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REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA

Radicado: C-234 de 2026Fecha: 3 de marzo de 2026Actor: Ciudadano Anónimo(a)
Concepto, Acreditación, Rup, OTROS DOCUMENTOS, Forma de…
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Los requisitos habilitantes son los mínimos que deben cumplir los proponentes para participar en el proceso de selección. No se califican con puntaje para ordenar la escogencia, sino que se verifican antes de la evaluación en sentido estricto; si no se cumplen, se incurre en causal de rechazo. Sin embargo, los oferentes pueden subsanar defectos en la prueba de estos requisitos, de acuerdo con el artículo 5, parágrafos 1 a 4 de la Ley 1150 de 2007. Sobre la acreditación, el RUP es obligatorio para quienes aspiren a contratar con entidades estatales, y en él consta información de experiencia y demás condiciones, soportada ante Cámaras de Comercio. En casos donde la ley exceptúa el RUP (por ejemplo, contratación directa y mínima cuantía), la entidad debe verificar directamente las condiciones del proponente y, en los Documentos del Proceso (pliego o invitación), definir los documentos para acreditar la experiencia. Para ello suele requerirse, entre otros, actas, certificaciones posteriores a la terminación y facturas, que permiten comprobar objeto, actividades y valor ejecutado.

REQUISITOS HABILITANTES – Concepto

Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

[…] No obstante lo anterior, la norma ibidem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

EXPERIENCIA – Forma de acreditación – Factura

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante, lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades, por ejemplo, suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, facturas, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, o cualquier otra información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

Texto del concepto

REQUISITOS HABILITANTES – Concepto

Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

[…] No obstante lo anterior, la norma ibidem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

EXPERIENCIA – Forma de acreditación – Factura

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades, por ejemplo, suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, facturas, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, o cualquier otra información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia

Bogotá D.C., 5 de marzo de 2026

Señor (a)

Anónimo

paulamorales200@gmail.com

Bogotá D.C

Concepto C – 234 de 2026

Temas:

REQUISITOS HABILITANTES – Concepto / REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos / EXPERIENCIA - Forma de acreditación – Factura

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_02_16_002022

Estimado (a) señor (a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 16 de febrero de 2026, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“quiero consultar cuales serían los requisitos habilitantes para acreditar una experiencia entre particulares si deseo postularme a un proceso de mínima cuantía pero el estudio previo indica que son a) copia del contrato b) acta de liquidación o certificación del servicio prestado c) registros o certificados del pago d) factura o el documento equivalente. Justo la duda se centra en el numeral "d" donde indica facturas o el documento equivalente, quisiera saber cuál es el documento equivalente o cuales podrían ser documentos validos en caso de no poder soportar factura electrónica”:

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es posible solicitar en los pliegos de condiciones o en la invitación la factura como medio para verificar el requisito habilitante de experiencia de un proponente?

  1. Respuestas:

Por regla general, el cumplimiento de los requisitos habilitantes determinados por la entidad estatal en cada proceso de contratación, entre ellos la experiencia, se debe verificar mediante el RUP el cual constituye plena prueba de la información que contiene. No obstante, en aquellos casos en los cuales no es obligatorio estar inscrito en el RUP, como sucede con los procesos de mínima cuantía, o los eventos en los que la entidad estatal considere que, por el objeto, naturaleza o especificaciones del proceso, requiere información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe señalar en el pliego de condiciones –o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin y hacer dicha verificación de forma directa.

En este contexto, la entidad estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades, por ejemplo, suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, facturas, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, o cualquier otra información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

En este sentido, en los supuestos señalados es viable que las entidades estatales soliciten, entre otros documentos, la factura para verificar información adicional relativa a la experiencia del proponente, siempre y cuando dicha exigencia haya sido previamente prevista en los pliegos de condiciones o documento equivalente. La forma y los requisitos en que se debe aportar este documento debe estar previamente definida en el pliego de condiciones.

Así, la validez para exigir a los proponente la presentación de dicho documento para acreditar las condiciones de experiencia está sujeta a su determinación previa en los pliegos de condiciones ya que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en estos se deben detallar los aspectos relativos a la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completa.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece que, dentro de los procesos de contratación, la escogencia del oferente se efectuará conforme al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. De esta manera, el numeral 1 del artículo referido indica que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera; y iv) la capacidad de organización.

Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1 al 4, de la Ley 1150 de 2007.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP)[1]”. En dicho registro constará la información relacionada previamente con los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

En tal sentido, para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en el RUP, documento que constituye plena prueba de la información que contiene, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007[2].

Dicha información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP. Así las cosas, los requisitos habilitantes deberán ser verificadas exclusivamente a través del Registro Único de Proponentes, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica[3].

No obstante lo anterior, el artículo 6 ibidem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

Por lo tanto, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales para promover la libre participación de los oferentes.

Sobre el particular, el Manual para determinar y verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación expedido por la ANCP-CCE señaló que “En estos supuestos las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes, pues, se resalta, la no obligatoriedad del RUP no quiere decir que la Entidad Estatal no debe establecer requisitos habilitantes, sino que su acreditación y verificación deberán hacerse mediante otros mecanismos y unas reglas particulares definidas de manera autónoma por la Entidad Estatal en el pliego de condiciones o documento equivalente.”

Adicionalmente, debe precisarse que cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. En estos supuestos, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer qué documentos son adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Al respecto, el Manual para determinar y verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación expedido por la ANCP-CCE señaló que “En todo caso, a pesar de que el RUP contenga algunos de los requisitos habilitantes, las Entidades Estatales pueden solicitar requisitos adicionales, caso en el cual debe verificarlos directamente mediante documentos complementarios. Adicionalmente, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposan en el RUP, la Entidad Estatal podrá solicitar información adicional solo para complementar la información contenida en el RUP”.

