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SITUACIÓN MILITAR, SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR

Radicado: C-700 de 2022Fecha: 24 de octubre de 2022
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El concepto C-700 de 2022 explica que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional (art. 216) y que, según la Ley 1861 de 2017, todo varón colombiano debe definir su situación militar desde la mayoría de edad hasta los 50 años. También precisa cuándo la situación militar se entiende resuelta o definida (tarjeta de reservista, certificado digital o cédula militar) y cómo opera la “situación militar para el trabajo” para acceder a empleos o contratos. Presenta la regla general de acreditación y la regla excepcional que permite acceso temporal a ciertos ciudadanos que no han definido su situación militar, con un plazo de 18 meses y reglas sobre certificación provisional en línea y consulta en el portal del Ministerio de Defensa (Ejército Nacional).

Expediente: C-700 de 2022 – Fecha: 25-10-2022 – Número Interno: C-700 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220912009157 – Radicado de salida: RS20221025012917 – Restrictor:Descriptor: SITUACIÓN MILITAR,SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO,DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Mes: Octubre – Año: 2022

Texto del concepto

SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad

El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: «[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que sería la Ley la que determine las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación de este.

En la actualidad, es la Ley 1861 de 2017, la que estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio […].

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad

[…] la Ley 1861 de 2017 dispuso en su artículo 11 que todo «varón colombiano» deberá definiera su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años.

SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida

[…] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la regla general es que la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla excepcional

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se les aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019.

Asimismo, el inciso primero del artículo 2.3.1.4.9.2 del Decreto 977 de 2018 dispuso que el anterior beneficio se obtendría automáticamente cuando el ciudadano se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, siempre y cuando se encuentre previamente clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Plazo

Los ciudadanos que accedan a los beneficios dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y que no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses, que se contarán de la forma establecida en el artículo 2.3.1.4.9.2 del Decreto 977 de 2018.

[…] En todo caso, no se podrá contabilizar dentro de dicho plazo, las demoras que no le sean imputables al beneficiario, esto es, cualquier dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.5 del Decreto 977 de 2018.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Tarifa legal probatoria

El mismo artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 definió que sería a traves de una certificación provisional en línea el medio por el cual se acreditaría que el ciudadano accedió a los beneficios previstos en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y se encuentra en trámite de la definición de su situación militar. Dicho certificado se tramita ante las autoridades de reclutamiento, se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Obligación de consulta

El artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018 dispone la obligación de consultar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, el estado de la definición de la situación militar del ciudadano al momento de su vinculación laboral. Si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional.

Señor

Albert Danilo Hoyos Reyes

Risaralda, Pereira

Concepto C – 700 de 2022

Temas:

SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida/ SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional/DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo – Tarifa legal probatoria - Obligación de consulta.

Radicación:

Respuesta a consulta P20220912009157

Estimado Señor Gasca:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 12 de agosto de 2022.

  1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta:

En el marco del concepto 12051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, me gustaría saber si se puede suscribir un contrato de prestación de servicios con una tarjeta militar provisional. Dado que este documento es un soporte veras de que el proceso de definición de la situación militar está en trámite.

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública y contratación estatal.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 en los conceptos con radicados Nos. 4201912000006434 del 31 de octubre de 2019, 4201912000007914 y 4201912000007922 del 26 de diciembre del 2019; y en los conceptos C-068 del 28 de febrero de 2020, C-620 del 22 de septiembre de 2020, C-089 de 2021, C-336 del 21 de julio de 2021 y C-628 de 29 de septiembre de 2022. La tesis desarrollada se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.2. Alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

La Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Para tales efectos, el artículo primero define al servicio militar obligatorio como un deber constitucional de todos los colombianos, que nace desde el momento en que cumplen su mayoría de edad, con la finalidad de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública[1].

En este contexto, el artículo 11 ibídem dispone la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar desde el día en que sea mayor de edad hasta la fecha en que cumpla la edad de 50 años. Este proceso de definición de situación militar se encuentra regulado en el Capítulo II del Título II, e inicia con la inscripción ante la autoridad de reclutamiento y movilización, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso.

Además, esta ley determina las reglas para la acreditación de la situación militar en el trabajo. Así, el artículo 42 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite la situación militar mediante tarjeta de reservista militar o el certificado digital, de que tratan los artículos 35[2] y 40[3] de la Ley 1861 de 2017. En relación con este punto, la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente señaló que es deber de las entidades públicas verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentre definida para efectos de la celebración del contrato de prestación de servicios[4].

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, para lo cual les otorgó el plazo máximo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En lo pertinente, la disposición citada establece:

[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite que algunas personas puedan acceder temporalmente mientras definen su situación militar. Respecto este beneficio, es importante destacar que la Corte Constitucional mediante sentencia C- 277 de 2019[5] extendió su aplicación a las personas calificadas como aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.

2.2. Población cubierta por el beneficio establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

Es bueno resaltar que la Sentencia de la Corte señaló, entonces, que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar, razón por la cual resulta pertinente determinar la conformación de cada grupo.

En relación con el primero –esto es, respecto a las personas no aptas–, de lo establecido en el artículo 18 de la ley se desprende que son aquellos inscritos que no tienen las condiciones psicofísicas adecuadas, que le impiden desarrollar eficientemente la actividad militar.

En segundo lugar, la Corte Constitucional señaló que las personas exentas eran aquellas que por cualquier razón hubieran sido declaradas libres de prestar el servicio militar. Esta definición fue incluida en la sentencia citada, al concluir que uno de los cargos estaba relacionado con que las personas aptas no seleccionadas que estuviesen impedidas para acceder al beneficio laboral previsto en el inciso 2 del artículo 42. En la decisión judicial en comento, la Corte precisó que el cargo carecía de certeza, porque en dicha disposición no existía una definición de la palabra «exentos», lo que, de conformidad con los artículos 28 a 30 del Código Civil, debía entenderse en su sentido natural. De lo anterior se desprende que la Corte concluyó que «exentos» son todas las personas que fueron «liberadas» por cualquier causa, del deber de prestar el servicio militar obligatorio. En este sentido, se incluyen incluso a los aptos no seleccionados.

En tercer lugar, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1861 de 2017, la edad máxima de incorporación a filas es 24 años, por lo cual en este grupo se incluyen los colombianos declarados aptos desde que cumplen la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir 24 años.

Finalmente, en relación con las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación familiar, la Corte señaló que la medida de restringirle el acceso al trabajo a este grupo poblacional era desproporcionada y no era conducente para el cumplimiento del fin perseguido por la norma[6]. En conclusión, además de las personas señaladas en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar también pueden acceder al beneficio previsto en el mismo inciso[7].

2.3. Contabilización del plazo de 18 de meses establecido en el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017

De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido declaradas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador.

De conformidad con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de dieciocho (18) meses. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo citado, indica que las personas señaladas que cuentan con una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, deberán hacerlo en los siguientes dieciocho (18) meses contados desde la vigencia de la Ley 1861 de 2017[8].

De lo anterior se desprende que el plazo de dieciocho (18) meses es el término máximo con que cuenta el ciudadano para definir su situación militar. Ello es así por cuanto el propósito es permitir temporalmente el acceso al trabajo a un grupo de personas determinadas, pero con la condición de que inicien el trámite correspondiente para que su situación militar se defina en el término previsto en la ley. Al respecto, la Corte Constitucional señaló:

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.

De la jurisprudencia citada es claro que los dieciocho (18) meses de que trata el inciso segundo del artículo 42 es un plazo límite, pues esta norma otorga un beneficio «temporal» a un grupo de personas determinadas. Sin embargo, no los exonera de definir su situación militar, así como tampoco de mantener el beneficio de manera indefinida en el tiempo, por cada empleo al cual se ingrese. En otras palabras, el beneficio en mención no puede interpretarse de tal forma que el ciudadano perpetúe su situación, so pretexto de que para acceder al empleo no es necesario definir la situación militar.

En este orden de ideas, surge el siguiente interrogante, ¿a partir de qué momento se debe contabilizar los dieciocho (18) meses para definir la situación militar? Al respecto, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

Sin embargo, el inciso tercero de la disposición señalada impone el deber a aquellas personas que accedan a los beneficios previstos, de tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que «acredite» el trámite de la definición de la situación militar. Esta certificación debe ser verificada por las entidades públicas y privadas para efectos de ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, puesto que es la forma en que se acredita que la situación militar se encuentra en trámite.

En efecto, cuando el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que la situación militar se deberá «acreditar» para ejercer cargos públicos y trabajar en el sector privado, significa que el grupo de personas beneficiadas con lo dispuesto en el inciso segundo deberá presentar la certificación provisional en línea, la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite. Este certificado se expide por única vez y será válido por el término de 18 meses, es decir, el plazo máximo para resolver su situación militar.

En consecuencia, si bien el plazo de dieciocho (18) meses debe contabilizarse a partir de la fecha de su vinculación laboral, para ingresar al empleo previamente deberá presentar la certificación provisional en línea que acredite que la situación militar se encuentra en trámite. Para ello, le corresponderá a cada entidad verificar la validez y vigencia de los certificados expedidos, con el fin de revisar que se encuentren dentro del plazo límite establecido.

