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ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, LEY DE EMPRENDIMIENTO, COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DECRETO 442 DE 2022, GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Radicado: C-266 de 2025Fecha: 3 de abril de 2025Actor: P20250301002017
Regulación, Finalidad, LEY 2069 DE 2020, Artículo 36…
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El Concepto C-266 de 2025 explica la regulación sobre las compras públicas de tecnología e innovación, enmarcándola en normas de actividades de ciencia, tecnología e innovación y en la Ley 2069 de 2020. Destaca que el artículo 36 impulsa a las Entidades Estatales a promover inversiones o compras que incorporen nuevas tecnologías e innovación para mejorar servicios a los ciudadanos y fortalecer el desarrollo tecnológico del Estado, incluyendo el aprovechamiento de laboratorios de innovación pública. Asimismo, el concepto señala que el deber de promover estas compras está sujeto a la reglamentación y a los lineamientos que expida Colombia Compra Eficiente. En ese contexto, el Decreto 442 de 2022 modifica el Decreto 1082 de 2015 para reglamentar la promoción mediante el fortalecimiento de la planeación precontractual con base en el estudio del sector y del mercado; y la Agencia emitió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación” para orientar a entidades, proveedores, control y sociedad civil.

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad

En búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. En Virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Así mismo, se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance – Vigencia

La efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglamentación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior.

DECRETO 442 DE 2022 – Regulación

Se expidió el Decreto 442 del 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”. Este Decreto estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

De conformidad con el mandato descrito en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía constituye una herramienta de apoyo y aprendizaje respecto de los conceptos y las condiciones que deben tener en cuenta las Entidades Estatales responsables de estructurar estos procedimientos, los proveedores interesados en desarrollar soluciones innovadoras para el Estado colombiano, los organismos de control, así como las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en monitorear la inversión y el gasto en la compra pública.

Texto del concepto

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad

En búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. En Virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Así mismo, se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance – Vigencia

La efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglamentación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior.

DECRETO 442 DE 2022 – Regulación

Se expidió el Decreto 442 del 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”. Este Decreto estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

De conformidad con el mandato descrito en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía constituye una herramienta de apoyo y aprendizaje respecto de los conceptos y las condiciones que deben tener en cuenta las Entidades Estatales responsables de estructurar estos procedimientos, los proveedores interesados en desarrollar soluciones innovadoras para el Estado colombiano, los organismos de control, así como las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en monitorear la inversión y el gasto en la compra pública.

Bogotá D.C., 4 de abril de 2025

Señora

Nadia Valentina Palma Carvajal

valentinapalma42@gmail.com

Bogotá D.C

Concepto C – 266 de 2025

Temas:

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad / COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance – Vigencia / DECRETO 442 DE 2022 – Regulación / GUÍA DE LINEAMIENTOS DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250301002017

Estimada señora Palma Carvajal:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 1 de marzo de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:

“• Indique cuántos procesos y contratos han suscrito las entidades estatales del Distrito de Bogotá haciendo uso de la Compra Pública para la Innovación, incluyendo sus dos modalidades: Compra Pública Comercial y Compra Pública Precomercial (CPP). En caso de que existan estos contratos o convenios, por favor diligenciar el siguiente cuadro en formato Excel.

• Señale cuáles son los instrumentos de regulación vigentes (leyes, decretos, circulares, documentos, etc.) que deben tener en cuenta las entidades públicas para realizar procesos de contratación acudiendo a la Compra Pública para la Innovación.

• Emitir un Concepto donde se diferencie la compra pública innovadora y compra pública para la innovación”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Cuál es el marco normativo de la Compra Pública de Tecnología e Innovación?”

