El concepto C-676 de 2022 explica el alcance de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento): su finalidad es impulsar el emprendimiento y, en el sistema de compras y contratación pública, prevé medidas de apoyo e incentivos para micro, pequeñas y medianas empresas, con un enfoque regionalizado. En particular, desarrolla el artículo 32 sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, aplicables a procesos como licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, y también a procedimientos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Estos criterios dependen de la reglamentación, realizada mediante el Decreto 1860 de 2021, que define y regula su aplicación, incluyendo reglas para proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) sobre participación mínima del 10%.
Expediente: C-676 de 2022 – Fecha: 24-10-2022 – Número Interno: C-676 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220903008820 – Radicado de salida: RS20221024012828 – Restrictor: – Descriptor: LEY DE EMPRENDIMIENTO,DECRETO 1860 DE 2021,CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES,PROPONENTE PLURAL – Mes: Octubre – Año: 2022
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como lo dispone su artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. […] De esta manera, los «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021
[…] el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 –al igual que el artículo 31– también alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior. Al respecto, el parágrafo dispone que «La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres está condicionada por el ejercicio de potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. […] En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación.
DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Participación proponente plural – Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.15
En atención al tema bajo consulta, cabe resaltar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo, el cual establece que para el caso de proponentes plurales estos podrán aplicar al beneficio cuando por lo menos una de las personas naturales o jurídicas que lo integran acredite alguno de los condicionamientos del artículo 2.2.1.2.4.2.14. y, a su vez, tenga una participación en el consorcio o unión temporal de mínimo el 10%. De lo contrario, el proponente plural no podrá ser beneficiario de los criterios diferenciales mencionados. Si el integrante del proponente plural que cumple con alguno de los condicionamientos, no cuenta con la experiencia suficiente para superar el umbral de 10% de participación, no podrá ser beneficiario de los criterios diferenciales que establece el artículo 2.2.1.2.4.2.15.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – PROPONENTE PLURAL – Participación proponente sin experiencia en consorcios y/o uniones temporales – Límite
Conforme la Resolución 275 de 2022 –para el caso de procesos de licitación de máxima cuantía y selección abreviada de menor cuantía en proyectos de infraestructura de transporte– las personas naturales o jurídicas sin experiencia que conformen proponentes plurales podrán tener una participación de máximo el 10%. […]
En línea con la norma precitada, bien podría un integrante de un proponente plural no contar con experiencia, obtener una participación del 10% y, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias antes mencionadas para ser beneficiario de la aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem. En todo caso, de querer acreditar experiencia deberá atenerse a lo dispuesto en el numeral 3.5.8. del Documento Base titulado “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial”, el cual establece que bastará con la verificación de un (1) contrato para certificar el 75% del Presupuesto Oficial de la obra.
Sucede algo distinto con los requisitos habilitantes establecidos para los procesos de selección de mínima cuantía y de contratos de interventoría y consultoría. […] [L]a norma no permite en ningún caso la participación de integrantes que no cuenten con la experiencia requerida. Deberán acreditar, como mínimo, el 10% de esta experiencia. El número de contratos que deberán aportar para contar con este 10% dependerá del valor de cada contrato que se acredite y de su relación con el valor total del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación, junto al porcentaje de participación del integrante. Regla similar aplica para los contratos de interventoría y consultoría en la medida en que sus Documentos Base (versión 2 y versión 3 respectivamente) establecen que los requisitos habilitantes deberán ser acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, salvo que se entienda lo contrario en el Pliego de Condiciones.
Señor
Carlos Arturo Corzo López
Bucaramanga, Santander
Concepto C – 676 de 2022
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres / DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Participación proponente plural – Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.15 / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – PROPONENTE PLURAL – Participación proponente sin experiencia en consorcios y/o uniones temporales – Límite |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220903008820
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Estimado Señor Corzo:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 2 de septiembre de 2022.
- Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta:
«La Resolucion (sic) 275 de 2022 modifico los documentos tipo de la ANCP CCE, decreto 1860 de 2021
los documentos tipo de obra publica de infraestructura de transporte, infraestructura de agua potable y saneamiento basico, infraestructura social que se desarrollen bajo cualquier mosalidad de contratación licitación publica, selección abreviada de menor cuantía, consultoria etc.
4.6 EMPRENDIMEINTO Y EMPRESAS DE MUJERES.
Tratándose de proponentes Plurales este puntaje solo se otorgara si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el Consorcio o en la Union Temporal.
la persona juridica o natural que cumple el requisito de emprendimiento y empresas de mujeres y tenga un porcentaje de participación igual o superior al diez por ciento en el Consorcio o Union Temporal, puede participar en el proceso de contratación sin aportar un contrato de experiencia? tal y como aplica en el pliego tipo cuando un integrante no aporta experiencia en la estructura plural el porcentaje de participacion no podra superar el cinco por ciento (5%).
o en su defecto debe aportar al menos un contrato de experiencia?» [sic].
2. Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-326 del 18/05/2022, C-347 del 09/06/2022, C-386 del 15/06/2022, C-399 del 21/06/2022, C-476 del 21/06/2022, C-509 del 8/08/2022, C-528 del 17/08/2022, C-533 del 25/08/2022, C-587 de 21/09/2022 y C-676 de 13/10/2022 analizó los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente teniendo en cuenta los interrogantes planteados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para responder sus interrogantes, se analizarán los siguientes temas: i) Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020; y ii) Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres.
2.1. Vigencia y reglamentación de los criterios diferenciales de la Ley 2069 de 2020
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia», momento en el que entró en vigor de acuerdo con su artículo 84 al establecer que «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuanto a su contenido, de acuerdo con su artículo 1 «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad»[1]. Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[2], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[3]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[4], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[5] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[6].
Como se indicó, parte de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal con el fin de promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las MiPymes en el procedimiento de mínima cuantía; ii) criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas; iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas; iv) promoción del acceso de las MiPymes al mercado de compras públicas; v) promoción del desarrollo en la contratación pública; vi) un nuevo régimen de factores de desempate y; vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación.
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. El artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las MiPymes al sistema de compras y contratación pública estableciendo que: «Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas»[7].
Además, el inciso segundo y el parágrafo del mencionado artículo establece que «El Gobierno Nacional reglamentará la definición de los criterios diferenciales, sobre reglas objetivas [relacionadas con «requisitos diferenciales» y «puntajes adicionales»] que podrán implementar las Entidades Estatales» (corchetes fuera de texto) y que «Dentro de los criterios diferenciales que reglamente el Gobierno Nacional se dará prioridad a la contratación de producción nacional sin perjuicio de los compromisos comerciales adquiridos con otros Estados». De lo cual se entiende que estas normas requieren el desarrollo reglamentario como una condición previa para su aplicación.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020[8] regula criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe lo siguiente:
De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
En consecuencia, los «criterios diferenciales» del artículo 32 ibidem –que incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales»– aplican a «[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]», excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Asimismo, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
No obstante, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020–al igual que el artículo 31–alude a la necesidad del desarrollo normativo posterior al establecer en el parágrafo que «La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». En ese sentido, la aplicación de criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres está condicionada por el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden de establecer la regulación en marco de la cual las Entidades Estatales deben aplicar los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
En este contexto, el pasado 24 de diciembre, el gobierno nacional expidió el Decreto 1860 de 2021, «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021[9].
En lo relativo al artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, que adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La primera de las normas adicionadas consagra la definición de emprendimientos y empresas de mujeres, mientras que la segunda establece los criterios diferenciales y regula su aplicación.
Ahora bien, para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1860 de 2021, el artículo 8 de dicho decreto indicó el momento a partir del cual sus disposiciones surtirían efectos[10]. De esta forma, se estableció que estas normas aplicarán a los procesos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente –según corresponda–, se publique después de los tres (3) meses de su expedición, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que actualmente esta es la regulación vigente.
