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LIBRETA MILITAR, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR

Radicado: C-653 de 2022Fecha: 9 de octubre de 2022
Exigibilidad
Citado por 18 conceptosVigencia 65%Autoridad 1/100

El Concepto C-653 de 2022 de Colombia Compra Eficiente indica que, conforme a la Ley 1861 de 2017, la situación militar debe acreditarse para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales con entidades de derecho público. Para la contratación por prestación de servicios, las entidades deben verificar que la situación militar del futuro contratista esté definida mediante tarjeta de reservista militar o certificado digital (artículos 35 y 40). Además, se aclara que el beneficio de acceso temporal con certificación provisional en línea no aplica a esta modalidad contractual, pues no constituye una relación laboral.

Expediente: C-653 de 2022 – Fecha: 10-10-2022 – Número Interno: C-653 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220829008569 – Radicado de salida: RS20221011012294 – Restrictor: Exigibilidad – Descriptor: LIBRETA MILITAR,DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Mes: Octubre – Año: 2022

Texto del concepto

LIBRETA MILITAR – Exigibilidad

La Ley 1861 de 2017 constituye el instrumento normativo por medio del cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. En particular, en lo atiente al asunto de competencia de esta agencia, el artículo 42 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. […] De esta manera, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite la situación militar mediante tarjeta de reservista militar o el certificado digital, de que tratan los artículos 35 y 40 de la Ley 1861 de 2017. En relación con este punto, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señaló el deber de las entidades públicas de verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios, mediante los documentos señalados.

LIBRETA MILITAR – Excepción adicional

[…], el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal a un empleo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Para la definición de la situación militar estableció un plazo máximo de 18 meses […].

[…], la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite que quienes pretendan ejercer cargos públicos o trabajar en el sector privado, mediante vinculación laboral, puedan acceder temporalmente mientras definen su situación militar. De manera que la norma excluye de la aplicación de este beneficio a quienes pretendar celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado.

SITUACIÓN MILITAR – Plazos – Verificación

Cuando el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar se deberá «acreditar» para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, significa que el grupo de personas beneficiadas con lo dispuesto en el inciso segundo, deberá presentar la certificación provisional en línea, la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite. Sin embargo, este certificado se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar. Así, en la medida en que esta certificación se expide por única vez, no será posible su presentación en diferentes contratos laborales.

Finalmente, aclarar que conforme la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente explica el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 no aplica para la contratación estatal por prestación de servicios, porque esta modalidad no es de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia al disponer que la prerrogativa de acceso temporal al empleo, mientras se define la situación militar, «no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas» «ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural».

SITUACIÓN MILITAR – Contratos de prestación de servicios – Exigibilidad

[…], la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señaló que las entidades, al celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, deben verificar que la situación militar del contratista se encuentre definida, con la tarjeta de reservista o el certificado digital. Asimismo, dicha Circular aclaró que para esta clase de contratación no aplica el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 porque esta modalidad no es de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia. Esta norma, dispone que la prerrogativa de acceso temporal al empleo «no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas» –personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas– «ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural». Vale aclarar que la Circular no incorporó el evento incluido por la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, pues la decisión judicial se expidió con posterioridad.

[…] Esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural, por no tratarse de una relación laboral.

De acuerdo con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de 18 meses. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo citado, indica que las personas señaladas que cuentan con una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, deberán hacerlo en los siguientes 18 meses contados desde la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

SITUACIÓN MILITAR – Definición

Según el artículo 35 en mención la tarjeta de revista militar o policial «es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar». Se entiende entonces que la situación militar se encuentra resuelta o definida a través de la tarjeta de reservista militar o el certificado digital de que de que tratan los artículos 35 y 40 de la Ley 1861 de 2017.

Señor

Juan Carlos Gasca Ciceri

Risaralda, Pereira

Concepto C – 653 de 2022

Temas:

LIBRETA MILITAR – Exigibilidad / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazos – Verificación – Contratos de prestación de servicios – Definición

Radicación:

Respuesta a consulta P20220829008569

Estimado Señor Gasca:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 29 de agosto de 2022.

  1. Problema planteado

Usted formula solicitud de consulta:

«De conformidad con las normas establecidas se tiene que para poder contratar con el estado se debe tener definida la situación militar, pero sobre esta última son diversos los conceptos que se tienen, aun mas cuando el requisito nunca habla de presentar en físico y/o medio magnético la libreta militar. Con base en lo anterior, me dirijo ante ustedes con el fin de que se indique desde cuando se considera definida la situación militar (Estado inscrito, citado, en liquidación) para que una persona natural pueda contratar con el Estado y a su vez de ser posible indicarse el lapso de tiempo de 18 meses de que trata la norma para definir la misma se cuenta desde el primer estado que tenga la persona con su primer contrato o si cada vez que el ciudadano tiene un contrato se vuelve a reiniciar el conteo de los 18 meses.».