  1. Respuestas:

i) El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ahora bien, en búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. En virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Bajo este contexto, se expidió el Decreto 442 del 2022, que reglamentó el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelanten compras públicas de tecnología e innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

Adicionalmente, de conformidad con el mandato descrito en el Decreto 442 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía busca brindar lineamientos que fortalezcan la etapa de planeación mediante una convocatoria de soluciones innovadoras, el diálogo técnico y las demás actividades que componen la implementación de la compra pública en materia de tecnología e innovación.

En este contexto, en el ámbito de las compras públicas de tecnología e innovación, el ordenamiento jurídico contempla diversos instrumentos normativos, tales como la Ley 2069 de 2022, el Decreto 442 de 2022 y la Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación, los cuales establecen directrices específicas para la etapa precontractual. Sin embargo, estos instrumentos, como se explicará en este concepto, no desarrollan ni contemplan nuevas modalidades o procedimientos de selección diferentes a los establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. Por lo tanto, cuando una entidad estatal identifique la necesidad de adquirir una solución innovadora, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 442 de 2022 y los lineamientos establecidos en la Guía, para posteriormente definir la modalidad de selección aplicable.

Finalmente, es pertinente precisar que no existe una diferencia a nivel normativo entre los términos de compra pública innovadora y compra pública para la innovación. De hecho, como se expone en este concepto, en los instrumentos señalados se emplean diferentes nominaciones para referirse a la adquisición de soluciones innovadoras para satisfacer las necesidades las entidades estatales como lo son, la compra pública para la innovación, la compra pública de tecnología e innovación. Además, se precisa que la normativa señalada no hace alusión a la compra pública innovadora.

ii) En relación con el primer punto de la consulta referente a cuántos procesos y contratos han suscrito las entidades estatales del Distrito de Bogotá haciendo uso de la Compra Pública para la Innovación, incluyendo sus dos modalidades, la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico de esta Agencia dio respuestas en los siguientes términos, la cual se anexa a la presente:

“La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), como ente rector en materia de contratación pública y administrador de las plataformas que componen el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECOP), no es responsable por la información reportada por las entidades. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 sobre el principio de calidad de la información, los usuarios son responsables de la oportunidad y veracidad de la información que registran. Por esta razón, la Agencia no está facultada para certificar sobre procesos contractuales que no son o no han sido de su resorte, ni para pronunciarse sobre aspectos puntuales acerca de información que ha sido registrada por otros usuarios en el cumplimiento de sus funciones y las características particulares de sus procesos contractuales.

Dicho esto, las plataformas del SECOP permiten señalar como justificación de la modalidad de contratación la opción “Contratos para el Desarrollo de Actividades Científicas y Tecnológicas (Literal E)” y “Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. No obstante, los contratos relacionados a la innovación no tienen una tipificación estándar que permita identificar en su totalidad los contratos relacionados a esta temática.

En el siguiente enlace P20250301002017 encontrará los archivos de todos los contratos y procesos identificados bajo la justificación de la modalidad “Contratos para el Desarrollo de Actividades Científicas y Tecnológicas (Literal E)” o “Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.

Este enlace estará disponible por un lapso de un mes para su consulta. Le recomendamos abrirlo desde el programa Excel, toda vez que por su tamaño puede presentar inconvenientes si accede desde el navegador”.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

1) El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.

Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, en el numeral 15 de la Circular Externa Única señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. Así mismo, dispone algunas consideraciones sobre la supervisión e interventoría de dichos contratos, sin determinar de manera explícita que esta última pueda ser contratada acudiendo a alguna causal de contratación directa, pues la norma tampoco establece dicha posibilidad.

De esta forma, las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado.

En todo caso, se resalta, que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas; pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer[1].

2) De conformidad con lo indicado anteriormente, a continuación, se profundiza brevemente en algunos aspectos relacionados con los Decretos Leyes 393 de 1991 y 591 de 1991:

El Decreto Ley 393 de 1991 establece dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Por ende, se explicará cada una, haciendo énfasis en el régimen jurídico aplicable a la contratación.

i) Creación de personas jurídicas: Esta forma de asociación está prevista para la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares o con otras Entidades Estatales, por lo que entre estos sujetos se pueden crear sociedades civiles, comerciales y entidades sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. El objeto de estas personas jurídicas podrá ser cualquiera de los señalados en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, los cuales se refieren a actividades y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación[2]; y respecto de los aportes que hacen las partes a la persona jurídica, la norma autoriza que sean en dinero, especie o industria, definidos en el artículo 3.

