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PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicado: C-754 de 2022Fecha: 8 de noviembre de 2022
Generalidades, Deber de elaboración, Contenido, Colombia…
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El Concepto C-754 de 2022 explica que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas. Es un documento estimativo para identificar necesidades de bienes, obras y servicios, que no restringe las decisiones que se adopten dentro de la anualidad correspondiente. Según el Decreto 1082 de 2015, las entidades deben elaborar el plan con información desagregada: identificación con el clasificador de bienes y servicios, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio del proceso. Colombia Compra Eficiente dispuso una guía con pasos y lista de verificación para elaborar o actualizar. Además, la Circular Externa Única indica actualizar el plan en el mes de julio, publicándolo en la página web y en el SECOP, y el Decreto exige actualizarlo al menos una vez durante su vigencia.

Expediente: C-754 de 2022 – Fecha: 09-11-2022 – Número Interno: C-754 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220927009702 – Radicado de salida: RS20221109013589 – Restrictor: Generalidades,Deber de elaboración,Contenido,Colombia compra eficiente,GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES,Deber de actualización – Descriptor: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Mes: Noviembre – Año: 2022

Texto del concepto

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Generalidades – Deber de elaboración – Contenido

El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Así mismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar.

[…]

Respecto de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Colombia Compra Eficiente – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones

En el marco de esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la «Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones», donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación. El primer paso es la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Colombia Compra Eficiente – Circular externa única – Deber de actualización

[…]el numeral 4.6 de la Circular Externa Única, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que sólo será́ visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado, por lo que la entidad estatal deberá incluir las actualizaciones que estime necesarias y pertinentes para que sean visibles en el plan actualizado. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.

[…]

[…]una adecuada interpretación del deber de actualización de la información contenida el Plan de Anual de Adquisiciones, que se desprende del inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, conduce a entender que los supuestos allí definidos se refieren a circunstancias previas a la celebración de los contratos necesarios para satisfacer las necesidades identificadas en el plan, cuando estos lleven a una alteración sustancial del ejercicio de planeación contenido en el instrumento, deber que acaba una vez materializados los respectivos contratos, ya sea en el inicio de un proceso de selección o en la suscripción del contrato, máxime cuando no existe una necesidad de estricta correspondencia de los valores predeterminados de los contratos en el Plan Anual de Adquisiciones con el monto efectivo por el que estos se celebran.

Bogotá D.C. 09 Noviembre de 2022

Señor

William Higera Paz

Bogotá D.C.

Concepto C – 754 de 2022

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Generalidades – Deber de elaboración – Contenido / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Colombia Compra Eficiente – Guía para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de actualización – Adiciones

Radicación:

Respuesta a consulta P20220927009702

Estimado señor Higera:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente procede a dar respuesta a su consulta del 27 de septiembre de 2022.

  1. Problemas planteados

En relación con las adiciones a los contratos y la actualización del Plan Anual de Adquisiciones, usted realiza la siguiente consulta:

«1) ¿Es necesario modificar el PAA de la vigencia actual cunado un contrato celebrado (previamente registrado en el PAA) se adiciona o prórroga en la vigencia actual?

2) si al respuesta anterior es afirmativa, ¿es necesario modificar el PAA de vigencias anteriores cuando un contrato celebrado se adiciona o prórroga en vigencias posteriores» [SIC].

  1. Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado se abordarán los siguientes temas: i) generalidades del Plan Anual de Adquisiciones y ii) el deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el Concepto Unificado CU-348 del 3 de julio de 2020, sobre la naturaleza del Plan Anual de Adquisiciones. Así mismo, se destacan como precedentes los conceptos con radicado Nos. 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019, C-048 del 13 de enero de 2020, C-106 del 20 de marzo de 2020, C-109 del 25 de marzo de 2020, C-177 del 31 de marzo de 2020, C-237 del 27 de abril de 2020, C-310 del 20 de mayo de 2020, C-266 del 21 de mayo de 2020, C- 329 del 16 de junio de 2020, C-390 del 23 de junio de 2020, C-331 del 25 de junio de 2020, C-428 del 07 de julio de 2020, C-467 del 31 de julio de 2020, C-638 del 14 de octubre de 2020, C-648 del 25 de octubre de 2020 y C-686 del 01 de diciembre de 2020, C-131 de 6 de abril de 2021, C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 02 de marzo de 2022 y C-408 del 23 de junio de 2022 en los que se analizó el Plan Anual de Adquisiciones. Las tesis expuestas en estos conceptos[1] se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Generalidades del Plan Anual de Adquisiciones

El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan»[2].

