El Concepto C-672 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica que, para participar en procesos de selección de contratos de obra, se debe calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Entidad. Dicha metodología considera factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización. Además, conforme a la tercera versión de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para acreditar la capacidad de organización el proponente inscrito en el RUP debe presentar únicamente los documentos indicados en el numeral 3.10.2, literal A. Se debe aportar el estado de resultados del año con el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al cierre del proceso, y acompañarlo con certificados de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores o revisores fiscales que suscriben, con expedición no mayor a tres (3) meses antes del cierre.
Expediente: C-672 DE 2022 – Fecha: 18-10-2022 – Número Interno: C-672 DE 2022 – Demandado: LUIS FERNANDO MORENO RUBIO – Actor: – Radicado de entrada: P20220906008906 – Radicado de salida: RS20221018012581 – Restrictor: – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Octubre – Año: 2022
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación».[…]. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tale fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Capacidad residual – Capacidad de organización
[…]conforme lo establece la tercera versión de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 3.10.2, literal A, para efectos de acreditar la capacidad de organización, el proponente inscrito en el RUP únicamente deberá presentar los documentos allí señalados. Así las cosas, deberá presentar el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, así como la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos indicados
DOCUMENTOS TIPO ‒ Capacidad de organización – Información de los últimos 5 años
Debe entenderse que estos últimos 5 años a los que se refiere el pliego tipo y el Decreto 1082 de 2015, corresponden a los 5 años anteriores a la fecha de cierre del proceso, esto es, la fecha prevista para la presentación de las ofertas. En efecto, aunque la norma no establece parámetros en relación con la contabilización este período, ni el momento a partir del cual deben tenerse en cuenta los últimos 5 años, es viable colegir que el rango de los 5 años debe incluir la información del estado de resultados más actualizado del proponente, la cual se muestra en la información de los años anteriores a la fecha del cierre del proceso.
DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Capacidad de organización – Certificado antecedentes disciplinarios – Contador – Vigencia – Cierre del proceso
Los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores con fecha de expedición no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación, por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres [3] meses desde su expedición.
Señor
Luis Fernando Moreno Rubio
Bogotá D.C.
Concepto C ‒ 672 de 2022
Temas: | CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015 / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Capacidad residual – Capacidad de organización / DOCUMENTOS TIPO - Capacidad de organización – Información de los últimos 5 años / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Capacidad de organización – Certificado antecedentes disciplinarios – Contador – Vigencia – Cierre del proceso |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220906008906 |
Estimado señor Moreno Rubio:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 6 de septiembre de 2022.
- Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta con relación a la acreditación de la capacidad residual:
«[…] el certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores que firmaron los estados financieros que contienen los mayores ingresos operacionales debe ser el expedido y que esté vigente al momento de firmar los estados financieros en mención?, es decir, si los mayores ingresos operacionales fueran los del año 2020 se deberá aportar el certificado de antecedentes del contador y/o revisor fiscal vigente a diciembre de 2020? Que fue cuando efectivamente suscribieron los estados financieros. O por el contrario el certificado debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta en un proceso licitatorio. En caso que la respuesta fuera la segunda opción y el certificado deba ser el que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la oferta, que pasa en los casos en que los mayores ingresos operacionales fueron firmados por un contador y/o revisor fiscal años atrás y este ya no ejerce, o falleció o presenta alguna otra circunstancia que impida tener su tarjeta profesional vigente actualmente, pero que al momento de suscribir los documentos si se encontraba vigente.»
- Consideraciones
Para resolver la pregunta planteada se desarrollarán los siguientes temas: i) el alcance y regulación normativa de la capacidad residual – capacidad de organización; ii) la acreditación de la capacidad residual – capacidad de organización –CO– en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; y por último, iii) la interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional, para acreditar la capacidad de organización.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos No. C-389 del 21 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020 y C-742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021, C–590 del 12 de octubre de 2021, C-068 del 9 de marzo de 2022, C-220 del 22 de abril de 2022, C-306 de 16 de mayo de 2022 y C-351 del 23 de mayo de 2022, estudió el tema de la capacidad residual y la capacidad de organización –CO‒ en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente.
2.1. Capacidad residual: información financiera requerida para calcular la capacidad de organización
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].
En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.
Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […]
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).
De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional para la Contratación Pública ‒‒ Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. En este documento se establece que la capacidad residual del proponente se calcula según la siguiente fórmula:
Particularmente, respecto del factor de la fórmula denominada «Capacidad de Organización (CO)», la Guía señala que para su verificación «[…] la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.».
Ahora bien, respecto de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte en sus distintas versiones, se realizaron ajustes en cuanto a la verificación de la capacidad de organización. En estos documentos, la Agencia precisa los requisitos en relación con los proponentes obligados a tener RUP, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, como se analizará a continuación.
