El concepto C-148 de 2025 indica que, para profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación (como administración de empresas), la experiencia profesional se cuenta desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepciones, para profesiones relacionadas con el sector salud la experiencia se contabiliza desde la inscripción o registro profesional. Además, la Ley 1955 de 2019 permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes, y la Ley 1780 de 2016 define la práctica laboral como una actividad formativa con supervisión y en ambiente laboral real, relacionada con el área de estudio.
CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable
La experiencia profesional en general para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepción, esta norma dispone que a las profesiones relacionadas con el sector salud se les contabilizará la experiencia profesional a partir de la inscripción o registro profesional.
Otra excepción a esta regla general, se da con la Ley 1955 de 2019 que permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
Texto del concepto
CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable
La experiencia profesional en general para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepción, esta norma dispone que a las profesiones relacionadas con el sector salud se les contabilizará la experiencia profesional a partir de la inscripción o registro profesional.
Otra excepción a esta regla general, se da con la Ley 1955 de 2019 que permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
Bogotá D.C., 14 de Marzo de 2025
Señor
Johny Hernando Castro Leon
Bogotá D.C., Cundinamarca
Concepto C-148 de 2025 | |
Temas: | CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250210001166 |
Estimado señor Castro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De manera atenta solicito su concepto sobre la siguiente consulta: Al suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona natural que presenta título de administrador de empresas, ¿debe tomarse su experiencia profesional desde la fecha de grado (pregrado) o desde la fecha en que le fue expedida la tarjeta profesional correspondiente?. En este sentido, ¿en qué casos se toma en cuenta la experiencia profesional a partir del título de pregrado? Muchas gracias.”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: para la profesión de administración de empresas ¿el computo de experiencia profesional para un contrasto de prestación de servicios profesionales se hace desde la fecha de grado o desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional?
- Respuesta:
Para la profesión de administración de empresas la experiencia profesional se computa bajo la regla general del artículo 229 del Decreto 019 de 2012, es decir, a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Lo anterior, exceptuando los casos en que como estudiante la persona haya realizado prácticas laborales en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, a quienes en virtud del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 se les computa como experiencia profesional el tiempo de las prácticas laborales realizadas antes o después de terminadas las materias. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El computo de la experiencia profesional debe realizarse por regla general conforme al artículo 229 del Decreto 019 de 2012, que establece:
Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
En consecuencia, la experiencia profesional en general para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepción, esta norma dispone que a las profesiones relacionadas con el sector salud se les contabilizará la experiencia profesional a partir de la inscripción o registro profesional.
Otra excepción a esta regla general, se da con la Ley 1955 de 2019 que permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016[1], la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019[2] establece que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar por su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, solo se computan como experiencia las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad; y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud.
De conformidad con esta norma, las entidades estatales deben tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional aun cuando estas se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, solo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley y las que se realicen con posterioridad, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.
De otra parte, en relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que: “La Ley podrá exigir títulos de idoneidad”. La Corte Constitucional explicó que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante”[3]. Por lo que, la ley, frente a personal de la correspondiente entidad, o ante determinadas profesiones que impliquen riesgo social, puede exigir el requisito de tarjeta profesional para garantizar la aptitud del aspirante.
En virtud de lo expuesto, para la profesión de administración de empresas la experiencia profesional se computa bajo la regla general del Decreto 019 de 2012, es decir, a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Lo anterior, exceptuando los casos en que como estudiante la persona haya realizado prácticas laborales en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, a los cuales en virtud del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 se les computa como experiencia profesional el tiempo de las prácticas laborales realizadas antes o después de terminadas las materias.
Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, corresponde a cada Entidad Estatal verificar la idoneidad de las personas que pretendan celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con las características y alcance objeto del objeto del contrato. En ese sentido, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, las Entidades Estatales deberán considerar si además de los documentos referidos es requerido algún otro requisito.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Subdirección de Gestión Contractual se ha pronunciado frente a la experiencia profesional y la forma de verificarse, en los conceptos C-231 del 13 de abril de 2020, C-212 del 14 de abril de 2020, C-317 de 10 de junio de 2020, C-337 del 26 de junio de 2020, C-355 del 4 de junio de 2020, C-353 del 30 de junio de 2020, C-457 del 7 de julio de 2020, C- 357 de agosto de 2024, C-279 de agosto 09 de 2024, C-409 del 6 de septiembre de 2024, C-510 del 03 de octubre de 2024, C-938 de 27 de diciembre de 2024, C-050 de 13 de febrero de 2025 y C-114 de 11 de marzo de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, le informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrá conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Se le informa que publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Así mismo, lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Catalina Cubides Estupiñan Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González Vásquez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 1780 de 2016: “Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
“Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. ↑
“Artículo 192. Prácticas Laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
“PARÁGRAFO 1o. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
“PARÁGRAFO 2o. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
“PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
“PARÁGRAFO 4o. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública”.
Corte Constitucional. Sentencia C-697 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz: “El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.
[…]
“La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción». ↑