A su vez, el Decreto en comento señala otra opción para que la nación y sus entidades descentralizadas se asocien para ejecutar las actividades mencionadas. Es decir, no solo es posible crear una sociedad, sino que pueden participar en una persona jurídica creada, lo cual se realiza mediante la compra de acciones, cuotas o partes de interés, con la condición de que el objeto de la persona corresponda con los propósitos señalados en el artículo 2 citado. La participación de las Entidades Públicas y de los particulares en esas personas jurídicas ‒creadas o existentes‒, es susceptible de ofrecerse y ser adquirida por otras personas públicas o privadas, sin ninguna restricción.

Sobre el régimen jurídico de las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o Entidades Estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, señala que es el derecho privado.

ii) Convenio especial de cooperación: este convenio se diferencia de la creación de personas jurídicas, porque la celebración del convenio especial de cooperación no da origen a una persona jurídica cuya existencia se debe señalar en la ley que, como se verá, no lo previó así. Por ende, es un tipo de contrato que puede celebrar la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares y otras Entidades Estatales, cuyos aportes pueden ser diferentes para cumplir los propósitos del artículo 2 citado. En ese sentido, este convenio y la creación de personas jurídicas tienen en común los objetos que la norma señala para que las entidades cumplan su función de fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.

Cabe agregar que, en virtud de lo expresamente señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en este tipo de contratos, es decir, en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, no se incorporarán cláusulas excepcionales[3]. Además, la selección del contratista se adelantará mediante la modalidad de contratación directa consagrada en el literal e), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

De esta manera, se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado.

Por otro lado, respecto del Decreto Ley 591 de 199, es importante señalar que la Ley 80 de 1993, en el artículo 81, dispone las derogatorias y vigencia de la norma, e incluyó este decreto, y señaló que los artículos que continuarían vigentes son: 2, 8, 9, 17 y 19; por lo que la mayoría de las disposiciones se encuentran derogadas. Así, el Decreto 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: i) contratos de financiamiento, ii) contratos de administración de proyectos y iii) convenios especiales de cooperación.

i) Contrato de financiamiento: Su propósito es entregar recursos al contratista ‒particular o entidad estatal‒ los cuales estarán sujetos a reembolso obligatorio, condicional o parcial, o recuperación contingente. Para el reembolso se fija un plazo e intereses, y cuando este sea obligatorio el contratista devuelve los recursos, pero cuando es condicional o parcial el contratista podrá eximirse de la obligación de pago cuando la entidad considere que su labor fue exitosa o por la magnitud de la actividad. Por otra parte, la recuperación contingente se refiere a que el reembolso de los recursos a la entidad, por parte del contratista, solo ocurrirá cuando se configure alguna de las causales que se deben prever en el contrato.

Como se observa, el Decreto 591 de 1991 no señala el régimen aplicable a este contrato, por lo cual la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente dispone que “están sujetos a (i) las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y (ii) el artículo 8 del Decreto–Ley 591 de 1991”.

ii) Contrato de administración de proyectos: El Decreto 591 de 1991 no especifica las características de este contrato, y solo establece, en el artículo 9, que “Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos”. Por ende, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala que su régimen es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con aplicación de la modalidad de contratación directa[4].

iii) Convenio especial de cooperación: A este convenio se había referido el Decreto 393 de 1991, anterior al Decreto 591 de 1991, por lo cual este último no contiene disposiciones con elementos adicionales a lo que estaba regulado[5]. Para finalizar, el artículo 19 señala que dependiendo de la modalidad de contrato ‒financiamiento, administración de proyectos, convenio especial de cooperación‒ será necesario pactar cláusulas respecto de la transferencia tecnológica, que deben tener en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

3) Ahora bien, en búsqueda de un fortalecimiento del marco normativo de las compras públicas de tecnología e innovación, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 contempló la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación[6]. En Virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Así mismo, se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno, con el fin de adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos y desafíos que presenta la ejecución de las políticas públicas, un mejor ejercicio de funciones y una mejor atención de servicios a la ciudadanía.

La efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglamentación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior. Bajo este contexto, se expidió el Decreto 442 del 2022 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”. Este Decreto estableció la importancia de incentivar que las Entidades Estatales adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, fortaleciendo la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, donde se busca establecer si para satisfacer adecuadamente las necesidades de la entidad se requieren nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

En tal sentido, en el Decreto 442 de 2022 se incorpora una reglamentación detallada del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en el que además se incluyen algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. Así pues, el artículo 2° del Decreto adiciona los incisos 11 y 12 al artículo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreta 1082 de 2015, la cual establece definiciones fundamentales para entender la compra pública de tecnología e innovación. En primer lugar, dispone un concepto de “Compra pública de tecnología e innovación”, que consiste en una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para responder a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si hay, estas requieren ajustes o mejoras, por lo cual se demanda investigación o desarrollo tecnológico. En segundo lugar, se define la “Convocatoria de soluciones innovadoras”, que consiste en el procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra que no tiene solución vigente en el mercado, de manera que cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado.

El artículo 3° del Decreto adiciona los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, en el artículo 2.2.1.1.1.6.5 del Decreto 1082 de 2015 se promueve la convocatoria de soluciones innovadoras, por lo que dispone que las Entidades Estatales que adelanten compras públicas de tecnología e innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en el mercado, si estas requieren ajustes para la satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva. Si las entidades determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una compra pública para la innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizará una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada. Sin embargo, la presentación de soluciones innovadoras no se constituye en una propuesta u oferta económica[7].

En el artículo 2.2.1.1.1.6.6 se establece el diálogo técnico, que consiste en la realización de reuniones individuales o conjuntas con quienes las allegaron, para conocer el detalle de las ideas, la oferta del mercado y obtener insumos que le permitan determinar el contenido de los documentos del Proceso de Contratación. Las reglas y características de este diálogo técnico deben garantizar la transparencia, generar confianza y promover la participación de una pluralidad de interesados. Los mecanismos de interacción con los interesados deben ser claros para todas las partes y la información de interés para los involucrados en el proceso debe estar disponible en su totalidad.

Por último, en el artículo 2.2.1.1.1.6.7 dispone que la Agencia Nacional de Contratación –Colombia Compra Eficiente debe establecer la guía de lineamientos para este tipo de compras, que podrá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: (i) forma de identificar una idea innovadora, (ii) pautas respecto de las reglas del diálogo técnico, (iii) manera en que se hará el tratamiento de la información confidencial en el marco del diálogo técnico y (iv) forma de hacer seguimiento y control a la implementación de la idea innovadora en su eventual ejecución. El Decreto estableció que estos lineamientos se establecerían en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, debiendo expedirse en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto 442 de 2022. Por último, el artículo 4° del precitado Decreto dispone que rige a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su expedición. De este modo, el próximo tópico desarrolla el alcance de la Guía de Compra Pública de Tecnología e Innovación.

De conformidad con el mandato descrito en el párrafo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación[8]”, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Innpulsa, entre otras entidades del orden nacional. Dicha guía constituye una herramienta de apoyo y aprendizaje respecto de los conceptos y las condiciones que deben tener en cuenta las Entidades Estatales responsables de estructurar estos procedimientos, los proveedores interesados en desarrollar soluciones innovadoras para el Estado colombiano, los organismos de control, así como las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en monitorear la inversión y el gasto en la compra pública.

