Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-522 de 2025Fecha: 8 de junio de 2025Actor: Irma Liliana Rodríguez Martínez
Interventoria de infraestructura de transporte, Versión 3…
Citado por 41 conceptosVigencia 96%Autoridad 1/100

Colombia Compra Eficiente (Concepto C-522 de 2025) explica que, con la Resolución 725 de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2. Estos documentos tipo aplican a procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. El concepto desarrolla la regla de inalterabilidad: las entidades solo pueden modificar lo permitido en los apartes marcados entre corchetes y resaltados en gris, mientras que en los demás componentes deben integrar el contenido sin alteraciones. También aborda los métodos de ponderación de la experiencia para concurso de méritos, indicando que existen alternativas según TRM, incluyendo el método “media aritmética alta”, cuyo cálculo excluye el promedio de la propuesta más alta y usa valores en SMMLV de contratos válidos no subsanados.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación

En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación – Media aritmética alta –Nota

El literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del documento base de INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3, establece que el método de ponderación «Media Aritmética Alta» consiste en calcular la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no fueron objeto de subsanación, expresados en SMMLV, de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos no subsanados de las demás propuestas hábiles, excluyendo el promedio de la propuesta más alta.

(…)

En este sentido, es necesario aclarar que la variable referenciada (XA) en la nota efectivamente corresponde a la <<media aritmética alta>>, conforme con lo descrito en la sección anterior y en el documento base.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación

En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación – Media aritmética alta –Nota

El literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 "FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE" del documento base de INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3, establece que el método de ponderación "Media Aritmética Alta" consiste en calcular la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no fueron objeto de subsanación, expresados en SMMLV, de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos no subsanados de las demás propuestas hábiles, excluyendo el promedio de la propuesta más alta.

(…)

En este sentido, es necesario aclarar que la variable referenciada (XA) en la nota efectivamente corresponde a la <<media aritmética alta>>, conforme con lo descrito en la sección anterior y en el documento base.

Bogotá D.C., 9 de junio de 2025

Doctora

Irma Liliana Rodríguez Martínez

Secretaria Jurídica Departamento del Guaviare

San José del Guaviare, Guaviare

Concepto C- 522 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación – Media aritmética alta –Nota

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250428004028

Respetada Doctora Rodríguez Martínez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 28 de abril de 2025, en la cual, indica lo siguiente:

“1. Como aplicar la fórmula de madia aritmética alta si la nota establece el tom el valor absoluto de la media aritmética baja; que al aplicar la formula presenta error?

2. Bajo la condición de inalterabilidad de los documentos tipo según el artículo 3 de la parte resolutiva de la resolución No 725 de 2024, que tramite debería seguir las entidades?”. (sic)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico, en relación con los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3: ¿Cuál es el alcance y la interpretación de la nota contenida en el literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 del documento base de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3?

  1. Respuesta:

El literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 "FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE" del documento base de INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3, establece que el método de ponderación "Media Aritmética Alta" consiste en calcular la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no fueron objeto de subsanación, expresados en SMMLV, de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos no subsanados de las demás propuestas hábiles, excluyendo el promedio de la propuesta más alta. Para ello, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

: Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.

: Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.

: Es la media aritmética alta.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Es la media aritmética alta.

: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos. Para efectos de ponderar propuestas cuyo valor sea mayor a , se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética baja y el valor total corregido de cada una de las propuestas.

En este sentido, es necesario aclarar que la variable referenciada (XA) en la nota efectivamente corresponde a la <<media aritmética alta>>, conforme con lo descrito en la sección anterior y en el documento base.

Por lo anterior, es importante precisar que para efectos de ponderar la experiencia mediante la utilización de este método, la variable a utilizar es la descrita en la formula (XA : media aritmética alta), la cual, corresponde a la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresados en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos que no fueron objeto de subsanación de las otras propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta.

En este sentido, esta es la interpretación y alcance que da la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la nota contenida en el literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 del documento base de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Por lo tanto, en tales términos las Entidades que utilicen los documentos tipo indicados deben realizar su aplicación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los documentos tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
  • La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
  • En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[2] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].
  • La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
  • Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
  • En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
  • Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
  • Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
  • En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.
  • De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación.
  • El literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 "FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE" del documento base de INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3, establece que el método de ponderación "Media Aritmética Alta" consiste en calcular la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados que no fueron objeto de subsanación, expresados en SMMLV, de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos no subsanados de las demás propuestas hábiles, excluyendo el promedio de la propuesta más alta. Para ello, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

: Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.

: Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.

: Es la media aritmética alta.

Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Es la media aritmética alta.

: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.

Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos. Para efectos de ponderar propuestas cuyo valor sea mayor a , se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética baja y el valor total corregido de cada una de las propuestas.

  • En este sentido, es necesario aclarar que la variable referenciada (XA) en la nota efectivamente corresponde a la <<media aritmética alta>>, conforme con lo descrito en la sección anterior y en el documento base.
  • Por lo anterior, es importante precisar que para efectos de ponderar la experiencia mediante la utilización de este método, la variable a utilizar es la descrita en la formula (XA : media aritmética alta), la cual, corresponde a la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresados en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos que no fueron objeto de subsanación de las otras propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta.
  • En este sentido, esta es la interpretación y alcance que da la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la nota contenida en el literal C. “Media Aritmética Alta” del numeral 4.1 del documento base de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Por lo tanto, en tales términos las Entidades que utilicen los documentos tipo indicados deben realizar su aplicación.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en relación con los métodos de ponderación en particular, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024, C-843 del 26 de diciembre de 2024 y C-164 del 20 de marzo de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública."

Por último, aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
  • Página web: www.colombiacompra.gov.co

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

  

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha aplican los documentos tipo versión 3 para interventoría de infraestructura de transporte?
Aplican para procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
¿Qué significa la inalterabilidad de los documentos tipo en este concepto?
Que los documentos tipo solo se pueden modificar en los aspectos en que ellos lo permitan (apartes entre corchetes y resaltados en gris). En lo demás, la entidad debe integrar el contenido sin alteración.
¿Cómo se pondera la experiencia del proponente en concursos de méritos con documentos tipo?
Se pondera según un método aleatorio, para determinar el puntaje correspondiente, aplicando una de cuatro alternativas definidas en el documento base según la TRM.
¿Cuáles alternativas existen para ponderar la experiencia en la versión 3?
Cuatro (4) alternativas: media con valor absoluto, media geométrica, media aritmética alta y media aritmética baja (selección aleatoria).
¿En qué consiste la “media aritmética alta” según el documento base?
Consiste en calcular la media aritmética entre: (i) el valor del promedio de contratos válidos no subsanados de la propuesta válida más alta (en SMMLV) y (ii) el promedio aritmético de contratos válidos no subsanados de las demás propuestas hábiles, excluyendo el promedio de la propuesta más alta.