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CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-220 de 2022Fecha: 21 de abril de 2022
Cálculo, Aplicativo, ACTAS DE INICIO DE CONTRATOS
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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) explica que la capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir, de forma oportuna y completa, el objeto de un contrato de obra en proceso de selección, sin que los compromisos adquiridos afecten esa habilidad. Se relaciona con la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos vigentes en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. Para su cálculo, Colombia Compra Eficiente pone a disposición una “Aplicación para establecer la Capacidad Residual”, que pide, para cada contrato en ejecución, datos como valor, fecha de inicio, plazo, si es plural y porcentajes de participación, y si está suspendido (con fecha de suspensión si aplica). Además, aclara que deben considerarse contratos en ejecución aunque no tengan acta de inicio, porque el criterio determinante es que obliguen al proponente; no se incluyen los que se encuentren en liquidación.

Expediente: C-220 de 2022 – Fecha: 22-04-2022 – Número Interno: C-220 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220308002280 – Radicado de salida: RS20220422004579 – Restrictor: Cálculo,Aplicativo,ACTAS DE INICIO DE CONTRATOS – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Abril – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Acreditación – Aplicativo

Para facilitar la implementación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, esta Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía una «Aplicación para establecer la Capacidad Residual», que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección, a la cual se puede acceder mediante el enlace incluido en la siguiente nota al pie.

Este, pregunta, en primer lugar, el número de contratos en ejecución, y tras darse clic en el botón «Guardar información» despliega una tabla con una fila para cada contrato, cada una de las cuales consta de cinco columnas en las que se debe indicar: i) Valor en pesos colombianos del contrato; ii) la fecha inicio; iii) el plazo expresado en meses; iv) establecer si trata o no de un contrato ejecutado por un contratista plural; v) el porcentaje de participación en la ejecución del contrato; vi) indicar si el contrato se encuentra suspendido o no; y vii) la fecha de suspensión. Referente a las ultimas columnas, es necesario resaltar que la información solicitada se refiere a si el contrato se encuentra suspendido, caso en el cual se debe informar la fecha de suspensión. Al respecto, es necesario aclarar que la información que se requiere es únicamente la solicitada por el aplicativo y no una distinta a esta, lo cual es plenamente coincidente con las consideraciones efectuadas en relación con la capacidad residual.

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Actas de inicio de contratos

Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente. En este sentido, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en ejecución de la siguiente manera: Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. [Subrayas fuera del texto].

Lo anterior toda vez que los contratos que se encuentren en ejecución son aquellos que se encuentran celebrados y perfeccionados, se entiende por perfeccionado el contrato estatal que, cuenta con el acuerdo de voluntades al que llegan las partes, y que adicionalmente se eleva por escrito.

Bogotá, 22 de abril de 2022

Señor

Iván Felipe Acevedo Forero

Bucaramanga, Santander

Concepto C – 220 de 2022

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo / SALDOS DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Acreditación – Aplicativo / CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Actas de inicio de contratos

Radicación:

Respuesta a consulta P20220308002280

Estimado señor Acevedo:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde a su consulta del 8 de marzo de 2022.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta:

«Al realizar la revisión de estos contratos en ejecución y que a la fecha no tienen acta de inicio y al realizar la verificación del aplicativo señalado por Colombia Compra, solicita escribir la fecha del acta de inicio, por ende, si lo describo no lo toma, ¿Cuál sería la formula para hallar este "K residual"?».

2. Consideraciones

Para absolver el interrogante formulado, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) capacidad residual: generalidades y ii) Contratos a tener en cuenta para el cálculo del factor Saldos de Contratos en Ejecución (SCE) de la fórmula para determinar la Capacidad Residual del Proponente (CRP).

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021 y C–590 del 12 de octubre de 2021. En lo pertinente, las ideas expuestas en estos conceptos se reiteran y complementan a continuación. 

 

2.1. Capacidad residual: Generalidades

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2]. En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

«Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.»

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.

Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

«Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […]»

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).»

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

  • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC», se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente «CRP» sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia «E»; ii) capacidad financiera «CF»; iii) capacidad técnica «CT», iv) capacidad de organización «CO»; y v) los saldos de los contratos en ejecución «SCE», según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

  1. Capacidad financiera (CF). Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
  2. Capacidad técnica (CT). Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» .
  3. Capacidad de organización (CO). Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de organización

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año

USD 125.000

  1. Saldos de los Contratos en ejecución (SCE). Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Experiencia (E). Para los efectos de la capacidad residual, corresponde de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.

En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[3].

2.2. Contratos a tener en cuenta para el cálculo del factor Saldos de Contratos en Ejecución (SCE) de la fórmula para determinar la Capacidad Residual del Proponente (CRP)

A efectos del cálculo de la Capacidad Residual del Proponente (CRP), conforme a la metodología descrita supra, es necesario tener en cuenta la lista de los contratos en ejecución en cabeza del proponente, que son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran vigentes al momento de la presentación de la oferta.

Para acreditar tales valores, correspondientes al factor Saldos de Contratos en Ejecución (SCE), la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública establece lo siguiente:

«El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.»

Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente. En este sentido, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en ejecución, para efectos de calcular la capacidad residual, de la siguiente manera:

«Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.» (Subrayas fuera del texto)[4].

Lo anterior toda vez que los contratos que se encuentren en ejecución son aquellos que se encuentran celebrados y perfeccionados, se entiende por perfeccionado el contrato estatal que, cuenta con el acuerdo de voluntades al que llegan las partes, y que adicionalmente se eleva por escrito.

