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SUPERVISIÓN CONTRACTUAL, LEY 1474 DE 2011

Radicado: C-1463 de 2026Fecha: 26 de octubre de 2026Actor: ALCALDIA DE CHIA
Concepto, Lineamientos, Supervisión contractual…

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La supervisión implica que la entidad estatal haga seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico al cumplimiento del contrato. Según el concepto, esta labor debe existir para todos los contratos estatales, incluidos los de prestación de servicios, y corresponde a servidores públicos idóneos; la entidad puede contratar personal de apoyo. Para designar a un supervisor, la entidad debe verificar que el objeto contractual se relacione con las funciones del servidor y analizar su carga operativa. La designación puede efectuarla el representante legal o el ordenador del gasto cuando tenga delegada esa función. Las responsabilidades pueden precisarse en el pliego, el contrato, el manual de contratación o el acto de asignación.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Concepto – Lineamientos

 

[…] la supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1174 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”; y definió la supervisión como:

“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicio que sean requeridos”.

LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual

 

[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.

SUPERVISIÓN – Designación – Servidor Público – Lineamientos

 

[…] Aunado a lo anterior, también recomienda que, para designar un funcionario como supervisor, la Entidad Estatal debe revisar que el objeto del Proceso de Contratación esté relacionado con sus funciones. No es necesario que el manual establezca expresamente la supervisión de contratos como una función, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe realizar un análisis de la carga operativa de quien va a ser designado supervisor, para no incurrir en los riesgos derivados de una supervisión inadecuada por falta de tiempo.

La designación podrá hacerse por el representante legal de la entidad o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada y para el efecto podrán definirse las funciones en el pliego de condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión. Si bien es cierto que para desarrollar la supervisión del contrato no se requieren conocimientos técnicos especializados, también lo es que las funciones de seguimiento contractual abarcan varios campos, como, por ejemplo, aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos. […]

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Preguntas frecuentes

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¿Qué comprende la supervisión de un contrato estatal?
Comprende el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento del objeto contractual.
¿Todos los contratos estatales deben tener supervisor?
El concepto señala que la supervisión existe en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios.
¿Quién puede ejercer como supervisor de un contrato estatal?
La supervisión la ejerce la entidad por medio de servidores públicos idóneos. La entidad también puede contratar personal de apoyo mediante contratos de prestación de servicios.
¿Qué debe revisar la entidad antes de designar a un supervisor?
Debe verificar que el objeto del proceso de contratación se relacione con las funciones del servidor y analizar su carga operativa para evitar una supervisión inadecuada por falta de tiempo.
¿Dónde pueden definirse las funciones del supervisor?
Pueden establecerse en el pliego de condiciones, una cláusula del contrato, el manual de contratación o el acto que asigna la supervisión.

Texto del concepto

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Concepto - Lineamientos

[…] la supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1174 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”; y definió la supervisión como:

“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicio que sean requeridos”.

LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual

[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.

SUPERVISIÓN – Designación – Servidor Público – Lineamientos

[…] Aunado a lo anterior, también recomienda que, para designar un funcionario como supervisor, la Entidad Estatal debe revisar que el objeto del Proceso de Contratación esté relacionado con sus funciones. No es necesario que el manual establezca expresamente la supervisión de contratos como una función, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe realizar un análisis de la carga operativa de quien va a ser designado supervisor, para no incurrir en los riesgos derivados de una supervisión inadecuada por falta de tiempo.

La designación podrá hacerse por el representante legal de la entidad o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada y para el efecto podrán definirse las funciones en el pliego de condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión. Si bien es cierto que para desarrollar la supervisión del contrato no se requieren conocimientos técnicos especializados, también lo es que las funciones de seguimiento contractual abarcan varios campos, como, por ejemplo, aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos. […]

Bogotá D.C., 26 Octubre 2026

Señores

ALCALDIA DE CHIA

controlinterno@chia.gov.co

Chia-Cundinamarca

Concepto C-1463 de 2026

Temas:

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL –Concepto - Lineamientos / LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual / SUPERVISIÓN – Designación – Servidor Público – Lineamientos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_16_012356

Estimados señores,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 15 de Septiembre de 2026, en la cual pregunta:

“Atento Saludo”

De manera respetuosa, nos permitimos solicitar orientación respecto de las responsabilidades que corresponden al supervisor y al contratista en el marco de un contrato de prestación de servicios celebrado con una entidad territorial, específicamente frente a la definición y cumplimiento de los productos o actividades mensuales.

