El concepto C-733 de 2025 explica que, con la Resolución 725 de 2024, se adoptó la “Interventoría de infraestructura de transporte – Documentos tipo – Versión 3”, derogando la versión 2 de la Resolución 326 de 2022. Estos documentos aplican a procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 3 de febrero de 2025. Además, detalla que la experiencia del proponente se pondera con un método aleatorio según la TRM, definida como la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. También aborda la subsanabilidad: la Entidad puede requerir documentos faltantes durante la evaluación y, si ocurre una situación excepcional, puede hacerlo posteriormente otorgando un término igual al del traslado del informe de evaluación, sin confundir subsanación con aclaraciones o explicaciones.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance
(…) el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación (…)
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
(…) en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
SUBSANABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establece lo siguiente (…)
La estipulación precitada consagra entonces, el deber genérico de los proponentes de presentar su oferta en forma correcta e íntegra, y además, permite solicitar a los proponentes la subsanación de las ofertas, además de la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones de cualquier contenido de la oferta, incluso si está relacionada con aspectos que inciden en la asignación e puntaje. En este sentido, la regulación anterior guarda armonía con la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones del contenido de las ofertas, actuación que esta Agencia y la jurisprudencia ha diferenciado de la posibilidad de subsanar, fundamentando tal actuación en el artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993.
De esta manera, es posible que las entidades requieran al proponente para que explique o aclare el contenido de lo que está presente en la oferta, lo que procede tanto frente a los requisitos habilitantes como los que asignan puntaje.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance
(…) el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación (…)
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
(…) en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
SUBSANABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establece lo siguiente (…)
La estipulación precitada consagra entonces, el deber genérico de los proponentes de presentar su oferta en forma correcta e íntegra, y además, permite solicitar a los proponentes la subsanación de las ofertas, además de la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones de cualquier contenido de la oferta, incluso si está relacionada con aspectos que inciden en la asignación e puntaje. En este sentido, la regulación anterior guarda armonía con la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones del contenido de las ofertas, actuación que esta Agencia y la jurisprudencia ha diferenciado de la posibilidad de subsanar, fundamentando tal actuación en el artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993.
De esta manera, es posible que las entidades requieran al proponente para que explique o aclare el contenido de lo que está presente en la oferta, lo que procede tanto frente a los requisitos habilitantes como los que asignan puntaje.
Bogotá D.C., 15 de julio de 2025
Señor
Álvaro Enrique Rodríguez Pérez
Valledupar, Cesar
Concepto C- 733 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance / MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / SUBSANABILIDAD - Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1-2025-06-07-005593 |
Estimado señor Rodríguez Pérez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 7 de junio de 2025, en la cual, en relación con los numerales 1.6 “Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones” y 4.1 “Forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente” contenidos en el documento base de los documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, indica lo siguiente:
“a. Debe entenderse que la TRM fijada el segundo día hábil posterior al vencimiento del traslado del Informe 1 (según el procedimiento general del numeral 4.1 literal C) tiene carácter preclusivo, y por tanto, fija de manera definitiva el método de ponderación, incluso si con posterioridad se concede un traslado excepcional individual?
b. .La aplicación del numeral 1.6 permite a la entidad modificar la muestra estadística, el universo de proponentes válidos o la TRM y método de ponderación previamente fijados, en un proceso ya avanzado? En particular, puede un traslado individual posterior al vencimiento del Informe 1 dar lugar a un nuevo método de evaluación, en detrimento del principio de seguridad jurídica?
c. .Qué interpretación debe darse a la frase del numeral 1.6: “Lo aquí descrito también aplicar cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación”, si la observación de un proponente se presenta fuera del término de traslado del informe de evaluación?
d. En qué casos puede entenderse que el numeral 1.6 tiene efectos sobre decisiones ya precluidas, como lo es la fijación del método estadístico con base en la TRM ya determinada según el numeral 4.1?
e. Qué principios deben primar frente a los demás proponentes cuando se decide aplicar el numeral 1.6 en favor de un solo oferente: la objetividad individual o la seguridad jurídica y la igualdad colectiva en la evaluación y ponderación de propuestas?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1? y ii) ¿En qué consiste la expresión “Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación” contenida en el inciso tercero (3) del numeral 1.6?
- Respuesta:
i) El inciso segundo del literal C del numeral 4.1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. En este sentido, en el inciso referido se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate. Debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[1], definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas. ii) Debe indicarse que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán subsanarse, regla de donde se deriva la imposibilidad de subsanar aquellos que incidan en la asignación de puntaje. Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establecen las “Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones” de las ofertas. Concretamente, en el inciso tercero del numeral 1.6 se dispone que: “En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue (…) Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación”. (Énfasis fuera del texto original). Sobre el particular, debe señalarse que la primera parte del inciso tercero del numeral 1.6 consagra la facultad de la Entidad para que, en caso de presentarse una situación excepcional –no advertida durante la evaluación–, requiera al proponente con el fin de que allegue el documento o requisito subsanable, o aclare aspectos relacionados con la asignación de puntaje o con los factores de desempate. Para tal efecto, deberá otorgarse un término equivalente al previsto para el traslado del informe de evaluación. Ahora bien, la potestad conferida a la Entidad, conforme a lo establecido en la parte final del inciso y numeral previamente citados —resaltado en negrilla—, se extiende a los casos en que, durante el período de traslado del informe de evaluación, un proponente formule observaciones sobre la oferta. Así, el período expresamente dispuesto para que ocurra dicho supuesto es el correspondiente al traslado del informe de evaluación; en consecuencia, el evento referido solo procederá si la observación se presenta dentro de ese término. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[2].
- En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].
- La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
- Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
- En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
- El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del Pliego Tipo estudiado establecen:
A. El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1 del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.
Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.
B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
- Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente a este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos expresados en SMMLV. Esto salvo en los casos en los que el proponente haya subsanado la acreditación de la experiencia mínima habilitante.
- Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos de ponderación señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–. Al respecto los literales C y D del numeral 4.1 señalan:
- Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.
(…)
- Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa.
- En relación con su solicitud, conviene mencionar el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
- En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
- En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación, según la cual:
“En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada”.
- En el marco de esta excepcionalidad, se enmarca la consulta del peticionario. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.
- En relación con su solicitud, debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
- La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[4], definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos[5]”. Es decir que, es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
- De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas.
- Ahora bien, para resolver el segundo problema planteado al inicio de este concepto, debe indicarse que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán subsanarse, regla de donde se deriva la imposibilidad de subsanar aquellos que incidan en la asignación de puntaje.
- Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establece lo siguiente:
“El Proponente tiene la responsabilidad y el deber de presentar su oferta de forma completa e íntegra, esto es, cumpliendo el contenido del Pliego de Condiciones y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el Proceso de Contratación.
En caso de ser necesario, la Entidad debe solicitar a los Proponentes durante el proceso de evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitudes de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje, ni tampoco en los factores de desempate, los cuales podrán ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del informe de evaluación.
En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el Cronograma. Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación.
(…)”(énfasis fuera del texto original)
- La estipulación precitada consagra entonces, el deber genérico de los proponentes de presentar su oferta en forma correcta e íntegra, y además, permite solicitar a los proponentes la subsanación de las ofertas, además de la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones de cualquier contenido de la oferta, incluso si está relacionada con aspectos que inciden en la asignación e puntaje. En este sentido, la regulación anterior guarda armonía con la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones del contenido de las ofertas, actuación que esta Agencia y la jurisprudencia ha diferenciado de la posibilidad de subsanar, fundamentando tal actuación en el artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993[6].
- De esta manera, es posible que las entidades requieran al proponente para que explique o aclare el contenido de lo que está presente en la oferta, lo que procede tanto frente a los requisitos habilitantes como los que asignan puntaje. En efecto, en el “Documento Base” del documento tipo de interventoría se establece en el numeral 1.6. –inciso segundo–: “En caso de ser necesario, la entidad debe solicitar a los proponentes durante el proceso de evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los proponentes no podrán completar, adicionar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje, los cuales podrán ser objeto de aclaraciones y explicaciones (…)”.
- Por su parte, en el inciso tercero del numeral 1.6 se establece que: “En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue (…) Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación”. (Énfasis fuera del texto original).
- Respecto al alcance del párrafo precedente, cabe remitirse a la interpretación previamente expuesta en relación con el tercer inciso del literal C del numeral 4.1 del documento tipo que se analiza. No obstante, específicamente en atención a la solicitud formulada, resulta pertinente precisar contenido del fragmento resaltado en negrilla en el párrafo anterior.
- Sobre el particular, debe señalarse que la primera parte del inciso tercero del numeral 1.6 consagra la facultad de la Entidad para que, en caso de presentarse una situación excepcional –no advertida durante la evaluación–, requiera al proponente con el fin de que allegue el documento o requisito subsanable, o aclare aspectos relacionados con la asignación de puntaje o con los factores de desempate. Para tal efecto, deberá otorgarse un término equivalente al previsto para el traslado del informe de evaluación.
- Ahora bien, la potestad conferida a la Entidad, conforme a lo establecido en la parte final del inciso y numeral previamente citados —resaltado en negrilla—, se extiende a los casos en que, durante el período de traslado del informe de evaluación, un proponente formule observaciones sobre la oferta. Así, el período expresamente dispuesto para que ocurra dicho supuesto es el correspondiente al traslado del informe de evaluación; en consecuencia, el evento referido solo procederá si la observación se presenta dentro de ese término.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Subdirección se ha pronunciado sobre la regla de subsanabilidad en los Conceptos C-218 del 2 de abril de 2020, C-229 del 16 de abril de 2020, C-307 del 21 de mayo de 2020, C-396 del 16 de julio de 2020, C-410 del 26 de junio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-548 del 21 de agosto de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-634 del 21 de octubre de 2020, C-675 del 25 de noviembre de 2020, C-802 del 1° de febrero de 2021, C-010 del 16 de febrero de 2021, C-083 del 18 de marzo de 2021, C-090 del 23 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-207 del 10 de mayo de 2021, C-217 del 14 de mayo de 2021, C-250 del 2 de junio de 2021, C-311 del 10 de junio de 2021, C-409 del 13 de agosto de 2021, C-424 del 27 de septiembre de 2021, C-477 del 6 de septiembre de 2021, C-485 del 13 de octubre de 2021, C-498 del 14 de septiembre de 2021, C-501 del 16 de agosto de 2021, C-521 del 24 de septiembre de 2021, C-565 del 11 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-716 del 23 de enero de 2022, C-728 del 26 de enero de 2022, C-753 del 6 de febrero de 2022, C-114 del 22 de marzo de 2022, C-140 del 28 de marzo de 2022, C-162 del 5 de abril de 2022, C-285 del 20 de mayo de 2022, C-343 del 31 de mayo de 2022, C-381 del 15 de julio de 2022, C-416 del 30 de junio de 2022, C-431 del 7 de julio de 2022, C-434 del 8 de julio de 2022, C-542 del 23 de agosto de 2022, C-595 del 9 de septiembre de 2022, C-772 del 28 de noviembre de 2022, C-793 del 21 de noviembre de 2022, C-923 del 27 de diciembre de 2022, C-965 del 27 de enero de 2023, C-058 del 10 de mayo de 2023, C-082 del 19 de abril de 2023, C-216 del 6 de junio de 2023, C-304 del 4 de julio de 2023 y C-051 del 21 de marzo de 2025.
Por otra parte, esta Agencia se pronunció en relación con los métodos de ponderación en particular, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024, C-843 del 26 de diciembre de 2024 y C-164 del 20 de marzo de 2025.
Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa, que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:
- Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
- Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
- Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
- Página web: www.colombiacompra.gov.co
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia. ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ↑
Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia. ↑
«7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables». ↑