CCE explica que la Resolución 725 de 2024 adoptó la “DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3” para concursos de méritos, derogando la versión 2. Aplica a procesos con aviso de convocatoria publicado desde el 3 de febrero de 2025. En el numeral 4.1, literal C, la Entidad usa la TRM que rija “el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación” para determinar el método aleatorio de ponderación de la experiencia del proponente. El concepto también describe una regla excepcional: si la Entidad requiere subsanar o aclarar en un momento posterior, la TRM se determina según el segundo día hábil después de finalizado el periodo otorgado para esa subsanación o aclaración. Se precisan cuatro alternativas de métodos de ponderación (media con valor absoluto, media geométrica, media aritmética alta y media aritmética baja) cuya selección es aleatoria según la TRM.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance
(…) En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
Tal como se señaló con anterioridad, en relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación, según la cual:
(…)
En el marco de esta excepcionalidad, se inscriben las situaciones planteadas por el peticionario, toda vez que, si la Entidad requiere al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación
En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.
Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad
Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance
(…) En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
Tal como se señaló con anterioridad, en relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación, según la cual:
(…)
En el marco de esta excepcionalidad, se inscriben las situaciones planteadas por el peticionario, toda vez que, si la Entidad requiere al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación
En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria.
Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad
Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.
Bogotá D.C., 15 de abril de 2026
Señora
Sandra Silva Serna
Representante Legal
Triada México Colombia
Bogotá, D.C
Concepto C-436 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación / Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_17_003690 |
Estimada señora Silva Serna:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 13 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En relación con los procesos de contratación que han venido adelantando diversas entidades, y ante la implementación de prácticas que podrían atentar contra los principios de la contratación pública, estimamos importante llamar su atención y la de los órganos de control respecto de la forma como se están adelantando las etapas de los procesos.
Como punto de partida, debemos indicar que, tal y como lo expresó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) en la Resolución 725 de 2024, el objetivo de establecer mecanismos “aleatorios” asociados a indicadores económicos externos para determinar las reglas al momento de evaluar la experiencia del proponente corresponde a una herramienta de transparencia que ayuda a mitigar riesgos de direccionamiento y colusión en la contratación pública.
Muestra de lo anterior es que en el Literal C del Numeral 4.1 “Forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente” del “Documento Base Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3”, se establece una herramienta para determinar el método de ponderación que se aplicará al momento de la evaluación, en los siguientes términos:
“C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819]. La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del proceso. Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero. En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.”
Como se advierte de la lectura del citado lineamiento, y lo ha confirmado la ANCP-CCE, el objetivo de dicha norma es contar con un factor “aleatorio” que mitigue el riesgo de alteración o intervención en los procesos de contratación, de tal manera que las reglas para la definición de la ponderación dependan de un factor totalmente externo e impredecible: la TRM.
A pesar de lo anterior, y del objetivo concreto del citado lineamiento, se vienen implementando de manera particular en los procesos, una “mala práctica” consistente en elevar requerimientos y subsanaciones con posterioridad a la presentación de los informes de evaluación, bajo el supuesto del numeral 1.6 del Documento Base. Esto tiene como efecto directo —y aparentemente deliberado— que varíen las reglas de evaluación de la experiencia como consecuencia del cambio en el día respecto del cual se debe tomar la TRM como referente para definir el mecanismo de ponderación.
Lo que debería ser una regla excepcional, según el lineamiento de la ANCP-CCE, se está tornando en la regla general. Más grave aún, está alterando directamente los resultados de las evaluaciones de las ofertas, pues al cambiar artificialmente la fecha de la TRM se modifican los criterios de ponderación, afectando el orden de elegibilidad sin que existan motivos reales o de fondo para requerir nuevas subsanaciones.
Frente a lo indicado, es del caso comentar que, si bien las entidades pueden solicitar aclaraciones, dicho mecanismo no puede ser empleado de manera inconsulta con los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad que la Resolución 725 de 2024 busca proteger. No existe justificación para que varíen los ganadores del proceso bajo pretextos formales que solo buscan manipular los criterios de evaluación.
De igual manera, se ha evidenciado que en algunos procesos el método de evaluación de la experiencia se define con la TRM que rige el segundo día hábil posterior al cierre del proceso, el cual, a modo de sugerencia, garantiza una mayor transparencia en la selección ya que no es susceptible a cambios. Por lo expuesto, se resalta que la aplicación de las reglas de evaluación es discrecional, dado que se define de manera unilateral por parte de la entidad qué día se tomará de referencia para la TRM definitiva para evaluación, ya sea la que rige el segundo día posterior al cierre o el segundo día posterior al término del traslado de la evaluación.