En todo caso, es importante resaltar que el mencionado artículo señaló que los procesos de contratación que se rijan por los documentos tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. En otras palabras, estos procedimientos de selección se realizarán conforme a la regulación actual contenida en los documentos tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar. Así las cosas, el artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 estableció que la Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar el contenido de los documentos tipo a las disposiciones previstas en este reglamento.
2.2. Régimen jurídico de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres
Los criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales» y aplican, sin distinciones ulteriores, a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales incluidas y excluidas de la Ley 80 de 1993.
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas ya sea (i) en disposiciones normativas, bien sean de carácter legal o reglamentario-; o (ii) en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la cual los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. Quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección y, por ende, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. Corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional[11].
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 reglamenta los requisitos habilitantes, estableciendo que estos deben ser señalados en los pliegos de condiciones o en la invitación[12], y que la determinación de estos debe ser realizada en función de criterios como el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato, el análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. En ese sentido, las entidades estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del proceso de contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual.
Por su parte, frente al puntaje adicional, este se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 y aplica en beneficio de los proponentes que acrediten alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, esto es, acredite la condición de ser emprendimiento y/o empresa de mujer. De manera que se activa un sistema de preferencias a favor de estos grupos poblacionales en razón a la necesidad del Estado de propender por la mitigación de sus condiciones sociales, políticas y económicas de exclusión y desventaja histórica.
Ahora bien, conforme se viene explicando, los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2021 introducen la posibilidad en cabeza de las entidades estatales de incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y para emprendimientos y empresas de mujeres. Lo anterior, tanto en procesos de licitación pública, como de selección abreviada de menor cuantía, concurso de méritos y procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ello constituye una medida afirmativa que pretende incentivar la participación de estos sujetos en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
En razón de lo anterior, pese a que la selección objetiva –que es uno de los deberes medulares de la contratación estatal– implica que la selección del contratista no atienda a razones subjetivas, nuestro ordenamiento jurídico permite que la selección del contratista se realice acudiendo a factores habilitantes y de calificación diferenciales de los participantes fijados en los pliegos de condiciones. Esto permite fomentar o facilitar el acceso a las compras públicas de sujetos de menor capacidad en el mercado, como es el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres, y de las MiPymes. Lo anterior, siempre y cuando el uso de estas medidas afirmativas resulte justificado y no ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato, según el análisis del sector y los estudios previos que soporten el proceso contractual.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 –que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.1416 al Decreto 1082 de 2015– existen unas condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los empresas y emprendimientos de mujeres a las que les aplican los criterios diferenciales. Se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro supuestos:
Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.
La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
PARÁGRAFO. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.
Conforme a lo anterior, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 define cuatro alternativas distintas que definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Así, el proponente persona natural deberá demostrar, mediante la copia del registro mercantil y de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, que es una mujer y que ha ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Por su parte, el proponente persona jurídica podrá acreditar la condición de empresa y emprendimiento de mujeres teniendo en cuenta las siguientes opciones: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, y/o ii) si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Tratándose de asociaciones y cooperativas, deberán probar que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Explicados los requisitos para acreditar la condición en favor de empresas y emprendimientos de mujeres, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.15 al Decreto 1082 de 2015 por medio del cual definió reglas objetivas que garantizan una aplicación uniforme de los criterios diferenciales a favor de empresas y emprendimientos de mujeres, tal y como se demuestra a continuación:
Artículo 2.2.1.2.4.2.15. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. En los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las Entidades incluirán condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Para el efecto, los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:
1. Tiempo de experiencia.
2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia.
3. Índices de capacidad financiera.
4. Índices de capacidad organizacional.
5. Valor de la garantía de seriedad de la oferta.
Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las empresas y emprendimientos de mujeres, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean empresas o emprendimientos de mujeres.
De manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepción de los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las Entidades también otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del presente Decreto.
Las Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes.
Parágrafo 1. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento y empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el artículo precedente y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
Parágrafo 2. Los incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas.
