El Concepto C-1383 de 2025 de Colombia Compra Eficiente explica que el Plan Anual de Adquisiciones debe incluir un listado de las necesidades de bienes, obras o servicios que la entidad pretende adquirir durante el año. Este listado debe estar desagregado, especialmente con: identificación con el clasificador de bienes y servicios, valor estimado del contrato, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio del proceso contractual. Se resalta que el criterio que funda la inclusión es la necesidad de adquisición, no la forma de obtención ni el carácter pecuniario. Asimismo, el concepto precisa que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento estimativo de planeación y orientación que no restringe las decisiones de contratación dentro de la anualidad. Por ello no exige identidad entre el valor del plan y el valor de los procedimientos, ni limita la inclusión de modalidades o rubros que no generen erogación. Finalmente, se aborda la actualización del plan con base en la facultad del artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, indicando que debe interpretarse el alcance conforme al sentido natural del verbo rector y los límites fijados en la norma.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual. Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo
El plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. Lo anterior, explica por qué no tiene que existir necesariamente identidad entre el valor del contrato previsto en el plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato, señalado en el plan, es “estimado”. La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y, en general, para todo el contenido del plan. Incluso, por esta misma razón, es innecesaria la identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato, pues lo usual es que luego de realizar el procedimiento de selección, el valor inicial definido de acuerdo con los ofrecimientos realizados por los proponentes será por dicho valor que finalmente se suscriba el contrato.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización
El artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el plan anual de adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.
Texto del concepto
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual. Con relación a la configuración de dicho listado, en primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos se obtendrán, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo
El plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. Lo anterior, explica por qué no tiene que existir necesariamente identidad entre el valor del contrato previsto en el plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato, señalado en el plan, es “estimado”. La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y, en general, para todo el contenido del plan. Incluso, por esta misma razón, es innecesaria la identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato, pues lo usual es que luego de realizar el procedimiento de selección, el valor inicial definido de acuerdo con los ofrecimientos realizados por los proponentes será por dicho valor que finalmente se suscriba el contrato.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización
El artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el plan anual de adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.
Bogotá D.C., 06 Noviembre 2025
Señora
Bibiana Fernanda Munévar Fernández
Bogotá, D.C
Concepto C- 1383 de 2025 | |
Temas: | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización – creación anticipada. |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. |
Estimada señora Munévar:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que en el año 2026 las entidades tienen sólo hasta el mes de enero 30 de 2026 la posibilidad de suscribir contratación directa, se tienen dos inquietudes respecto a poder adelantar labores precontractuales y en la plataforma SECOP II, desde el mes de diciembre de 2025, las que planteo a continuación:
1. ¿Es posible que la entidad pueda crear, cargar y publicar el plan anual de adquisiciones de la vigencia 2026 desde el mes de diciembre de 2025?
2. Al ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, es posible que la entidad ya en diciembre de 2025 y teniendo cargado y publicado el plan de adquisiciones del 2026 en secop II, la entidad puede ir creando(sin publicar) en secop II procesos de contratación directa en diciembre de 2025 pudiendo asociar una línea ya publicada del plan de adquisiciones del 2026 para ir adelantando en la plataforma el diligenciamiento del trámite de contratación directa, el cual sólo quedará publicado y firmado en el mes de enero de 2026?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente viable que una entidad adelante su planeación contractual, en virtud de la entrada en vigor de la Ley de Garantías Electorales, publicando el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia del 2026 y creando los borradores de los procesos de contratación en SECOP II, durante el mes de diciembre del 2025?
- Respuesta:
El Plan Anual de Adquisiciones constituye un instrumento de planeación estratégica que permite identificar las necesidades de bienes, obras y servicios que deben ser satisfechas durante la vigencia anual, independientemente de si su adquisición implica o no una erogación presupuestal. Este documento es una expresión del principio de planeación que rige la contratación estatal consagrado, entre otros, en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. Dicho principio exige a las entidades que su actividad contractual no sea producto de la improvisación, sino el resultado de un ejercicio juicioso, serio y anticipado de estudio y análisis de sus necesidades reales y de las mejores formas de satisfacerlas. En ese sentido, el Plan Anual de Adquisiciones es la hoja de ruta que, junto con otros instrumentos, materializa ese principio de planeación. Para que esta planeación sea funcional, el Plan Anual de Adquisiciones debe contener cada una de las adquisiciones bienes, obras o servicios de manera discriminada e independiente. Respecto de la posibilidad de publicar el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2026 en el mes de diciembre de 2025, la respuesta es afirmativa. Eso en la medida que, el artículo 74 de la Ley 1474 impone un plazo máximo para publicar este instrumento, esto es "a más tardar el 31 de enero de cada año", pero no señala una fecha de inicio. Prepararlo e incluso publicarlo con la debida antelación, incluso en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, permite un mayor cumplimiento del principio de planeación, pues otorga máxima publicidad y permite a los interesados prepararse. De otro lado, frente a la viabilidad de crear “sin publicar” procesos de contratación directa en SECOP II, durante el mes de diciembre de 2025, la respuesta es igualmente afirmativa. Es en este punto donde debe diferenciarse el principio de planeación del principio de anualidad presupuestal. El primero exige que la entidad adelante todos los estudios, análisis y documentos preparatorios como los estudios previos, el análisis del sector, la verificación de requisitos y la estructuración del expediente digital en SECOP con la debida antelación; esta labor precontractual, crear el borrador, diligenciar formularios, adjuntar estudios es precisamente el "ejercicio de planeación" que la norma fomenta. El principio de anualidad presupuestal, por su parte, implica que no se dé la ejecución de gastos o la asunción de obligaciones, como son la firma del contrato o la expedición del Registro Presupuestal, con cargo a un presupuesto que aún no ha entrado en vigencia. Por lo que la hipótesis consultada cumple con el principio de planeación, al estructurar el proceso internamente en el SECOP II en el mes de diciembre del año en curso, siendo este un acto netamente previo o precontractual, sin efectos presupuestales ni obligaciones con terceros , pues solo a partir del 1 de enero de 2026 se podrá proceder a la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de esa vigencia, y a la suscripción del contrato. Ahora bien, es una buena práctica incluir un identificador en cada línea del Plan Anual de Adquisiciones para poder ubicar de manera adecuada la que corresponde al Proceso de Contratación que desea adelantar la Entidad. Lo anterior se hace con el fin de que la Entidad, al momento de crear cada uno de los Procesos de Contratación en estado "borrador", los pueda asociar en la plataforma SECOP II según corresponda. Finalmente, y para garantizar la trazabilidad entre lo planeado y lo ejecutado, una vez publicado el Plan Anual de Adquisicones en el SECOP II, las Entidades deben relacionar en la plataforma los Procesos de Contratación directa que hayan sido publicados. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
El artículo 74 de la Ley 1474 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras[1]. El plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[2].
Para continuar con las normas generales sobre la publicidad del plan de compras, debe analizarse la Ley 1712 de 2014. El artículo 9, literal e), prescribe que todo sujeto obligado deberá publicar, en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan, su respectivo Plan de Compras Anual[3]. Para determinar los sujetos obligados a publicarlo es necesario remitirse al artículo 5 ibidem. Esta norma prescribe lo siguiente:
“Artículo 5. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función
e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública”.
La norma citada contiene una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. De hecho, esta Agencia ha aclarado, en relación con el Plan Anual de Adquisiciones, que se encuentran obligadas todas las Entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. También están incluidos todos los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales. Adicionalmente, la Agencia ha señalado que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. Esta obligación de origen legal tiene desarrollo reglamentario en el Decreto 103 de 2015, compilado por el Decreto 1081 de 2015. El artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015 dispone que:
“Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
Los sujetos obligados que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones.
Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos y recursos privados, deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de carácter público que ejecutarán en el año.
Se entenderá como definición de Plan Anual de Adquisiciones respecto a todos los sujetos obligados que contratan con recursos públicos, la prevista en el artículo 3° del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione”.
El artículo citado prescribe que los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como recursos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.
Precisar el grado de vinculatoriedad del Plan Anual de Adquisiciones supone el análisis de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3[4] y 2.2.1.1.1.4.4[5] del Decreto 1082 de 2015. El primer artículo establece el deber de las entidades de “elaborar el plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito permite inferir que se trata de un documento estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente.
Esta redacción advierte la naturaleza estimativa del documento, pues contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección.
La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del Plan Anual de Adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones”, donde precisó, como una de sus finalidades, “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”[6].
La segunda disposición relevante –esto es, el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015– establece el deber de publicidad de las Entidades Públicas del Plan Anual de Adquisiciones, en sus páginas web y en el SECOP II, con la información mínima señalada en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015. Asimismo, la norma impone a las entidades el deber de publicar las actualizaciones que realicen al Plan Anual de Adquisiciones. De esta manera, se faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones, por lo que no es un documento rígido que vincule la contratación, sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y permite tener un referente de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado.
La tercera norma mencionada, el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma. El Diccionario de la Lengua Española define “actualizar” como “hacer actual algo, darle actualidad” o “poner al día datos, normas, precios rentas, salarios”. Es decir, “actualizar” se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada, se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del plan anual de adquisiciones.