Así las cosas, definido el alcance del requisito habilitante de capacidad residual en los procesos de contratación, a continuación, se explicará la forma en que se reguló este requisito en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura – Versión 1, Versión 2 y Versión 3. Por tanto, se analizarán los principales cambios referidos a la acreditación de la capacidad de organización en la nueva versión de los Documentos Tipo de licitación de obra pública.
2.2. Acreditación de la capacidad residual – capacidad de organización –CO– en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte: Ajustes en las Versiones 1, 2 y 3.
En la primera versión de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 3.10.2, se estableció que para acreditar la capacidad de organización –CO– el proponente debía presentar los siguientes documentos:
i) Estado de resultados integral –estado de resultados o pérdida o ganancias–, del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente –externo–, si está obligados a tenerlos.
ii) Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.
iii) Certificación de los estados financieros de la que trata el artículo 37 de la ley 222 de 1995, en la cual el representante legal y contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
iv) Dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente cuando el proponente esté obligado a ello, del año o en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
v) Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos anteriores.
Por su parte, la segunda y tercera versión de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte regularon el requisito habilitante de capacidad residual en el numeral 3.11 y 3.10, respectivamente. Allí se establecieron los documentos que el proponente debe presentar para acreditar la capacidad de organización –CO–.
Al respecto, se indica que los proponentes obligados a tener RUP deben presentar los siguientes documentos: i) el estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
De la lectura de estos últimos requisitos, se advierte que para los proponentes obligados a tener RUP no es necesario presentar los siguientes documentos: i) la información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente, ii) la certificación de los estados financieros de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, en la cual el representante legal y contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Y iii) el dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente, cuando el proponente esté obligado a ello, del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
Las razones para eliminar estos documentos se fundamentan en lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que indica que para acreditar la capacidad residual solo se requiere presentar: «[…] 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[3]».
En este sentido, el Decreto reglamentario de forma expresa indica los documentos necesarios para acreditar la capacidad residual, sin prever la exigencia de presentar la información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.
Es claro, entonces, que conforme lo establece la tercera versión de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 3.10.2, literal A, para efectos de acreditar la capacidad de organización, el proponente inscrito en el RUP únicamente deberá presentar los documentos allí señalados. Así las cosas, deberá presentar el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, así como la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos indicados. Bajo este contexto, procede, entonces, revisar a qué se refiere este requisito cuando alude a la expresión los últimos 5 años, en relación con la información del estado de resultado.
2.3. Interpretación de los últimos 5 años respecto de los cuales debe presentarse el estado de resultados del año de mayor ingreso operacional
De conformidad con lo expuesto, para acreditar la capacidad de organización (CO) del proponte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 requiere: i) el balance general del año inmediatamente anterior y ii) el estado de resultados del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años. Como excepción a lo anterior, cuando el proponente, persona natural o jurídica, está obligado a tener RUP, las entidades estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
Según se observa, el Decreto 1082 de 2015 establece las pautas de la forma en la que debe presentarse el estado de resultados del año en que el proponente haya obtenido el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años, requerido dentro de la capacidad residual. En primer lugar, requiere este estado de resultados tanto para los obligados a tener RUP como para los que no estén obligados. Además, determina frente a este requisito un periodo de 5 años dentro de los cuales el proponente debe seleccionar el año en el que obtuvo el mayor ingreso operacional. Por último, delimita este periodo de tiempo, circunscribiéndolo a los últimos 5 años.
El propósito del artículo 2.2.1.1.1.6.4 de Decreto 1082 de 2015 consiste en revisar el mayor ingreso operacional del proponente que reflejará la capacidad real de organización del mismo. En términos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI «En la medida que una empresa constructora haya sido capaz de ejecutar contratos de obra de mayor cuantía y mayor cantidad, significa que esa empresa ha ido superando niveles de crecimiento y por lo tanto ha obtenido una mayor Capacidad de Organización (Co). Esta capacidad del proponente, considera la Sociedad Colombiana de Ingenieros –SCI-, debe determinarse con base en los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción […][4]». De esta manera, la capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del proponente. De ahí que la norma señalada solicite el estado de resultados, puesto que mediante este documento se relacionan los ingresos, costos y gastos en los que incurrió el proponente, de tal forma que se puedan evidenciar los ingresos operacionales que ha obtenido en un determinado periodo de tiempo. Valga resaltar que, como quiera que la información contenida en el estado de resultado es específica, se trata de un documento diferente al RUP y, en consecuencia, es independiente de este y de su renovación, en particular para efectos de contabilizar los 5 años a que se viene haciendo referencia.