Distinto es el proceso de legalización del contrato, los cuales son utiliza todos los requisitos que deben cumplir las partes del contrato antes de iniciar su ejecución como es (i) la aprobación de la garantía cuando el contrato la requiera; (ii) la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, y (iii) la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa.

      1. Aplicativo para establecer la capacidad residual

Para facilitar la implementación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, esta Agencia ha puesto a disposición de la ciudadanía una «Aplicación para establecer la Capacidad Residual», que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección, a la cual se puede acceder mediante el enlace incluido en la siguiente nota al pie[5].

Este, pregunta, en primer lugar, el número de contratos en ejecución, y tras darse clic en el botón «Guardar información» despliega una tabla con una fila para cada contrato, cada una de las cuales consta de cinco columnas en las que se debe indicar: i) Valor en pesos colombianos del contrato; ii) la fecha inicio; iii) el plazo expresado en meses; iv) establecer si trata o no de un contrato ejecutado por un contratista plural; v) el porcentaje de participación en la ejecución del contrato; vi) indicar si el contrato se encuentra suspendido o no; y vii) la fecha de suspensión. Referente a las ultimas columnas, es necesario resaltar que la información solicitada se refiere a si el contrato se encuentra suspendido, caso en el cual se debe informar la fecha de suspensión. Al respecto, es necesario aclarar que la información que se requiere es únicamente la solicitada por el aplicativo y no una distinta a esta, lo cual coincide plenamente con las consideraciones efectuadas en relación con la capacidad residual.

Sin perjuicio de lo anterior, sobre el uso del aplicativo y la acreditación de los factores necesarios para calcular la capacidad residual, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en el punto 7, establece lo siguiente:

«En desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expide la «Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública», y conjuntamente un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.»

Conforme a lo anterior, si bien el aplicativo de Excel desarrollado por esta Agencia constituye una herramienta que facilita la implementación de la metodología establecida en la guía, su uso no exime del deber de aplicar lo dispuesto en la normativa pertinente. En virtud de esto, el aplicativo más que una herramienta para determinar si se cumple o no con la capacidad residual, constituye una herramienta de validación de la aplicación de la metodología dispuesta en la guía, en la medida en que si bien no es de uso obligatorio facilita el cálculo de la capacidad residual. Así mismo, se reitera, la guía es el instrumento que detenta fuerza vinculante y, por tanto, son sus disposiciones las que deben observarse para la determinación de la capacidad residual. En tal sentido, ante las eventualidades que se presenten en desarrollo de la evaluación de las ofertas, las entidades estatales deberán tomar las medidas necesarias para realizar el cálculo atendiendo a los criterios establecidos en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública».

3. Respuesta

«Al realizar la revisión de estos contratos en ejecución y que a la fecha no tienen acta de inicio y al realizar la verificación del aplicativo señalado por Colombia Compra, solicita escribir la fecha del acta de inicio, por ende, si lo describo no lo toma, ¿Cuál sería la formula para hallar este "K residual"?».

Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que la normativa vigente prevé en la definición de contratos en ejecución aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio, como se establece en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». De este modo, a efectos de su consulta, resulta que la fórmula sigue siendo la misma y que el cálculo de la capacidad residual debe incluir, también, los contratos debidamente celebrados, incluso cuando no tengan acta de inicio, toda vez que se trataría de contratos que obligan al contratista y, por ende, harían parte de los saldos de contratos en ejecución.

Además, como se expresó en las consideraciones, si bien el aplicativo de Excel desarrollado por esta Agencia constituye una herramienta que facilita la implementación de la metodología establecida en la guía, su uso no exime del deber de aplicar lo dispuesto en la normativa pertinente. En virtud de esto, el aplicativo más que una herramienta para determinar si se cumple o no con la capacidad residual, constituye una herramienta de validación de la aplicación de la metodología dispuesta en la guía, en la medida en que si bien no es de uso obligatorio facilita el cálculo de la capacidad residual. Así mismo, se reitera, la guía es el instrumento que detenta fuerza vinculante y, por tanto, son sus disposiciones las que deben observarse para la determinación de la capacidad residual. En tal sentido, ante las eventualidades que se presenten en desarrollo de la evaluación de las ofertas, las entidades estatales deberán tomar las medidas necesarias para realizar el cálculo atendiendo a los criterios establecidos en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Camilo Perdomo Villamil

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. 2017. Pág 4. Disponible en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf

  5. https://colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual según el concepto C-220 de 2022?
Es la aptitud de los oferentes para cumplir oportunamente y a cabalidad el objeto de un contrato de obra en selección, sin que los demás compromisos en ejecución afecten esa habilidad; equivale a la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de la oferta.
¿Cómo se calcula la capacidad residual en el concepto?
El concepto remite a la metodología definida con base en la capacidad residual del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y señala el uso de la “Aplicación para establecer la Capacidad Residual” para implementar el cálculo.
¿Qué información solicita la aplicación para calcular la capacidad residual?
Por cada contrato en ejecución se debe indicar: valor en pesos, fecha de inicio, plazo en meses, si es o no un contrato de contratista plural, porcentaje de participación, si está suspendido y la fecha de suspensión cuando aplique.
¿Hay que tener en cuenta los contratos en ejecución aunque no tengan acta de inicio?
Sí. Colombia Compra Eficiente aclara que los contratos en ejecución son los que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente; el criterio no lo determina el acta de inicio sino la obligación del contrato. Deben tenerse en cuenta incluso sin acta de inicio.
¿Qué contratos no se entienden como “contratos en ejecución” para el cálculo?
Los contratos que se encuentren en liquidación no se entenderán como contratos en ejecución.