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CAPACIDAD RESIDUAL, REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA

Radicado: C-368 de 2021Fecha: 27 de julio de 2021
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La capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir, de forma oportuna y a cabalidad, el objeto de un contrato de obra en proceso de selección, sin que sus otros compromisos contractuales afecten esa habilidad. También se entiende como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. Para acreditar la capacidad residual en procesos de obra, el concepto indica que el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 exige capacidad residual (K de contratación) y desarrolla el cálculo del factor de experiencia (E) usando una fórmula: se divide el valor total en pesos de los contratos del RUP entre el presupuesto oficial estimado del proceso. Además, señala que los proponentes deben diligenciar el formato del Anexo 1 de la Guía, identificando contratos del segmento 72 del UNSPSC (“Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”), su valor total convertido con SMMLV y el porcentaje de participación. Para personas jurídicas con existencia inferior a tres años, es posible acreditar experiencia de accionistas, socios o constituyentes, para efectos del cálculo.

Expediente: C-368 de 2021 – Fecha: 28-07-2021 – Número Interno: C-368 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: C-368 de 2021 – Radicado de salida: RS20210728007405 – Restrictor:Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,REQUISITOS HABILITANTES,EXPERIENCIA – Mes: Julio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Regulación

La capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación»

REQUISITOS HABILITANTES –EXPERIENCIA – Calculo

Respecto de factor de experiencia (E ), esta Agencia, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública estableció una fórmula particular para su cálculo. Esta se obtiene realizando una operación aritmética de división del valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual. El cociente de esta operación «[…] indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual».

Debe advertirse que, para el cálculo del factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 de la referida Guía. Dicho anexo consiste en una tabla en la que deben identificarse los contratos inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC –correspondiente a “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”–, su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV y el porcentaje de participación del proponente en la ejecución de cada uno de estos contratos. Tratándose de personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 es posible que las mismas acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, por lo que podrán tenerse en cuenta para el calculo de la capacidad residual.

Señora

XXXX

Vijes, Valle del Cauca

Concepto C–368 de 2021

Temas:

­­­CAPACIDAD RESIDUAL – Regulación / REQUISITOS HABILITANTES – Experiencia / EXPERIENCIA – Cálculo

Radicación:

Respuesta a consulta P20210610005132

Estimada señora,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 10 de junio de 2021, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted formula la siguiente solicitud:

«Necesito calcular la capacidad residual, pero no me queda clara la información que debo presentar en cuanto a la experiencia. Nosotros somos una empresa privada que no manejamos presupuesto, por eso se me hace complejo realizar dicho calculo. Quisiera que por favor me guíen para saber como llegar al valor de la experiencia y así continuar con el calculo de la K Residual en su archivo de Excel».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre aspectos relativos a la acreditación del requisito de capacidad residual en los conceptos con radicado Nos. 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005192 del 9 de septiembre de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019 y 2201913000009642 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C-033 del 13 de marzo de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 21 de agosto de 2020, C-642 de 30 de octubre de 2020, C-668 del 20 de noviembre de 2020, C-720 del 11 de diciembre de 2020, C-789 del 19 de enero de 2021, C-042 del 3 de marzo, C-045 del 5 de marzo de 2021, C-170 del 20 de abril de 2021,C-202 del 7 de mayo de 2021, C-219 del 19 de mayo de 2021, entre otros.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].En tales términos, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–.

Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […]

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional para la Contratación Pública ‒‒ Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública[3]. En este documento se establece que la capacidad residual del proponente (CRP) se calcula según la siguiente fórmula:

Respecto de factor de experiencia (E ), esta Agencia, en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública estableció una fórmula particular para su cálculo. Esta se obtiene realizando una operación aritmética de división del valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual. El cociente de esta operación «[…] indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual». Dicha formula se expresa de la siguiente forma:

Debe advertirse que, para el cálculo del factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1 de la referida Guía. Dicho anexo consiste en una tabla en la que deben identificarse los contratos inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC –correspondiente a “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”–, su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV y el porcentaje de participación del proponente en la ejecución de cada uno de estos contratos. Tratándose de personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015[4] es posible que las mismas acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, por lo que podrán tenerse en cuenta para el calculo de la capacidad residual[5].

Ahora bien, el cociente surgido de la aplicación de esta última formula sirve para establecer el valor que se remplazará en el factor (E) de la fórmula establecida supra para determinar la CRP. Para ello es necesario revisar la tabla establecida en el literal B del numeral 4 de la referida guía. Esta tabla establece cuatro rangos dentro de los que debe ubicarse el valor obtenido al realizar el cálculo del factor (E), en función de lo cual corresponde un determinado puntaje, el cual será el valor que corresponderá por el factor (E) en la formula para el calcula de la CRP. La tabla consta de lo siguiente:

Mayor a

Menor o igual a

Puntaje

0

3

60

3

6

80

6

10

100

10

Mayores

120

Para facilitar la aplicación de la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de la ciudadanía una «Aplicación para establecer la Capacidad Residual», que sirve para calcular la capacidad residual en los procesos de selección, a la cual se puede acceder mediante el enlace incluido en la siguiente nota al pie[6]. Sin perjuicio de la utilidad de este aplicativo, sobre el uso del mismo y la acreditación de los factores necesarios para calcular la capacidad residual, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el punto 7 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en el que se establece lo siguiente:

En desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expide la «Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública», y conjuntamente un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.

