El concepto C-1561 de 2025 indica que los consorcios y uniones temporales pueden participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales, siempre que (i) sus integrantes adopten una decisión conjunta para presentar la misma propuesta y (ii) el objeto del consorcio o unión temporal esté alineado con las actividades del proceso. Además, para presentar ofertas en SECOP II, el proponente plural debe estar debidamente constituido en cada proceso: debe inscribirse de manera individual y no puede reutilizar el mismo usuario para varios procesos. Si se crea una cuenta para un proceso y no se resulta adjudicatario, debe solicitar la cancelación ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II
El proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una nueva cuenta por cada proceso de contratación en el que participe.
[…]
En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales se han modificado las condiciones de creación inicial del proponente plural.
En suma, aunque los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación deben cumplir con los términos y condiciones de uso del SECOP II, según los cuales deben estar debidamente constituidos dentro de cada uno de los procesos en los que deseen participar. En efecto, no podrán reusar usuarios de proponentes creados para participar en un nuevo proceso, sino que deberán realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual para cada proceso en el que pretende postularse, y solicitar la cancelación de las cuentas que han utilizado para participar como proponente plural en otros procesos de contratación en los que no ha resultado adjudicatario.
Texto del concepto
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II
El proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una nueva cuenta por cada proceso de contratación en el que participe.
[…]
En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales se han modificado las condiciones de creación inicial del proponente plural.
En suma, aunque los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación deben cumplir con los términos y condiciones de uso del SECOP II, según los cuales deben estar debidamente constituidos dentro de cada uno de los procesos en los que deseen participar. En efecto, no podrán reusar usuarios de proponentes creados para participar en un nuevo proceso, sino que deberán realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual para cada proceso en el que pretende postularse, y solicitar la cancelación de las cuentas que han utilizado para participar como proponente plural en otros procesos de contratación en los que no ha resultado adjudicatario.
Bogotá D.C., 04 de diciembre de 2025
Señora
Claudia Patricia Correa Malaver
licitaciones-colombia@cemosa.es
Bogotá D.C.
Concepto C-1561 de 2025 | ||
Temas: | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II | |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_24_011954 |
Estimada señora Correa:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de concepto del 24 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Con el usuario que se tiene en el SECOP se han creado varios consorcios, de los cuales la mayoría no se ha adjudicado y se hacen inservibles.
Se puede tomar un consorcio antiguo que en la evaluación no fue adjudicado por ende no se tienen contratos ni ningún vinculo con las entidades, borrar los usuarios y crear un nuevo consorcio para no seguir llenando la lista y así crear una nueva oferta?
Si esto no es posible, existe alguna norma que lo impida?
Si es posible, como podria aclarar a las entidades que se presentan pofertas en caso de observaciones a estas acciones?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué lineamientos deben cumplir los proponentes plurales para participar en procesos de contratación estatal a través del SECOP II?
- Respuesta:
Al encontrarse facultados por la ley para suscribir contratos estatales, los consorcios y uniones temporales tienen la obligación de registrarse en el SECOP II, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. En ese sentido, deberán tener en cuenta que la forma de presentar ofertas en dicha plataforma se encuentra determinada en los términos y condiciones de uso y en las guías de uso del SECOP II, las cuales indican, entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea. De esta forma, en el SECOP II, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación como proponente plural y para esto es necesario registrar esta cuenta como “Proveedor” en la plataforma. Por consiguiente, el proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una por cada proceso de contratación en el que participe. En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente. Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales se han modificado las condiciones de creación inicial del proponente plural. En suma, aunque los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación deben cumplir con los términos y condiciones de uso del SECOP II, según los cuales deben estar debidamente constituidos dentro de cada uno de los procesos en los que deseen participar. En efecto, no podrán reusar usuarios de proponentes creados para participar en un nuevo proceso, sino que deberán realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual para cada proceso en el que pretende postularse, y solicitar la cancelación de las cuentas que han utilizado para participar como proponente plural en otros procesos de contratación en los que no ha resultado adjudicatario. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas naturales, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley, los consorcios y uniones temporales.
La capacidad para contratar y de realizar actos jurídicamente vinculantes, como la presentación de una oferta en un procedimiento de selección de contratistas, se consideró por mucho tiempo uno de los atributos de la personalidad reservado a las personas jurídicas y naturales. No obstante, el progreso en las formas negociales y asociativas hizo necesario reconocer nuevas estructuras plurales y otorgarles atributos que tradicionalmente habían estado reservados a las personas jurídicas.
En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido sobre la capacidad para contratar otorgada a los consorcios y uniones temporales:
“Respecto de la capacidad legal para contratar y la personalidad jurídica señala, que la Ley 80 de 1993 al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales, y construirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial: la necesidad de los contratos de colaboración económica para la efectiva realización de proyectos de contratación pública, altamente especializados e intensivos en capital y, así mismo, indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido- Preámbulo, artículos 1 y 2 de la Carta Política.
(…)
En torno a la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales la jurisprudencia constitucional ha expresado que el Estatuto de contratación les reconoce este atributo sin exigirles como condición de su ejercicio la de ser personas morales. También ha dicho que el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”[1].
De un lado, la Corte Constitucional destaca que las estructuras plurales son el reconocimiento de una realidad negocial en materia de contratación estatal, de otro, resalta que esta colaboración económica entre sujetos de derecho permite la materialización de los fines del estado, al facilitar la efectiva ejecución de los contratos. Adicionalmente, puntualiza que la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición de su ejercicio que sean personas morales.
