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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-164 de 2025Fecha: 19 de marzo de 2025Actor: Eivi Manuel Pipicano Pantoja
Generalidades, Interventoría, Versión 3, Infraestructura de…
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El concepto C-164 de 2025 recuerda que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, cuando desarrollen procesos cubiertos por dichos documentos. En la versión 3 para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, explica cómo operan los métodos de ponderación “Media Aritmética Alta” y “Media Geométrica” en relación con el cálculo con SMMLV: en media aritmética alta, la segunda variable no incluye el promedio de la propuesta válida más alta, sino el promedio aritmético simple de promedios de SMMLV de las otras propuestas habilitadas; y en media geométrica se precisa que se toma el valor promedio de los SMMLV de contratos válidos aportados por propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación del puntaje.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Versión 3 – Métodos de ponderación de las ofertas – Media Aritmética Alta – Media Geométrica

En efecto, como lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir la suma de dos variables, a saber:

[…]

En consecuencia, al calcular la segunda variable referida, no se debe incluir el promedio de los SMMLV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable “” solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.

[…]

Por otra parte, y con relación a su alusión al método de ponderación “Media Geométrica”, es importante precisar que en la descripción de la fórmula sí se hace la precisión respecto a que se tomará el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de las propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje”, tal y como se puede ver a continuación:

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Versión 3 – Métodos de ponderación de las ofertas – Media Aritmética Alta – Media Geométrica

En efecto, como lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir la suma de dos variables, a saber:

[…]

En consecuencia, al calcular la segunda variable referida, no se debe incluir el promedio de los SMMLV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable “” solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.

[…]

Por otra parte, y con relación a su alusión al método de ponderación “Media Geométrica”, es importante precisar que en la descripción de la fórmula sí se hace la precisión respecto a que se tomará “el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de las propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje”, tal y como se puede ver a continuación:

Bogotá D.C.

Señor

Eivi Manuel Pipicano Pantoja

Villagarzón, Putumayo

Concepto C – 164 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Versión 3 – Métodos de ponderación de las ofertas – Media Aritmética Alta – Media Geométrica

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250211001263

Estimado señor Pipicano Pantoja:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“El 22 de marzo de 2024 se respondió al numero de radicado "Respuesta a consulta con radicado No. P20240211001415" en el cual admitían el error en cuanto a la MEDIA ARITMETICA ALTA.

En la respuesta afirmaron que tenia razón y que esta respuestas seria tenida en cuenta para los pliegos tipo versión 3, la ver los pliegos que publicaron en la versión 3 se ve un cambio pero ahora desdibujaron completamente la media aritmética alta, dejando por fuera le valor máximo del calculo del promedio de todas la propuesta hábiles, esto genera errores en procesos donde solo hay dos propuestas puesto que en esos casos la media aritmética alta se convierte en una simple promedio lo cual es un error.

Hay otro error en la media geométrica ya que hace sacar la raíz n, al numero de propuestas hábiles, pero no se aclara si son hábiles o que no fueron objeto de subsanación, esto hace que en procesos en donde se habilitó al proponente que subsano un único contrato la formula da error”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la “Media Aritmética Alta” y la “Media Geométrica” en la versión 3 de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

Conforme a los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en relación con los métodos de ponderación para otorgar puntaje por concepto de experiencia, la media aritmética alta es el resultado de dividir la suma de dos variables, a saber:

” [Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.]

“” [Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax].

En consecuencia, al calcular la segunda variable referida, no se debe incluir el promedio de los SMMLV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable “” solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.

Por otra parte, en cuanto al método de ponderación “Media Geométrica”, es importante precisar que en la descripción de la fórmula sí se hace la precisión respecto a que se tomará “el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de las propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para dar respuesta a la petición, a continuación, se realizará una descripción de la modificación realizada en la versión 3 (actual) de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, respecto a la versión anterior (versión 2).

En la versión 2 de los documentos tipo en comento, se describe el método de ponderación “Media Aritmética Alta” en el literal C del numeral 4.1 “FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base, de la siguiente manera:

“C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

  • : Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV de los contratos válidos más altos y que no fueron objeto de subsanación.
  • : Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación.
  • : Es la media aritmética alta.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

  • : Es la media aritmética alta.
  • : Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.”