Conforme a lo anterior, se determinó que en los procesos de contratación competitivos se debían incorporar requisitos habilitantes diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. Igualmente, el decreto dispone que, con excepción de los procedimientos de selección donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las entidades otorgarán un puntaje adicional hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documento equivalente, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
En lo relativo con la aplicación de los criterios y puntajes diferenciales para proponentes plurales en los que participen empresas y emprendimientos de mujeres señala el decreto que los requisitos y criterios diferenciales solo se aplicarán cuando por lo menos uno de los integrantes acredita la condición emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación de al menos el diez por ciento (10%) en la estructura plural. De esta manera, los emprendimientos y empresas de mujeres se verán beneficiados de los referidos incentivos por la presentación de ofertas a través de estas estructuras plurales, en los que pueden asociarse con otras empresas u oferentes que fortalezcan sus capacidades y experiencia.
De otra parte, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 275 del 2022 con el propósito de adecuar el contenido de los documentos tipo adoptados hasta la fecha a las regulaciones y cambios normativos introducidos por el Decreto 1860 de 2021[13]. Así las cosas, se modificaron los numerales de requisitos habilitantes, factores de evaluación y criterios de desempate de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y los de infraestructura social.
Ahora bien, usted pregunta lo siguiente en relación con las recientes modificaciones realizadas al contenido de los documentos tipo: ¿es posible que una persona natural o jurídica que acredita la condición de emprendimiento y empresa de mujer y tenga un porcentaje de participación de al menos el diez por ciento (10%) en el Consorcio o Unión Temporal participe en el proceso de contratación sin aportar experiencia alguna? O, por el contrario, ¿es necesario que aporte al menos un contrato de experiencia?
En atención al tema objeto de consulta, es importante precisar que los artículos 14, 15, 70, 108 y 155 de la Resolución 275 del 2022 incluyeron en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y los de infraestructura social la regulación definida a los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Para el efecto y dentro del marco normativo incorporado por el Decreto 1860 de 2021, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente definió la forma de acreditar esta condición y la regulación en el caso que quien lo acredite sea un proponente plural, entre otros asuntos. Así se determinó en los siguientes términos, en particular, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3:
4.6. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
La Entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida. Si el Proponente debió subsanar la entrega de dicho formato y/o los documentos exigidos para probar esta condición será válido para el criterio diferencial en cuanto al requisito habilitante relacionado con el número de contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.
Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje solo se otorgará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.
La asignación de este puntaje no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme. (Énfasis fuera de texto)
De lo anterior se colige que los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres se regularon en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 de la siguiente forma: i) se otorgará el puntaje adicional de cero punto veinticinco (0.25) puntos a quien acredite esta condición, ii) la acreditación se realizará con el diligenciamiento del Formato 12, creado por la Agencia para tal propósito y, además, se aporte la documentación requerida , iii) para el caso de los proponentes plurales bastará con que al menos uno (1) de los integrantes acredita esa condición y tenga un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) y finalmente, iv) la asignación de este puntaje adicional no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme.
En tal sentido, para el caso de proponentes plurales, estos podrán beneficiarse de los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres cuando por lo menos una de las personas naturales o jurídicas que lo integran acredite alguna de los condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 y, a su vez, tenga una participación en el consorcio o unión temporal de mínimo el diez por ciento (10%). De lo contrario, el proponente plural no podrá optar a la aplicación de los criterios diferenciales mencionados.
Ahora bien, frente a la inquietud dirigida a establecer es viable que ese integrante del proponente plural que acredita la condición de emprendimiento y empresa de mujer, con al menos el diez por ciento (10%) de participación en la estructura plural, no aporte experiencia, es importante señalar que uno de los aspectos relevantes de los documentos tipo de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA», literal D, dispone una regla en atención a la cual, todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) en la estructura plural– este porcentaje es el que estaba definido antes de la modificación prevista en la Resolución 275 del 2022–. En efecto este numeral prescribía:
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)[14]
De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
De esta manera, es posible que uno de los integrantes de un proponente plural, cuya participación sea del 95%, aporte toda la experiencia requerida, mientras el integrante con una participación del 5% no requiere aportar experiencia alguna. En este caso se cumplen los criterios del literal D del numeral 3.5.3 del documento base, ya que, por un lado, uno de los proponentes estaría acreditando más del 50% de la experiencia requerida en el proceso de selección y, por otro, quien asume una participación no superior 5%, no estaría en la obligación de acreditar experiencia.