En línea con lo anterior, los consorcios y las uniones temporales no son personas jurídicas, pero su creación depende de un acuerdo en el que concurre la voluntad de sus integrantes para determinar su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto, su responsabilidad, la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 dispone que:
“Para los efectos de esta Ley se entiende por: (...)
6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
7. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
[…]
Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad (…)”.
Como se observa, el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos estatales depende de que los integrantes de la estructura plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección. Como existe una relación de medio – fin, sin la entrega de la oferta no surge la habilitación legal para todo lo demás.
De esta manera, los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
Ahora bien, para efectos de dar respuesta concreta al problema jurídico planteado, es importante tener en cuenta las posturas que se han sustentado en torno a la posibilidad de que los proponentes plurales puedan participar en varios procesos de contratación pública. Así, en concepto C-627 del 7 de octubre de 2024, se sostuvo que no era posible que estos proponentes participaran en varios procesos debido a que “la definición de estos convenios hace especial precisión en que la creación de estos tiene un fin claro y es la facultad de ser adjudicatarios de un contrato estatal”. De esta manera, se argumentó que “la Ley 80 de 1993 se refiere al contrato en singular no por casualidad, sino en virtud del objeto de estos convenios que se realizan de manera temporal para un proceso de selección en el que requieran aunar fuerzas para poder ser adjudicatarios de un contrato estatal”. En tal sentido, debido a que la creación de los proponentes plurales tiene un fin de ser adjudicatarios de un contrato estatal, se concluía que no podían participar en varios procesos de contratación.
No obstante, posteriormente, en el concepto C-727 del 28 de octubre de 2024, reiterado en los conceptos C-805 del 25 de noviembre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025, C-295 del 15 de abril de 2025 y CU-636 del 2 de julio de 2025, este último unificó la postura de esta Subdirección, se determinó la viabilidad jurídica para que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades. El argumento que apoya esta tesis se sustenta en que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
En este contexto, esta Subdirección unifico a través del concepto CU-636 del 2 de julio de 2025 la línea doctrinal en este tema, reiterando la posición expuesta en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.
Esta interpretación es la que más se ajusta al contenido de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la medida en que en estos no se establece ninguna limitación respecto al número de contratos en los que un consorcio o unión temporal puede participar. Lo anterior, en armonía con la libertad de asociación de los consorcios y uniones temporales que permite que estos se puedan organizar libremente y acordar participar en más de un proceso contractual, mientras cumplan los requisitos legales. Aceptar la tesis contraría, implicaría aplicar una limitación de su participación restringiendo sin sustento legal su libertad de asociación y contratación.
Por otro lado, al encontrarse facultados por la ley los consorcios y uniones temporales para suscribir contratos estatales, a estos se les extiende la obligación de registrarse en el SECOP II, con el fin de que, puedan presentar sus respectivas ofertas al proceso de selección de su interés. En ese sentido, deberá tenerse en cuenta que la forma de presentar ofertas en dicha plataforma, se encuentra determinada en los términos y condiciones de uso y en las guías de uso del SECOP II, las cuales indican entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea. De esta forma, en el SECOP II, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación como proponente plural y para esto es necesario registrar esta cuenta como “Proveedor” en la plataforma.
Por consiguiente, “el proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación”. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación. Por consiguiente, deberá crear una nueva cuenta por cada proceso de contratación en el que participe.
En línea con lo anterior, cuando el proponente crea una cuenta para participar en un proceso de contratación y no resulta adjudicatario debe realizar la solicitud de cancelación de la cuenta ante la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente siguiendo el paso a paso relacionado a continuación:
- Se debe crear un caso a través del formulario de soporte disponible en el siguiente enlace: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/soporte/formulario-de-soporte, con la siguiente información:
- Presentar una carta firmada por los representantes legales de los proveedores que conformen el proponente, en la que solicite la desactivación de cada uno de ellos
- Presentar una captura de pantalla de la sección mis procesos – mis contratos donde se evidencia que a la fecha no hay contratos adjudicados (sin recortes).
- Presentar certificado de existencia y representación de cada proveedor singular donde se pueda verificar la representación legal de los integrantes.
Este lineamiento busca evitar un mal uso de la plataforma y que los usuarios acumulen cuentas creadas por proponentes plurales que han participado en procesos de contratación y no ha resultado adjudicatarios, sobre todo en aquellos casos en los cuales ha variado alguna de las condiciones iniciales de conformación del proponente plural. En consecuencia, aunque los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación deben cumplir con los términos y condiciones de uso del SECOP II, según los cuales deben estar debidamente constituidos dentro de cada uno de los procesos en los que deseen participar. En efecto, no podrán reusar usuarios de proponentes creados para participar en un nuevo proceso, sino que deberán realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse y solicitar la cancelación de las cuentas que han utilizado para participar como proponente plural en otros procesos de contratación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la posibilidad de que los proponentes plurales puedan participar en varios procesos de contratación pública en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025, C-295 del 15 de abril de 2025, CU-636 del 2 de julio de 2025 y C-1431 del 28 de octubre 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Anamaría Bonilla Prieto Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucía Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Corte Constitucional. Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001. M.P: Clara Inés Vargas Hernández. ↑