En tal sentido, esta guía busca brindar lineamientos que fortalezcan la etapa de planeación mediante una convocatoria de soluciones innovadoras, el diálogo técnico y las demás actividades que componen la implementación de la compra pública en materia de tecnología e innovación. Este instrumento contempla la estructura para que las entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las empresas y emprendedores puedan encontrar, mejorar u optimizar soluciones tecnológicas en el mercado, constituyendo a su vez un ejemplo de buena práctica para las entidades de régimen exceptuado o especial. De este modo, dicha guía tiene dos objetivos: i) incentivar la modernización de los servicios prestados por las entidades estatales a los ciudadanos, identificando y adoptando soluciones innovadoras por medio de la Compra Pública de Tecnología e Innovación; y ii) fomentar la innovación e inclusión de nuevas tecnologías a las empresas.

En esta Guía se precisa que la Compra Pública de Tecnología e Innovación no es una transacción de compra y venta tradicional. Por el contrario, consiste en lanzar al mercado una convocatoria con la finalidad de suplir una necesidad de la entidad estatal para que sea resuelta con la adquisición de productos o servicios innovadores que no existen en ese momento en el mercado o de existir deben mejorarse.

Si bien el Decreto 442 de 2022 y la Guía establecen en principio que este tipo de compras se fundan en que el producto o servicio es de base tecnológica, no significa que no puedan presentarse otro tipo de adquisiciones o servicios que respondan a un desafío público respecto de los cuales no exista una solución en el mercado, o si las hay, estas necesitan ajustes o mejoras. En otras palabras, la compra pública de tecnología e innovación tiene una preponderancia hacia la innovación desde el campo tecnológico, pero también admite otro tipo de contrataciones que solucionen o mejoren un producto dentro del mercado. Este argumento se relaciona con la definición de Innovación Pública que plantea la Guía, así: “Procesos para buscar nuevas y mejores maneras para crear valor público, es decir, valor compartido por todos. Para lograrlo, estos se enfocan en abordar desafíos públicos de alta complejidad e incertidumbre al explorar y probar alternativas para aprender con la mayor eficiencia posible hasta encontrar soluciones efectivas que puedan escalarse”.

Esta alta complejidad está vinculada a una serie de factores de tiempo, costos –económicos, ambientales, sociales, etc.–, impactos, entre otros, que cada Entidad Pública en su discrecionalidad debe definir para establecer la necesidad de adelantar el procedimiento precontractual de compra pública de tecnología e innovación, de acuerdo con sus necesidades. En todo caso, la entidad bajo criterios de oportunidad y conveniencia establece la necesidad de adelantar estas actuaciones adicionales en la etapa de planeación vinculadas a las compras públicas de tecnología e innovación.

En efecto, a partir de esta claridad y de acuerdo con la regulación establecida en el Decreto 442 de 2022, en la Guía se señala que las compras públicas de tecnología e innovación implican un procedimiento que fortalece la etapa de planeación contractual, es decir, “no desarrolla ni contempla nuevas modalidades o procedimientos de selección a los establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Por el contrario, desde etapas previas a la configuración o establecimiento de una modalidad de selección, se determina la importancia y necesidad de generar nuevas soluciones o mejoras a los productos o servicios ya existentes dentro del mercado de la compra pública. De este modo, en el numeral 6 la Guía expone detalladamente el procedimiento de planeación para compras públicas de tecnología e innovación en 6 etapas que son previas a la apertura de un procedimiento de selección, las cuales vale la pena señalar brevemente:

i) Identificación de la necesidad de soluciones innovadoras mediante la vigilancia de mercado, reconociendo oportunidades para adoptar nuevas tecnologías.

ii) Conformación de un equipo técnico, el cual realizará el análisis requerido para determinar la pertinencia de adelantar la convocatoria de soluciones innovadoras en el marco de la compra pública de tecnología e innovación. En la Guía se establecen la estructura mínima del equipo y sus roles.

