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DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-643 de 2025Fecha: 18 de junio de 2025Actor: Ricardo León Isaza Jiménez
Versión 3, Numeral 4.1 del documento base, Métodos de…
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El Concepto C-643 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara el numeral 4.1 de los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte (Versión 3), que define cuatro alternativas para ponderar la experiencia del proponente: mediana con valor absoluto, media geométrica, media aritmética alta y media aritmética baja. Para aplicar el método de ponderación, la entidad toma la parte decimal (centavos) de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, se precisa que la TRM de referencia ya no es la del segundo día hábil de la fecha de cierre, sino la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Versión 3 – Numeral 4.1 del documento base – Métodos de ponderación de la experiencia del proponente

Los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 4.1. “forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente”, establece cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de la experiencia, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta, y iv) media aritmética baja. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará la parte decimal –centavos– de la Tasa Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia .

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la experiencia – TRM

 

Como puede apreciarse, una de las principales modificaciones se realizó respecto a la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes.

En la versión anterior, el documento base establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”; por su parte, en la versión actual se determinó que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”.

La incorporación de esta y otras precisiones se realizó con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso previo desarrollado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como podía ocurrir en la anterior versión de los documentos tipo.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Versión 3 – Numeral 4.1 del documento base – Métodos de ponderación de la experiencia del proponente

Los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 4.1. “forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente”, establece cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de la experiencia, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta, y iv) media aritmética baja. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará la parte decimal –centavos– de la Tasa Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia .

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la experiencia – TRM

Como puede apreciarse, una de las principales modificaciones se realizó respecto a la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes.

En la versión anterior, el documento base establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”; por su parte, en la versión actual se determinó que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”.

La incorporación de esta y otras precisiones se realizó con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso previo desarrollado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como podía ocurrir en la anterior versión de los documentos tipo.

Bogotá D.C., 19 Junio 2025

Señor

Ricardo León Isaza Jiménez

Medellín, Antioquia

Concepto C – 643 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Versión 3 – Numeral 4.1 del documento base – Métodos de ponderación de la experiencia del proponente / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la experiencia – TRM

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. P20250508004377, P20250508004380 y P20250522004980

Estimado señor Isaza Jiménez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fechas 8 y 22 de mayo de 2025, en las que manifiesta lo siguiente:

“Hemos denunciado q el no establecer topes a las formulas de los Pliegos Tipo en los contratos de interventoría de obra publica esta llevando a colusión reiterada por algunos proponentes. El ACTUALl proceso de la alcaldía de manizalez CM-014-2025. La TRM de 08-05-2025 determinará formula de ponderación. El proponente No. 20 con una propuesta valida de 20.87 veces el presupuesto oficial, SABIENDO ANTICIPADAMENTE QUE CUALQUIER OPCIÓN LE DARÁ RESULTADO NEGATIVO, resigna opción de competir honestamente en favor de otros tres que son el 21 (14.8 veces), 25 (15.15 veces) y 51 (10.89 veces) siendo este último el que será seguramente el ganador si la TRM favorece la Media Aritmética Alta. Mediante formula que relacione parámetros de evaluación, NO en forma directa pues induciría a colocarse directamente allí en ese tope tanto para la BAJA como para la ALTA. En el ANTERIOR MÉTODO DE EVALUACIÓN (Pph) había una formula q para esto pero creería q podría mejorarse pues permitía valores muy extremos

He Solicitado denuncia con radicado No. P20250508004377 en el cual denuncio POSIBLE caso de colusión en proceso alcaldía de Manizales CM 014-2025, favor tener en cuenta esto pues no me consta que los proponentes mencionados efectivamente estén incursos en el mencionado ilícito. En lo que me ratifico es en que esta práctica de presentar propuestas con valores muy altos o muy bajos y más ahora que esta vigente la media BAJA se debe corregir con la indicación de que además del puntaje nulo la propuesta debe ser calificada como NO HÁBIL. Insisto en un método analítico de limitar estos extremos además de lo anterior como en el caso anterior del famoso (Pph) o acudiendo a la desviación Estándar de las propuestas validas.PERO ESTO HAY QUE HACERLO PUES DESESTIMULA MUCHO EL EJERCICIO PROFESIONAL. Y RECUERDEN QUE QUIEN ACUDE A ESTAS MAÑAS POSIBLEMENTE, CON MAÑAS EJECUTA SU LABOR¡¡¡¡