En el caso particular de la alcaldía municipal se presenta la siguiente inquietud:

Cuando un contratista tiene establecidos dentro de sus obligaciones contractuales determinados productos, actividades o compromisos que deben desarrollarse durante la ejecución del contrato, ¿corresponde al supervisor del contrato proponer o definir mensualmente los productos o actividades que debe desarrollar el contratista, de acuerdo con las obligaciones contractuales y las necesidades de la entidad?

O, por el contrario, ¿es responsabilidad del contratista identificar, proponer y consultar con el supervisor las actividades o productos que debe desarrollar durante cada periodo, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato?

Adicionalmente, agradecemos precisar cuál debería ser la actuación del supervisor cuando el contratista no realiza la consulta, no propone las actividades correspondientes o no presenta oportunamente los productos que debe desarrollar durante el periodo. En estos casos, ¿el supervisor debe requerir al contratista para que dé cumplimiento a sus obligaciones, indicar las actividades que debe adelantar o realizar algún otro procedimiento?

Agradecemos, igualmente, indicar la normativa, lineamientos, conceptos o documentos expedidos por Colombia Compra Eficiente que puedan orientar esta situación y permitan establecer claramente el alcance de las responsabilidades tanto del supervisor como del contratista.

La orientación solicitada será de gran utilidad para fortalecer el adecuado ejercicio de la supervisión contractual y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de las obligaciones del contratista y de las funciones del supervisor en un contrato de prestación de servicios respecto de la definición, programación, ejecución y acreditación de las actividades y productos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual?

  1. Respuesta:

La función del supervisor consiste en ejercer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual, verificando que las obligaciones pactadas se cumplan en las condiciones de calidad, oportunidad y alcance definidas por las partes. Lo anterior puede incluir la existencia de espacios de coordinación entre el supervisor y el contratista respecto de aspectos tales como cronogramas, programación de actividades, prioridades institucionales, validación de entregables o articulación con las necesidades de la entidad.

Ahora bien, cuando el contratista no presente oportunamente los productos comprometidos, no ejecute las actividades necesarias para alcanzar los resultados pactados o incumpla las obligaciones contractuales a su cargo, el supervisor debe ejercer las facultades de seguimiento y control previstas en la ley y en los documentos del proceso.

En desarrollo de dichas funciones, el supervisor podrá solicitar informes, requerir explicaciones, pedir aclaraciones, formular observaciones, efectuar requerimientos de cumplimiento y dejar constancia documental de las situaciones advertidas durante la ejecución contractual. De igual forma, deberá documentar los incumplimientos, retrasos o situaciones de riesgo que identifique y requerir al contratista para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de persistir los incumplimientos o cuando las circunstancias advertidas puedan afectar la correcta ejecución del contrato, la adecuada utilización de los recursos públicos o la satisfacción de la necesidad estatal que motivó la contratación, el supervisor deberá informar oportunamente a la entidad contratante y suministrar los soportes correspondientes, con el fin de que esta valore la procedencia de las medidas contractuales, administrativas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con las competencias previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011.

En síntesis, la ejecución de las actividades y la elaboración de los productos requeridos para cumplir el objeto contractual constituyen una obligación propia del contratista. Por su parte, el supervisor tiene el deber de verificar, vigilar, documentar, requerir y reportar el cumplimiento de dichas obligaciones. Cuando identifique incumplimientos o riesgos para la adecuada ejecución contractual, deberá adoptar las actuaciones de seguimiento y reporte previstas por el ordenamiento jurídico y por los documentos que regulan el contrato.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.

Las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. En dichas normas se impone el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria contractual, entre otros, para la imposición de multas y la decisión de hacer efectiva la cláusula penal, principio que se debe respetar en el ejercicio del control y vigilancia de la ejecución contractual[1]. También se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual[2] y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales[3].