En todo caso, es importante precisar que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el artículo 5 de la Resolución 275 del 2022 modificó el literal D) del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de licitación pública – versión 3, adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 y de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía -versión 2-, expedidos a través de la Resolución 241 de 2020, en los siguientes términos:
D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir con contratos válidos que acrediten cualquier requisito de experiencia solicitada en el pliego de condiciones, y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8. Independientemente de él o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el numeral citado.
En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.
[En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o por grupos, estos porcentajes de experiencia se calcularán sobre el "valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8., esto es, en relación con el valor del Presupuesto Oficial establecido para cada lote o grupo] (Énfasis por fuera del texto).
En este sentido, la principal modificación realizada a la regla contenida en el literal D, del numeral 3.5.3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – versión 2, es aumentar el porcentaje de participación del integrante del proponente plural que no aporta experiencia. De esta manera, se determinó que al menos uno (1) de los integrantes del proponente plural, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En todo caso, el porcentaje de participación de ese miembro no podrá superar el diez por ciento (10%).
Cabe resaltar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Resolución 275 del 2022, las modificaciones realizadas a los documentos tipo empezarán a ser de obligatorio cumplimiento a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. Por consiguiente, en el siguiente enlace podrá descargar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, versión en Word, con las modificaciones previstas en la Resolución 275 del 2022: https://www.colombiacompra.gov.co/content/04-documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-version
Conforme a lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha establecido dos porcentajes de participación distintos en relación con el integrante del proponente plural que no aporta experiencia. En un primer momento, la Agencia determinó que el porcentaje de participación del miembro de la estructura plural que no acredita experiencia sería del cinco por ciento (5%). Luego, esta Agencia definió que el integrante podría tener un porcentaje de participación igual al diez por ciento (10%). Frente al particular es importante precisar que el primer porcentaje, esto es, el del cinco por ciento (5%) rigió a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publicó hasta el 28 de agosto de 2022; por su parte, el porcentaje del diez por ciento (10%) rige a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022.
Con sustento en lo anterior, frente a su inquietud se concluye que, a partir de la modificación prevista en el artículo 5 de la Resolución 275 de 2022, es viable que, en los procesos de contratación adelantados en la modalidad de licitación pública – versión 3 y selección abreviada de menor cuantía – versión 2 de infraestructura de transporte cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto del 2022, el integrante del proponente plural que acredita la condición de ser emprendimiento y empresa de mujer y tiene un porcentaje de participación dentro de la estructura plural del diez por ciento (10%) puede no aportar experiencia dentro del proceso. Lo anterior, en razón a que el literal D del numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» permite que tratándose de proponentes plurales uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, no acredite la experiencia requerida; siempre y cuando el porcentaje de participación del integrante no supere el diez por ciento (10%).
Por su parte, para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria fueron publicados con anterioridad al 29 de agosto de 2022 –esto es a los que no les rige la modificación de la Resolución 275 del 2022– no es posible que el integrante del proponente plural que no aporte experiencia tenga un porcentaje del diez por ciento (10%). Lo anterior, en razón a que para esos procesos el literal D del numeral 3.5.3 –regla que para esa fecha aplicaba– determinaba que el porcentaje de participación del integrante del proponente plural que no aportaba experiencia no puede superar el cinco por ciento (5%).
«La Resolucion (sic) 275 de 2022 modifico los documentos tipo de la ANCP CCE, decreto 1860 de 2021
los documentos tipo de obra publica de infraestructura de transporte, infraestructura de agua potable y saneamiento basico, infraestructura social que se desarrollen bajo cualquier mosalidad de contratación licitación publica, selección abreviada de menor cuantía, consultoria etc.