iii) Determinación de la necesidad de una Solución Innovadora. Con base en el estudio del sector y los resultados de la vigilancia de mercado adelantada por el equipo técnico, las entidades que pretendan adelantar Compras Públicas de Tecnología e Innovación determinan si frente a la necesidad de la entidad no se encuentran soluciones en el mercado o, si las hay, establecen si estas requieren ajustes o mejoras para satisfacer la necesidad identificada por la entidad compradora. La Guía señala unas condiciones bajo las cuales se identificará la necesidad.

iv) Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Para esta etapa la Entidad Estatal debe elaborar, publicar y difundir el documento de necesidades funcionales con la asesoría y el acompañamiento del equipo técnico multidisciplinario. El documento debe determinar la necesidad de la entidad, definiendo el problema de la forma más clara y sencilla posible, y buscando maximizar la participación de los interesados en el Proceso de Compra Pública de Tecnología e Innovación. En la Guía se establece la información mínima que debe contener el documento señalado.

v) Propuestas de soluciones innovadoras. En esta etapa se indican las pautas y lineamientos relacionadas con las propuestas de posibles soluciones innovadoras recibidas producto de la convocatoria realizada por la entidad estatal, las cuales constituyen un insumo para ajustar y complementar aspectos asociados a las condiciones del Proceso de Contratación, tales como las características de la solución que dará satisfacción a la necesidad identificada, las especificaciones del objeto contractual, el valor estimado del contrato, los riesgos potenciales y la forma de mitigarlos, entre otros. En este punto, se resalta que la Guía recomienda establecer incentivos que promuevan la participación de solucionadores.

vi) Diálogo Técnico. En esta etapa el equipo designado por la entidad estatal, luego de revisar las propuestas de las soluciones innovadoras presentadas tras el vencimiento del plazo establecido en la convocatoria, llevará a cabo un diálogo técnico con las personas naturales o jurídicas cuyas soluciones cumplan con la descripción de la necesidad y los requisitos mínimos en términos de finalidad. De esta forma, se profundiza en los detalles de las propuestas, pero éstas no se consideran ofertas ni propuestas económicas, por lo que no se someten a puntuación ni evaluación para un futuro proceso de contratación. La Guía presenta los principios que se deben considerar para realizar el diálogo técnico, así como lineamientos a tener en cuenta para desarrollar las reuniones.

Así las cosas, los resultados del diálogo técnico se constituyen en insumos para que la entidad estatal elabore los estudios previos y ajuste el análisis del sector. Es decir, las ideas y resultados de la convocatoria de las soluciones innovadoras y del diálogo técnico son elementos que permiten fortalecer el contenido de los estudios previos y análisis del sector, respetando las normas que establecen las reservas de información y la confidencialidad. Una vez el equipo técnico de la entidad estatal haya determinado con los estudios previos y análisis del sector la pertinencia del proceso de Compra Pública de Tecnología e Innovación, se establece la modalidad de selección aplicable de acuerdo con lo previsto en el marco normativo del Sistema de Compras y Contratación Pública.

Posterior a la configuración de los estudios previos y el adelantamiento del Proceso de Contratación –que se realizará de acuerdo con la normativa vigente– y ejecución de este, se estudia y analiza el impacto del proceso de Compra Pública de Tecnología e Innovación mediante la metodología que defina cada Entidad Estatal para este fin. En esta línea, la entidad podrá establecer su propio método de impacto o en su defecto apoyarse en las orientaciones de las entidades públicas rectoras, unidades de innovación y particulares líderes en temas relacionados con la materia. De este modo, con la metodología se busca definir el alcance, concreción y realizar la retroalimentación para futuras convocatorias de soluciones innovadoras.

