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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ DE EXPERIENCIA, CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, EDUCACIÓN INICIAL

Radicado: C-937 de 2022Fecha: 8 de marzo de 2023Actor: Efraín Alfredo Quintero Ternera
Matriz de experiencia, Fundamento normativo…
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El concepto C-937 de 2022 explica la obligatoriedad de los documentos tipo y su aplicación a proyectos de infraestructura social del sector educativo. La Resolución 220 de 2021 establece la matriz de experiencia y el glosario que delimitan las actividades y obras cubiertas, así como las condiciones para acreditar experiencia.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

[…] el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: «Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social».

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Glosario – Alcance – Sector educativo

 

[…] el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Del mismo modo, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.

La matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas. A su vez, en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de «actividad a contratar» puede contener un «% de dimensionamiento» con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV, en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes «actividades a contratar», y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

 

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas

 

Ahora bien, respecto de la actividad a contratar, también es necesario tener en cuenta la definición de «edificación» para determinar la experiencia de los posibles proponentes dentro del proceso de contratación, por lo que hay que acudir al documento «Anexo – Glosario Sector Educativo» que la define en el numeral 2.39, así: «[…] Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos». Por tanto, como se explicó, la entidad debe exigir en el pliego de condiciones la experiencia de acuerdo con lo establecido en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo»; además, al evaluar las ofertas, concretamente, la experiencia aportada por los proponentes debe valorar si lo presentado efectivamente corresponde a una «edificación», teniendo en cuenta la noción del glosario y el significado natural de las palabras. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el numeral 3.5., literal L del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, que establece qué tipo de edificaciones no son válidas como experiencia. Al respecto, este literal dispone:

De este modo, se tiene que dentro de los documentos tipo de infraestructura social relacionados con el sector educativo, no cualquier edificación se entenderá como válida para la experiencia cuando sea para la intervención de edificaciones verticales, puesto que se excluyen obras, tales como: i) los parqueaderos de un piso, infraestructura de transporte, excepto cuando implique el mantenimiento de vías de circulación interna; iii) obras hidráulicas; y iv) obras de urbanismo y paisajismo, salvo que sea para el mantenimiento de zonas verdes de una edificación de infraestructura social.

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas – Instituciones educativas – Establecimientos educativos

 

Para atender el objeto de su consulta, conviene precisar que, aun cuando la actividad de construcción 1.1. contenida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social del sector educativo se refiere a «instituciones educativas», es necesario tener en cuenta las definiciones del «Anexo – Glosario» del sector educación. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que «[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia».

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL – Noción – Establecimiento educativo

 

De esta forma, con el propósito de establecer si la actividad «1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS» de la «Matriz de experiencia» de los documentos tipo de licitación de obra pública de social aplicables al sector educativo, aplica para la construcción de los CDI, resulta pertinente mencionar que estos centros de desarrollo infantil, fueron concebidos como: «[…] una modalidad más de los Hogares Comunitarios de Bienestar en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas».

EDUCACIÓN INICIAL – Definición

 

Conforme con lo anterior, tenemos que en los CDI se presta el servicio de educación inicial. En relación con este aspecto, es pertinente señalar que el artículo 2.3.3.2.1.1. «Definición» del Decreto 1075 del 2015 −modificado por el Decreto 1411 de 2022−, define que la educación inicial «[…] un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994».

Por consiguiente, puede entenderse que la educación inicial que prestan los CDI hace parte del servicio educativo −en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994−. Por lo tanto, estos Centros de Desarrollo Infantil pueden enmarcarse como establecimientos educativos, teniendo en cuenta que es una estructura habilitada para la prestación de educación inicial.