La jurisprudencia contencioso-administrativa, por su parte, ha considerado que la obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto contractual es una función de la entidad contratante, en los siguientes términos:

“La función de vigilancia y control del contrato estatal supone el cuidado y la supervisión, de forma tal que en ejercicio de esa función, quien administra la adecuada y oportuna ejecución del contrato no sólo debe velar por que las partes den cumplimiento a las obligaciones contractuales, sino que el contrato se ejecute en el tiempo y la forma convenidos, para esta forma garantizar la satisfacción de las necesidades que la administración buscaba alcanzar con la celebración del respectivo contrato”[4].

De esta forma, la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

El legislador además definió las nociones de supervisión e interventoría, como mecanismos que pueden usar las Entidades Estatales para vigilar el contrato, en estos términos:

“La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieran conocimientos especializadas. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicio que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”[5].

Sin perjuicio de lo anterior, según lo expresado por esta Agencia en el concepto No. 4201913000008240 del 20 de diciembre de 2019, de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión[6]–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.

En este contexto, la función de vigilancia y control del contrato estatal es responsabilidad de la Entidad Estatal, por tanto, independientemente del funcionario que sea designado como supervisor, estos tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos. Sin embargo, el ejercicio de estas funciones debe ceñirse a los lineamientos determinadas por la entidad y a los límites propios de este rol, de manera que no podrán modificar condiciones del contrato o impartir instrucciones que se encuentren fuera de las funciones asignadas.

En este punto, vale anotar que la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales” señala que la labor de control y vigilancia ejercida por el supervisor debe ir dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas, por lo que están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.

De hecho, conforme a lo manifestado por esta Agencia en la mencionada Guía, los supervisores e intervenciones tienen funciones generales como:

“• Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.

• Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso.

• Hacer seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato.

• Identificar las necesidades de cambio o ajuste

• Manejar la relación con el proveedor o contratista.

• Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.

• Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.

• Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal y actuar en consecuencia de acuerdo con lo establecido en el contrato.

• Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicio de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Proceso Apoyar el logro de los objetivos contractuales.

• Informar a la Entidad Estatal de posibles incumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes.

• Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función.

• Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes. • Suscribir las actas generadas durante la ejecución del contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final”. (Énfasis fuera de texto).

Según se desprende del apartado en cita, el ejercicio de la vigilancia de la ejecución del contrato estatal conlleva la tarea de velar por el cumplimiento de los plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. Debido a esto, es a los supervisores y/o interventores a quienes corresponde, en primera medida, verificar las entregas de bienes, obras o servicios realizadas por el contratista, determinando si las mismas se ajustan a las condiciones pactadas.

Así las cosas, las facultades del supervisor tienen naturaleza de seguimiento, verificación, control y reporte. Por consiguiente, puede impartir instrucciones relacionadas con la correcta ejecución del objeto contratado, requerir información, solicitar aclaraciones, verificar el cumplimiento de obligaciones y poner en conocimiento de la entidad situaciones que puedan afectar la ejecución contractual. Sin embargo, no le corresponde modificar unilateralmente el objeto o las obligaciones contractuales, autorizar actividades ajenas a las pactadas, aprobar adiciones, prórrogas, cesiones, suspensiones o modificaciones contractuales, ni declarar incumplimientos, imponer multas o hacer efectivas garantías, competencias que corresponden a la entidad estatal a través de los funcionarios facultados para ello y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos.

En relación con el asunto objeto de consulta, debe precisarse que la obligación principal de ejecutar el objeto contractual recae sobre el contratista. En consecuencia, cuando en un contrato de prestación de servicios se han establecido obligaciones, actividades, productos, entregables o resultados específicos, corresponde al contratista desplegar las actuaciones necesarias para satisfacerlas y acreditar oportunamente su cumplimiento en los términos previstos en el contrato y en los documentos que integran el proceso contractual.

Desde esta perspectiva, la función del supervisor consiste en ejercer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual, verificando que las obligaciones pactadas se cumplan en las condiciones de calidad, oportunidad y alcance definidas por las partes. Lo anterior puede incluir la existencia de espacios de coordinación entre el supervisor y el contratista respecto de aspectos tales como cronogramas, programación de actividades, prioridades institucionales, validación de entregables o articulación con las necesidades de la entidad.