En resumen, en el ámbito de las compras públicas de tecnología e innovación, el ordenamiento jurídico contempla diversos instrumentos normativos, tales como la Ley 2069 de 2022, el Decreto 442 de 2022 y Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación, los cuales establecen directrices específicas para la etapa precontractual. Sin embargo, estos instrumentos, como se explicó, no desarrollan ni contemplan nuevas modalidades o procedimientos de selección diferentes a los establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo tanto, cuando una entidad estatal identifique la necesidad de adquirir una solución innovadora, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 442 de 2022 y los lineamientos establecidos en la Guía, para posteriormente definir la modalidad de selección aplicable.

4) Ahora bien, de cara a la consulta planteada, es importante señalar que no existe una diferencia a nivel normativo entre los términos de compra pública innovadora y compra pública para la innovación. De hecho, como se observó, en los instrumentos señalados se emplean diferentes nominaciones para referirse a la adquisición de soluciones innovadoras para satisfacer las necesidades las entidades estatales.

En efecto, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 se refiere a las Compras Públicas de Tecnología e Innovación que involucra las nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas. Así mismo, el Decreto Reglamentario 442 de 2022 desarrolla esta misma noción tanto en el título como en su contenido y lo define como “una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para responder a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras”.

No obstante, en el citado Decreto se observa que hay varias menciones a la noción de compra pública para la innovación en los considerandos y en su contenido regulatorio. Así pues, el considerando No. 3 señala lo siguiente:

“Que la innovación, según el Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de estos, que difiere significativamente de los productos o procesos existentes y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que la compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas públicas y mejorar el bienestar general de los ciudadanos, lo cual permite utilizar el poder de compra del Estado para estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación”. (Énfasis por fuera de texto).

Por su parte, el artículo 3 que adiciona el artículo 2.2.1.1.1.6.5. al Decreto 1082 de 2015 sobre Convocatoria de Soluciones Innovadoras indica en su numeral 1 que la convocatoria deberá contener, entre otros aspectos, “La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación”.

Según se desprende de lo anterior, la noción de compra pública para la innovación se emplea en este cuerpo normativo para referirse igualmente a la regulación de las Compras Públicas de Tecnología e Innovación. De esta manera, aunque se utilicen denominaciones distintas, tanto la compra pública para la innovación como la Compra Pública de Tecnología e Innovación hacen referencia a una misma línea, esto es, una herramienta de política pública de innovación.

De otro lado, es pertinente señalar que el CONPES 4129 de 2023 que establece la Política Nacional de Reindustrialización, pretende establecer condiciones – normativas, institucionales y programáticas – que permitan generar mayor valor agregado en el aparato productivo colombiano, ampliar la base industrial del país, enfrentar el cambio climático, lograr procesos de inclusión todas las unidades productivas, indistinto de su tamaño, e incorporar nuevos sectores potenciales para el proceso de reindustrialización. Dentro de las fuentes de crecimiento que la política contempla se encuentra la aceleración transversal de la transformación digital y la innovación, para el despliegue de las apuestas estratégicas de la reindustrialización, que resultan claves para dotar a las unidades productivas y a los trabajadores con capacidades propias de los ecosistemas más sólidos a nivel global.

En este contexto, en diferentes partes del documento se hace referencia a la compra pública para la innovación para determinar las líneas de acción y estrategias que consolidará la Política Nacional de Reindustrialización. Por ejemplo, el numeral 4.5.5., sobre los retos para mejorar la eficiencia, efectividad y la confianza en el sistema de compras y contrataciones públicas, señala que dentro de estos retos se incluyen “el impulso de la Compra Pública para la Innovación”. En este mismo numeral se indica que “A pesar de los avances reglamentarios y de política pública, la compra pública para la innovación sigue siendo un instrumento de uso bajo o nulo”.

