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REQUISITO HABILITANTE, REQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA

Radicado: C-1143 de 2025Fecha: 14 de septiembre de 2025Actor: Ana Paola Correa
Noción, Fundamento normativo, Experiencia, Verificación…
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Los requisitos habilitantes son exigencias para participar en los procedimientos de selección, fijadas por normas legales o reglamentarias o por el acto que regula la convocatoria (pliego de condiciones o documento equivalente). Se diferencian de los criterios de evaluación, que son factores para asignar puntaje y definir el orden de elegibilidad. El concepto explica que la experiencia, como requisito habilitante, debe entenderse como el conocimiento del proponente derivado de participación previa en actividades iguales o similares, adquirida singularmente o en asocio. Cuando la experiencia se exige con RUP, las cámaras de comercio verifican y certifican que provenga de contratos clasificados según el Clasificador de Bienes y Servicios (tercer nivel) y con su valor expresado en SMMLV, con coherencia frente al objeto y códigos exigidos por la entidad. Además, si no se exige RUP, la entidad debe solicitar soportes como contratos y actas/certificados, y los requisitos deben ser adecuados y proporcionales para no limitar la libre concurrencia.

REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Fundamento normativo

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

REQUISITO HABILITANTE – Experiencia – Verificación

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, se establecen una serie de características que deben observarse por parte de las entidades al establecer en sus invitaciones o pliego de condiciones los requerimientos o condiciones necesarias para poder llevar a cabo su verificación, como se detalla a continuación: Dentro de los principales requisitos habilitantes que se utilizan en los Procesos de Contratación se destaca la experiencia, la cual debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.

REQUISITO HABILITANTE – Experiencia – Código Clasificador de Bienes y Servicios – Acreditación del Valor de los Contratos

Con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por proponentes plurales, como los consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Esto significa que la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe clasificarse conforme a dos criterios esenciales: el objeto del contrato y su valor económico, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual implica que la experiencia acreditada en el RUP debe derivarse de contratos que hayan generado una contraprestación económica, permitiendo su cuantificación.

Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.

EXPERIENCIA – Expresada en SMMLV – Estandarización

En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.

REQUISITOS HABILITANTES – Fijación – parámetros – proporcionalidad

Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.

En todo caso, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. Para ello, la Agencia expresa: “[…] los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia”

Texto del concepto

REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Fundamento normativo

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

REQUISITO HABILITANTE – Experiencia - Verificación

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, se establecen una serie de características que deben observarse por parte de las entidades al establecer en sus invitaciones o pliego de condiciones los requerimientos o condiciones necesarias para poder llevar a cabo su verificación, como se detalla a continuación: Dentro de los principales requisitos habilitantes que se utilizan en los Procesos de Contratación se destaca la experiencia, la cual debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.

REQUISITO HABILITANTE - Experiencia – Código Clasificador de Bienes y Servicios - Acreditación del Valor de los Contratos

Con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por proponentes plurales, como los consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Esto significa que la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe clasificarse conforme a dos criterios esenciales: el objeto del contrato y su valor económico, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual implica que la experiencia acreditada en el RUP debe derivarse de contratos que hayan generado una contraprestación económica, permitiendo su cuantificación.

Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.

EXPERIENCIA – Expresada en SMMLV – Estandarización

En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.

REQUISITOS HABILITANTES – Fijación – parámetros – proporcionalidad

Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.

En todo caso, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. Para ello, la Agencia expresa: “[…] los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia”

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025

Señora

Ana Paola Correa

Representante Legal

CIDOR CONSULTING ALLIANCE SAS

contacto@cidor.com.co

Bogotá D.C.

Concepto C- 1143 de 2025

Temas:

REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Fundamento normativo / REQUISITO HABILITANTE – Experiencia - Verificación / REQUISITO HABILITANTE - Experiencia – Código Clasificador de Bienes y Servicios - Acreditación del Valor de los Contratos / EXPERIENCIA – Expresada en SMMLV – Estandarización / REQUISITOS HABILITANTES – Fijación – parámetros – proporcionalidad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_14_008546

Estimada Señora Correa:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 14 de agosto de 2025, en la cual manifiesta: “Solicito se me indique el fundamento jurídico y/o técnico que respalde la práctica de evaluar la experiencia de un proponente, en los procesos de contratación, con base en el equivalente en salarios mínimos legales vigentes (SMLMV)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver el problema jurídico: ¿Cuál es el fundamento jurídico en los procesos de selección de las entidades públicas para determinar la experiencia de los proveedores expresada mediante Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes?

  1. Respuesta:

En atención al problema jurídico, objeto de consulta, con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por proponentes plurales, como los consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.

En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.

Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.

En todo caso, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato y su cuantificación expresada en SMMLV, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.

En especial, el numeral 1º del referido artículo 5 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente:

Artículo 5. De la Selección Objetiva.

[…]

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP)[1]”. En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

No obstante lo anterior, la norma ibídem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

Por lo tanto, cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales para promover la libre participación de los oferentes. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes[2].

