El Concepto C-656 de 2026 explica que el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 ordena a las entidades estatales incluir, en ciertos procesos de selección, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto busca promover su participación en compras públicas como medida de acción afirmativa, sin desconocer compromisos de acuerdos comerciales. Además, con base en el Decreto 1860 de 2021 (que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015), precisa la definición aplicable: una persona jurídica puede ser considerada empresa de mujeres si más del 50% de sus empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres, entendidos como cargos de dirección de áreas misionales y decisiones estratégicas. Para acreditar la calidad, la vinculación de las mujeres en esos cargos debe ser laboral (contrato de trabajo), excluyendo operativos y vinculaciones por figuras distintas al contrato laboral, como prestación de servicios.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad – Ley de emprendimiento – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021
[…] El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Empleos del nivel directivo
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021.
Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral.
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad - LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021
[…] El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición - Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación - EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021.
Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral.
Bogotá D.C., 01 de junio de 2026
Señores
Camilo Andrés Ángel Saldarriaga
ACERO Y CONCRETO SAS
gerenciadeproyectos@aceroyconcreto.co;
Medellin, Antioquia
Concepto C-656 de 2026 | |
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 - Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021 / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición - Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación – / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado 1_2026_04_21_005371 |
Estimados señores:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015 y en la resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde su solicitud de consulta, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
[…] Que documentos debemos aportar para acceder al puntaje por el cumplimiento del criterio diferencial de empresa de mujeres, según el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021; cuando una persona juridica cuenta con dos mujeres en cargos directivos vinculadas hace más de 1 año y un gerente general sin vínculo laboral.
Nos hemos visto obligados a incluir al gerente en el formato 13, y aunque aportamos documentación (cédula, funciones (certificado de existencia) y la constancia de sus aportes como independiente) y aclaramos que no existe vínculo laboral y que ejerce dicho cargo como socio accionista; nos exigen aportar contratos laborales o certificaciones de pago de seguridad social como "empleado", lo que jurídicamente nos resulta imposible. Por favor emitir concepto al respecto. Son muchos los procesos en los que una sola entidad nos nos ha asignado este puntaje, a pesar de que hemos aclarado la situación, pero ha sido de manera infructuosa: […]”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas al problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.14, numeral 2, del Decreto 1082 de 2015 en relación con el emprendimiento y empresas de mujeres?, particularmente, ¿Cuál es el alcance de la expresión “éstas hayan estado vinculadas laboralmente” contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015? y ¿Qué personas deben relacionarse en la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015?
2. Respuesta:
i. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral. ii. Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. En este punto, en relación con la consulta formulada, debe señalarse que la certificación debe contener el listado de todas las personas que conforman el nivel directivo, incluidos los hombres y mujeres. Esto con el fin de corroborar el número de personas total que conforma el nivel directivo y en qué porcentaje está compuesto por mujeres. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. iii. Adicionalmente, a la presentación de la certificación relacionada en el punto anterior, esta debe acompañarse de las copias de los documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, pero la carga del proponente de presentar dichos soportes, a criterio de esta Agencia, sólo se predica de los empleos del nivel directivo de la persona ocupados por mujeres, dado a que el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece un criterio diferencial única y exclusivamente para mujeres. En este contexto, las personas naturales del género masculino no son destinatarios de los criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras públicas. En ese contexto, corresponderá a la entidad estatal contratante verificar la información consignada en los documentos mencionados a efectos de verificar que se cumpla todos los elementos del supuesto de hecho establecido en el inciso primero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, a efectos de verificar que, en efecto, el proponente se encuentre en las condiciones para ser considerado un emprendimiento o empresa de mujeres y ser beneficio de los criterios diferenciales consagrados a su favor. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales. A tenor literal el citado artículo indica:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”.
De acuerdo con lo establecido en este artículo, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello.
De la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
Conforme con lo anterior, se puede concluir que, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, reglamentó in extenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos documentos, por lo que las entidades contratantes deberán acudir a su contenido detallado para la aplicación de cada requisito habilitante y el otorgamiento del puntaje adicional en sus procesos de contratación.
Ahora bien, teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, de acuerdo con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo[1].
Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Al respecto, resulta necesario precisar que el tiempo mínimo de permanencia en el cargo directivo se predica únicamente frente a las mujeres que la integran y no respecto de todos los miembros, es decir, que son solo las mujeres que hacen parte del nivel directivo quienes cumplir con el requisito del tiempo mínimo establecido en la norma objeto de análisis. Esto es en la medida que, es respecto a la participación de las mujeres que se aplican los criterios diferenciales de que trata el artículo 32. Si bien, dentro de la certificación que exige la norma para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres, como se explicará más adelante, se exige la relación de todas las personas que integran el nivel directivo, lo cierto es que los requisitos de que trata el artículo solo se pueden predicar respecto a las mujeres por ser el grupo al cual van dirigidas las acciones afirmativas que pretenden estimular su participación en el sistema de compras públicas.
De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.
Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. En este punto, en relación con la consulta formulada, debe señalarse que la certificación debe contener el listado de todas las personas que conforman el nivel directivo, incluidos los hombres y mujeres. Esto con el fin de corroborar el número de personas total que conforma el nivel directivo y en qué porcentaje está compuesto por mujeres. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
De este modo, los documentos anteriormente referenciados constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios, en consideración a las definiciones establecidas en los numerales primero y segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.
Lo anterior, se refiere a que, adicionalmente, a la presentación de la certificación, esta debe acompañarse de las copias de los documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, pero la carga del proponente de presentar dichos soportes, a criterio de esta Agencia, sólo se predica de los empleos del nivel directivo de la persona ocupados por mujeres, dado a que el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece un criterio diferencial única y exclusivamente para mujeres. En este contexto, las personas naturales del género masculino no son destinatarios de los criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras públicas.
En resumen, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 requiere que “[…] por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel […]”. Esta norma sólo aplica cuando los empleos del nivel mencionado están ocupados mayoritariamente por mujeres, siempre que estén en marco de una relación laboral por el tiempo definido en el reglamento. Para estos efectos, la norma dispone que la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, “[…] se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador”.
Por tanto, los incentivos para empresas y emprendimientos de mujeres no son aplicables para las personas jurídicas donde el más del 50% de los cargos del nivel directivo no pertenezcan a mujeres. En este caso, es irrelevante que tengan o no una relación laboral o el tiempo en el cargo, pues no se cumpliría con una de las condiciones exigidas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
ii. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente con ocasión a la expedición del Decreto 1860 de 2021 y la Ley 2069 del 2020, incorporó en el documento base, de los documentos tipo, el numeral referente a emprendimientos y empresas de mujeres, y se adoptó el formato para acreditar las condiciones indicadas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
En el caso de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el numeral 4.6 “Emprendimiento y empresas de mujeres” señala que la entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Asimismo, establece que para que el proponente obtenga ese puntaje, debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida.
El Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres, se divide dependiendo a la naturaleza del proponente en: Formato A (persona jurídica), formato B (persona natural) y formato C (asociaciones y cooperativas). En relación con la inquietud que plantea en su solicitud, nos referiremos al “Formato 12 A – Acreditación de emprendimiento y empresas de mujeres”, que permite para acreditar las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
Así las cosas, la parte introductoria del “Formato 12 A” señala entre corchetes y resaltado en gris, que debe diligenciarse por los Proponentes personas jurídicas o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %) y acrediten la condición de emprendimientos y empresas de mujeres. Posteriormente, el formato establece que el proponente escogerá una (1) entre dos (2) opciones para acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
La primera opción del formato debe diligenciarse si la participación accionaria de la persona jurídica en su mayoría son mujeres y los derechos de propiedad han pertenecido a éstas durante el último año. Por su parte, la segunda opción, se diligenciará si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año -en los términos explicados ut supra, cuando se hizo mención al numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015-. Al respecto, esta opción se señala en el “Formato 12 A” en los siguientes términos:
“[Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.]
En el siguiente cuadro señalamos de forma detallada la denominación de los cargos directivos que existen dentro de la persona jurídica, la identificación de las personas que ocuparon o ejercen los cargos del nivel directivo del Proponente y el tiempo de vinculación:
Denominación del cargo directivo dentro de la empresa | Nombre completo y número de identificación de la (s) persona (s) que ocuparon / ejercen el cargo durante el último año en la persona jurídica | Tiempo de vinculación de la (s) persona(s) que ejerció / ejerce el cargo del nivel directivo |
[Indique la denominación del cargo directivo, a modo de ejemplo: Gerente general, director ejecutivo] | [Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique la denominación del cargo directivo, a modo de ejemplo: Gerente/ Director de ventas] | [Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] | |
[Indique la denominación del cargo directivo, a modo de ejemplo: Director de desarrollo tecnológico] | [Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] |
[Indique el nombre completo y el número de identificación de las personas que ocuparon / ejercen el cargo en el último año] | [Indique el tiempo de vinculación de la persona que ejerció/ejerce el cargo en el nivel directivo] |
(…)
Conforme a lo anterior, manifestamos bajo la gravedad del juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
(…)
Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. (énfasis fuera del texto original).