Bajo estas consideraciones, si bien los instrumentos actualmente existentes en el ordenamiento jurídico se refieren a la compra pública para la innovación y la Compra Pública de Tecnología e Innovación, no hay una diferencia sustancial entre estos dos conceptos. De igual forma, se precisa que la normativa señalada no hace alusión a la compra pública innovadora.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-066 del 3 de marzo de 2020, C-084 del 11 de marzo de 2020, C-236 del 6 de abril de 2020, C-036 del 1 de marzo de 2021, C-574 del 13 de octubre de 2021, C-656 del 30 de noviembre de 2021, C-131 del 28 del 28 de marzo de 2022, C- 207 del 19 de abril de 2022, C-049 del 9 de mayo de 2024 y C-097 del 28 de junio de 2024 estudió las actividades de ciencia, tecnología e innovación y los contratos y convenios para contratarlas. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Anexo:

Respuesta Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico

  1. Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única: “En caso de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia.”

  2. Decreto 393 de 1991: “Artículo 2. Propósitos de la Asociación. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos.

    a) Adelantar proyectos de investigación científica.

    b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.

    c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.

    d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

    e) Establecer redes de información científica y tecnológica.

    f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.

    g) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.

    h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

    i) Realizar actividades de normalización y metrología.

    j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.

    k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología.

    I) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones”.

  3. Consejo de Estado. Sala de los Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00568-02 (61269). Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corales. 24 de enero de 2024.

  4. Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única: “Los contratos de administración de proyectos, previstos en el artículo 9 el Decreto – Ley 591 de 1991, celebrados de manera independiente a un convenio especial de cooperación, están sujetos a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus normas reglamentarias, y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa”.

  5. Decreto 591 de 1991: “Artículo 17. Para adelantar actividades científicas o tecnológicas la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación. En virtud de estos convenios, las personas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2° de este Decreto”.

  6. ARTÍCULO 36. PROMOCIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Las entidades estatales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Agenda Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, procuraran generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia.

    De igual manera, las entidades estatales podrán aprovechar los laboratorios de innovación pública del Gobierno Nacional, para adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos que presenta la ejecución de las políticas públicas, el ejercicio propio de sus funciones, y la atención de servicios a los ciudadanos”.

  7. Así lo establece el parágrafo del artículo 2.2.1.1.1.6.5. del Decreto 1082 de 2015 –adicionado por el Decreto 442 de 2022– “PARÁGRAFO. En ningún caso la publicación del documento de necesidades funcionales al que hace referencia el presente artículo, se entenderá como el acto de apertura de un Proceso de Contratación. Por lo demás, las soluciones innovadoras no serán consideradas ofertas ni serán objeto de evaluación”.

  8. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-de-lineamientos-de-compra-publica-de-tecnologia

Preguntas frecuentes

¿Qué impulsa el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 frente a las compras públicas de tecnología e innovación?
Que las Entidades Estatales, con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, procuren generar inversiones o compras que incorporen nuevas tecnologías e innovación para mejorar servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar la innovación en empresas y emprendedores.
¿Las entidades pueden aprovechar laboratorios de innovación pública del Gobierno para comprar soluciones?
Sí. El concepto indica que se promueve que las Entidades Públicas aprovechen los laboratorios de innovación pública para adquirir nuevas y mejores soluciones a retos y desafíos de las políticas públicas.
¿Qué papel cumple el Decreto 442 de 2022 en la regulación de estas compras?
Reglamenta el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, modificando el Decreto 1082 de 2015, e impulsa fortalecer la etapa de planeación precontractual mediante estudio del sector y del mercado para determinar necesidades y si se requieren soluciones nuevas o mejoras.
¿Qué busca fortalecer el Decreto 442 de 2022 en la etapa precontractual?
La planeación como herramienta de gerencia pública, estructurando el proceso contractual con análisis del sector y del mercado, para evaluar tipo de bienes/servicios, características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad y oferentes.
¿Qué es la “Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación” y a quién orienta?
Es una herramienta expedida por Colombia Compra Eficiente (con apoyo de entidades nacionales) para apoyar y dar lineamientos a Entidades Estatales que estructuran estos procedimientos, a proveedores interesados, a organismos de control y a organizaciones de la sociedad civil que monitorean la inversión y el gasto.