Los requisitos habilitantes son los mínimos que deben cumplir los proponentes para continuar en el proceso de selección; no se califican con puntaje, sino que se revisan como criterios previos. Quien no los cumpla incurre en causal de rechazo, sin perjuicio del derecho a subsanar defectos en la prueba, de acuerdo con el artículo 5 (parágrafos 1 a 4) de la Ley 1150 de 2007. Sobre la experiencia, la Ley 1150 de 2007 establece que capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización se verifican como requisitos habilitantes y no otorgan puntaje. Su información se consulta en el Registro Único de Proponentes (RUP) como plena prueba; no se debe, en principio, pedir o aportar documentación adicional. La experiencia tiene carácter personal: se obtiene de ejecutar actividades similares previas, lo que deriva conocimiento y evita improvisación y mayores costos. Colombia Compra Eficiente señala que puede adquirirse directamente o mediante proponentes plurales y recomienda exigir experiencia proporcional y no igual al objeto, para favorecer la pluralidad.
REQUISITOS HABILITANTES – Concepto
Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
EXPERIENCIA – Noción – Concepto
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje.
Para ello, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.
En relación con el requisito habilitante de experiencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”. Allí se indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar.
[…] no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, el Manual explica que la experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales. Por otra parte, la Agencia recomienda que la experiencia que se solicite sea proporcional y no igual al objeto que se va a contratar, ya que esto puede limitar la participación de los proveedores por no haber ejecutado un objeto igual pero sí similar, de manera que se ayude a que exista pluralidad de oferentes.
EXPERIENCIA – Conocimiento del proponente
No es posible tener experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades similares previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, y para la contratación pública es importante, ya que garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la experiencia acreditable “no es más que un valor agregado para el contratista en consideración al registro documentado del hecho de haberlo ejecutado, es decir de haber cumplido las consideraciones pactadas, asunto que alude a un estado adquirido por el contratante en función de la real ejecución que han hecho del contrato. La experiencia predicada de un sujeto comprende unas competencias o habilidades que este obtuvo, como consecuencia de la ejecución del contrato […] ” . En tal sentido, la ejecución del contrato “se revela como un aspecto inherente a la persona que lo ejecutó”, por lo que es en virtud de dicha ejecución que se obtiene las habilidades y competencias que califican al proponente.
Texto del concepto
REQUISITOS HABILITANTES – Concepto
Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
EXPERIENCIA – Noción – Concepto
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje.
Para ello, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.
En relación con el requisito habilitante de experiencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”. Allí se indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar.
[…] no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, el Manual explica que la experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales. Por otra parte, la Agencia recomienda que la experiencia que se solicite sea proporcional y no igual al objeto que se va a contratar, ya que esto puede limitar la participación de los proveedores por no haber ejecutado un objeto igual pero sí similar, de manera que se ayude a que exista pluralidad de oferentes.
EXPERIENCIA – Conocimiento del proponente
No es posible tener experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades similares previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, y para la contratación pública es importante, ya que garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la experiencia acreditable “no es más que un valor agregado para el contratista en consideración al registro documentado del hecho de haberlo ejecutado, es decir de haber cumplido las consideraciones pactadas, asunto que alude a un estado adquirido por el contratante en función de la real ejecución que han hecho del contrato. La experiencia predicada de un sujeto comprende unas competencias o habilidades que este obtuvo, como consecuencia de la ejecución del contrato […] ” . En tal sentido, la ejecución del contrato “se revela como un aspecto inherente a la persona que lo ejecutó”, por lo que es en virtud de dicha ejecución que se obtiene las habilidades y competencias que califican al proponente.
Bogotá D.C., 25 de abril de 2025.
MARIA ALEJANDRA LÒPEZ QUISOBONI
Bogotá D.C.
Concepto C- 341 de 2025 | |
Temas: | REQUISITOS HABILITANTES – Concepto- EXPERIENCIA – Noción – Concepto- EXPERIENCIA – Conocimiento del proponente |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250320002727. |
Estimada señora López;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 20 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
Dentro de los procesos de contratación que adelantan diferentes entidades, específicamente para el caso de interventorías, es común la exigencia de experiencia en el sector; es este sentido, deseo conocer si la experiencia que se obtiene como contratistas de las secretarias de planeación y/o infraestructura, como apoyo a la supervisión en contratos, en los que se adelantan actividades de
seguimiento técnico, financiero, contable y jurídico, puede ser validada para acreditar experiencia en interventoría.
(…)”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema jurídico planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede considerarse la experiencia obtenida como contratista de apoyo a la supervisión en entidades estatales (por ejemplo, en secretarías de planeación o infraestructura) como válida para acreditar experiencia en interventoría en procesos de contratación pública en Colombia?