 

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Preguntas frecuentes

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¿Los documentos tipo de infraestructura social son obligatorios?
El concepto señala que, conforme al marco normativo citado, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional.
¿Qué obras contempla la matriz de experiencia del sector educativo?
Contempla obras en infraestructura vertical de instituciones educativas; infraestructura recreo-deportiva y cultural en estas instituciones; vías de acceso, parqueaderos o zonas de circulación; y bibliotecas públicas.
¿Cómo se determina si una obra sirve para acreditar experiencia?
Debe verificarse que corresponda a una actividad prevista en la matriz de experiencia y que cumpla las condiciones aplicables. Para edificaciones, también se debe considerar la definición del glosario y las exclusiones del documento base.
¿Los centros de desarrollo infantil pueden considerarse establecimientos educativos?
El concepto indica que pueden enmarcarse como establecimientos educativos, pues son estructuras habilitadas para prestar educación inicial, servicio que hace parte del servicio educativo.
¿La actividad de construcción de instituciones educativas puede aplicarse a los CDI?
El concepto relaciona los CDI con la educación inicial y señala que pueden enmarcarse como establecimientos educativos; la entidad debe aplicar la matriz y el glosario del sector para determinar la experiencia exigible.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

[…] el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: «Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social».

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Glosario – Alcance – Sector educativo

[…] el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Del mismo modo, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.

La matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas. A su vez, en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de «actividad a contratar» puede contener un «% de dimensionamiento» con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV, en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes «actividades a contratar», y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas

Ahora bien, respecto de la actividad a contratar, también es necesario tener en cuenta la definición de «edificación» para determinar la experiencia de los posibles proponentes dentro del proceso de contratación, por lo que hay que acudir al documento «Anexo – Glosario Sector Educativo» que la define en el numeral 2.39, así: «[…] Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos». Por tanto, como se explicó, la entidad debe exigir en el pliego de condiciones la experiencia de acuerdo con lo establecido en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo»; además, al evaluar las ofertas, concretamente, la experiencia aportada por los proponentes debe valorar si lo presentado efectivamente corresponde a una «edificación», teniendo en cuenta la noción del glosario y el significado natural de las palabras. Sin embargo, ello debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el numeral 3.5., literal L del documento base de los documentos tipo de infraestructura social, que establece qué tipo de edificaciones no son válidas como experiencia. Al respecto, este literal dispone:

De este modo, se tiene que dentro de los documentos tipo de infraestructura social relacionados con el sector educativo, no cualquier edificación se entenderá como válida para la experiencia cuando sea para la intervención de edificaciones verticales, puesto que se excluyen obras, tales como: i) los parqueaderos de un piso, infraestructura de transporte, excepto cuando implique el mantenimiento de vías de circulación interna; iii) obras hidráulicas; y iv) obras de urbanismo y paisajismo, salvo que sea para el mantenimiento de zonas verdes de una edificación de infraestructura social.

MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas – Instituciones educativas – Establecimientos educativos

Para atender el objeto de su consulta, conviene precisar que, aun cuando la actividad de construcción 1.1. contenida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social del sector educativo se refiere a «instituciones educativas», es necesario tener en cuenta las definiciones del «Anexo – Glosario» del sector educación. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que «[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia».

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL – Noción – Establecimiento educativo

De esta forma, con el propósito de establecer si la actividad «1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS» de la «Matriz de experiencia» de los documentos tipo de licitación de obra pública de social aplicables al sector educativo, aplica para la construcción de los CDI, resulta pertinente mencionar que estos centros de desarrollo infantil, fueron concebidos como: «[…] una modalidad más de los Hogares Comunitarios de Bienestar en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas».

EDUCACIÓN INICIAL – Definición

Conforme con lo anterior, tenemos que en los CDI se presta el servicio de educación inicial. En relación con este aspecto, es pertinente señalar que el artículo 2.3.3.2.1.1. «Definición» del Decreto 1075 del 2015 −modificado por el Decreto 1411 de 2022−, define que la educación inicial «[…] un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994».

Por consiguiente, puede entenderse que la educación inicial que prestan los CDI hace parte del servicio educativo −en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994−. Por lo tanto, estos Centros de Desarrollo Infantil pueden enmarcarse como establecimientos educativos, teniendo en cuenta que es una estructura habilitada para la prestación de educación inicial.

Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2022

Señor

Efraín Alfredo Quintero Ternera

Secretario de Obras, Alcaldía de Valledupar

Valledupar, César

Concepto C – 937 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo / MATRIZ DE EXPERIENCIA – Glosario – Alcance – Sector educativo / MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas – MATRIZ DE EXPERIENCIA – Tipo de infraestructura – Actividad de construcción de obra pública – Proyectos de construcción y/o ampliación de instituciones educativas – Instituciones educativas – Establecimientos educativos / CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL – Noción – Establecimiento educativo / EDUCACIÓN INICIAL – Definición

Radicación: Respuesta a consulta P20221213012193

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de diciembre de 2022.

