La CCE (Concepto C-670 de 2026) señala que consorcios y uniones temporales pueden participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos. Esto depende de que los integrantes adopten conjuntamente la decisión de presentar una misma propuesta y de que el objeto del proponente plural esté alineado con las actividades del proceso. Además, indica que al estar legalmente facultados para celebrar contratos, también deben cumplir el deber de registrarse en SECOP II para presentar ofertas. Bajo los criterios del Concepto Unificado CU-636 y la postura reiterada en el Concepto C-938, es jurídicamente viable que proponentes plurales utilicen una misma cuenta y usuario en SECOP II para participar en diferentes procesos, siempre que la plataforma permita configurar el usuario según las exigencias de cada convocatoria.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II – Concepto Unificado CU-636
[…] dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. En ese sentido, se precisó que la forma de participación en la plataforma se encuentra regulada por los términos y condiciones de uso y por las guías operativas del SECOP II, las cuales establecen los requisitos, formularios y procedimientos necesarios para manifestar interés, crear y presentar ofertas en línea. Así, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación bajo la modalidad de proponente plural, para lo cual deben registrar una cuenta en calidad de “Proveedor” dentro de la plataforma.
De igual forma, se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025 respecto de la posibilidad de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Para tal efecto, será necesario configurar el usuario de manera que permita cumplir con las exigencias particulares de cada proceso de selección y adecuarlo a las condiciones de la respectiva convocatoria.
POSTURA ACTUAL – Reiteración – Concepto C-938
La postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación.
Esta interpretación resulta la más coherente y armónica con los argumentos expuestos en el concepto unificado CU-636 de 2025, puesto que si jurídicamente se admite que un mismo proponente plural pueda contratar con una o varias entidades, resulta razonable concluir que dicha posibilidad se pueda materializar en el SECOP II, siempre que la plataforma permita efectuar las configuraciones o modificaciones correspondientes sobre el usuario registrado.
Texto del concepto
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II – Concepto Unificado CU-636
[…] dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. En ese sentido, se precisó que la forma de participación en la plataforma se encuentra regulada por los términos y condiciones de uso y por las guías operativas del SECOP II, las cuales establecen los requisitos, formularios y procedimientos necesarios para manifestar interés, crear y presentar ofertas en línea. Así, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación bajo la modalidad de proponente plural, para lo cual deben registrar una cuenta en calidad de “Proveedor” dentro de la plataforma.
De igual forma, se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025 respecto de la posibilidad de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Para tal efecto, será necesario configurar el usuario de manera que permita cumplir con las exigencias particulares de cada proceso de selección y adecuarlo a las condiciones de la respectiva convocatoria.
POSTURA ACTUAL – Reiteración – Concepto C-938
La postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación.
Esta interpretación resulta la más coherente y armónica con los argumentos expuestos en el concepto unificado CU-636 de 2025, puesto que si jurídicamente se admite que un mismo proponente plural pueda contratar con una o varias entidades, resulta razonable concluir que dicha posibilidad se pueda materializar en el SECOP II, siempre que la plataforma permita efectuar las configuraciones o modificaciones correspondientes sobre el usuario registrado.
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Señora
Claudia Milena Ricaurte Rincón
Meta, Villavicencio
Concepto C–670 de 2026
Temas: | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II – Concepto Unificado CU-636 / POSTURA ACTUAL – Reiteración – Concepto C-938 |
Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_04_23_005547 |
Estimada señora Ricaurte:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 23 de abril de 2026, en la cual consulta sobre lo siguiente:
“[…]
1. Se aclare de manera expresa si jurídicamente es procedente que un proponente plural utilice un mismo usuario en SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación.
2. Se indique si existe alguna obligación normativa o lineamiento vinculante que exija la creación de un usuario independiente por cada proceso de contratación.
3. Se precise si es posible modificar la información de un proponente plural dentro de un mismo usuario en SECOP II para efectos de participar en distintos procesos, sin incurrir en inconsistencias o riesgos jurídicos.
4. Se armonicen los criterios expuestos en los conceptos C-938 de 2025 y C-1561 de 2025, indicando cuál es la interpretación vigente que deben seguir los proponentes”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿pueden los proponentes plurales participar en varios procesos de contratación pública y emplear el mismo usuario del SECOP II para tales efectos?
- Respuestas:
Esta Subdirección unificó a través del concepto CU-636 del 2 de julio de 2025 la línea doctrinal en este tema, reiterando la posición expuesta en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos. La postura anterior fue complementada en el concepto C-938 del 23 de agosto de 2025, en relación con la posibilidad de emplear el mismo usuario del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública. En dicho concepto se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Bajo este contexto, la postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación. Esta interpretación resulta la más coherente y armónica con los argumentos expuestos en el concepto unificado CU-636 de 2025, puesto que si jurídicamente se admite que un mismo proponente plural pueda contratar con una o varias entidades, resulta razonable concluir que dicha posibilidad se pueda materializar en el SECOP II, siempre que la plataforma permita efectuar las configuraciones o modificaciones correspondientes sobre el usuario registrado. Adicionalmente, esta postura favorece los principios de eficiencia y economía, en la medida en que evita la creación innecesaria de múltiples cuentas para un mismo proponente plural por cada proceso de contratación en el que pretenda participar. Por el contrario, permite que este utilice una misma cuenta realizando las adecuaciones requeridas para cumplir con las condiciones de cada proceso de selección, lo cual optimiza la gestión operativa de los usuarios dentro del SECOP II. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, si se cumplen los presupuestos jurídicos expuestos que permiten a los proponentes plurales la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, carecería de sentido impedir que dicha posibilidad pueda desarrollarse en la plataforma del SECOP II. De esta forma, exigir la creación de una nueva cuenta por cada proceso de contratación implicaría imponer una carga operativa y administrativa que no se deriva expresamente de la normativa aplicable y que en últimas, restringe, la posibilidad señalada en el concepto de unificación C-636 de 2025. Por ello, la interpretación más adecuada es aquella que permite el uso de una misma cuenta para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea técnicamente posible y se garantice el cumplimiento de los requisitos particulares de cada proceso. |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Como punto de partida, es importante tener en cuenta las posturas que se han sustentado en esta Subdirección en torno a la posibilidad de que los proponentes plurales puedan participar en varios procesos de contratación pública. Así, en concepto C-627 del 7 de octubre de 2024, se sostuvo que no era posible que estos proponentes participaran en varios procesos debido a que “la definición de estos convenios hace especial precisión en que la creación de estos tiene un fin claro y es la facultad de ser adjudicatarios de un contrato estatal”. De esta manera, se argumentó que “la Ley 80 de 1993 se refiere al contrato en singular no por casualidad, sino en virtud del objeto de estos convenios que se realizan de manera temporal para un proceso de selección en el que requieran aunar fuerzas para poder ser adjudicatarios de un contrato estatal”. En tal sentido, debido a que la creación de los proponentes plurales tiene un fin de ser adjudicatarios de un contrato estatal, se concluía que no podían participar en varios procesos de contratación.