En este contexto, las entidades, por ejemplo, suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, así como facturas, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como el objeto del contrato, las actividades específicas desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, o cualquier otra información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

Conforme a lo expuesto, en los supuestos señalado es viable que las entidades estatales soliciten, entre otros documentos, la factura para verificar información adicional relativa a la experiencia del proponente, siempre y cuando dicha exigencia haya sido previamente prevista en los pliegos de condiciones o documento equivalente. La forma y los requisitos en que se debe aportar este documento debe estar previamente definida en el pliego de condiciones.

Así, la validez para exigir a los proponente la presentación de dicho documento para acreditar las condiciones de experiencia está sujeta a su determinación previa en los pliegos de condiciones ya que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en estos se deben detallar los aspectos relativos a la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completa.

A modo de ilustración, en el numeral 4.5 del Documento Base de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte –Versión 2–, se establece que los proponentes deben cumplir con el requisito habilitante de experiencia, el cual se acreditará mediante: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia y ii) copia de alguno de los documentos válidos para demostrar la experiencia requerida señalados en el numeral 4.5.4.

Para tales efectos, el numeral 4.5.5 dispone que para acreditar la experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.

Por lo tanto, específicamente para los procesos adelantados con documentos tipo de mínima cuantía la acreditación de la experiencia debe realizarse en los términos del numeral 4.5. del Documento Base en donde se determinó, entre otros documentos, la presentación de la certificación de facturación como un documento para verificar la experiencia entre particulares.

En conclusión, por regla general, el cumplimiento de los requisitos habilitantes determinados por la entidad estatal en cada proceso de contratación, entre ellos la experiencia, se debe verificar mediante el RUP el cual constituye plena prueba de las circunstancias de las que da cuenta. No obstante, en aquellos casos en los cuales no es obligatorio estar inscrito en el RUP, como sucede con los procesos de mínima cuantía, o los eventos en los que la entidad estatal considere que, por el objeto, naturaleza o especificaciones del proceso, requiere información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe señalar en el pliego de condiciones–o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados.

En todo caso, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar su actividad contractual, quien debe determinar lo correspondiente a la forma de acreditar la experiencia del proponente y será esta la que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco del proceso de contratación.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, se pronunció esta Subdirección en los Conceptos, C-007 del 13 de febrero de 2025, C- 1002 del 30 de enero de 2025, C-662 del 29 de enero de 2025, C-1013 del 31 de diciembre de 2024, C-879 del 29 de diciembre de 2024, C-732 del 12 de noviembre de 2024, C-204 del 29 de julio de 2024, C-223 del 29 de julio de 2024,C- 277 del 16 de julio, C-246 del 16 de julio de 2024, C-278 de 31 de julio de 2024 ,C-088 del 13 de julio de 2024 del 2024, C-120 de 11 del junio de 2024, C-139 de 31 mayo del 2024, C-032 de abril de 2024, C- 450 del 3 de noviembre de 2023, C-432 del 23 de octubre de 2023, C-167 del 5 de junio de 2023, C- 124 del 12 de mayo de 2023, C-779 del 16 de noviembre de 2022, C 447 del 19 de julio de 2022, C-456 del 15 de julio de 2022, C-374 del 8 de junio de 2022, C-324 del 20 mayo de 2022, C-239 del 26 de abril de 2022, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-144 del 28 de marzo de 2022, C-034 del 2 de marzo de 2022, C-539 del 27 de septiembre de 2021, C-429 del 17 de agosto de 2021, C-415 del 10 de agosto de 2021, C-493 de 2025 entre otros. Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

  2. Ley 1150 de 2007: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes.

    […]

    6.1. […]

    El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

    […].

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2014. Exp. 31.753. C.P. Mauricio Fajardo Gómez: El certificado del Registro Único de Proponentes se erigió como “plena prueba” de las circunstancias sometidas al mismo, además de que se estableció que en el procedimiento de contratación no se pueden solicitar de nuevo los mismos documentos verificados por las Cámaras de Comercio según se observa de la disposición contenida en el artículo 5º de la Ley 1150.

Preguntas frecuentes

¿Los requisitos habilitantes se valoran con puntaje para definir el orden de escogencia?
No. Se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto; si no se cumplen, no se puede continuar y se configura causal de rechazo.
¿Se pueden subsanar defectos en la prueba de los requisitos habilitantes?
Sí. Los oferentes tienen derecho a subsanar defectos presentados en la prueba de los requisitos habilitantes, conforme al artículo 5, parágrafos 1 a 4 de la Ley 1150 de 2007.
¿En qué procesos es obligatorio estar inscrito en el RUP?
En general, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que quienes aspiren celebrar contratos con entidades estatales deben estar inscritos en el RUP para que conste, entre otros, la información de experiencia.
¿Cuándo no se requiere RUP y cómo se verifica la experiencia?
No se requiere RUP (ni clasificación) en casos como contratación directa y mínima cuantía, entre otros. En esos eventos la entidad debe verificar directamente las condiciones del proponente.
¿Qué documentos pueden exigir las entidades para acreditar la experiencia cuando se requiere información adicional al RUP?
La entidad define los documentos en los Documentos del Proceso y puede exigir, por ejemplo, actas de liquidación/entrega/terminación/recibo definitivo, certificaciones posteriores a la terminación y facturas, entre otros, para comprobar objeto, actividades y valor ejecutado.