Desde el 08/05/2025 a través del radicado P20250508004377 anticipé que proponente sería favorecido en el proceso CM-014-2025 de la Alcaldía de Manizales, en caso de que la TRM correspondiera a la Media Aritmética Alta. En la Evaluación final se puede comprobar que aunque la fracción decimal de la TRM no correspondió a esta alternativa es fácil de verificar que lo anticipado hubiera ocurrido SI o SI independiente de cualquier revisión de las demás propuestas. Un sencillo análisis de sensibilidad muestra cual es la cantidad de veces el presupuesto oficial suficiente para obtener el máximo puntaje a partir de otra propuesta "SACRIFICIO". Este tipo de manipulación aplica también para la Media Aritmética Baja. Por favor tener en cuenta lo solicitado Con el radicado No. P20250508004380 expuse que se debe poner un tope a través de algún método matemático que limite estas extravagancias.” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico relacionado con los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–: ¿cuál es el alcance de los métodos de ponderación de la experiencia y la TRM?

  1. Respuesta:

Una de las principales modificaciones se realizó en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, concierne a la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes.

En la versión anterior, el documento base establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”; por su parte, en la versión actual se determinó que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”.

La incorporación de esta y otras precisiones se realizó con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso previo desarrollado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia de acuerdo con algunas observaciones allegadas a esta Agencia.

El numeral 4.1.4 del Documento tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, establece la FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE indicado en su literal C lo siguiente:

La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero].

Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Así, se incorporó en los documentos tipo de Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 reglas sobre la TRM con el propósito de que aquella no sea conocida en un tiempo prematuro.

Por lo demás, es importante advertir que, los ciudadanos en general, así como los interesados o los participantes en los procesos de contratación estatal, se encuentran habilitados para acudir ante las autoridades de control o judicial competentes, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y/o Fiscalía General de la Nación, para “denunciar” aquellas situaciones particulares y concretas, cuando adviertan la comisión de presuntas irregularidades de las entidades públicas en desarrollo de su actividad contractual con documentos tipo. Esto con el fin de que sean aquellas autoridades quienes adelanten las investigaciones a que haya lugar y, si es del caso, establezcan la responsabilidad derivada de las infracciones al ordenamiento jurídico y contenido de los documentos tipo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el numeral 4.1. “forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente”, establece cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de la experiencia, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta, y iv) media aritmética baja. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará la parte decimal –centavos– de la Tasa Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia[1].

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[2], definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos que se deben pagar por un dólar”[3], de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

Es importante precisar que en la nueva versión –versión 3– de los documentos tipo para procesos de interventoría de infraestructura de transporte, se realizaron precisiones respecto al método de asignación de puntaje, en el numeral 4.1 del documento base, los cuales se relacionan a continuación:

“La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:

A. El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.

Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.

B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.

C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].

La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]

En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.

Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación, no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM:

Rango (inclusive)

Número

Método

De 0.00 a 0.24

1

Mediana con valor absoluto

De 0.25 a 0.49

2

Media geométrica

De 0.50 a 0.74

3

Media aritmética alta

De 0.75 a 0.99

4

Media aritmética baja

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentren válidas.

[Incluir en los procesos estructurados por lotes o por segmentos: En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por segmentos, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o segmento a adjudicar, según el orden definido por la Entidad. Para la adjudicación del segundo lote o segmento se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente de acuerdo con la numeración definida para los rangos, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método.]

D. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa.”

Como puede apreciarse, una de las principales modificaciones se realizó respecto a la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes.

En la versión anterior, el documento base establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”; por su parte, en la versión actual se determinó que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”.

La incorporación de esta y otras precisiones se realizó con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso previo desarrollado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como podía ocurrir en la anterior versión de los documentos tipo.

