por el tiempo que subsistan. Dichas causales son:
ARTÍCULO 34. APLAZAMIENTOS. Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes:
a) Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar;
b) Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento;
c) Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos;
d) Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa;
e) Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller;
f) Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública;
g) Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
[…]
Para estos eventos, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, de manera temporal, le expide al ciudadano aplazado una tarjeta provisional militar, mientras define su situación militar de forma definitiva, conforme lo señalado en el artículo 38 de la Ley objeto de estudio.
Se puede colegir de la lectura de las normas antes citadas que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017 si un ciudadano se encuentra incurso en una causal de las allí señaladas se aplaza el deber de prestar el servicio militar mientras subsiste tal causal. Para esos eventos se expide una tarjeta provisional militar mientras define su situación militar de forma definitiva. Dicha tarjeta provisional militar será el documento que certifique que se encuentran aplazados dentro del proceso de definición de la situación militar.
Teniendo en cuenta que la menciona tarjeta provisional militar certifica que un ciudadano se encuentra aplazado dentro del proceso de definición de la situación militar, mientras subsiste alguna de las causales consagradas en el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017, esta Agencia considera que la presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, así esta situación sea provisional, y en consecuencia, esta tarjeta provisional habilita a un ciudadano para celebrar una contrato de prestación de servicios con una entidad pública.
3. Respuesta
«[…]
¿Puede un ciudadano celebrar un contrato de prestación de servicios con el estado acreditando una libreta militar provisional vigente?
Teniendo en cuenta que existe una norma que impone a los ciudadanos la obligación de definir su situación militar, y, como regla general, impone como requisito para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades de derecho público el tener su situación militar definida, surge el interrogante: ¿El aplazamiento en virtud del cual se expide una libreta militar provisional y que suspende temporalmente la obligación de definir la situación militar de los ciudadanos, permite a una entidad de derecho público celebrar un contrato de prestación de servicios con un ciudadano que acredite tener una libreta militar provisional?
La consulta formulada hace referencia a la libreta militar provisional de que hablan los Arts. 38 y 34 de la Ley 1861 de 2017 y no hace parte de la consulta la excepción a la regla contenida en el Art. 42 del mismo cuerpo normativo puesto que su interpretación es clara para la entidad. Es menester destacar que la consulta se realiza de manera general y abstracta para hipotéticos y futuros procesos contractuales de la entidad y de ninguna manera hace referencia a un caso concreto y/o asunto particular».
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece el deber de acreditar la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación del servicio como persona natural con cualquier entidad de derecho público. En este orden de ideas, los varones, para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, tienen el deber de definir previamente su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón, a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos.
No obstante, el artículo 34 ibidem dispone siete (7) causales de aplazamiento de la prestación del servicio militar, por el tiempo que subsistan. Para los eventos señalados en la mencionada disposición, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, de manera temporal, le expide al ciudadano aplazado una tarjeta provisional militar, mientras define su situación militar de forma definitiva, conforme lo señalado en el artículo 38 de la Ley objeto de estudio.
Se puede colegir de la lectura de las normas antes citadas que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017, si un ciudadano se encuentra incurso en una causal de las allí señaladas, se aplaza el deber de prestar el servicio militar mientras subsiste tal causal. Para esos eventos se expide una tarjeta provisional militar mientras define su situación militar de forma definitiva. Dicha tarjeta provisional militar será el documento que certifique que se encuentran aplazados dentro del proceso de definición de la situación militar.
Teniendo en cuenta que la menciona tarjeta provisional militar certifica que un ciudadano se encuentra aplazado dentro del proceso de definición de la situación militar, mientras subsiste alguna de las causales consagradas en el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017, esta Agencia considera que la presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, así esta situación sea provisional, y en consecuencia, esta tarjeta provisional habilita a un ciudadano para celebrar una contrato de prestación de servicios con una entidad pública. Ahora bien, una vez cese la causal que dio origen al aplazamiento el ciudadano deberá definir su situación militar de forma definitiva.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
«ARTÍCULO 4o. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
»Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.» ↑
«ARTÍCULO 35. TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar». ↑
«ARTÍCULO 40. DOCUMENTO PÚBLICO. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.
»PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. […] » ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente – Circular Única Externa. Esta puede ser consultada en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce-eicp-ma-06_circular_externa_con_comentarios_de_ciudadanos-_v2f_002.pdf ↑
«Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017». ↑
Sobre la prohibición de acceso al trabajo a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, la Corte Constitucional explicó lo siguiente:
«[…] para la Sala, la prohibición de acceso al trabajo, de manera temporal, para este grupo de individuos tampoco resulta proporcional en sentido estricto, ya que los beneficios que se pueden obtener en cumplimiento de la finalidad son bajos y, en cambio, el sacrificio impuesto al derecho al trabajo y a las posibilidades de movilidad social de estas personas es intenso».
»[…] Por tanto, el Legislador incurrió en un tratamiento igualitario injustificado, en un contexto en el que existían dos grupos diferenciables en un aspecto relevante para la norma y, en consecuencia, debió otorgar un tratamiento más benigno a aquellos sujetos a los que les resultaba más gravosa la limitación más fuerte del acceso al trabajo […]» (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido). ↑
Particularmente, la Corte consideró que «[…], en abstracto, restringir el acceso al trabajo cumplía con una finalidad constitucionalmente importante, como era la de conminar a las personas para que cumplieran con su deber de definir su situación militar, en forma pronta. No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin. En relación con este, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas. A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber». ↑
A continuación se enuncian las personas que conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 están exoneradas de pagar cuota de compensación militar: a) Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación por el Ministerio del Interior; c) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; d) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; e) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; f) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del SISBEN, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el DNP; g) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad encontrándose bajo el cuidado y protección del ICBF; h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial. ↑
«PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley». ↑