No obstante, con posterioridad, esta Subdirección adoptó una nueva línea interpretativa en el concepto C-727 del 28 de octubre de 2024, reiterada en los conceptos C-805 del 25 de noviembre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025 y unificada mediante el concepto CU-636 del 2 de julio de 2025, en la cual se concluyó la viabilidad jurídica de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades.
El argumento que apoya esta tesis se sustenta en que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
En efecto, el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos estatales depende de que los integrantes de la estructura plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección. Como existe una relación de medio – fin, sin la entrega de la oferta no surge la habilitación legal para todo lo demás.
De esta manera, los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
En este contexto, esta Subdirección unifico a través del concepto CU-636 del 2 de julio de 2025 la línea doctrinal en este tema, reiterando la posición expuesta en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones previamente descritos. En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.
Esta interpretación es la que más se ajusta al contenido de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la medida en que en estos no se establece ninguna limitación respecto al número de contratos en los que un consorcio o unión temporal puede participar. Lo anterior, en armonía con la libertad de asociación de los consorcios y uniones temporales que permite que estos se puedan organizar libremente y acordar participar en más de un proceso contractual, mientras cumplan los requisitos legales. Aceptar la tesis contraría, implicaría aplicar una limitación de su participación restringiendo sin sustento legal su libertad de asociación y contratación.
Ahora bien, la postura anterior fue complementada en el concepto C-938 del 23 de agosto de 2025, en relación con la posibilidad de emplear el mismo usuario del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública. Al respecto, se indicó que dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. En ese sentido, se precisó que la forma de participación en la plataforma se encuentra regulada por los términos y condiciones de uso y por las guías operativas del SECOP II, las cuales establecen los requisitos, formularios y procedimientos necesarios para manifestar interés, crear y presentar ofertas en línea. Así, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación bajo la modalidad de proponente plural, para lo cual deben registrar una cuenta en calidad de “Proveedor” dentro de la plataforma.
De igual forma, se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025 respecto de la posibilidad de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Para tal efecto, será necesario configurar el usuario de manera que permita cumplir con las exigencias particulares de cada proceso de selección y adecuarlo a las condiciones de la respectiva convocatoria.
Finalmente, se precisó que, de conformidad con la Guía de Creación de Proponentes Plurales en el SECOP II, “Para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular”. Por tanto, para participar en los procesos de contratación el proponente plural deberá actuar directamente desde dicha cuenta.
Bajo este contexto, la postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma.
Esta interpretación resulta la más coherente y armónica con los argumentos expuestos en el concepto unificado CU-636 de 2025, mediante el cual se reconoció la viabilidad jurídica de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades. En efecto, si jurídicamente se admite que un mismo proponente plural pueda contratar con diferentes entidades estatales, resulta razonable concluir que dicha posibilidad se pueda materializar en el SECOP II, siempre que la plataforma permita efectuar las configuraciones o modificaciones correspondientes sobre el usuario registrado.
Adicionalmente, esta postura favorece los principios de eficiencia y economía, en la medida en que evita la creación innecesaria de múltiples cuentas para un mismo proponente plural por cada proceso de contratación en el que pretenda participar. Por el contrario, permite que este utilice una misma cuenta realizando las adecuaciones requeridas para cumplir con las condiciones de cada proceso de selección, lo cual optimiza la gestión operativa de los usuarios dentro del SECOP II.
Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, si se cumplen los presupuestos jurídicos expuestos que permiten a los proponentes plurales la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, carecería de sentido impedir que dicha posibilidad pueda desarrollarse en la plataforma del SECOP II. De esta forma, exigir la creación de una nueva cuenta por cada proceso de contratación implicaría imponer una carga operativa y administrativa que no se deriva expresamente de la normativa aplicable y que en últimas, restringe, la posibilidad señalada en el concepto de unificación C-636 de 2025. Por ello, la interpretación más adecuada es aquella que permite el uso de una misma cuenta para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea técnicamente posible y se garantice el cumplimiento de los requisitos particulares de cada proceso.
- Referencias normativas y jurisprudenciales:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la la posibilidad de que los proponentes plurales puedan participar en varios procesos de contratación pública esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-727 del 28 de octubre de 2024, C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025, C-226 del 26 de marzo de 2025 y C-295 del 15 de abril de 2025, CU-636 del 2 de julio de 2025, C-938 del 23 de agosto de 2025, C-1139 y C-1188 de 2025. Estos conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Raúl Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |