El Concepto C-843 de 2024 explica el fundamento normativo de los documentos tipo con alcance obligatorio en los procesos de contratación estatal, destacando la regla del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y el cambio introducido por la Ley 2022 de 2020, que asigna a Colombia Compra Eficiente la facultad de adoptarlos mediante el procedimiento de la Resolución 160 de 2020. También aborda los métodos de ponderación para la experiencia en concursos de méritos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte con documentos tipo. En particular, señala que la fórmula se selecciona de manera aleatoria con base en la TRM (según la regla del segundo día hábil después del cierre) y, si resulta la “media aritmética baja”, indica que se calcula como el promedio aritmético entre el promedio más bajo de SMMLV válidos y el promedio simple de los promedios de los SMMLV válidos de las ofertas habilitadas para calificación.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos Tipo de interventoría – Método aleatorio – media aritmética baja
Como se aprecia, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso.
[…]
una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria en función de la TRM, si este corresponde a la media aritmética baja, la fórmula prevista en el literal D del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base es: D.Media Aritmética Baja Consiste en determinar el promedio aritmético entre el promedio de los SMMLV válidos más baja y el promedio simple de los promedios de los SMMLV válidos de las ofertas habilitadas para calificación.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos Tipo de interventoría – Método aleatorio – media aritmética baja
Como se aprecia, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso.
[…]
una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria en función de la TRM, si este corresponde a la media aritmética baja, la fórmula prevista en el literal D del numeral 4.1 «FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE» del Documento Base es: D.Media Aritmética Baja Consiste en determinar el promedio aritmético entre el promedio de los SMMLV válidos más baja y el promedio simple de los promedios de los SMMLV válidos de las ofertas habilitadas para calificación.
Bogotá D.C., 26 Diciembre 2024
Señora
Sandra Bibiana Sanchez RojasBogotá, D.C.
Concepto C- 843 de 2024Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / MÉTODOS DE PONDERACIÓN –
Documentos Tipo de interventoría – Método aleatorio – media aritmética alta.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20241113011349
Estimada señora Sánchez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de noviembre del 2024, donde pregunta lo siguiente:
“En el Concurso de Méritos Abierto SDM-CMA-116-2024 que está adelantando la Secretaría Distrital de Movilidad, el comité evaluador designado cuenta con una inquietud frente a la forma de aplicación de la fórmula para la Media Aritmética Alta, esto teniendo en cuenta que el concurso se estableció por lotes, en este sentido atentamente se eleva la siguiente consulta: En el Documento Base Interventoría De Obra Pública De Infraestructura De Transporte – Versión 2 en su página 39 se detalla como media aritmética alta lo siguiente: "De los contratos validos más altos. Sin embargo, no es claro el valor de Vmax en lo referente a
“promedio de los SMMLV de los contratos válidos más altos” esto teniendo en cuenta que no hay una referencia para tomar los “contratos más altos”, y si esto se aplica independiente por proponente, es decir, se presta para confusión ya que no se puede identificar cuantos contratos se toman de los más altos y si estos se refieren por proponente o por lote.
En el Concurso de Méritos Abierto SDM-CMA-116-2024 que está adelantando la Secretaría Distrital de Movilidad, el comité evaluador designado cuenta con una inquietud frente a la forma de aplicación de la fórmula para la Media Aritmética Alta, esto teniendo en cuenta que el concurso se estableció por lotes, en este sentido atentamente se eleva la siguiente consulta:
En el Documento Base Interventoría De Obra Pública De Infraestructura De Transporte – Versión 2 en su página 39 se detalla como media aritmética alta lo siguiente:
Sin embargo, no es claro el valor de Vmax en lo referente a “promedio de los SMMLV de los contratos válidos más altos” esto teniendo en cuenta que no hay una referencia para tomar los “contratos más altos”, y si esto se aplica independiente por proponente, es decir, se presta para confusión ya que no se puede identificar cuantos contratos se toman de los más altos y si estos se refieren por proponente o en el lote en general.
En este sentido nos estamos inclinando por tomar Vmax como el promedio más alto por proponente entre un lote, entendiendo que debe ser solo uno; el más alto.
