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PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicado: C-403 de 2024Fecha: 8 de septiembre de 2024Actor: Acción Territorial SAS
Noción, OBLIGATORIEDAD DE ELABORACIÓN, Sujetos obligados…
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El Concepto C-403 de 2024 explica que, según el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con la lista de bienes, obras y servicios a adquirir en el año, e incluir información como la necesidad, la identificación con el Clasificador de Bienes y Servicios, el valor estimado, el tipo de recursos, la modalidad de selección y la fecha aproximada de inicio del proceso. También precisa quiénes están obligados: todas las entidades del Estado y órganos con competencia para contratar, incluyendo concejos municipales, empresas del Estado y sociedades con participación estatal. Finalmente, desarrolla el deber de actualización: la Circular Externa Única indica que debe actualizarse en julio, publicando en la web y en el SECOP, y el Decreto 1082 señala que debe actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia; la actualización aplica ante alteraciones sustanciales previas a la ejecución del contrato.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Obligatoriedad de elaboración

[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año” (énfasis fuera de texto). Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información:  “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.

 

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Sujetos obligados

Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

 

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Colombia Compra Eficiente – Circular externa única – Deber de actualización

 

[…]el numeral 4.6 de la Circular Externa Única, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que sólo será́ visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado, por lo que la entidad estatal deberá incluir las actualizaciones que estime necesarias y pertinentes para que sean visibles en el plan actualizado. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

 

Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.

[…]

[…]una adecuada interpretación del deber de actualización de la información contenida el Plan de Anual de Adquisiciones, que se desprende del inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, conduce a entender que los supuestos allí definidos se refieren a circunstancias previas a la celebración de los contratos necesarios para satisfacer las necesidades identificadas en el plan, cuando estos lleven a una alteración sustancial del ejercicio de planeación contenido en el instrumento, deber que acaba una vez materializados los respectivos contratos, ya sea en el inicio de un proceso de selección o en la suscripción del contrato, máxime cuando no existe una necesidad de estricta correspondencia de los valores predeterminados de los contratos en el Plan Anual de Adquisiciones con el monto efectivo por el que estos se celebran.

Texto del concepto

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Obligatoriedad de elaboración

[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año” (énfasis fuera de texto). Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información:  “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES - Sujetos obligados

Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Colombia Compra Eficiente – Circular externa única – Deber de actualización

[…]el numeral 4.6 de la Circular Externa Única, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que sólo será́ visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado, por lo que la entidad estatal deberá incluir las actualizaciones que estime necesarias y pertinentes para que sean visibles en el plan actualizado. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.

[…]

[…]una adecuada interpretación del deber de actualización de la información contenida el Plan de Anual de Adquisiciones, que se desprende del inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, conduce a entender que los supuestos allí definidos se refieren a circunstancias previas a la celebración de los contratos necesarios para satisfacer las necesidades identificadas en el plan, cuando estos lleven a una alteración sustancial del ejercicio de planeación contenido en el instrumento, deber que acaba una vez materializados los respectivos contratos, ya sea en el inicio de un proceso de selección o en la suscripción del contrato, máxime cuando no existe una necesidad de estricta correspondencia de los valores predeterminados de los contratos en el Plan Anual de Adquisiciones con el monto efectivo por el que estos se celebran.

Bogotá D.C., 09 de Septiembre de 2024

Señores

Acción Territorial SAS

accionterritorial2030@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C-403 de 2024

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Obligatoriedad de elaboración – Sujetos obligados / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de actualización

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240729007738

Estimados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de julio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“para consultarle ¿Si una entidad territorial requiere montar un proceso de contratación que no está cargado en el PAA que se publicó en enero, lo puede hacer utilizando la opción "No" (No es una adquisición del PAA)?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo debe abordarse la inclusión de la adquisición de un bien, obra o servicio, que no se incluyó en el PAA expedido a inicios del año, dentro de la plataforma SECOP II?

  1. Respuesta:

El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar [1] durante su vigencia. Este debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, esta definición establece únicamente la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta.