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Así mismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar.

En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[3]. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[4]. Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3, Ibídem, el Plan Anual de Adquisiciones también debe publicarse en el SECOP[5]. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.

Respecto de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual[6].

Sobre este punto, conviene mencionar la competencia que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene para definir criterios obligatorios para que las entidades públicas elaboren, publiquen y actualicen el Plan Anual de Adquisiciones. Al respecto, cabe precisar que dicha competencia se circunscribe a la expedición de los manuales y guías para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015.

En este sentido, el Consejo de Estado se pronunció sobre la competencia antes mencionada, en la sentencia del 11 de abril de 2019[7], considerando ajustado al ordenamiento jurídico la facultad de Colombia Compra Eficiente para expedir manuales y guías para «la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones», indicando lo siguiente:

[…] observa la Sala que el asignar la función de diseño e implementación de un manual o guía para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones a Colombia Compra Eficiente, no representa un exceso de la facultad reglamentaria, en tanto que los criterios generales fueron definidos previamente por el Presidente de la República, y solo los aspectos relacionados con la gestión de tal actividad, podrían establecerse en el mencionado manual o guía, situaciones que, sin duda, obedecen a la práctica administrativa que puede resultar cambiante y cuya regulación específica por Colombia Compra Eficiente, para nada invade la órbita de competencias a cargo del primer mandatario, como suprema autoridad administrativa.

De otra parte, conviene mencionar que el Consejo de Estado en la sentencia del 3 de abril de 2020 declaró la nulidad del artículo 158 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1082 de 2015, que permitía establecer lineamientos y el formato que las entidades estatales debían utilizar para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones [8]. La decisión del Consejo de Estado se sustentó en que, tanto para el artículo 158 como para el 160, «el reglamento le otorgó a CCE la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas». En esta medida:

No resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato constitucional (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia). Esto es, de las funciones asignadas a CCE en su norma de creación, que se circunscriben a desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras públicas, no se puede pretender derivar una facultad reglamentaria.

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene competencia para expedir manuales y guías para la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones, pero no para establecer los lineamientos y diseñar e implementar el formato que debe ser utilizado por las entidades estatales para elaborarlo.

En el marco de esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la «Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones», donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación. El primer paso es la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones[9].

2.2. Deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones

El artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015[10], en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.

El Diccionario de la Lengua Española define «actualizar» como «hacer actual algo, darle actualidad» o «poner al día datos, normas, precios rentas, salarios». Es decir, «actualizar» se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada, se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del Plan Anual de Adquisiciones.

Por su parte, el numeral 4.6 de la Circular Externa Única, expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que sólo será́ visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado, por lo que la entidad estatal deberá incluir las actualizaciones que estime necesarias y pertinentes para que sean visibles en el plan actualizado. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.

El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) excluir obras, bienes o servicios y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que tiene que actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, podrá modificarse.

Asimismo, aunque –por expresa disposición del reglamento– exista el deber de mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones, no es necesario incorporar en él todas las modificaciones que efectúe la entidad, por dos (2) razones fundamentales: i) el reglamento no impone la obligación de modificarlo cada vez que se adopte una variación en la contratación prevista en él; y ii) el reglamento autorizó incluir en el plan información estimativa, como cuando en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. utiliza expresiones como: «indicar el valor estimado del contrato».

De manera que la norma no señaló un número máximo de oportunidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, por lo cual, la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente. Pero el reglamento, al establecer cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, se colige también que la descripción del Plan Anual de Adquisiciones no necesariamente tiene que ser idéntica a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones. Solo las modificaciones sustanciales al contenido inicial del plan deben incluirse en éste, por lo cual no es necesaria la identidad absoluta entre la información contenida en el plan y el contenido del pliego de condiciones o las minutas contractuales.

Tampoco tiene que existir necesariamente identidad entre el valor del contrato previsto en el plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato, señalado en el plan, es «estimado». La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y, en general, para todo el contenido del plan. Incluso, por esta misma razón, es innecesaria la identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato, pues lo usual es que luego de realizar el procedimiento de selección, el valor del ofrecimiento beneficiado con la adjudicación sea el valor por el que finalmente se suscribe el contrato.

