El concepto C-1778 de 2025 explica cómo se determina el método de ponderación de la propuesta económica en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), utilizando centavos de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se indica que la TRM refleja la relación entre la moneda colombiana y el dólar y que, con base en el valor total corregido de las propuestas, la Entidad asigna el puntaje según el numeral 4.1.4. Además, el concepto señala una regla del literal A del numeral 4.1.4: si solo existe una oferta habilitada respecto de la cual se realizará la apertura del sobre No 2, la Entidad puede prescindir de definir la TRM y del método de ponderación de la oferta económica, por lo que el puntaje se asigna en su totalidad frente a la oferta habilitada.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM
El numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
[…]
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
[…]
Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la oferta – Propuesta única habilitada
[…] el literal A del numeral 4.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, dispone que, “[e]n el evento que solo exista una oferta habilitada respecto de la cual se vaya a realizar la apertura del sobre No 2, la Entidad podrá prescindir de la definición de la TRM y escogencia de método de ponderación de la oferta económica”.
En ese sentido, cuando se trate de un único proponente habilitado, la entidad contratante podrá prescindir de la definición de la TRM y de la determinación del método de ponderación de la oferta económica, por lo que la asignación del puntaje se realizará, en su totalidad, frente a la oferta habilitada.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM
El numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
[…]
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
[…]
Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la oferta – Propuesta única habilitada
[…] el literal A del numeral 4.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, dispone que, “[e]n el evento que solo exista una oferta habilitada respecto de la cual se vaya a realizar la apertura del sobre No 2, la Entidad podrá prescindir de la definición de la TRM y escogencia de método de ponderación de la oferta económica”.
En ese sentido, cuando se trate de un único proponente habilitado, la entidad contratante podrá prescindir de la definición de la TRM y de la determinación del método de ponderación de la oferta económica, por lo que la asignación del puntaje se realizará, en su totalidad, frente a la oferta habilitada.
Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025
Señor
Andrés Hernández
Ciudad
Concepto C – 1778 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la oferta – Propuesta única habilitada |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_02_013544 |
Estimado señor Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 1 de diciembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones para un proceso de licitación pública estipulan la forma de ponderar la oferta económica e informan que se debe esperar la TRM para ello, surge la siguiente inquietud, si hay una sola oferta participando en el proceso, es necesario esperar la TRM para darle estricto cumplimiento al pliego de condiciones o se puede adelantar la adjudicación antes del conocimiento de la tasa si ya fue aperturado el sobre 2 y evaluada la oferta económica y no cabe la comparacion de ofertas para otorgamiento de puntaje al ser una sola? Es decir, se podria adjudicar sin saber que método le aplica porque no hay TRM aun pero si el puntaje porque es una sola oferta?” [SIC]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera el manejo de la TRM y del método de ponderación de la oferta cuando existe un único proponente habilitado en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
2. Respuesta:
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:
“La entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:
Método | |
|---|---|
1 | Mediana con valor absoluto |
2 | Media geométrica |
3 | Media aritmética baja |
4 | Menor valor |
Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).
El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Después, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas, verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3. Posteriormente, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Una vez agotado el procedimiento anterior, la Entidad deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. En caso contrario, cuando el pronunciamiento se dé después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente.
Una vez definido el método de ponderación de la oferta económica el mismo seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia.
Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive) | Número | Método |
|---|---|---|
De 0.00 a 0.24 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media geométrica |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media aritmética baja |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Menor valor |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
[En los procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o segmento a adjudicar, según el orden definido por la entidad. Para la adjudicación del segundo lote o segmento se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente de acuerdo con la numeración definida para los rangos, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método]
Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en la oferta económica”.
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[1], definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”[2], de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
De conformidad con lo anterior, se puede concluir que el método aleatorio para seleccionar la fórmula de ponderación de la oferta económica desestimula actos de corrupción, puesto que no es posible manipular la TRM para conocer con anticipación la fórmula aplicable y poder adjudicar al proponente por razones subjetivas.
Debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “[…] verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”.
Hay que señalar que, conforme al numeral 4.1.2 del documento base, la Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
“A. Las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.
B. El ajuste ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.”
Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.
Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas.
- Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.
- Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.
En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Esto inicia con el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.
Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad.
En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente. Además, señala que definido el método de ponderación de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante precisar que, el literal A del numeral 4.1.4 del documento base de los documentos tipo en comento, dispone que, “[e]n el evento que solo exista una oferta habilitada respecto de la cual se vaya a realizar la apertura del sobre No 2, la Entidad podrá prescindir de la definición de la TRM y escogencia de método de ponderación de la oferta económica”.
En ese sentido, cuando se trate de un único proponente habilitado, la entidad contratante podrá prescindir de la definición de la TRM y de la determinación del método de ponderación de la oferta económica, por lo que la asignación del puntaje se realizará, en su totalidad, frente a la oferta habilitada.
De todas maneras, corresponderá a cada entidad estatal tomar las medidas más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias particulares relacionadas con cada proceso contractual, con la finalidad de adelantar de la mejor manera posible sus procedimientos de selección, optando por aquellas que mejor garanticen los principios de la contratación estatal.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los métodos de ponderación en los documentos tipo, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024, C-843 del 26 de diciembre de 2024, C-164 del 20 de marzo de 2025, C-497 del 5 de junio de 2025 y C-850 del 8 de agosto de 2025. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa – DOAM – 146 de 4 de noviembre de 2020. ↑
Banco de la República. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm. Consultado el 5 de agosto de 2024. ↑