En ese sentido, la presente misiva tiene como objetivo llamar la atención de las entidades, de los entes de control, y de la Cámara para escalar de manera visible la situación y obtener respaldo para el gremio, así como para evitar estas “malas prácticas” que impactan los principios esenciales de la contratación pública, creando graves riesgos legales, fiscales y disciplinarios para el Estado y los funcionarios involucrados”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1 del documento base? y ii) ¿Cuál fue la finalidad del ajuste realizado en la versión 3 en relación con los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1 del documento base?
- Respuesta:
i) El inciso segundo del literal C del numeral 4.1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el término de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate. Debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[1], definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos[2]”. Es decir que, es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado. De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas. ii) Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo. De esta forma, el cambio se originó como resultado de observaciones remitidas por Entidades Técnicas y especializadas del sector transporte, con la finalidad de que se permitiera un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pudiera incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizaría en el proceso. Así mismo, estos documentos con los ajustes señalados -en su etapa de elaboración-, se publicaron para comentarios de la ciudadanía y/o grupos de interés[3]. Por otro lado, la incorporación de la regla mediante la cual la Entidad define el método de ponderación una vez “finalice el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada”, este supuesto, se concibe como una “excepcionalidad” -en los términos y con el alcance explicado ut supra-, y no como una regla preestablecida diseñada en el margen de probabilidad para que determinado método de ponderación otorgue el puntaje por el factor de experiencia. El núcleo fundamental de la modificación realizada en el mecanismo para la determinación del método de ponderación es que se conozca la Tasa Representativa del Mercado - TRM que definirá dicho método, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso adelantado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia. En este sentido, mantener el mismo método de ponderación cuando se presente esta situación “excepcional” en el marco del proceso de evaluación, podría reactivar la problemática que se buscó subsanar con las modificaciones incorporadas en el nuevo documento tipo (versión 3), permitiendo que los proponentes conozcan el método de ponderación con anticipación aun encontrándose facultados para realizar subsanaciones que puedan impactar el orden de elegibilidad. Así las cosas, desde la óptica de la Agencia, los problemas e inconsistencias que se presentaban en la versión anterior del documento tipo, respecto a los potenciales casos de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación, se subsanaron al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes. Esto dificultará que los proponentes realicen ajustes, modificaciones o subsanaciones, con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas. Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, en la cual se expone algunas situaciones que eventualmente pueden incidir en la evaluación de la oferta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, lo planteado en su petición, con el fin de determinar qué otros mecanismos podrían incorporarse para evitar que eventualmente, este tipo de situaciones afecten el desarrollo normal del proceso de selección. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[4].
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[5].
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1 “Forma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente”, en los literales A y B del Pliego Tipo estudiado establecen:
“A. El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1 del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.
Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.
B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente a este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos expresados en SMMLV. Esto salvo en los casos en los que el proponente haya subsanado la acreditación de la experiencia mínima habilitante.
Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos de ponderación señalados en el documento base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–. Al respecto los literales C y D del numeral 4.1 señalan:
- Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.
(…)
- Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa. (énfasis fuera del texto original)
Conforme con lo anterior, en relación con su solicitud, conviene mencionar el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. Así, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación, según la cual:
“En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada”.
En el marco de esta excepcionalidad, se enmarca la consulta del peticionario. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”[6], definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos[7]”. Es decir que, es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.
De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas.
De acuerdo con lo señalado con anterioridad, una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.
De esta forma, el cambio se originó como resultado de observaciones remitidas por Entidades Técnicas y especializadas del sector transporte, con la finalidad de que se permitiera un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pudiera incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizaría en el proceso. Así mismo, estos documento con el ajuste señalados -en su etapa de elaboración-, se publicaron para comentarios de la ciudadanía y/o grupos de interés[8].
Por otro lado, la incorporación de la regla mediante la cual la Entidad define el método de ponderación una vez “finalice el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada”, este supuesto, se concibe como una “excepcionalidad” -en los términos y con el alcance explicado ut supra-, y no como una regla preestablecida diseñada en el margen de probabilidad para que determinado método de ponderación otorgue el puntaje por el factor de experiencia.