Como resultado de las observaciones realizadas por entidades especializadas del sector transporte (por ejemplo, INVIAS) en el marco del proceso de actualización de los documentos tipo realizado en la vigencia 2024, así como en virtud de peticiones remitidas por diversas entidades y ciudadanos, entre las cuales se encuentra la petición P20240211001415 citada en su consulta, desde el grupo de Documentos Tipo se analizaron las observaciones y se evidenciaron imprecisiones en el método de ponderación, lo que llevó a realizar ajustes en la descripción de la fórmula y de las variables que la integran.

Conforme a lo anterior, en la versión 3 (actual) de los documentos tipo de interventoría, se ajustó la descripción de la fórmula “Media Aritmética Alta” y de las variables que la integran, con las siguientes precisiones:

“C. Media Aritmética Alta

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresados en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos que no fueron objeto de subsanación de las otras propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

  • : Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.
  • : Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.
  • : Es la media aritmética alta.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

  • : Es la media aritmética alta.
  • : Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos. Para efectos de ponderar propuestas cuyo valor sea mayor a , se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética baja[1] y el valor total corregido de cada una de las propuestas.”

En efecto, como lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir la suma de dos variables, a saber:

” [Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.]

“” [Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax].

En consecuencia, al calcular la segunda variable referida, no se debe incluir el promedio de los SMMLV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable “” solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.

Ejemplo 1

Proponente

A

B

C

D

E

F

Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia

1.499

1.497

1.489

1.475

1.460

1.350

En el caso hipotético que se cuenten con un total de 6 proponentes habilitados para aplicar la fórmula de ponderación a través de la media aritmética alta, y cuyos promedios de SMMLV de los contratos válidos aportados sea el indicado en la tabla anterior, se procederá a dar aplicación a lo indicado en el literal C del numeral 4.1. En esta fórmula, se busca otorgar mayor puntaje a las propuestas que se encuentren más cercanas a la media aritmética alta (al punto promedio afectado por la propuesta más alta recibida) de las ofertas hábiles y que no fueron objeto de subsanación.

En primera instancia, es necesario identificar las variables que inciden en la aplicación de la respectiva ecuación, de la siguiente manera:

Donde la media aritmética alta corresponde a:

Una vez determinada la media aritmética alta, se procederá a asignar el puntaje de cada proponente de acuerdo con las dos alternativas según la variación frente a la media aritmética alta :

  • : Es la media aritmética alta.
  • : Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

De esta manera, la entidad analizará si el valor promedio de SMMLV de los contratos válidos de cada proponente es mayor o menor o igual a la media aritmética alta, con la finalidad de establecer la fórmula respectiva de asignación de puntaje[2].

Proponente

A

B

C

D

E

F

Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia

1.499

1.497

1.489

1.475

1.460

1.350

Puntaje a asignar

65,45

65,63

66,37

67,43

66,74

61,71

Fórmula utilizada

Mayor a

Mayor a

Mayor a

Menor o igual a

Menor o igual a

Menor o igual a

Nota: cuando se utilice la fórmula para ponderar las propuestas que son mayores a la media aritmética alta ,es importante que la variación entre la media aritmética alta y cada una de las propuestas se realice en términos absolutos, tal y como lo indica la fórmula . Se sugiere utilizar la función ABS en Excel para aplicar la fórmula: << = (Puntaje máximo * (1-2 * (ABS ()/ )) >>.

Respecto al caso planteado en su petición (solo quedan dos propuestas habilitadas), este también se analizó y se evidenció que no tenía impacto, teniendo en cuenta que con las dos propuestas se podían generar las condiciones y variables necesarias para ponderar cada una de ellas. Para ilustrar el caso, se presenta el siguiente ejemplo:

Ejemplo 2

Proponente

A

B

Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia

1.140,49

943,08

En el caso hipotético que se cuenten con un total de 2 proponentes habilitados para aplicar la fórmula de la alternativa de evaluación de la media aritmética alta, y cuyos promedios de SMMLV de los contratos válidos aportados sea el indicado en la tabla anterior, se procederá a dar aplicación a lo indicado en el literal C del numeral 4.1. En esta fórmula, se busca otorgar mayor puntaje a las propuestas que se encuentren más cercanas a la media aritmética alta (al punto promedio afectado por la propuesta más alta recibida) de las ofertas hábiles y que no fueron objeto de subsanación.