4.6 EMPRENDIMEINTO Y EMPRESAS DE MUJERES.
Tratándose de proponentes Plurales este puntaje solo se otorgara si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el Consorcio o en la Union Temporal.
la persona juridica o natural que cumple el requisito de emprendimiento y empresas de mujeres y tenga un porcentaje de participación igual o superior al diez por ciento en el Consorcio o Union Temporal, puede participar en el proceso de contratación sin aportar un contrato de experiencia? tal y como aplica en el pliego tipo cuando un integrante no aporta experiencia en la estructura plural el porcentaje de participacion no podra superar el cinco por ciento (5%).
o en su defecto debe aportar al menos un contrato de experiencia?» [sic].
De acuerdo con lo expuesto, a partir de la modificación realizada por el artículo 5 de la Resolución 275 de 2022, es viable que, en los procesos de contratación adelantados en aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 29 de agosto del 2022, el integrante del proponente plural que acredita la condición de ser emprendimiento y empresa de mujer y tiene un porcentaje de participación dentro de la estructura plural del diez por ciento (10%), no aporte experiencia dentro del proceso. Lo anterior, en razón a que el literal D del numeral «3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» permite que, tratándose de proponentes plurales, uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, no acredite la experiencia requerida; siempre y cuando el porcentaje de participación del integrante no supere el diez por ciento (10%).
Por su parte, en los procesos de contratación cuyos avisos de convocatoria fueron publicados con anterioridad al 29 de agosto de 2022 –es decir, a los que no les aplica la modificación de la Resolución 275 del 2022– no es posible que el integrante del proponente plural que no aporte experiencia tenga un porcentaje del diez por ciento (10%). Lo anterior, en razón a que para esos procesos el literal D del numeral 3.5.3 –regla que para esa fecha aplicaba– determinaba que el porcentaje de participación del integrante del proponente plural que no aportaba experiencia no puede superar el cinco por ciento (5%). En todo caso, también es importante precisar que para los procesos de contratación publicados con anterioridad a la expedición de la Resolución 275 del 2022 no les aplica los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres, comoquiera fue esta última resolución la que los incluyó en los documentos tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Juan Carlos Covilla Martínez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/1957-proyecto-de-ley-161-de-2020 ↑
Artículos 2 al 29. ↑
Artículos 30 al 36. ↑
Artículos 37 al 45. ↑
Artículos 46 al 73. ↑
Artículos 74 al 83. ↑
Dicha norma debe armonizarse con el artículo 33.1 de la Ley de Emprendimiento, el cual dispone que «Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos: 1. Deberán en el Análisis de Sector identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas, con el fin de definir reglas que promuevan y faciliten su participación en el Proceso de Contratación […]». ↑
Ley 2069 de 2020 «Artículo 32. Criterios Diferenciales para Emprendimientos y Empresas de mujeres en el Sistema De Compras Públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
» Parágrafo primero. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional». ↑
Decreto 1860 de 2021. «Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como propósito reglamentar los artículos 30, 31, 32,34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con: el procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definición y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional; así como la acreditación de los factores de desempate previstos en la Ley de Emprendimiento». ↑
Decreto 1860 de 2021. «Artículo 8. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición. Este Decreto modifica la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, así como los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3., 2.2.1.2.4.2.4., 2.2.1.2.1.2.2. y 2.2.1.2.4.2.8.; adiciona los artículos 2.2.1.2.4.2.14., 2.2.1.2.4.2.15., 2.2.1.2.4.2.16., 2.2.1.2.4.2.17.y 2.2.1.2.4.2.18.;adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.2.3.1.9; y deroga el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
»Parágrafo. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación.
»La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo». ↑
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se considera «[…] objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. ↑
Lo cual es concordante con el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3, en el que se establece la definición de las condiciones habilitantes como uno de los componentes mínimos de los pliegos de condiciones. ↑
Resolución 275 del 2022. «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/modificacion-los-documentos-tipo-adoptados-por-la-agencia-nacional-de-contratacion-publica ↑
Esta regla se encuentra prevista, de forma expresa, en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte; en el literal C del Documento Base del numeral 10.1.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y de los de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte; en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y de los de la modalidad de llave en mano, y en el literal D del numeral 3.5.2 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social. – Esta regla ↑