En línea con lo anterior, esta Agencia considera que el deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones que se desprende del artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, no implica que las entidades deban realizar actualizaciones del contenido del plan con ocasión de las adiciones que se realicen a los contratos en él incluidos. Esto dado que, como se viene diciendo, el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación de carácter estimativo, razón por la que una vez celebrado determinado contrato asociado a una necesidad prevista en el plan, cesa el deber de actualizar la información del plan respecto de este, en la medida que el contrato al pasar a la etapa de ejecución ha trascendido la finalidad y la naturaleza del referido instrumento, lo que indica que las eventuales adiciones que hagan no deben necesariamente verse reflejadas en el plan, ya que como se viene sosteniendo este contiene un pronóstico indicativo de las necesidades que se deben contratar y no pretende convertirse en una bitácora de la contratación.

En ese sentido, una adecuada interpretación del deber de actualización de la información contenida el Plan de Anual de Adquisiciones, que se desprende del inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, conduce a entender que los supuestos allí definidos se refieren a circunstancias previas a la celebración de los contratos necesarios para satisfacer las necesidades identificadas en el plan, cuando estos lleven a una alteración sustancial del ejercicio de planeación contenido en el instrumento, deber que acaba una vez materializados los respectivos contratos, ya sea en el inicio de un proceso de selección o en la suscripción del contrato, máxime cuando no existe una necesidad de estricta correspondencia de los valores predeterminados de los contratos en el Plan Anual de Adquisiciones con el monto efectivo por el que estos se celebran.

  1. Respuesta

«1) ¿Es necesario modificar el PAA de la vigencia actual cunado un contrato celebrado (previamente registrado en el PAA) se adiciona o prórroga en la vigencia actual?

2) si al respuesta anterior es afirmativa, ¿es necesario modificar el PAA de vigencias anteriores cuando un contrato celebrado se adiciona o prórroga en vigencias posteriores».

Conforme a lo expuesto sobre el deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones, es posible afirmar que no es necesario que todas las adiciones a los contratos sean cargadas en el Plan Anual de Adquisiciones, ni que se actualice siempre este con ocasión de las mismas. En el mismo sentido, tampoco es necesario actualizar un Plan Anual de Adquisiciones de una vigencia ya terminada.

Lo anterior en razón a que como se indicó arriba, el carácter principal del Plan Anual de Adquisiciones es el estimativo, situación que se refleja en el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015 y los supuestos que allí se definen, los cuales no abarcan la etapa de ejecución de los contratos identificados en el plan. Por esta razón una vez celebrados los contratos, no existe deber de actualizar el Plan, más de allá de de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:

Martín Rojas Mejía

Analista T2-06 Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. Los cuales usted puede consultar en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3.

  3. El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: «A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

    »A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

    »Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

    »Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión».

  4. «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título».

  5. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente».

  6. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  7. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 11 de Abril de 2019. Exp. 52.055. C.P. María Adriana Marín.

  8. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de 3 de abril de 2020. Exp. 50.199. C.P. Alberto Montaña Plata.

  9. La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones dispone: «El Plan Anual de Adquisiciones requiere del conocimiento y experiencia de las personas que trabajan en las distintas áreas de la entidad estatal, por lo cual Colombia Compra Eficiente recomienda la conformación de un equipo multidisciplinario que apoye al funcionario a cargo de la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

    »Así mismo, Colombia Compra Eficiente recomienda la elaboración de un cronograma de actividades que muestre en detalle las etapas de planeación y diligenciamiento del Plan Anual de Adquisiciones al interior de la entidad estatal, especificando las actividades coordinadas por el funcionario encargado y señalando el tiempo requerido para cada una de ellas».

  10. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

    »La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones».

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Plan Anual de Adquisiciones según el Concepto C-754 de 2022?
Es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas para identificar necesidades de bienes, obras y servicios de forma estimativa.
¿El Plan Anual de Adquisiciones limita las decisiones de contratación de la entidad?
No. El plan es estimativo y no restringe las decisiones de contratación que se adopten dentro de la anualidad.
¿Qué información debe contener el Plan Anual de Adquisiciones?
Un listado de lo que la entidad adquirirá en el año con información desagregada, incluyendo: clasificación de bienes y servicios, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio del proceso.
¿Con qué debe cumplir la entidad para elaborar o actualizar el Plan Anual de Adquisiciones?
Puede seguir la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones” de Colombia Compra Eficiente, que incluye una lista de verificación y pasos. La entidad debe definir el funcionario encargado, equipo de apoyo y cronograma, y el encargado es responsable de obtener información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar.
¿Cada cuánto se debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones y dónde se publica?
Debe actualizarse en el mes de julio y publicarse en la página web y en el SECOP, de forma que solo sea visible el plan actualizado. Además, el Decreto 1082 exige actualizarlo por lo menos una vez durante la vigencia, en la forma y oportunidad que disponga Colombia Compra Eficiente.