En primera instancia, es necesario identificar las variables que inciden en la aplicación de la respectiva ecuación, de la siguiente manera:

(Nota: En este caso, el promedio equivale a la otra oferta habilitada)

Donde la media aritmética alta corresponde a:

Una vez determinada la media aritmética alta, se procederá a asignar el puntaje de cada proponente de acuerdo con las dos alternativas según la variación frente a la media aritmética alta :

  • : Es la media aritmética alta.
  • : Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

De esta manera, la entidad analizará si el valor promedio de SMMLV de los contratos válidos de cada proponente es mayor o menor o igual a la media aritmética alta, con la finalidad de establecer la formula respectiva de asignación de puntaje.

Proponente

A

B

Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia

1.140,49

943,08

Puntaje a asignar

54,71

61,10

Fórmula utilizada

Mayor a

Menor a

Nota: cuando se utilice la fórmula para ponderar las propuestas que son mayores a la media aritmética alta ,es importante que la variación entre la media aritmética alta y cada una de las propuestas se realice en términos absolutos, tal y como lo indica la fórmula . Se sugiere utilizar la función ABS en Excel para aplicar la fórmula: << = (Puntaje máximo * (1-2 * (ABS ()/ )) >>.

Por otra parte, y con relación a su alusión al método de ponderación “Media Geométrica”, es importante precisar que en la descripción de la fórmula sí se hace la precisión respecto a que se tomará “el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de las propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje”, tal y como se puede ver a continuación:

“B. Media Geométrica

Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de las propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:

Donde:

  • MG: Es la media geométrica del promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles.
  • V1: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos de una propuesta habilitada y que no fueron objeto de subsanación.
  • Vn: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta “n” habilitada y que no fueron objeto de subsanación.
  • n: La cantidad total de propuestas habilitadas.

Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje al promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

MG: Es la media geométrica de todas las ofertas habilitadas.

: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo se asignará 0,0 puntos.

Se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica y el valor total corregido de cada una de las propuestas.”

Es importante precisar que, en el evento que se presente la misma situación del ejemplo 2 y solo se obtengan dos propuestas habilitadas, se podría ponderar la experiencia tal y como se puede evidenciar a continuación:

Ejemplo 3

Proponente

A

B

Promedio de SMMLV que cumplen con la experiencia

1.140,49

943,08

En primera instancia, es necesario calcular la media geométrica con base en la siguiente fórmula:

Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo puntaje al promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

MG: Es la media geométrica de todas las ofertas habilitadas.

: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

Proponente

A

B

Puntaje

60,99

67,75

Finalmente, es importante resaltar las reglas definidas en los literales A y B del numeral 4.1 del Documento Base, en la cuales se precisa la experiencia que será objeto de ponderación:

“La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:

A. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.

Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.

[…]”

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en relación con los métodos de ponderación en particular, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024 y C-843 del 26 de diciembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrá consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-el-manejo-de-ofertas-artificialmente-baja-0.

De otra parte, le contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-incentivar-la-participacion-de-las-mujeres.

También lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf.

 

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Es importante aclarar que la variable referenciada () en la nota efectivamente corresponde a la media aritmética alta, conforme con lo descrito en la sección anterior y en el documento base.

  2. Para los cálculos se toma de referencia el puntaje máximo 67,75.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia y deben aplicarse forzosamente en los procesos cobijados por ellos.
¿Para qué procedimiento aplica el análisis del concepto sobre media aritmética alta y media geométrica?
Para la versión 3 de los Documentos Tipo del concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.
¿Cómo opera la “Media Aritmética Alta” en la versión 3 según el concepto?
El concepto precisa que la media aritmética alta resulta de dividir la suma de dos variables y que, para calcular la segunda variable, no se incluye el promedio de los SMMLV de la propuesta válida más alta; solo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas.
¿Qué se debe considerar para la “Media Geométrica” respecto de la subsanación?
Se debe tomar el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos aportados de propuestas hábiles y que no fueron objeto de subsanación para el factor de ponderación para la asignación del puntaje.
¿Colombia Compra Eficiente resuelve casos particulares o controversias en este tipo de conceptos?
No. El concepto aclara que la competencia de la Agencia se limita a responder sobre la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública, y no a resolver problemas jurídicos particulares o controversias.