Conceptos CCE › PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicado: C-023 de 2025Fecha: 28 de enero de 2025Actor: Alejandro Gallego Zapata
Noción, GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES…
Citado por 6 conceptosVigencia 86%Autoridad 0/100

El Concepto C-023 de 2025 define el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) como un instrumento de planificación y orientación de la contratación que identifica, de manera estimativa, las necesidades de bienes, obras y servicios para una vigencia. El PAA no restringe decisiones de contratación, y sirve como referente para evaluar la ejecución del presupuesto y pronosticar la demanda. Con base en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA debe incluir la lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, y adicionalmente debe señalar la necesidad y, cuando sea posible, identificar el bien u servicio con el Clasificador, indicando valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio del proceso. Sobre actualizaciones, se indica que debe actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia y cuantas veces se estimen necesarias, dentro de los supuestos del Decreto (ajustes en cronogramas, valores, modalidad y recursos; incluir, excluir o modificar necesidades; y modificar el presupuesto anual).

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración

 

La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.

[…]

[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información:  “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Adquisiciones a relacionar – Número límite – Reglas para actualizarlo

 

[…] analizado el marco jurídico aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, se evidencia que dichas disposiciones no establecen un número mínimo ni máximo respecto de las necesidades que puedan relacionarse en una misma descripción en el referido plan. Lo anterior, en razón a que, lo que exige la norma, particularmente en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015, es que las Entidades Estatales relacionen en el Plan Anual de Adquisiciones la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante una determinada vigencia fiscal.

[…] respecto de la actualización del PAA, es de menester aclarar que el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que este deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

Texto del concepto

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración

La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.

[…]

[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información:  “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.  

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Adquisiciones a relacionar – Número límite – Reglas para actualizarlo

[…] analizado el marco jurídico aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, se evidencia que dichas disposiciones no establecen un número mínimo ni máximo respecto de las necesidades que puedan relacionarse en una misma descripción en el referido plan. Lo anterior, en razón a que, lo que exige la norma, particularmente en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015, es que las Entidades Estatales relacionen en el Plan Anual de Adquisiciones la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante una determinada vigencia fiscal.

[…] respecto de la actualización del PAA, es de menester aclarar que el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que este deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Alejandro Gallego Zapata

almacen@guarne-antioquia.gov.co

Guarne, Antioquia

Concepto C-023 de 2025

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Adquisiciones a relacionar – Número límite – Reglas para actualizarlo

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No.   P20250110000193

Estimado señor Gallego:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 10 de enero de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:

“1. Cuántos contratos con una misma descripción se puede relacionar a un PAA publicado. 2. Cuál es el límite de ingreso de nuevas necesidades en el PAA publicado.” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma será resuelta desde el siguiente interrogante: ¿Cuántas necesidades pueden relacionarse con una misma descripción y cuántas veces se pueden ingresar nuevas necesidades al Plan Anual de Adquisiciones?

2. Respuesta:

Sobre el particular debe precisarse que, analizado el marco jurídico aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, se evidencia que dichas disposiciones no establecen un número mínimo ni máximo respecto de las necesidades que puedan relacionarse con una misma descripción en el referido plan. Lo anterior, en razón a que, lo que exige la norma, particularmente en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015, es que las Entidades Estatales relacionen en el Plan Anual de Adquisiciones la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante una determinada vigencia fiscal.

En ese contexto se precisa que, esta Agencia puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra y Contratación Pública la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento, que es un instrumento de planeación. Dicha guía, constituye además, una herramienta orientadora para las Entidades Estatales, en la que se desarrollan lineamientos que les servirán de apoyo para preparar y actualizar el PAA. Esta guía, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, literal c) del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, deberá utilizarse por parte de las Entidades Estatales, como un instrumento de buena práctica contractual.

Por otro lado, es de menester señalar que, al servir el Plan Anual de Adquisiciones como un referente inicial para evaluar la ejecución del presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante un año determinado –de ahí su carácter de estimativo–, el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que este deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. En ese sentido, se aclara, que no existe un límite de tiempo para relacionar nuevas adquisiciones en el plan, ni un número máximo de veces para actualizarlo.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

  • La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones[1] de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”[2].
  • De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[3].
  • Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de PAA como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015[4]. Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3 ibidem, el PAA también debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP[5]. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.
  • El artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015 señala que los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no tienen tal obligación, mientras que aquellos que sí contratan tanto con cargo a recursos públicos como con aquellos que no tienen esta naturaleza, solamente tienen el deber de publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.
  • Teniendo en claro lo anterior, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección.
  • En ese contexto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.
  • La norma citada en el párrafo precedente dispone que el PAA tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
  • Ahora bien, y por resultar relevante al tema objeto de consulta, se precisa que, analizado el marco jurídico aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, se evidencia que dichas disposiciones no establecen un número mínimo ni máximo respecto de las necesidades que puedan relacionarse con una misma descripción en el referido plan. Lo anterior, en razón a que, lo que exige la norma, particularmente en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015, es que las Entidades Estatales relacionen en el Plan Anual de Adquisiciones la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante una determinada vigencia fiscal.
  • Por otro lado, respecto de la actualización del PAA, es de menester aclarar que el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que este deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
  • De otra parte, resulta a bien indicar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra y Contratación Pública la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento, que es una herramienta de planeación. Dicha guía, constituye además, una herramienta orientadora para las Entidades Estatales, en la que se desarrollan lineamientos que les servirán de apoyo para preparar y actualizar el PAA. Esta guía, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, literal c) del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, deberá utilizarse por parte de las Entidades Estatales, como un instrumento de buena práctica contractual.
  • Finalmente debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.  

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4
  • Ley 1474 de 2011. Artículo 74
  • Decreto 1081 de 2015. Artículo 2.1.1.2.1.10
  • Guía para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Disponible aquí

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la elaboración y actualización del PAA, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, C-887 del 20 de diciembre de 2024, C-934 del 30 de diciembre de 2024, C-1015 del 30 de diciembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley: 

También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública 

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:  

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Ximena Ríos López

Gestor T1 – 11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Disponible en este enlace:

    https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0.pdf

  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3.

  3. El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

    A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

    Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

    Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

  4. Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”.

  5. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) según el concepto?
Es un instrumento de planificación y orientación de la contratación que identifica de manera estimativa las necesidades de bienes, obras y servicios que las Entidades Estatales están interesadas en adquirir para una vigencia.
¿El PAA es un documento obligatorio?
Sí. El Decreto 1082 de 2015 indica que las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones que contenga la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año.
¿Qué información mínima debe incluir el PAA?
La lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir durante la vigencia.
¿Qué información adicional debe incluir el PAA cuando la entidad conoce el bien, obra o servicio?
Debe señalar la necesidad y, cuando conoce el bien, identificarlo con el Clasificador de Bienes y Servicios e indicar: valor estimado del contrato, tipo de recursos con cargo a los cuales se pagará, modalidad de selección del contratista y fecha aproximada de inicio del proceso de contratación.
¿Cada cuánto se debe actualizar el PAA?
Por lo menos una vez durante su vigencia. Además, puede actualizarse cuantas veces sea necesario si se presentan supuestos como ajustes en cronogramas, valores, modalidad de selección u origen de recursos; incluir nuevas necesidades; excluir necesidades; o modificar el presupuesto anual de adquisiciones.