El numeral 5.7 de la Circular Externa Única “Formas y oportunidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones”[7], expedida por Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dispone que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones cada vez que lo requieran utilizando el formato al que se refieren los numerales 5.6. y 5.7. de dicha Circular, según el caso. La actualización debe publicarse en la página web de la Entidad y en el SECOP, de tal manera que solo será visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado. En todo caso, las Entidades Estatales deben actualizarlo al menos una vez durante su vigencia. Esto en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que la Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.
El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) excluir obras, bienes o servicios y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que tiene que actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, podrá modificarse.
Así las cosas, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán obtenerse, pues es el criterio de necesidad de aquellos el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.
Un interrogante surge de lo anterior: ¿cómo la entidad puede definir si debe o no incluir un bien, obra o servicio en el plan? Basta consultar el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, donde señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación.
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
Del primer aparte de la norma, se observa que su finalidad es clara: todo los bienes, obras o servicios que la Entidad tenga intención de adquirir deben incluirse en el plan. Es decir, la obligación de incluir un contenido específico en el plan se fundamenta únicamente en que se trate de un bien, obra o servicio que la entidad pretenda adquirir.
Así las cosas, la obligación de incluir información en el Plan se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria ─modalidad de contratación, valor, forma de pago, etc.─ relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación.
La norma es categórica en señalar que en el Plan debe enlistarse todo bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, y en este sentido las entidades deben cumplir la obligación, sin consideración a las condiciones en que planee hacerlo, pues el deber de inclusión en el plan es independiente de la clase o modalidad de contratación o de la forma en que se pagará el valor estimado, etc. Basta con que se trate de un bien obra o servicio que la entidad quiere adquirir para que surja la obligación de relacionarlo.
De modo que el elemento rector para anunciar la posible contratación en el Plan Anual de Adquisiciones es la intención de adquirir el bien, obra o servicio, independientemente de la forma en que la Entidad pretenda hacerlo, es decir, para el reglamento es irrelevante si el bien será comprado o si la contraprestación por este será en especie. Lo importante es que en el Plan se reporte la estimación del valor que la Entidad deberá pagar como contraprestación para la obtención de dicho bien, obra o servicio. Por tanto, las Entidades deben incluir en su Plan Anual de Adquisición todos los convenios o cualquier otra modalidad de contratación, a través de los que la entidad podrá adquirir bienes, obras y servicios para satisfacer sus necesidades, pues la finalidad del artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 es que en este documento se enuncien todas las necesidades de contratación de las Entidades Públicas.
De manera que la norma no señaló un número máximo de oportunidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, por lo cual la Entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente. Pero el reglamento, al establecer cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, se colige también que la descripción del Plan Anual de Adquisiciones no necesariamente tiene que ser idéntica a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones. Solo las modificaciones sustanciales al contenido inicial del Plan deben incluirse en éste, por lo cual se considera que no es necesaria la identidad absoluta entre la información contenida en el plan y el contenido del pliego de condiciones o las minutas contractuales.
Tampoco tiene que existir necesariamente identidad entre el valor del contrato previsto en el Plan y el de cada procedimiento de contratación, porque la norma señaló que el valor del contrato, señalado en el plan, es “estimado”. La misma conclusión aplica para todas las modalidades de contratación que deberán ser incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones, porque la norma señala que deben incluirse todas las necesidades de contratación, sin importar que generen o no erogación, la fecha aproximada en que se iniciará el proceso de contratación y, en general, para todo el contenido del plan. Incluso, por esta misma razón, es innecesaria la identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato, pues lo usual es que luego de realizar el procedimiento de selección, el valor del ofrecimiento beneficiado con la adjudicación sea el valor por el que finalmente se suscribe el contrato.
De este modo, la obligación de incluir información en el plan se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria ─modalidad de contratación, valor, forma de pago etc.─ relacionada con la información principal. Máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a este primer aspecto para determinar si debe o no inscribirse, más que a su modalidad de selección o erogación presupuestal.
En virtud de lo anterior se colige que es obligación de las Entidades Estatales enlistar todos y cada uno de los bienes, obras y servicios que pretende adquirir de acuerdo a sus necesidades, independientemente de la información complementaria que puede estar relacionada con la modalidad de selección del contratista, el valor, la forma de pago, etc.
De otra parte, conforme a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Sector Administrativo de Planeación Nacional, artículo 2.2.1.2.5.1 sobre la implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones, se establece que las Entidades Estatales deben diseñar e implementar el formato oficial para la elaboración de dicho plan, siguiendo los lineamientos definidos por la política de gestión contractual.
Así las cosas, el Plan Anual de Adquisiciones constituye un instrumento de planeación estratégica que permite identificar las necesidades de bienes, obras y servicios que deben ser satisfechas durante la vigencia anual, independientemente de si su adquisición implica o no una erogación presupuestal. Este documento es una expresión del principio de planeación que rige la contratación estatal consagrado, entre otros, en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. Dicho principio exige a las entidades que su actividad contractual no sea producto de la improvisación, sino el resultado de un ejercicio juicioso, serio y anticipado de estudio y análisis de sus necesidades reales y de las mejores formas de satisfacerlas.