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 en los conceptos con radicados Nos. 4201912000006434 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007914 y 4201912000007922 del 26 de diciembre del 2019; y en los conceptos C-068 del 28 de febrero de 2020, C-620 del 22 de septiembre de 2020 y C-089 de 2021. La tesis desarrollada se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para responder sus interrogantes, se analizarán los siguientes temas: i) Alcance del artículo 42 de lña Ley 1861 de 2017; y ii) Plazo de 18 meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

2.2. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

La Ley 1861 de 2017 constituye el instrumento normativo por medio del cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. En particular, en lo atiente al asunto de competencia de esta agencia, el artículo 42 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. La presente consulta se limitó al tercer evento, teniendo en cuenta que su pregunta se circunscribe a la contratación por entidades públicas, por lo cual el análisis se referirá a ese particular.

Sobre el asunto, la Ley 1861 de 2017 en su artículo primero define al servicio militar obligatorio como un deber constitucional de todos los colombianos, que nace desde el momento en que cumplen su mayoría de edad, con la finalidad de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública[1].

En este contexto, el artículo 11 ibidem dispone la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar desde el día en que sea mayor de edad hasta la fecha en que cumpla la edad de 50 años. Este proceso de definición de situación militar se encuentra regulado en el Capítulo II del Título II, e inicia con la inscripción ante la autoridad de reclutamiento y movilización, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso.

De esta manera, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite la situación militar mediante tarjeta de reservista militar o el certificado digital, de que tratan los artículos 35[2] y 40[3] de la Ley 1861 de 2017. En relación con este punto, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señaló el deber de las entidades públicas de verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios, mediante los documentos señalados[4].

2.3. Plazo de 18 de meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

No obstante lo anterior, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal a un empleo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Para la definición de la situación militar estableció un plazo máximo de 18 meses de la siguiente manera:

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. […]

Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite que quienes pretendan ejercer cargos públicos o trabajar en el sector privado, mediante vinculación laboral, puedan acceder temporalmente mientras definen su situación militar. De manera que la norma excluye de la aplicación de este beneficio a quienes pretendar celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado.

En relación con este último punto, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente[5] señaló que las entidades, al celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, deben verificar que la situación militar del contratista se encuentre definida, con la tarjeta de reservista o el certificado digital. Asimismo, dicha Circular aclaró que para esta clase de contratación no aplica el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 porque esta modalidad no es de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia. Esta norma, dispone que la prerrogativa de acceso temporal al empleo «no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas» –personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas– «ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural»[6]. Vale aclarar que la Circular no incorporó el evento incluido por la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, pues la decisión judicial se expidió con posterioridad.

Ahora bien, frente a los sujetos beneficiarios de esta perrogativa, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la norma referida –inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017– condicionó la exequibilidad de la misma, en el entendido de que el beneficio de acceder temporalmente a un empleo, mientras se define la situación militar, aplicaba no solo para los 3 eventos señalados en la norma –no aptos, exentos de prestar el servicio militar y quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas– sino también a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, razón por la cual la Corte hizo extensible este beneficio al cuarto grupo de sujetos mencionado. En consideración a lo anterior, declaró la exequibilidad condicionada del apartado demandado, en el entendido de que además de los 3 supuestos consagrados en la norma el beneficio se extiende a un cuarto grupo de personas: las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar[7].

Esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural, por no tratarse de una relación laboral.

De acuerdo con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de 18 meses. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo citado, indica que las personas señaladas que cuentan con una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, deberán hacerlo en los siguientes 18 meses contados desde la vigencia de la Ley 1861 de 2017[8].

De lo anterior se desprende que el plazo de 18 meses es el término máximo con que cuenta el ciudadano para definir su situación militar. Ello es así por cuanto el propósito es permitir temporalmente el acceso al trabajo a un grupo de personas determinadas, pero con la condición de que inicien el trámite correspondiente para que su situación militar se defina en el término previsto en la ley. Al respecto, la Corte Constitucional señaló:

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.

De la jurisprudencia citada es claro que los 18 meses de que trata el inciso segundo del artículo 42 es un plazo límite, pues esta norma otorga un beneficio «temporal» a un grupo de personas determinadas. Sin embargo, no los exonera de definir su situación militar, así como tampoco de mantener el beneficio de manera indefinida en el tiempo, por cada empleo al cual se ingrese. En otras palabras, el beneficio en mención no puede interpretarse de tal forma que el ciudadano perpetúe su situación, so pretexto de que para acceder al empleo no es necesario definir la situación militar.

En este orden de ideas, surge el siguiente interrogante, ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los 18 meses para definir la situación militar? Al respecto, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

También resulta importante mencionar que el inciso tercero de la disposición señalada impone el deber a aquellas personas que accedan a los beneficios previstos, de tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que «acredite» el trámite de la definición de la situación militar. Esta certificación debe ser verificada por las entidades públicas y privadas para efectos de ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, puesto que es la forma en que se acredita que la situación militar se encuentra en trámite.