En cuanto al periodo de tiempo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 de Decreto 1082 de 2015, cabe anotar que la Sociedad Colombiana de Ingenieros –SCI, en el Concepto Técnico en el que presentó los criterios y el procedimiento que deben tenerse en cuenta para que el Gobierno Nacional reglamente en forma transparente, coherente, proporcional y adecuada la capacidad Residual de Contratación, propuso el término de los últimos 5 años para el cálculo de los ingresos operacionales de la capacidad de organización. Su propuesta se sustentó en que «Dada la variabilidad del comportamiento de la oferta de trabajo y la aleatoria asignación de las adjudicaciones, cuando existe transparencia e igualdad de oportunidades, no todos los años la generación de los ingresos es creciente o por lo menos constante[5]». Por ello, un periodo de los últimos 5 años, permite contar con un panorama más amplio en relación con la capacidad de organización del proponente.
Esta propuesta fue acogida para la expedición del Decreto 791 de 2014 que reglamentó lo relacionado con la capacidad residual de contratación, actualmente compilado en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 de Decreto 1082 de 2015[6].
En tal sentido, puede colegirse que debido a la variación que presenta cada año el proponente en relación con la generación de los ingresos operacionales, y teniendo en cuenta que los mismos no son constantes, la norma señalada busca establecer un rango de tiempo razonable y reciente, en el cual el proponente seleccione aquel que haya tenido mayor ingreso operacional.
Bajo este contexto, en el literal A, numeral 3.10.2 de los pliegos tipos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 3, se estableció el cálculo para el factor Capacidad de Organización (CO), así:
Años de información financiera | Capacidad de organización |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000 |
Según se evidencia, para calcular este factor deberá tenerse en cuenta el mayor ingreso operacional del proponente. Para estos efectos, el pliego tipo diferencia los años de información financiera del proponente así: i) si tiene 5 años o más, la capacidad de organización deberá ser el mayor ingreso operacional de los últimos cinco años; ii) si tiene entre 1 y 5 años se presentará el mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente; y iii) si tiene menos de 1 año, se establece un valor fijo de USD 125.000, caso que también aplica para cuando tiene un año o más de información financiera y el ingreso operacional es menor a USD 125.000[7]. Para verificar esta capacidad de organización, como se explicó, el pliego tipo requiere el «[…] Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años […]».
Debe entenderse que estos últimos 5 años a los que se refiere el pliego tipo y el Decreto 1082 de 2015, corresponden a los 5 años anteriores a la fecha de cierre del proceso, esto es, la fecha prevista para la presentación de las ofertas. En efecto, aunque la norma no establece parámetros en relación con la contabilización de este período, ni el momento a partir del cual deben tenerse en cuenta los últimos 5 años, es viable colegir que el rango de los 5 años debe incluir la información del estado de resultados más actualizado del proponente, la cual se muestra en la información de los años anteriores a la fecha del cierre del proceso. Esto, además, resulta coherente con el propósito del artículo 2.2.1.1.1.6.4 de Decreto 1082 de 2015 de verificar la capacidad de organización del proponente, con base en un rango de tiempo razonable y reciente que permita obtener el mayor ingreso operacional de ese periodo, mostrando el comportamiento real de organización de la empresa.
En este contexto, a manera de ilustración, si el proceso de selección de obra pública tiene como fecha de cierre el año 2022, para acreditar la capacidad de organización –CO-, el proponente deberá presentar el estado de resultados del año en el que haya obtenido el mayor ingreso operacional de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, es decir, debe tener en cuenta el periodo comprendido entre los años 2017 a 2021.
Ahora bien, con base en la consulta realizada, tal y como se explicó previamente, los proponentes obligados a tener RUP entregarán el estado de resultados integral del año en que hayan obtenido mayor ingreso operacional y copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de los contadores públicos que suscribieron esos documentos. De este modo, si el proponente presenta el estado de resultados integral del año 2021 se deberá presentar la tarjeta profesional y la copia del certificado de antecedentes disciplinarios del contador que suscribió ese estado financiero en el año 2021.
En relación con el certificado de antecedentes disciplinarios, el Ministerio de Educación Nacional, en la resolución 074 de 2002, reglamenta los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del contador público, y, en el artículo 2, señala que estos certificados se expedirán previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito[8]. De igual forma, se indica que estos certificados deben contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco [5] años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento[9].
Por su parte, el artículo 5 indica que el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios debe contener la siguiente información: «[…] d) si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco [5] años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios»[10]. Conforme a lo anterior, el certificado de antecedentes disciplinarios del contador público deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición, y de igual forma se identificarán las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Asimismo, en virtud del parágrafo segundo, del artículo 5, los certificados a que se refieren dicha resolución tendrán una vigencia de tres [3] meses, contados a partir de su expedición[11].En este sentido, los proponentes obligados a tener RUP deben presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de contadores con fecha de expedición no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación por los siguientes motivos: i) este certificado contendrá las providencias ejecutoriadas que se hayan expedido dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, por tanto, se verificará si para la época en la cual el contador suscribió el estado de resultados integral tenía alguna sanción o inhabilidad y ii) porque el certificado tiene una vigencia de tres [3] meses desde su expedición.
