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REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA

Radicado: C-732 de 2024Fecha: 11 de noviembre de 2024Actor: Jader Yordano Vidal Lopez
Ley 1150 de 2007, Forma de Acreditación
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Los requisitos habilitantes son exigencias para participar en los procesos de selección fijadas en normas legales/reglamentarias o en el pliego (o documento equivalente). Aunque deben cumplirse y acreditarse, no se otorgan con puntaje para definir el orden de escogencia: se verifican como criterios previos a la evaluación; si no se cumplen, no se puede continuar y puede configurarse causal de rechazo. Sin embargo, los oferentes pueden subsanar defectos en la prueba de estos requisitos, conforme a los parágrafos 1° a 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. La experiencia debe evaluarse según lo indicado en el pliego de condiciones, respetando la selección objetiva. Se acredita con contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza, y se verifica con el RUP cuando este sea exigible según la Ley. Si no se requiere RUP por las excepciones del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad debe definir en el pliego los requisitos para evaluar la habilitación y la idoneidad del contratista.

REQUISITOS HABILITANTES Ley 1150 de 2007

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Adicionalmente, se tiene que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con los parágrafos 1° al 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

 

EXPERIENCIA – Forma de acreditación

La experiencia en los procesos de selección deberá evaluarse conforme se haya indicado en el pliego de condiciones, respetando el principio de selección objetiva. Téngase en cuenta que, la experiencia se acredita con los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, y se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

En los casos en los que los proponentes no requieran contar con RUP, excepciones prescritas por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007,[1] le corresponderá́ a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.

 

Texto del concepto

REQUISITOS HABILITANTES – Ley 1150 de 2007

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Adicionalmente, se tiene que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con los parágrafos 1° al 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

EXPERIENCIA – Forma de acreditación

La experiencia en los procesos de selección deberá evaluarse conforme se haya indicado en el pliego de condiciones, respetando el principio de selección objetiva. Téngase en cuenta que, la experiencia se acredita con los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, y se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

En los casos en los que los proponentes no requieran contar con RUP, excepciones prescritas por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007,[1] le corresponderá́ a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señores

Veeduría Nacional

Jader Yordano Vidal Lopez

mariammgp@gmail.com

Barrancabermeja, Santander

Concepto C- 732 de 2024

Temas:

REQUISITOS HABILITANTES – Ley 1150 de 2007/ EXPERIENCIA – Forma de acreditación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241015010436.

Estimado señor Vidal:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Me permito dirigirme a ustedes para realizar una consulta relacionada con la validez de la experiencia privada presentada por un oferente en un proceso de contratación pública. La consulta específica está relacionada con la aceptación de la experiencia cuando la empresa contratante, en este caso una petrolera, ya no se encuentra operando en Colombia. En este escenario, un oferente presenta como soporte de su experiencia un contrato con una empresa privada (una petrolera), en el cual se evidencia la ejecución de una obra de infraestructura (construcción de una vía). El oferente acompaña este contrato con los documentos que certifican la culminación de la obra y su debida ejecución, tales como actas de entrega y demás soportes pertinentes. Sin embargo, la petrolera en cuestión ya no se encuentra en Colombia, ya que terminó sus operaciones en el país.

Debe la entidad contratante en un proceso de selección pública aceptar y considerar válida esta certificación de experiencia, a pesar de que la empresa petrolera ya no se encuentre operando en Colombia” SIC.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se debe evaluar la experiencia en los procesos de selección?

  1. Respuesta:

La experiencia en los procesos de selección deberá evaluarse conforme se haya indicado en el pliego de condiciones, respetando el principio de selección objetiva. Téngase en cuenta que, la experiencia se acredita con los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, y se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

En los casos en los que los proponentes no requieran contar con RUP, excepciones prescritas por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007,[2] le corresponderá́ a la entidad contratante definir en su pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación del contratista y su idoneidad.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece que dentro de los procesos de contratación la escogencia del oferente se efectuará conforme al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. De tal manera que, se establecen unos criterios habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia.

El propósito de tener en cuenta estos criterios, es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad verifique su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. Dentro de los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación se destaca la experiencia, la cual debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, los cuales podrán ser suscritos con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros.

Estos requisitos habilitantes, se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. En consecuencia, los requisitos habilitantes, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con los parágrafos 1o al 4o de artículo 5 de la Ley 1150 de 2007[3].

En ese orden de ideas, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP) [4]”. En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

No obstante lo anterior, la norma ibidem también prescribe que “ no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

Ahora bien, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes [5]

En conclusión, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia y las condiciones de acreditación de esta, la cual será necesaria para el objeto de contrato.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, se pronunció esta Subdirección en los Conceptos C-204 del 29 de julio de 2024, C-223 del 29 de julio de 2024,C- 277 del 16 de julio, C-246 del 16 de julio de 2024, C-278 de 31 de julio de 2024 ,C-088 del 13 de julio de 2024 del 2024, C-120 de 11 del junio de 2024, C-139 de 31 mayo del 2024, C-032 de abril de 2024, C- 450 del 3 de noviembre de 2023, C-167 del 5 de junio de 2023, C- 124 del 12 de mayo de 2023, C-779 del 16 de noviembre de 2022, C 447 del 19 de julio de 2022, C-415 del 10 de agosto de 2021, C 429 del 17 de agosto de 2021, C 539 del 27 de septiembre de 2021, C-034 del 2 de marzo de 2022, C-144 del 28 de marzo de 2022, C-239 del 26 de abril de 2022, C-324 del 20 mayo de 2022, C-456 del 15 de julio de 2022.Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "    

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Keila Margarita Reyes Cassiani

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cielo González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole

  2. contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole

  3. Específicamente, el numeral 1o del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.

  4. artículo 6 de la Ley 1150 de 2007

  5. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C. P. Enrique José Arboleda Perdomo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los requisitos habilitantes en los procesos de selección?
Son exigencias de participación fijadas en normas legales o reglamentarias, o contenidas en el acto que regula la convocatoria (pliego o documento equivalente).
¿Los requisitos habilitantes se valoran con puntaje para escoger al ganador?
No. Se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto; si no se cumplen, no se continúa e incurren en causal de rechazo.
¿Se pueden subsanar defectos en la prueba de requisitos habilitantes?
Sí. El concepto indica que los oferentes tienen derecho a subsanar defectos presentados en la prueba de tales requisitos, conforme a los parágrafos 1° a 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
¿Cómo se acredita la experiencia en un proceso de selección?
Con contratos celebrados y ejecutados por el proponente con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza, y se verifica con el RUP cuando sea exigible.
¿Qué pasa si el proceso no exige RUP?
Si aplica una excepción del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y no se requiere RUP, la entidad contratante debe definir en el pliego los requisitos para evaluar la habilitación e idoneidad del contratista.