En efecto, cuando el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar se deberá «acreditar» para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado significa que el grupo de personas beneficiadas con lo dispuesto en el inciso segundo, deberá presentar la certificación provisional en línea, la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite. Este certificado se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar.

Si bien el plazo de 18 meses debe contabilizarse a partir de la fecha de su vinculación laboral, para ingresar al empleo previamente deberá presentar la certificación provisional en línea que acredite que la situación militar se encuentra en trámite. Para ello, le corresponderá a cada entidad verificar la validez y vigencia de los certificados expedidos, con el fin de revisar que se encuentren dentro del plazo límite establecido.

3. Respuesta

«De conformidad con las normas establecidas se tiene que para poder contratar con el estado se debe tener definida la situación militar, pero sobre esta última son diversos los conceptos que se tienen, aun mas cuando el requisito nunca habla de presentar en físico y/o medio magnético la libreta militar. Con base en lo anterior, me dirijo ante ustedes con el fin de que se indique desde cuando se considera definida la situación militar (Estado inscrito, citado, en liquidación) para que una persona natural pueda contratar con el Estado (…)».

Según el artículo 35 en mención la tarjeta de revista militar o policial «es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar». Se entiende entonces que la situación militar se encuentra resuelta o definida a través de la tarjeta de reservista militar o el certificado digital de que de que tratan los artículos 35 y 40 de la Ley 1861 de 2017.

«(…) y a su vez de ser posible indicarse el lapso de tiempo de 18 meses de que trata la norma para definir la misma se cuenta desde el primer estado que tenga la persona con su primer contrato o si cada vez que el ciudadano tiene un contrato se vuelve a reiniciar el conteo de los 18 meses.»

Cuando el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar se deberá «acreditar» para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, significa que el grupo de personas beneficiadas con lo dispuesto en el inciso segundo, deberá presentar la certificación provisional en línea, la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite. Sin embargo, este certificado se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar. Así, en la medida en que esta certificación se expide por única vez, no será posible su presentación en diferentes contratos laborales.

Finalmente, aclarar que conforme la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente explica el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 no aplica para la contratación estatal por prestación de servicios, porque esta modalidad no es de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia al disponer que la prerrogativa de acceso temporal al empleo, mientras se define la situación militar, «no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas» «ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Carlos Covilla Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. «ARTÍCULO 4o. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

    »Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.»

  2. «ARTÍCULO 35. TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar».

  3. «ARTÍCULO 40. DOCUMENTO PÚBLICO. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.

    »PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. […] »

  4. Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. Ver Circular Externa Única. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce-eicp-ma-06_circular_externa_con_comentarios_de_ciudadanos-_v2f_002.pdf

  5. Al respecto, la Circular Externa Única dispone que «Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. No están obligados a cumplir con esta acreditación las personas naturales mayores de 50 años».

  6. «El plazo de dieciocho meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. En consecuencia, esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural».

  7. Sobre la prohibición de acceso al trabajo a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, la Corte Constitucional explicó lo siguiente:

    «[…] para la Sala, la prohibición de acceso al trabajo, de manera temporal, para este grupo de individuos tampoco resulta proporcional en sentido estricto, ya que los beneficios que se pueden obtener en cumplimiento de la finalidad son bajos y, en cambio, el sacrificio impuesto al derecho al trabajo y a las posibilidades de movilidad social de estas personas es intenso».

    »[…] Por tanto, el Legislador incurrió en un tratamiento igualitario injustificado, en un contexto en el que existían dos grupos diferenciables en un aspecto relevante para la norma y, en consecuencia, debió otorgar un tratamiento más benigno a aquellos sujetos a los que les resultaba más gravosa la limitación más fuerte del acceso al trabajo […]» (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido).

  8. «PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. »

Preguntas frecuentes

¿Qué Ley regula el servicio de reclutamiento y la acreditación de la situación militar?
La Ley 1861 de 2017, que reglamenta el reclutamiento, control de reservas y la movilización, incluyendo la forma de acreditar la situación militar.
¿En qué casos se debe acreditar la situación militar según el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017?
Para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
¿Qué deben verificar las entidades al celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales?
Que la situación militar del contratista esté definida, mediante tarjeta de reservista militar o certificado digital.
¿El beneficio de acceso temporal para quienes tienen su situación militar en trámite aplica a los contratos de prestación de servicios?
No. El concepto señala que la prerrogativa del artículo 42 no aplica a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural.
¿Qué es la certificación provisional en línea y cuánto tiempo es válida?
Es el certificado que acredita que la situación militar está en trámite; se expide por única vez y es válido por el término de 18 meses.