Por lo tanto, el proponente que esté en la obligación de aportar el RUP para acreditar la capacidad de organización aportará los siguientes documentos: i) el estado de resultados integral, del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional de los último cinco años debidamente firmado y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con fecha de expedición de no mayor a tres [3] meses anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación del contador público, revisor fiscal o contadores externos de quienes suscribieron los documentos señalados anteriormente. En todo caso, en dicho documento se dará cuenta de los antecedentes disciplinarios del contador consolidados durante el tiempo que ejerció la profesión y a partir de que la sanción adquirió firmeza, información que debe conservar y certificar la Junta Central de Contadores incluso después de que la sanción pierde vigencia, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 0074 de 2022[12].
3. Respuesta
«[…] el certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores que firmaron los estados financieros que contienen los mayores ingresos operacionales debe ser el expedido y que esté vigente al momento de firmar los estados financieros en mención?, es decir, si los mayores ingresos operacionales fueran los del año 2020 se deberá aportar el certificado de antecedentes del contador y/o revisor fiscal vigente a diciembre de 2020? Que fue cuando efectivamente suscribieron los estados financieros. O por el contrario el certificado debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta en un proceso licitatorio. En caso que la respuesta fuera la segunda opción y el certificado deba ser el que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la oferta, que pasa en los casos en que los mayores ingresos operacionales fueron firmados por un contador y/o revisor fiscal años atrás y este ya no ejerce, o falleció o presenta alguna otra circunstancia que impida tener su tarjeta profesional vigente actualmente, pero que al momento de suscribir los documentos si se encontraba vigente.»
Visto lo establecido en el literal A, numeral 3.10.2 de los pliegos tipos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 3, para acreditar el factor (CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar: i) el estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
Por otra parte, la expedición de los mencionados certificados de antecedentes se encuentra regulada por la Resolución 074 de 2002 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, cuyo artículo 5 establece la información que deben contener. En todo caso, conforme a lo señalado en parágrafo de dicho artículo tales certificaciones tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de su expedición.
En ese sentido, si el proponente presenta el estado de resultados integral del año 2021 se deberá presentar la tarjeta profesional y la copia del certificado de antecedentes disciplinarios del año correspondiente, el cual deberá tener un plazo de expedición o inferior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de contratación. En todo caso, en el certificado se dará cuenta de los antecedentes disciplinarios del contador consolidados durante el tiempo que ejerció la profesión y a partir de que la sanción adquirió firmeza, información que debe conservar y certificar la Junta Central de Contadores incluso después de que la sanción pierde vigencia, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 0074 de 2022[13].
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Gabriel Alejandro Murcia Taboada Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
»Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». ↑
CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez. ↑
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
»1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años». ↑
Sociedad Colombiana de Ingenieros. Concepto técnico. Capacidad de Contratación Para Constructores. Febrero 2014. ↑
Ibídem ↑
Lo expuesto puede ser verificado en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/capacidad-residual. ↑
Como se indica en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública: «Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme». En la misma guía se indica: «Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000». ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo segundo. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios se expedirán, previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita ante la Junta Central de Contadores, habilitados por tanto para ejercer la profesión, y siempre que se solicite información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito». ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2002 «Artículo tercero. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco [5] años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentran vigentes en dicho momento» ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas naturales deberán contener la siguiente información:
[…]
d) Si el profesional tiene o no vigente su inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios. ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 074 de 2020 «Artículo quinto. Parágrafo segundo. Los certificados a que se refiere la presente resolución tendrán una vigencia de tres [3] meses, y su valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud. ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 0074 de 2002: «Artículo 5. La Junta Central de Contadores conservará el registro de todas las sanciones disciplinarias ejecutoriadas impuestas a los contadores públicos y a las sociedades de contadores públicos o personas jurídicas prestadoras de servicios contables, sin tener en cuenta la clase de sanción, e independientemente de que la misma se encuentre o no vigente. En tal sentido, dichas anotaciones deben permanecer en la base de datos de la entidad desde el momento en que la providencia que la imponga se encuentre en firme». ↑
Ministerio de Educación Nacional. Resolución No. 0074 de 2002: «Artículo 5. La Junta Central de Contadores conservará el registro de todas las sanciones disciplinarias ejecutoriadas impuestas a los contadores públicos y a las sociedades de contadores públicos o personas jurídicas prestadoras de servicios contables, sin tener en cuenta la clase de sanción, e independientemente de que la misma se encuentre o no vigente. En tal sentido, dichas anotaciones deben permanecer en la base de datos de la entidad desde el momento en que la providencia que la imponga se encuentre en firme». ↑