En este sentido, debe resaltarse que este cambio se originó como resultado de observaciones remitidas por entidades contratantes y entidades técnicas especializadas. Así mismo, es clave resaltar que esta modificación permitirá un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pueda incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizará en el proceso.

A su turno, es importante señalar que los métodos de ponderación incluidos están pensados para ponderar en mayor medida las propuestas que se encuentren ubicadas en la centralidad de la muestra i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja.

Debe precisarse que en este escenario (sumado a las modificaciones realizadas para determinar el método de ponderación), la asignación de 0,0 puntos a un proponente cuando el resultado de la formula sea negativo, será resultado de la dispersión que una propuesta <<X>> tenga respecto a la centralidad de la medida de tendencia central.

Conforme a lo anterior, esta Agencia considera que los problemas e inconsistencias que posiblemente se presentaban en la versión anterior del documento tipo respecto a los potenciales problemas de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación, se subsanaron al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes, lo cual dificultará a los proponentes realizar o no ajustes, modificaciones o subsanaciones con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas.

En este mismo sentido, es importante resaltar la inclusión del método de ponderación “media aritmética baja”, el cual supone un mecanismo para ponderar en mayor medida la experiencia de los proponentes que podrían contar con menor experiencia en el marco del proceso de asignación de puntaje.

Por otra parte, con referencia al caso planteado por el peticionario, se observa que en el evento en que los proponentes presenten propuestas articuladas a la expectativa de una determinada TRM (media aritmética alta en el ejemplo planteado) con la cual ponderar la experiencia, se enfrentan a la situación planteada por la nueva regla del documento tipo, toda vez que, el hecho de seleccionar la TRM con posterioridad a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación limita la capacidad de los proponentes de presentar su propuesta de acuerdo con la TRM que pueda beneficiar o ponderar, en mayor medida, la oferta presentada por este o aquellos con quienes presentó de forma articulada la propuesta. Este análisis parte del planteamiento realizado por el peticionario en donde evidencia irregularidades en las ofertas presentadas por algunos proponentes en el marco del proceso de selección referenciado.

Finalmente, teniendo en cuenta el contenido de su solicitud, debe señalarse que, los ciudadanos en general, así como los interesados o los participantes en los procesos de contratación estatal, se encuentran habilitados para acudir ante las autoridades de control o judicial competentes, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y/o Fiscalía General de la Nación, para “denunciar” aquellas situaciones particulares y concretas, cuando adviertan la comisión de presuntas irregularidades de las entidades públicas en desarrollo de su actividad contractual con documentos tipo. Esto con el fin de que sean aquellas autoridades quienes adelanten las investigaciones a que haya lugar y, si es del caso, establezcan la responsabilidad derivada de las infracciones al ordenamiento jurídico y contenido de los documentos tipo.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los métodos de ponderación en los documentos tipo, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024, C-843 del 26 de diciembre de 2024, C-164 del 20 de marzo de 2025 y C-497 del 5 de junio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Documento Base: “4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

    […]

    C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].

    La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]

    […]

    El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM: […]”

  2. BANCO DE LA REPÚBLICA. Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020.

  3. BANCO DE LA REPÚBLICA. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/glosario/tasa-cambio-trm.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Concepto C-643 de 2025 sobre documentos tipo de interventoría?
Explica el numeral 4.1 de los “Documentos Tipo – Versión 3” para establecer la forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente, mediante métodos de ponderación.
¿Cuáles son las cuatro alternativas para ponderar la experiencia del proponente?
Mediana con valor absoluto, media geométrica, media aritmética alta y media aritmética baja.
¿Qué parte de la TRM se utiliza para determinar el método de ponderación?
La parte decimal de la TRM (centavos), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Cambió el momento de referencia para conocer la TRM?
Sí. Antes se usaba la TRM del segundo día hábil de la fecha de cierre; ahora se usa la TRM que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación.
¿Por qué se ajustó el momento de referencia de la TRM?
Para conocer la TRM que definirá el método de ponderación con posterioridad a etapas previas, como la subsanación, que podrían incidir en la ponderación de la experiencia.