1. Problema planteado

Usted plantea petición dirigida a establecer la aplicabilidad de los documentos tipo de infraestructura social para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil CDI. Al respecto indica usted realiza la siguiente consulta:

«[….] se solicita concepto sobre la aplicabilidad o no, de los DOCUMENTOS TIPO de LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - SECTOR EDUCATIVO, para llevar a cabo un proceso de selección para que tiene por objeto la CONTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CDI DEL BARRIO VILLA TAXI […] ser aplicables los pliegos tipo se solicita informar cual es el fundamento jurídico para ello».

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En este contexto, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.

Para estos efectos, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-071 del 17 de marzo de 2021, C-076 del 17 de marzo de 2021, C-375 de 27 de septiembre de 2021, C-536 de 29 de septiembre de 2021, y C-719 de 24 de enero de 2022, analizó el ámbito de aplicación de los documentos tipo. Así mismo, en los conceptos C- 090 del 16 de marzo de 2022, C-228 del 27 de abril de 2022 y C-242 del 2 de mayo de 2022 esta Agencia estudió las particularidades de los documentos tipo de infraestructura social. Los argumentos y consideraciones expuestos en los conceptos mencionados se reiteran y se complementan a continuación, en lo pertinente:

2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[3].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[5]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».

Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte».

Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; así como la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo». Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud». Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte».

No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.

Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el 13 de octubre de 2021, expidió la Resolución 304 mediante la cual se modifican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los de infraestructura social para adecuarlos al Decreto 680 de 2021. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional.

Con posterioridad, el Decreto 1860 de 2021 modificó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de la Ley 2069 de 2020 para su efectiva implementación en el sistema de compras y contratación pública, además de incluir algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. En este sentido, el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 otorgó un plazo de seis (6) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecuara los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución No. 275 del 24 de junio de 2022, la cual modificó los documentos tipo, adecuándolos a las nuevas reglas contenidas en el decreto en comento. Sin embargo, dichas modificaciones aplicarán para los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, como se establece en el artículo 179 de dicha resolución[6].

Finalmente, se expidió la Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022 «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020». Asimismo, se expidió la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico».

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 9 de agosto de 2021.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

xi) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, obligatorios para los contratos celebrados a partir del 1 de febrero de 2021.

xii) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021− y en el artículo 4 de la Resolución 392 de 18 de noviembre de 2021.

xv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, que entraron a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2021.

xvi) Documentos tipo de interventoría para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte –Versión 2–, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con la Resolución 326 del 22 de julio de 2022. 

xvii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de octubre de 2022.

2.2. Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Aplicabilidad a la construcción de Centros de Desarrollo Infantil para educación inicial.

Como se mencionó con anterioridad, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

«Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social». (Énfasis fuera del texto)

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, el cual dispone: «Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector». En concordancia, el «Documento Base» de licitación de obra pública de infraestructura social[7] prescribe en la parte introductoria que «Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”».

Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo; salud; cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.

En tal sentido, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, mediante la Resolución No. 220 de 2021. Esta Resolución, en el artículo 2, desarrolla el «Anexo -Glosario Sector Educativo» y la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente. Del mismo modo, la Matriz de experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.

La matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 aplica a cuatro (4) tipos de obras: i) obras en infraestructura vertical en instituciones educativas, ii) obras en infraestructura recreo-deportiva y cultural en instituciones educativas, iii) obras en vías de acceso y/o parqueaderos y/o zonas de circulación –vehicular y/o peatonal– en instituciones educativas y iv) obras en bibliotecas públicas. A su vez, en la «Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector educativo» se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a su consulta, que pretende que esta Agencia se pronuncie «[…]sobre la aplicabilidad o no, de los DOCUMENTOS TIPO de LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - SECTOR EDUCATIVO, para llevar a cabo un proceso de selección que tiene por objeto la CONTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CDI» (sic), conviene mencionar que la «Matriz – experiencia-sector educación», establece los siguientes tipo de infraestructura −que resultan relevantes para atender su inquietud−: 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA VERTICAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, y prevé la siguiente actividad de construcción de obra pública: «1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS». Conforme a esto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación Pública que pretendan contratar actividades de obra pública en instituciones educativas asociadas a la actividad señalada en la modalidad de licitación pública deberán emplear los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social del sector educativo, en los términos explicados previamente[8].

Ahora bien, aun cuando la actividad de construcción 1.1. contenida en la matriz de experiencia, de los documentos tipo de infraestructura social del sector educativo, se refiere a «instituciones educativas», es necesario tener en cuenta las definiciones del «Anexo – Glosario» del sector educación. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que «para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia».

En este sentido, la definición del numeral 2.61. que trae el «Anexo – Glosario» sobre «Instituciones educativas» es aquella contenida en la Ley 715 de 2001 que en su artículo 9 la define como:

«[...]conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes»

Ahora bien, conviene mencionar que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 asemeja los conceptos de «Establecimiento Educativo» con «Instituciones Educativas», en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 138.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley».

Conforme con lo anterior, las actividades de la Matriz – Experiencia que recaigan sobre instituciones educativas, también lo hacen sobre establecimientos educativos, teniendo en cuenta que, como se indicó, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994, asemejó estos dos conceptos. Dicho lo anterior, la entidad contratante deberá tener en cuenta lo contemplado en el «Anexo – Glosario» en relación con la definición del concepto de «Establecimiento Educativo» en el numeral 2.54 entendida como aquella «estructura de carácter estatal, privada o de economía solidaria habilitada para prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la Ley 115 de 1994 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen» (énfasis fuera del texto original).

De esta forma, con el propósito de establecer si la actividad «1.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS» de la «Matriz de experiencia» de los documentos tipo de licitación de obra pública de social aplicables al sector educativo, aplica para la construcción de los CDI, resulta pertinente mencionar que estos centros de desarrollo infantil, fueron concebidos como: «[…] una modalidad más de los Hogares Comunitarios de Bienestar en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas»[9]. (Énfasis fuera del texto original).

Conforme con lo anterior, tenemos que en los CDI se presta el servicio de educación inicial. En relación con este aspecto, es pertinente señalar que el artículo 2.3.3.2.1.1. «Definición» del Decreto 1075 del 2015 −modificado por el Decreto 1411 de 2022−, define que la educación inicial «[…] un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6) años y hace parte del servicio educativo en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994».

Por consiguiente, puede entenderse que la educación inicial que prestan los CDI hace parte del servicio educativo −en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley 115 de 1994−. Por lo tanto, estos Centros de Desarrollo Infantil pueden enmarcarse como establecimientos educativos, teniendo en cuenta que es una estructura habilitada para la prestación de educación inicial.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante señalar que, la posibilidad de incluir dentro de los niveles de educación formal el nivel de educación inicial, que en últimas es lo que permite que se clasifiquen los CDI como establecimientos educativos, fue solo hasta la expedición y entrada en vigencia del Decreto 1411 de 2022[10] el cuál subrogó el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. Entre otras disposiciones, se consagra la organización de la educación inicial, sus principios y prestación en el marco de la atención integral, así como los roles y responsabilidades, particularmente de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, entre otras instituciones.

De esta forma, los CDI cuyo propósito es prestar un servicio institucional que busca garantizar la educación inicial, cuidado y nutrición a niños y niñas menores de 5 años, en el marco de la atención integral y diferencial, a través de acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, así como la realización de gestiones para promover los derechos a la salud, protección y participación, que permitan favorecer su desarrollo integral[11], hacen parte de lo que el legislador llamó «Establecimientos Educativos», en el marco del Decreto 1411 de 2022.

En este sentido, en la actividad 1.1. «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS», de la Matriz – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, aplicables al sector educativo −adoptados mediante la Resolución 220 de 2021−, se incluyen las obras cuyo objeto consista en la construcción de un CDI. Lo anterior en la medida que, tal y como se explicó previamente, estos CDI son espacios amplios, construidos o adecuados para atender por diferentes aulas o niveles a las niñas y los niños según sus edades[12], dirigidos a atender y promover un desarrollo integral a través de la educación inicial, con la participación de profesionales idóneos en temas relacionados con los diferentes componentes de la atención integral, responsables de gestionar las condiciones materiales que hacen efectivos todos los derechos de los niños y niñas en primera infancia.

En consecuencia, respecto a la consulta realizada se concluye que la actividad 1.1. «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS», contenida en la Matriz – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social aplicables al sector educativo, puede aplicarse para la construcción de un CDI −en los términos expuestos con anterioridad−, con la interpretación del alcance y aplicación de la actividad, teniendo en cuenta las definiciones del «Anexo – Glosario» y de las disposiciones normativas que regulan la materia.

Con todo, es necesario advertir que, independientemente de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz de experiencia de alguno de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Dado esto, y en atención al alcance la función consultiva atribuida a esta Agencia, lo aquí mencionado no constituye un juicio de valor sobre el proceso contractual mencionado en la petición.

3. Respuesta

«[….] se solicita concepto sobre la aplicabilidad o no, de los DOCUMENTOS TIPO de LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - SECTOR EDUCATIVO, para llevar a cabo un proceso de selección para que tiene por objeto la CONTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CDI […] De ser aplicables los pliegos tipo se solicita informar cual es el fundamento jurídico para ello».

De acuerdo con las consideraciones preliminares del presente concepto, se reitera que de acuerdo con los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solo tiene competencias para resolver consultas sobre normas de alcance general en materia de contratación pública. En ese sentido, rendir conceptos sobre procesos contractuales en curso o brindar asesorías sobres casos concretos son asuntos que desbordan la competencia consultiva atribuida a esta Agencia, en la medida en que dicha competencia consultiva no puede extenderse a la emisión de juicios de valor respecto de actuaciones administrativas adelantadas por las entidades estatales.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las consideraciones expuestas supra, en relación con el tema objeto de consulta es posible concluir que los Centros de Desarrollo Infantil–CDI– en los que se presta el servicio de educación inicial, en los términos del artículo 2.3.3.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, constituye instituciones educativas en los términos del artículo 138 de la Ley 115 de 1994 «Por la cual se expide la Ley General de Educación». Ese sentido, tales establecimientos son considerados instituciones educativas de acuerdo con la definición del numeral 2.61 del «Anexo – Glosario» de los documentos tipo complementarios de infraestructura social del sector educativo.

Por lo tanto, la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil–CDI– destinado a la prestación de servicios de educación inicial en los términos descritos se subsume en la actividad a contratar 1.1. «PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS» de los mencionados documentos tipo. Esto significa que la contratación de este objeto contractual a través de la modalidad de licitación pública debe hacerse aplicando lo los documentos tipo de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219 de 2021y los documentos tipo complementarios para el sector educativo expedidos mediante Resolución 220 de 2021. Esto comoquiera que tales documentos tipo resultan de obligatoria aplicación para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2022 de 2020.

En todo caso, es necesario precisar que el análisis requerido para determinar si a en un caso particular y concreto son aplicables los documentos tipo es un asunto que en primera medida compete a las entidades estatales que adelantan el respectivo proceso de contratación, cuyos funcionarios y órganos asesores deben analizar las particularidades del objeto contractual a efectos de establecer si se encuentra cobijado por alguno de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. En ese sentido, las consideraciones realizadas en el presente concepto no eximen a las entidades estatales de hacer el referido análisis.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Cordialmente,

Elaboró:

Sergio Enrique Caballero Lesmes

Analista T2 – 01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 -15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodriguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑

  2. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑

  3. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». ↑

  5. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑

  6. «Artículo 179 – VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022». ↑

  7. Código: CCE-EICP-GI-14. Versión 1 ↑

  8. La Entidad Estatal podrá revisar estos documentos en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑

  9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, concepto 135 de 2013, ↑

  10. º De conformidad con el artículo 5 del Decreto 1411 de 2022, la entrada en vigencia del decreto fue a partir de su publicación el 29 de julio de 2022. ↑

  11. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar/Portafolio de servicios ICBF: https://www.icbf.gov.co/portafolio-de-servicios-icbf/centro-de-desarrollo-infantil ↑

  12. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Programas y estrategias, Primera Infancia, Modalidad de atención: https://www.icbf.gov.co/programas-y-estrategias/primera-infancia/modalidades-de-atencion/modalidad-institucional ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-937 de 2022 (2023-03-08). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-937-de-2022-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-937-de-2022/

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