El Plan Anual de Adquisiciones es la hoja de ruta que materializa ese principio de planeación. Para que esta planeación sea funcional, el Plan Anual de Adquisiciones debe contener cada una de las adquisiciones bienes, obras o servicios de manera discriminada e independiente.
Respecto de la posibilidad de publicar el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2026 en el mes de diciembre de 2025, la respuesta es afirmativa. Esto, en la medida que, el artículo 74 de la Ley 1474 impone un plazo máximo para publicar, esto es "a más tardar el 31 de enero de cada año", pero no señala una fecha de inicio. Prepararlo e incluso publicarlo
con la debida antelación, incluso en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, permite un mayor cumplimiento del principio de planeación, pues otorga máxima publicidad y permite a los interesados prepararse.
De otro lado, frente a la viabilidad de crear “sin publicar” procesos de contratación directa en SECOP II, durante el mes de diciembre de 2025, la respuesta es igualmente afirmativa. Es en este punto donde debe diferenciarse el principio de planeación del principio de anualidad presupuestal. El primero exige que la entidad adelante todos los estudios, análisis y documentos preparatorios como los estudios previos, el análisis del sector, la verificación de requisitos y la estructuración del expediente digital en SECOP con la debida antelación; esta labor precontractual, crear el borrador, diligenciar formularios, adjuntar estudios es precisamente el "ejercicio de planeación" que la norma fomenta. El principio de anualidad presupuestal, por su parte, implica que no se dé la ejecución de gastos o la asunción de obligaciones, como son la firma del contrato o la expedición del Registro Presupuestal, con cargo a un presupuesto que aún no ha entrado en vigencia.
Por lo que la hipótesis consultada cumple con el principio de planeación, al estructurar el proceso internamente en el SECOP II en el mes de diciembre del año en curso, siendo este un acto netamente previo o precontractual, sin efectos presupuestales ni obligaciones con terceros , pues solo a partir del 1 de enero de 2026 se podrá proceder a la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) de esa vigencia, y a la suscripción del contrato. En conclusión, el carácter "estimativo" y de "planificación" del PAA habilita la creación de borradores en SECOP II, a la luz del principio de planeación se traduce en una gestión eficiente, transparente y oportuna de la entidad para la vigencia 2026.
Ahora bien, es una buena práctica incluir un identificador en cada línea del PAA para poder ubicar de manera adecuada la que corresponde al Proceso de Contratación que desea adelantar la Entidad. Lo anterior se hace con el fin de que la Entidad, al momento de crear cada uno de los Procesos de Contratación en estado "borrador", los pueda asociar en la plataforma SECOP II según corresponda. Finalmente, y para garantizar la trazabilidad entre lo planeado y lo ejecutado, una vez publicado el PAA en el SECOP II, las Entidades deben relacionar en la plataforma los Procesos de Contratación directa que hayan sido publicados.
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, llevó a cabo una maratón de capacitaciones sobre la Ley de Garantías Electorales los días 7 y 8 de octubre de 2025, en la cual se presentaron lineamientos dirigidos a las entidades estatales de cara a la aplicación de las restricciones durante este periodo. En dichas sesiones se dieron los lineamientos para preparar y publicar con antelación el Plan Anual de Adquisiciones. Así mismo, se dictó el paso a paso para crear los Procesos de Contratación Directa con antelación, sin tener que publicarlo.
Las grabaciones de estas sesiones pueden consultarse en los siguientes enlaces: - Gran Maratón de Capacitaciones Ley de Garantías | Día 1 – YouTube https://www.youtube.com/watch?v=qjJQGDgFQis Gran Maratón de Capacitaciones | Ley de Garantías | (Día 2) - 8 de octubre 9:00 am. https://www.youtube.com/watch?v=X4oPgRxH9bU.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la obligatoriedad de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido en los conceptos C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de 2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889 de 26 de diciembre de 2022, CU-007 del 16 de enero de 2023, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023, C-196 de 15 de junio de 2023, C-122 de 21 de junio de 2023, C-364 de 6 de septiembre de 2023, C-438 del 24 de octubre 2023, C-771 del 9 de diciembre de 2024, C-934 del 30 de diciembre de 2024, y C 1331 de 2025. entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Elaboró: | Andrea del Pilar Garzón Sánchez. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.»Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”. ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […]Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”. ↑
“Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:[…]
e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas […]”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente. Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Página 3. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-elaborar-el-plan-anual-de-adquisiciones ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente. Circular Externa única actualizada Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/circular_externa_unica_version_3_vf49.pdf ↑