Conforme a lo anterior, si bien el aplicativo de Excel desarrollado por esta entidad constituye una herramienta que facilita la implementación de la metodología establecida en la guía, su uso no exime del deber de aplicar lo dispuesto en la guía. En virtud de esto, el aplicativo más que una herramienta para determinar si se cumple o no con la capacidad residual, constituye una herramienta de validación de la aplicación de la metodología dispuesta en la guía, en la medida en que si bien no es de uso obligatorio facilita el cálculo de la capacidad residual. En todo caso, se reitera, lo que se debe aplicar es la metodología establecida en la guía, por tanto, son sus disposiciones las que deben seguirse para la determinación de la capacidad residual

  1. Respuesta

«Necesito calcular la capacidad residual, pero no me queda clara la información que debo presentar en cuanto a la experiencia. Nosotros somos una empresa privada que no manejamos presupuesto, por eso se me hace complejo realizar dicho calculo. Quisiera que por favor me guíen para saber como llegar al valor de la experiencia y así́ continuar con el calculo de la K Residual en su archivo de Excel».

Conforme con lo expuesto, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para establecer la metodología para el cálculo de la capacidad residual. Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en la que se desarrolla una metodología que tiene en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para las entidades como para los oferentes en los procesos de selección de obra pública.

Dicha guía es clara al establecer que el factor de experiencia (E) se obtiene realizando una operación matemática de división del valor total en pesos de los contratos que inscritos en el RUP del proponente en el segmento 72 del Clasificador UNSPSC, entre el presupuesto oficial estimado del procedimiento contractual multiplicado por el porcentaje de participación en el proponente.  La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual.

El cociente surgido de la anterior operación deberá ser ubicado dentro de alguno de los rangos establecidos en la tabla del literal B del numeral 4 de la guía, en función de la cual le corresponderá un puntaje, el cual será el valor para remplazar en el factor (E) de la fórmula para calcular la CRP. De acuerdo con dichos rangos: (i) si el cociente está entre cero (0) y tres (3) el puntaje es sesenta (60); (ii) si el puntaje es mayor a tres (3) pero menor o igual a seis (6) el puntaje será de ochenta (80); (iii) si es mayor a seis (6) y menor o igual a diez (10) el puntaje correspondiente es de cien (100); y (iv) cuando el cociente es superior a diez (10) el puntaje será de ciento veinte (120), siendo este el valor máximo asignable al factor (E).

Por último, no sobra advertir que para facilitar la aplicación de la metodología dispuesta en la referida guía, esta Agencia ha desarrollado una Aplicación para establecer la Capacidad Residual, que ayuda a determinar tanto la capacidad residual en los procesos de contratación (CRPC), como la de los proponentes (CRP), sirviendo como insumo para definir si este último cumple con el requisito habilitante. Sin embargo, conforme a lo establecido en el numeral 7 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, el mencionado aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las entidades estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la capacidad residual en los términos de la guía.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Camilo Perdomo Villamil

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Expedida de acuerdo con el deber señalado en el Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.5.2. Estándares y documentos tipo. Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto-Ley 4170 de 2011​ le asigna, Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o sea solicitado por los partícipes de la contratación pública:

    »[...]

    »2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios. [...]».

  4. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: 

    […]

    »2. Si es una persona jurídica: 

       […]

    »2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. […]»

  5. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el alcance del numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en torno a la posibilidad de que las personas jurídicas acrediten experiencia adquirida por sus socios o constituyentes. En particular en los conceptos C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-008 del 15 de febrero de 2021, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C-249 de 1 de junio de 2021, C-326 del 2 de julio de 2021, entre otros.

  6. https://colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la capacidad residual en contratación de obra según el concepto?
Es la aptitud del oferente para cumplir oportunamente y a cabalidad el objeto del contrato de obra en selección, sin que otros compromisos contractuales afecten esa habilidad.
¿Cómo define el Consejo de Estado la capacidad residual?
Como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos adquiridos que se encuentren en ejecución para la fecha de presentación de la oferta.
¿Qué requisito exige la Ley 1150 de 2007 para participar en procesos de obra?
Como condición para participar, la capacidad residual del proponente o K de contratación.
¿Cuál es la fórmula para calcular el factor de experiencia (E) en la capacidad residual?
Se obtiene dividiendo el valor total en pesos de los contratos que figuran en el RUP entre el presupuesto oficial estimado del proceso; el cociente indica cuántas veces se ejecutaron contratos equivalentes a la cuantía del proceso.
¿Qué contratos debo identificar en el RUP para el cálculo del factor de experiencia (E)?
Los contratos inscritos en el RUP del segmento 72 del Clasificador UNSPSC (“Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”), con su valor total en pesos liquidados con el SMMLV y el porcentaje de participación del proponente.