El PAA debe publicarse antes del 31 de enero de cada año y actualizarse por lo menos una vez al año. En ese sentido, el inciso 2° del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, es decir, cuando: “(i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”

En ese orden de ideas, para el caso que los colige, el numeral ii) de la norma señalada contempla la inclusión de obras, bienes y/o servicios nuevos, de tal manera que, cuando sea necesaria la inclusión de un bien, obra y/o servicio que no fue contemplado inicialmente en el PAA, se podrá modificar el mismo en virtud de lo descrito en la norma ibidem.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad estatal deberá definir si este proceso de contratación corresponde a la adquisición de un bien, obra o servicio y con ello establecer si debe ser incluido en virtud de los eventos contemplados en el inciso 2° del artículo 2.2.1.1.1.4.4 ibidem, en caso contrario, no sería obligatoria la inclusión de este en el PAA.

Por último, es importante tener en cuenta que, en la plataforma SECOP II dentro de la información general se consulta si la adquisición se encuentra contemplada en el PAA, al marcar no, se presenta una alerta, no obstante, esta alerta no bloquea el Proceso de contratación. Es posible continuar editándolo, pero la Entidad debe redactar una justificación. Esta justificación aparecerá́ en la sección del formulario del Proceso referente al PAA cuando el Proceso sea consultado por otras Entidades Estatales, Proveedores o la ciudadanía. [2]

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • El Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA, es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. De este modo, el PAA se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”[3].
  • Con arreglo a lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar.
  • En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[4]. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de PAA como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[5].
  • Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3, Ibídem, el PAA también debe publicarse en el SECOP[6]. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.
  • Ahora bien, el artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015 dispone los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente.
  • En ese sentido, la naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: (i) la necesidad; (ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; (iii) el valor estimado del contrato; (iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; (v) la modalidad de selección del contratista y (vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección.
  • Las normas citadas, establecen únicamente la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo o meramente referencial de las necesidades que van a satisfacer a través de la celebración de contratos.
  • Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan.
  • Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.
  • La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
  • En todo caso, se observa que la finalidad del PAA es clara: todo los bienes, obras o servicios que la entidad tenga intención de adquirir en el año deben incluirse en el plan. Es decir, la norma es categórica en señalar que en el plan debe enlistarse todo bien, obra o servicio que se pretenda adquirir y, bajo este entendido, las entidades deben cumplir la obligación, sin consideración a las condiciones en que planee hacerlo, pues el deber de inclusión en el plan es independiente de la clase o modalidad de contratación o de la forma en que se pagará el valor estimado, etc.
  • En ese orden de ideas, basta con que se trate de un bien obra o servicio que la entidad quiere adquirir para que surja la obligación de relacionarlo, por lo tanto, será indispensable para las entidades al momento de definir si un contrato se debe relacionar en el PAA si con este se está adquiriendo un bien, servicio u obra, en caso de que no, la inclusión de este contrato en el PAA no es obligatoria.
  • Ahora bien, el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015[7], en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.
  • El Diccionario de la Lengua Española define «actualizar» como «hacer actual algo, darle actualidad» o «poner al día datos, normas, precios rentas, salarios». Es decir, «actualizar» se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada, se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del Plan Anual de Adquisiciones.
  • Por su parte, el numeral 4.6 de la Circular Externa Única, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que sólo será́ visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado, por lo que la entidad estatal deberá incluir las actualizaciones que estime necesarias y pertinentes para que sean visibles en el plan actualizado.
  • Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
  • Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.
  • El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones:
  1. ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos;
  2. para incluir nuevas obras, bienes o servicios;
  3. excluir obras, bienes o servicios y
  4. modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