El núcleo fundamental de la modificación realizada en el mecanismo para la determinación del método de ponderación es que se conozca la Tasa Representativa del Mercado - TRM que definirá dicho método, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso adelantado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia.
Mantener el mismo método de ponderación cuando se presente esta situación “excepcional” en el marco del proceso de evaluación, podría reactivar la problemática que se buscó subsanar con las modificaciones incorporadas en el nuevo documento tipo (versión 3), permitiendo que los proponentes conozcan el método de ponderación con anticipación aun encontrándose facultados para realizar subsanaciones que puedan impactar el orden de elegibilidad.
Así las cosas, desde la óptica de la Agencia, los problemas e inconsistencias que se presentaban en la versión anterior del documento tipo, respecto a los potenciales casos de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación, se subsanaron al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes. Esto dificultará que los proponentes realicen ajustes, modificaciones o subsanaciones, con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas.
Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, en la cual se expone algunas situaciones que eventualmente pueden incidir en la evaluación de la oferta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, lo planteado en su petición, con el fin de determinar qué otros mecanismos podrían incorporarse para evitar que eventualmente, este tipo de situaciones afecten el desarrollo normal del proceso de selección. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones.
Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Subdirección se ha pronunciado sobre la regla de subsanabilidad en los Conceptos C-218 del 2 de abril de 2020, C-229 del 16 de abril de 2020, C-307 del 21 de mayo de 2020, C-396 del 16 de julio de 2020, C-410 del 26 de junio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-548 del 21 de agosto de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-634 del 21 de octubre de 2020, C-675 del 25 de noviembre de 2020, C-802 del 1° de febrero de 2021, C-010 del 16 de febrero de 2021, C-083 del 18 de marzo de 2021, C-090 del 23 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-207 del 10 de mayo de 2021, C-217 del 14 de mayo de 2021, C-250 del 2 de junio de 2021, C-311 del 10 de junio de 2021, C-409 del 13 de agosto de 2021, C-424 del 27 de septiembre de 2021, C-477 del 6 de septiembre de 2021, C-485 del 13 de octubre de 2021, C-498 del 14 de septiembre de 2021, C-501 del 16 de agosto de 2021, C-521 del 24 de septiembre de 2021, C-565 del 11 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-716 del 23 de enero de 2022, C-728 del 26 de enero de 2022, C-753 del 6 de febrero de 2022, C-114 del 22 de marzo de 2022, C-140 del 28 de marzo de 2022, C-162 del 5 de abril de 2022, C-285 del 20 de mayo de 2022, C-343 del 31 de mayo de 2022, C-381 del 15 de julio de 2022, C-416 del 30 de junio de 2022, C-431 del 7 de julio de 2022, C-434 del 8 de julio de 2022, C-542 del 23 de agosto de 2022, C-595 del 9 de septiembre de 2022, C-772 del 28 de noviembre de 2022, C-793 del 21 de noviembre de 2022, C-923 del 27 de diciembre de 2022, C-965 del 27 de enero de 2023, C-058 del 10 de mayo de 2023, C-082 del 19 de abril de 2023, C-216 del 6 de junio de 2023, C-304 del 4 de julio de 2023 y C-051 del 21 de marzo de 2025.
Por otra parte, esta Agencia se pronunció en relación con los métodos de ponderación en particular, en los conceptos C-042 del 3 de marzo de 2021, C-174 del 26 de abril de 2021, C-402 y C-425 de 19 de agosto de 2021, C-209 del 02 de marzo de 2022, 20240322004912 del 22 de marzo de 2024, C-546 del 11 de octubre de 2024, C-555 del 25 de octubre de 2024, C-843 del 26 de diciembre de 2024, C-164 del 20 de marzo de 2025, C-488 del 3 de junio de 2025 y C-733 del 15 de julio de 2025.
Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia. ↑
De acuerdo con el documento “Informe global de participación ciudadana y grupos de interés frente al proyecto de Resolución “Por la cual se adopta la versión 3 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”, los documento tipo fueron publicados para comentarios de ciudadanos y grupos de interés entre el 24 de octubre de 2024 y el 10 de noviembre de ese año. ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑
Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia. ↑
De acuerdo con el documento “Informe global de participación ciudadana y grupos de interés frente al proyecto de Resolución “Por la cual se adopta la versión 3 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”, los documento tipo fueron publicados para comentarios de ciudadnaos y grupos de interés entre el 24 de octubre de 2024 y el 10 de noviembre de ese año. ↑