Ahora bien, es preciso señalar que el plazo de dieciocho (18) meses para definir la situación militar, fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, solo aplica a las personas declaradas no aptas, exentas, que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, pues solo estas personas podrán acceder a un empleo, sin haber definido su situación militar.

Es preciso advertir que las disposiciones normativas citadas fueron desarrolladas en el Decreto 1070 de 2015, el cual en su artículo 2.3.1.4.9.1. autoriza a las entidades públicas para suscribir contratos de prestación de servicios con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación. En lo pertinente, el artículo en cita dispone: “Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación (...)".

A su turno, el artículo 2.3.1.4.9.2. del mismo Decreto establece que el oficial o el particular que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente al plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, una vez se vincule laboral o contractualmente. Al respecto la disposición citada señala:

ARTÍCULO 2.3.1.4.9.2. Plazo para definir la situación militar. El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente.

Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la ley 1861 de 2017.

El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o;

2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son beneficiarios del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular.

El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar.

PARÁGRAFO . El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017.

El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017.

En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Así, si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional. Por el contrario, se tiene que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”, siendo procedente su contratación con el Estado.  

3. Respuesta

«De conformidad con las normas establecidas se tiene que para poder contratar con el estado se debe tener definida la situación militar, pero sobre esta última son diversos los conceptos que se tienen, aun mas cuando el requisito nunca habla de presentar en físico y/o medio magnético la libreta militar. Con base en lo anterior, me dirijo ante ustedes con el fin de que se indique desde cuando se considera definida la situación militar (Estado inscrito, citado, en liquidación) para que una persona natural pueda contratar con el Estado (…)».

De conformidad con lo expuesto, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la regla general es que la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

No obstante. el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se les aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019[9].

Es preciso advertir que las disposiciones normativas citadas fueron desarrolladas en el Decreto 1070 de 2015, el cual en su artículo 2.3.1.4.9.1. autoriza a las entidades públicas para suscribir contratos de prestación de servicios con personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad máxima de incorporación. A su turno, el artículo 2.3.1.4.9.2. del mismo Decreto establece que el oficial o el particular que no haya definido su situación militar y que se encuentre clasificado en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en lo referente al plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, una vez se vincule laboral o contractualmente.

En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Así, si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional. Por el contrario, se tiene que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”, siendo procedente su contratación con el Estado.  

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Carlos Covilla Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. «ARTÍCULO 4o. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

    »Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.»

  2. «ARTÍCULO 35. TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar».

  3. «ARTÍCULO 40. DOCUMENTO PÚBLICO. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.

    »PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público. […] »

  4. Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017. Ver Circular Externa Única. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce-eicp-ma-06_circular_externa_con_comentarios_de_ciudadanos-_v2f_002.pdf

  5. Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido, Sentencia de Constitucionalidad C-277 del 19 de junio de 2019.

  6. Particularmente, la Corte consideró que «[…], en abstracto, restringir el acceso al trabajo cumplía con una finalidad constitucionalmente importante, como era la de conminar a las personas para que cumplieran con su deber de definir su situación militar, en forma pronta. No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin. En relación con este, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas. A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber».

  7. A continuación se enuncian las personas que conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 están exoneradas de pagar cuota de compensación militar: a) Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación por el Ministerio del Interior; c) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; d) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; e) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; f) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del SISBEN, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el DNP; g) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad encontrándose bajo el cuidado y protección del ICBF; h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.

  8. «PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley».

  9. Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido, Sentencia de Constitucionalidad C-277 del 19 de junio de 2019.

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga el servicio militar obligatorio en Colombia según el concepto C-700 de 2022?
Se señala que es un deber constitucional: todos los colombianos deben tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
¿Desde cuándo y hasta cuándo debe un varón colombiano definir su situación militar?
La Ley 1861 de 2017 indica que debe definirse desde la fecha en que se cumple la mayoría de edad y hasta el día en que se cumplan 50 años.
¿Cuándo se entiende “resuelta o definida” la situación militar?
Cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), o el certificado digital o cédula militar previstos en los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.
¿La situación militar debe acreditarse para trabajar?
Como regla general, sí: la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea en cargos públicos, sector privado o contratos de prestación de servicios con entidades de derecho público.
¿Qué pasa si no he definido mi situación militar al momento de vincularme laboral o contractualmente?
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 prevé un acceso temporal a quienes no han definido su situación militar (por ejemplo, declarados no aptos o exentos, o que superaron la edad máxima de incorporación). Se dispone un plazo de 18 meses para normalizarla, sin contar demoras no imputables al beneficiario, y hay obligación de consultar el estado en el portal del Ministerio de Defensa (Ejército Nacional).