Por lo que dado el siguiente ejemplo hallaríamos la Media Aritmética Alta de la siguiente forma:
Ejemplo
proponentes válidos que no fueron objeto de subsanación para un lote
De esta forma si se ordenan los promedios del más alto al más bajo resulta lo siguiente:
En este sentido tomaríamos Vmax como:
Así mismo calcularíamos X con los promedios restantes resultando en
En este sentido la media aritmética alta Xa resultaría como:
En concordancia con lo anterior, solicitamos atentamente se comunique si el valor hallado para Vmax en el ejemplo consiste a la aplicación adecuada de la Media Aritmética Alta, de lo contrario por favor indicar para el ejemplo como se hallaría, y su valor”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
Problema planteado:De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cómo deben aplicar las entidades la fórmula de media aritmética alta cuando se utilice como método de ponderación de experiencia, en el marco de los documentos tipo expedidos para la modalidad de concurso de méritos en la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte?
Respuesta:Cuando el método de ponderación para otorgar puntaje por concepto de experiencia en un concurso de méritos (estructurado en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte) corresponda a la “Media aritmética alta”, la información de las variables a utilizar para su cálculo deberá corresponder a:
- Vmax: el valor total corregido del promedio de los SMMLV de los contratos válidos más altos y que no fueron objeto de subsanación.
- X: El promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los
contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación.
Adicionalmente, es importante señalar, que, si el proceso de selección se estructura por lotes o segmentos, la Entidad Estatal tomará la información de experiencia remitida por el proponente para cada Lote o segmento al que se presente, para efectos de realizar el ejercicio de ponderación de experiencia.
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- El numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 contiene una regulación especial del deber de selección objetiva aplicable a procesos de selección de consultores. Esta disposición indica que en estos procesos la escogencia se hará con base en factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta, permitiéndose valorar la experiencia específica del oferente y su equipo de trabajo, proscribiéndose además el precio como factor de evaluación.
El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores e interventores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.
- De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia en su versión 2, se consideran la experiencia del proponente y del equipo de trabajo como factores de evaluación. Esto se aprecia en el Capítulo IV del Documento Base, en el
que se señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes:
i) Experiencia del proponente ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable) iii) Factor se sostenibilidad iv) Apoyo a la industria nacional v) vinculación de personas con discapacidad vi) Emprendimientos y empresas de mujeres y vii) Mipyme así:
Concepto | Puntaje máx imo |
Experiencia del Proponente | 67,5 |
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) | 10 |
Factor de sostenibilidad | 1 |
Apoyo a la industria nacional | 20 |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
Emprendimientos y empresas de mujeres | 0.25 |
Mipyme | 0.25 |
Total | 100 |
- En atención a la modalidad de selección y, particularmente, de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, esto es, por tratarse de una consultoría, género del que hace parte la interventoría, no se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una licitación pública, una selección abreviada o un proceso de mínima cuantía. Por tanto, de conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no será factor de escogencia para la selección de consultores, por lo que no será un criterio de asignación de puntaje.
- Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte en su versión 2, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al
respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del documento tipo estudiado disponen lo siguiente:
- El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1, de acuerdo con lo anterior, si el proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima no será susceptible de puntuación, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este criterio de evaluación.
- Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente por este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos válidos aportados para acreditar experiencia, expresados en SMMLV. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–. Al respecto, los literales C y D del numeral 4.1 prescriben que:
- Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del Proceso de Contratación. [Por ejemplo, si el cierre del Proceso de Contratación se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método
de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.33 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.34 a 0.66 | 2 | Media geométrica |
De 0.67 a 0.99 | 3 | Media aritmética alta |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentren válidas.
[Incluir en los procesos estructurados por lotes o por grupos: En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o grupo a adjudicar, según el orden definido por la Entidad. Para la adjudicación del segundo lote o grupo se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método.]
- Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa.
- En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base, establece tres (3) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes,
aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos:
i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta, cuya selección es aleatoria.
De conformidad con lo anterior, el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la experiencia del proponente desestimula los actos contrarios a la selección objetiva, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente que la entidad desee. En tal sentido, como se estableció en el documento base la regla aplicable para escoger el método aplicable será con fundamento en la TRM que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso.
- En relación con la inquietud planteada en la consulta, se precisa que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, una vez escogido el método de ponderación de forma aleatoria en función de la TRM, si este corresponde a la media aritmética alta, la fórmula prevista en el literal D del numeral 4.1 “FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base en la versión vigente del documento tipo es:
“Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor de los promedios de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresado en SMMLV de la propuesta válida más alta y el promedio aritmético del promedio de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de las propuestas hábiles que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
(Vmax + X)
XA = 2
Donde:
- Vmax: Es el valor total corregido del promedio de los SMMLV de los contratos válidos más altos y que no fueron objeto de subsanación.