Ahora bien, cuando el contratista no presente oportunamente los productos comprometidos, no ejecute las actividades necesarias para alcanzar los resultados pactados o incumpla las obligaciones contractuales a su cargo, el supervisor debe ejercer las facultades de seguimiento y control previstas en la ley y en los documentos del proceso.

En desarrollo de dichas funciones, el supervisor podrá solicitar informes, requerir explicaciones, pedir aclaraciones, formular observaciones, efectuar requerimientos de cumplimiento y dejar constancia documental de las situaciones advertidas durante la ejecución contractual. De igual forma, deberá documentar los incumplimientos, retrasos o situaciones de riesgo que identifique y requerir al contratista para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de persistir los incumplimientos o cuando las circunstancias advertidas puedan afectar la correcta ejecución del contrato, la adecuada utilización de los recursos públicos o la satisfacción de la necesidad estatal que motivó la contratación, el supervisor deberá informar oportunamente a la entidad contratante y suministrar los soportes correspondientes, con el fin de que esta valore la procedencia de las medidas contractuales, administrativas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con las competencias previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011.

En síntesis, la ejecución de las actividades y la elaboración de los productos requeridos para cumplir el objeto contractual constituyen una obligación propia del contratista. Por su parte, el supervisor tiene el deber de verificar, vigilar, documentar, requerir y reportar el cumplimiento de dichas obligaciones. Cuando identifique incumplimientos o riesgos para la adecuada ejecución contractual, deberá adoptar las actuaciones de seguimiento y reporte previstas por el ordenamiento jurídico y por los documentos que regulan el contrato.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la designación de la supervisión debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio.

Dentro de este marco, la entidad pública definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la obligación de controlar y vigilar la ejecución de los contratos estatales, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos radicado 4201913000004799 del 30 de agosto de 2019, 4201913000008240 del 20 de diciembre de 2019, C-064 del 28 de febrero de 2020, C-071 del 4 de marzo de 2020, C–077 del 18 de marzo de 2020, C–150 del 18 de marzo de 2020, C–134 del 30 de marzo de 2020, C–180 del 13 de abril de 2020, C-344 del 26 de mayo de 2020, C-414 del 30 de junio de 2021, C-506 de 3 de agosto de 2022, C-579 del 9 de septiembre de 2022, C-577 del 15 de septiembre de 2022, C-620 del 27 de septiembre de 2022, C-650 del 27 de septiembre de 2022, C-679 de 24 de octubre de 2022, C-818 del 28 de noviembre de 2022, C-830 de 28 de noviembre de 2022, C-800 de 29 de noviembre de 2022, C-930 de 30 de diciembre de 2022, C-932 de 30 de diciembre de 2022, C-975 de 8 de marzo de 2032, C-191 de 27 de abril de 2023, C-089 de 2024 de 17 de julio de 2024, C-255 de 14 de agosto de 2024,C-600 del 7 de octubre de 2024, C-972 de 22 de enero de 2025, C-358 del 14 de abril de 2025, C-459 del 14 de mayo de 2025, C-1007 del 29 de agosto de 2025, C-1369 del 30 de octubre de 2025, C-1553 del 3 de diciembre de 2025, C-1791 del 19 de diciembre de 2025, C-500 del 8 de mayo de 2026, y C-1278 del 14 de septiembre de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

 

Elaboró:

Oscar David Morelo Pedrozo

Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

William Javier Murcia Acevedo

Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE

  1. Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. ↑

  2. Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. ↑

  3. Artículos 83 a 86 de la Ley 1474 de 2011. ↑

  4. Consejo de Estado. Sección 3ª. Sentencia del 27 de noviembre de 2017. M.P. Jaime Orlando Santofimio. Exp. 51.802. ↑

  5. Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. ↑

  6. A excepción de la interventoría del contrato de obra adjudicado por licitación pública que es obligatoria según el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

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Colombia Compra Eficiente. C-1463 de 2026 (2026-10-26). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1463-de-2026-supervision-contractual. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1463-de-2026/

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