- Respuesta:
De manera preliminar es pertinente indicar que cada Entidad Estatal tiene la facultad de definir los requisitos habilitantes para la contratación en los documentos previos de acuerdo con las características y la naturaleza del contrato, atendiendo siempre a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, así como a la normativa aplicable dependiendo el tipo de contrato. En este orden de ideas, si bien no existe una disposición en la que se establezca detalladamente la verificación que debe hacer cada entidad, si existen algunas disposiciones que reglamentan cómo verificar la experiencia profesional, la exigencia de títulos de idoneidad y la presentación de soportes por parte de los contratistas, que deben ser cumplidas por cada entidad al momento de realizar la verificación, para lo cual es indispensable igualmente verificar que tipología contractual es la que se adelantará y conforme a ello establecer los correspondientes requisitos de participación. En línea con lo anterior la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación[1]. En dicho Manual se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades pueden hacer para configurarlos. Lo anterior es determinante ya que la experiencia se adquiere con la ejecución previa y satisfactoria de actividades similares a las que determine la entidad contratante en el correspondiente documento de estudio previos, pliego de condiciones o documento similar. Precisamente, de la experiencia adquirida con antelación, se deriva el conocimiento del proponente; para la contratación pública esto resulta fundamental para garantizar la selección objetiva y seleccionar la propuesta más favorable para la entidad, ya que acreditar experiencia satisfactoria y relacionada con el objeto de la contratación que se está evaluando, garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas por la impericia y/o inexperiencia en el desarrollo de la labor. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la experiencia acreditable “no es más que un valor agregado para el contratista en consideración al registro documentado del hecho de haberlo ejecutado, es decir de haber cumplido las consideraciones pactadas, asunto que alude a un estado adquirido por el contratante en función de la real ejecución que han hecho del contrato. La experiencia predicada de un sujeto comprende unas competencias o habilidades que este obtuvo, como consecuencia de la ejecución del contrato […][2]” . En tal sentido, la ejecución del contrato “se revela como un aspecto inherente a la persona que lo ejecutó”, por lo que es en virtud de dicha ejecución que se obtiene las habilidades y competencias que califican al proponente. En este orden de ideas corresponde a la misma entidad estatal, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si puede considerarse la experiencia obtenida como contratista de apoyo a la supervisión en entidades estatales como válida para acreditar experiencia en interventoría, lo cual igualmente amerita un ejercicio riguroso de la validación de otro tipo de requisitos en la etapa de evaluación, tales como capacidad jurídica, etc; dado que el proceso selectivo para seleccionar esta tipología contractual de interventoría, no corresponde a una contratación directa y que según su cuantía se adelanta a través de un concurso de méritos. Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Dentro de los requisitos habilitantes establecidos por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se destaca la experiencia. En el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación»[3] expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se define a la experiencia como «[…] el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».
Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, el cual en el marco de la contratación pública se reviste de particular importancia, en la medida en que garantiza en cierto grado que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Adicionalmente, el Manual explica que la experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales, en cuyo evento la experiencia no deja de ser personal, sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, evento en el cual, por tratarse de esquemas asociativos, la experiencia es compartida.
Ahora bien, las entidades contratantes, como responsables de la estructuración de los procedimientos de selección, son autónomas para establecer los requisitos habilitantes cuya exigencia estiman necesaria para garantizar la aptitud de los participantes, entre estos, se encuentran el de experiencia. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015 resulta aplicable para establecer los requisitos de experiencia, que deben tener en cuenta aspectos como el estudio del sector y sus componentes, la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar, dentro de los límites que le impone el principio de proporcionalidad.
Al respecto, el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación» señala que «La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. […] La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar».
Así las cosas, una vez establecidos los requisitos habilitantes y las demás características de la contratación en los documentos previos, a cada Entidad Estatal le corresponde verificar la idoneidad del contratista, de acuerdo con las características, el alcance del objeto del contrato y el perfil establecido.
En este orden de ideas, si bien no existe una disposición en la que se establezca detalladamente la verificación que debe hacer cada entidad, si existen algunas disposiciones que reglamentan cómo computar la experiencia profesional, la exigencia de títulos de idoneidad y la presentación de soportes por parte de los contratistas, que deben ser cumplidas por cada entidad al momento de realizar la verificación.
En línea con lo anterior la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación[4]. En dicho Manual se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades pueden hacer para configurarlos.
Lo anterior es determinante ya que no es posible tener experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades similares previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, y para la contratación pública es importante, ya que garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la experiencia acreditable “no es más que un valor agregado para el contratista en consideración al registro documentado del hecho de haberlo ejecutado, es decir de haber cumplido las consideraciones pactadas, asunto que alude a un estado adquirido por el contratante en función de la real ejecución que han hecho del contrato. La experiencia predicada de un sujeto comprende unas competencias o habilidades que este obtuvo, como consecuencia de la ejecución del contrato […][5]” . En tal sentido, la ejecución del contrato “se revela como un aspecto inherente a la persona que lo ejecutó”, por lo que es en virtud de dicha ejecución que se obtiene las habilidades y competencias que califican al proponente.
En este orden de ideas corresponde a la misma entidad estatal, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es puede considerarse la experiencia obtenida como contratista de apoyo a la supervisión en entidades estatales como válida para acreditar experiencia en interventoría, por lo que previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, se pronunció esta Subdirección en los Conceptos C-128 de 26 de febrero de 2025, C-069 de 26 de febrero de 2025, C-007 del 13 de febrero de 2025, C- 1002 del 30 de enero de 2025, C-662 del 29 de enero de 2025, C-1013 del 31 de diciembre de 2024, C-895 de noviembre de 2024, C-879 del 29 de diciembre de 2024, C-732 del 12 de noviembre de 2024, C-204 del 29 de julio de 2024, C-223 del 29 de julio de 2024,C- 277 del 16 de julio, C-246 del 16 de julio de 2024, C-278 de 31 de julio de 2024,entre otros; estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nicolas Andrés Guzmán Padilla Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Ganchará Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
La versión actualizada puede ser consultada en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril del 2022. Radicación Nro. 54482. C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas. ↑
La versión actualizada puede ser consultada en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
La versión actualizada puede ser consultada en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril del 2022. Radicación Nro. 54482. C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas. ↑