Como se aprecia, mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” el proponente −persona jurídica o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %)−, manifiesta bajo la gravedad de juramento “(…) que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.
El cuadro debe diligenciarse respecto a las personas que, independientemente de su sexo, tienen cargos del nivel directivo. Esto es importante para determinar si el porcentaje mayoritario es ocupado por mujeres. Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.
Como se explicó ut supra, el cumplimiento de este requisito se valida fundamentalmente respecto a las mujeres que participan mayoritariamente en la dirección de la empresa conforme al porcentaje señalado. Esto en la medida que requieren vinculación laboral con la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección, las mujeres que participan mayoritariamente en la empresa en el porcentaje indicado en la norma. Sin embargo, en la medida que los hombres no son destinatarios de las condiciones habilitantes y de los puntajes adicionales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, es indiferente la forma y el tiempo de vinculación.
Ahora bien, como lo estableció esta Agencia en el Concepto C-1028 del 31 de enero de 2025: “(…) es importante resaltar que todos los empleos del nivel directivo deben estar relacionados para que se pueda otorgar el puntaje adicional al oferente. Sin embargo, para dicha definición solo resultan relevantes las personas vinculadas mediante contrato de trabajo que ejerzan cargos directivo del nivel directivo de conformidad con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.” Considerando lo anterior, en el marco de procesos regidos por los documentos tipo expedidos por esta Agencia, no se deben relacionar en la opción 2 del “Formato 12 – Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres” personas que no tengan vínculo laboral con la empresa, tal como puede ser el caso de personas vinculadas a través de relaciones civiles y comerciales.
Por tanto, siempre que “[…] por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel […]” habrá lugar a los incentivos para el proponente. Lo anterior al margen de que los cargos ejercidos minoritariamente por hombres sean contratados a través de prestación de servicios u otra modalidades de contratación. En esta perspectiva, los documentos tipo recogen de manera armónica lo previsto en el Decreto 1082 del 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021.
Conforme a lo anterior, en el evento en que un proponente presente la referida certificación con los respectivos soportes, pero se encuentre que los mismos no acreditan las condiciones descritas en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.14, la Entidad deberá tener por no acreditada la condición de emprendimiento o empresa de mujeres y, en consecuencia, abstenerse de aplicar criterios diferenciales en favor de este oferente. De esta manera, si, por ejemplo, analizados los documentos presentados la entidad advierte que el porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento [50%] de mujeres en empleos del nivel directivo no se ha mantenido durante al menos el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, no sería viable aplicar la mencionada definición. La misma consecuencia aplica al supuesto en el que se determine que las funciones de las trabajadoras presuntamente vinculadas a empleos del nivel directivo no corresponden con las atribuidas a ese tipo de cargos de conformidad con lo señalado en la norma.
Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados a efectos de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas.
Se concluye que el análisis de la aplicación de la norma estudiada se realiza en función de las mujeres vinculadas a un cargo del nivel directivo, mas no de los hombres que ocupan este tipo de cargos dentro de una persona jurídica. En ese sentido, el número de hombres solo será relevante para determinar si se cumplen los porcentajes requeridos por la norma frente a las mujeres, pero no constituye per se un criterio en favor del cual se otorguen incentivos, ya que se trata de criterios diferenciales para emprendimientos y empresas constituidas por mujeres en los términos y porcentajes previamente explicados.
Con todo esto, debe advertirse que corresponde a las entidades estatales contratantes determinar en cada caso concreto si en efecto se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados para poder si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo de las funciones que tenga asignadas., así como la temporalidad de tales vinculaciones.
4. Referencias normativas y jurisprudenciales:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en diferentes conceptos, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, en los conceptos, C-029 de 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C- 454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-781 del 25 de noviembre de 2022, C-152 del 28 de septiembre de 2023 , C -156 del 23 de agosto de 2024 ,C- 274 del 14 de julio de 2023, C- 391 del 2 de septiembre de 2024, C-401 del 9 de noviembre de 2024, C- 950 del 20 de diciembre de 2024 y C-1028 del 31 de enero de 2024. Así mismo, esta Agencia se pronunció sobre el alcance de la opción 2 del formato 12 A de los documentos tipo en los conceptos C-1028 del 31 de enero de 2025, C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Cordialmente,
Elaboró: | Richard Andrés Montenegro Siefken Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo: “Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador};
b) Los intermediarios”. ↑