  • por otro lado, la norma no señaló un número máximo de oportunidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, por lo cual, la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente.
  • Ahora bien, al establecer la norma cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, se colige también que la descripción del Plan Anual de Adquisiciones no necesariamente tiene que ser idéntica a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones. Solo las modificaciones sustanciales al contenido inicial del plan deben incluirse en éste, por lo cual no es necesaria la identidad absoluta entre la información contenida en el plan y el contenido del pliego de condiciones o las minutas contractuales.
  • Tampoco tiene que existir necesariamente identidad entre el valor del contrato previsto en el plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato, señalado en el plan, es «estimado».
  • La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y, en general, para todo el contenido del plan. Incluso, por esta misma razón, es innecesaria la identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato, pues lo usual es que luego de realizar el procedimiento de selección, el valor del ofrecimiento beneficiado con la adjudicación sea el valor por el que finalmente se suscribe el contrato.
  • En ese sentido, una adecuada interpretación del deber de actualización de la información contenida el Plan de Anual de Adquisiciones, que se desprende del inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, conduce a entender que los supuestos allí definidos se refieren a circunstancias previas a la celebración de los contratos necesarios para satisfacer las necesidades identificadas en el plan, cuando estos lleven a una alteración sustancial del ejercicio de planeación contenido en el instrumento, deber que acaba una vez materializados los respectivos contratos, ya sea en el inicio de un proceso de selección o en la suscripción del contrato, máxime cuando no existe una necesidad de estricta correspondencia de los valores predeterminados de los contratos en el Plan Anual de Adquisiciones con el monto efectivo por el que estos se celebran.
  • Por último, téngase en cuenta que la información general diligenciada en la plataforma Secop II, al identificar que la adquisición no se encuentra contemplada en el plan de anual de adquisiciones, crea una alerta, no obstante, esta alerta no bloquea el Proceso de contratación. Es posible continuar editándolo, pero la Entidad debe redactar una justificación. Esta justificación aparecerá́ en la sección del formulario del Proceso referente al PAA cuando el Proceso sea consultado por otras Entidades Estatales, Proveedores o la ciudadanía. [8]
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la obligatoriedad de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido se pronunció esta Subdirección en los conceptos 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019, C-011 del 14 de febrero de 2020, C-048 del 13 de enero de 2020, C-106 del 20 de marzo de 2020, C-109 del 25 de marzo de 2020, C-177 del 31 de marzo de 2020, C- 158 del 03 de abril de 2020, C-237 del 27 de abril de 2020, C-266 del 21 de mayo de 2020, C- 329 del 16 de junio de 2020, C-390 del 23 de junio de 2020, C-331 del 25 de junio de 2020, C-428 del 07 de julio de 2020, C-467 del 31 de julio de 2020, C-638 del 14 de octubre de 2020, C-648 del 25 de octubre de 2020 y C-686 del 01 de diciembre de 2020, C-131 de 6 de abril de 2021, C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Santiago Alberto Herrera Morillo

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cielo Victoria González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.1 Decreto 1082 de 2015

  2. Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II

    https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170407_licitacion_publica_entidades.pdf

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3.

  4. El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación. Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

  5. Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados (…)

    Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”.

  6. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”.

  7. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

    » La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones».

  8. Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación Pública en el SECOP II

    https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170407_licitacion_publica_entidades.pdf

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el Decreto 1082 de 2015 sobre el Plan Anual de Adquisiciones?
Que las entidades elaboren un plan anual con la lista de bienes, obras y servicios a adquirir durante el año, e incluyan la necesidad, la identificación con el Clasificador de Bienes y Servicios, el valor estimado, el tipo de recursos, la modalidad de selección y la fecha aproximada de inicio del proceso.
¿El Plan Anual de Adquisiciones tiene contenido esencial y contenido complementario?
Sí. El contenido esencial es la lista de bienes, obras y servicios que pretende adquirir la entidad; y es obligatorio incluir adicionalmente información complementaria y descriptiva como valor estimado, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.
¿Quiénes deben elaborar el Plan Anual de Adquisiciones?
Todas las entidades del Estado, sin importar la rama, incluidas entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; órganos con competencia para contratar (por ejemplo, concejos municipales); empresas del Estado y sociedades con participación estatal, sin importar su monto.
¿Cuándo y dónde se debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones?
Según la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, debe actualizarse en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de modo que solo sea visible el plan actualizado.
¿La entidad debe actualizar el plan solo una vez o varias veces durante la vigencia?
Por lo menos una vez durante su vigencia. La norma no fija un tope máximo y, si hay circunstancias que alteren sustancialmente la planeación contenida en el instrumento antes de celebrar los contratos (y su deber se agota al materializarse los contratos, ya sea en inicio de proceso o en suscripción), la entidad debe actualizar la información.