Con base en lo anterior, para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en el certificado del Registro Único de Proponentes -en adelante RUP-, documento que constituye plena prueba de la información que contiene[3], tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007. Por su parte, el artículo 5.1 ibidem, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro.

Dicha información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP. Así las cosas, los requisitos habilitantes deberán ser verificados exclusivamente a través del Registro Único de Proponentes, pues de acuerdo con lo expuesto, este documento es plena prueba de la información financiera, de experiencia y de capacidad acreditada por la persona natural o jurídica[4].

Debe anotarse que el RUP no es exigible en algunos procedimientos de contratación atrás enunciados, razón por la cual las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes[5]. Estas excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Adicionalmente, en el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional solo para complementar la información contenida en el RUP[6].

Sin perjuicio de lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Esto también sucede en los procedimientos de selección en los cuales no es exigible el RUP, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[7]. En ambos supuestos, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer qué documentos son adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”[8], y en este de forma particular, se establecen una serie de características que deben observarse por parte de las entidades al establecer en sus invitaciones o pliego de condiciones los requerimientos o condiciones necesarias para poder llevar a cabo su verificación, como se detalla a continuación:

Dentro de los principales requisitos habilitantes que se utilizan en los Procesos de Contratación se destaca la experiencia, la cual debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales[9].

De lo anterior se precisa que las entidades al momento de establecer las condiciones para la verificación de experiencia, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al valor, complejidad y riesgo. Es decir, deben establecerse condiciones de verificación que sean similares a al objeto del proceso de contratación, o se establecieran condiciones de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato.

Con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por proponentes plurales, como los consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Esto significa que la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe clasificarse conforme a dos criterios esenciales: el objeto del contrato y su valor económico, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual implica que la experiencia acreditada en el RUP debe derivarse de contratos que hayan generado una contraprestación económica, permitiendo su cuantificación.

Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.

En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.

Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.

En todo caso, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. Para ello, la Agencia expresa: “[…] los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia”[10].

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6.
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.5.1, 2.2.1.1.1.5.2, 2.2.1.1.1.5.3., 2.2.1.1.1.5.6.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C. P. Enrique José Arboleda Perdomo.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2014. Exp. 31.753. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
  • AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación, disponible en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre requisitos habilitantes, en los Conceptos con radicado No 2201913000007980 del 24 de octubre de 2019, C-868 del 19 de diciembre de 2022, C-877 del 26 de diciembre de 2022, C-417 del 27 de septiembre de 2023, C-432 del 23 de octubre de 2023, C-174 del 23 de julio de 2024, C- 530 del 4 de octubre de 2024, C-595 del 24 de octubre 2024, C-648 del 6 de noviembre 2024, C-116 del 11 de marzo de 2025, C-275 del 10 de abril de 2025, C- 397 del 7 de mayo de 2025, C-659 del 7 de julio de 2025, entre otros. En todo caso, este concepto hace un análisis particular sobre la experiencia de los contratos expresada en SMMLV. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.


Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedida en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017".

Por último, aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Cordialmente,

Elaboró: 

José Luis Sánchez Cardona

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C. P. Enrique José Arboleda Perdomo.

  3. Ley 1150 de 2007: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes.

    […]

    6.1. […]

    El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

    […].

  4. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2014. Exp. 31.753. C.P. Mauricio Fajardo Gómez: El certificado del Registro Único de Proponentes se erigió como “plena prueba” de las circunstancias sometidas al mismo, además de que se estableció que en el procedimiento de contratación no se pueden solicitar de nuevo los mismos documentos verificados por las Cámaras de Comercio según se observa de la disposición contenida en el artículo 5º de la Ley 1150.

  5. Ley 1150 de 2007: Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes.

    [...]

    No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

    [...].

  6. 6.1. [...] No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

  7. Como se señaló, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 impuso la obligación a todos los proponentes de inscribirse en el Registro Único de Proponente, salvo en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública. Manual para determinar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación. Disponible en línea: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

  9. Ibídem., p. 14.

  10. Ibídem., p. 5.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por requisitos habilitantes en los procesos de selección?
Son exigencias de participación definidas en disposiciones normativas (legales o reglamentarias) o en el acto que regula la convocatoria, como el pliego de condiciones o documento equivalente.
¿En qué se diferencian los requisitos habilitantes de los criterios de evaluación?
Los requisitos habilitantes son condiciones para participar y ser verificados; los criterios de evaluación son factores de puntaje que, al ponderarse, determinan el orden de elegibilidad.
¿Cómo debe entenderse la experiencia como requisito habilitante?
Como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares al objeto del contrato, con contratantes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
¿Cómo se acredita la experiencia cuando es exigida con RUP?
Las cámaras de comercio verifican y certifican en el RUP la experiencia correspondiente a contratos, clasificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, y su valor expresado en SMMLV.
¿Qué debe considerar la entidad al fijar requisitos habilitantes de experiencia si no exige RUP?
Debe solicitar la documentación que acredite la experiencia (por ejemplo, contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados), calculada en SMMLV si así lo define, y asegurar que los requisitos sean adecuados y proporcionales al objeto y valor del contrato.