- X: Es el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación.
- XA: Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje máximo * (1 - (XA - Vi)) Para valores menores o iguales a XA
PuntajeAsignar = }
{
XA
| XA - Vi | )
Puntaje máximo * (1 - 2 * ( XA ) Para valores mayores a XA
Donde:
- XA: Es la media aritmética alta.
- Vi: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
Sin embargo, es importante indicar que la Agencia identificó una falta de precisión en la descripción de la fórmula, frente a lo cual se pronunció recientemente en los conceptos C-546 del 11 de octubre de 2024 y C-555 del 25 de octubre de 2024. A continuación, se relacionan las precisiones y modificaciones que serán incorporadas en la descripción de la fórmula
<<Media aritmética alta>> y en las variables que la integran:
Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor del promedio de los contratos válidos aportados y que no fueron objeto de subsanación expresados en SMMLV de la propuesta válida más alta, y el promedio aritmético de los contratos válidos que no fueron objeto de subsanación de las otras propuestas hábiles excluyendo el promedio de la propuesta más alta, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
(Vmax + X)
XA = 2
Donde:
- Vmax: Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.
- X: Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.
- XA: Es la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas habilitadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PuntajeAsignar =
{
XA
Puntaje máximo * (1 -
(XA - Vi))
Para valores menores o iguales a XA}
Puntaje máximo * (1 - 2 * (
| XA - Vi | )
XA ) Para valores mayores a XA
Donde:
- XA: Es la media aritmética alta.
- Vi: Es el valor promedio de los SMMLV de los contratos válidos y que no fueron objeto de subsanación de cada una de las propuestas “i”.
Nota: Cuando el resultado de la fórmula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos. Para efectos de ponderar propuestas cuyo valor sea mayor a XA, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética baja y el valor total corregido de cada una de las propuestas.”
- Como en efecto lo diferencia textualmente la explicación de la fórmula o ecuación, la media aritmética alta es el resultado de dividir entre 2 la suma de dos variables a saber:
”Vmax “ [Es el valor total corregido del promedio aritmético de los SMMLV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación.]
“X” [Es el promedio aritmético de los promedios de los SMMLV de los contratos válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax].
- En consecuencia, la primera variable obedece exclusivamente al
promedio de los SMLMV de los contratos válidos de la propuesta más alta y que no fueron objeto de subsanación; por su parte, al calcular la segunda variable referida, no se debe incluir el promedio de los SMLMV de la propuesta válida más alta, pues tal y como textualmente lo indica la regla establecida en la fórmula, la variable “X” sólo se calcula con el promedio aritmético simple de los promedios de los SMMLV válidos de las otras propuestas habilitadas y que no fueron objeto de subsanación, excluyendo de este promedio el Vmax.
- En relación con su petición y conforme con lo descrito en la sección anterior, se puede evidenciar que el ejercicio planteado es consistente con la interpretación de cada una de las variables y la información hipotética planteada en el ejemplo.
- Adicionalmente es importante señalar, que, si el proceso se estructura por Lotes, la Entidad tomará la información de experiencia remitida por el proponente para cada Lote al que se presente, para efectos de realizar el ejercicio de ponderación de experiencia. Lo anterior, conforme con lo definido en el literal C del numeral 2.10 REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O POR SEGMENTOS del documento base, el cual establece que:
“La experiencia que debe acreditar el Proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo, de acuerdo con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, en el literal A de la sección 10.1.1. del Pliego de Condiciones.”
- La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
- Ley 2022 de 2020, artículo 1.
- Ley 1150 de 2007, artículo 5.
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2–. Resolución
326 de 20222 de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-para- los-procesos-de-seleccion-de-interventoria-de-obra-publica-de-0
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció con relación a los métodos de ponderación en particular, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024 y C-555 del 25 de octubre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/ma nual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf
De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía para Incentivar la Participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 2 de diciembre de 2024 a través de estos enlaces:
Enlace página ANCP-CCE:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/convocatorias
Enlace SUCOP: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=1 9201
También le invitamos a consultar la versión VII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital ".
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: Alejandro Gamboa Cárdenas
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó: Martha Alicia Romero Vargas
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó: Carolina Quintero Gacharná
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE