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ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN

Radicado: C-544 de 2024Fecha: 6 de octubre de 2024Actor: María Del Mar Vélez Osorno
Regulación, Decreto 393 de 1991, Formas de asociación…
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El Concepto C-544 de 2024 explica la regulación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, previstas en el Decreto Ley 393 de 1991 (formas de asociación), el Decreto Ley 591 de 1991 (modalidades vigentes de contratos de fomento), la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009. En el Decreto 393 de 1991 se prevén dos formas de asociación: (i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro, y (ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Para estos convenios, las reglas están en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, incluyendo que son escritos, fijan objeto y plazo, regulan propiedad y resultados, establecen obligaciones, administración de aportes y contemplan cláusulas de cesión y terminación, con régimen de derecho privado salvo lo expresamente regulado por el EGCAP. Además, se precisa que se trata de un régimen excepcional frente a la Ley 80 de 1993.

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

 

Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación ― Decreto 591 de 1991 ― Modalidades de contratos de fomento

 

Este decreto establece dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.

 

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico

 

Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.

 

[…]

 

Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado. Lo anterior se corrobora en la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que hace referencia a que este convenio puede incluir temas relativos a administración o financiamiento, que también tendrían el régimen privado del convenio.

Texto del concepto

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación ― Decreto 591 de 1991 ― Modalidades de contratos de fomento

Este decreto establece dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico

Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.

[…]

Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado. Lo anterior se corrobora en la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que hace referencia a que este convenio puede incluir temas relativos a administración o financiamiento, que también tendrían el régimen privado del convenio.

Bogotá D.C., 7 de octubre de 2024

Señora

María Del Mar Vélez Osorno

mvelez@crackthecode.la

Medellín, Antioquia

Concepto C-544 de 2024

Temas:

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación / ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación / CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240830008861 & P20240904008977

Estimada señora María Del Mar:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de agosto de 2024, remitida previamente por el Ministerio de Tecnologías de La Información y Las Comunicaciones de Colombia el 30 de agosto de 2024 con oficio remisorio No. 242106299, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…]

1. Que el Decreto 393 de 1991 dictó normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

2. Que, ese mismo Decreto autorizó a la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con particulares con el fin de adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías bajo dos modalidades: i) Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones; y ii) Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.

3. Que es interés nuestro conocer si para la suscripción de la segunda modalidad de asociación, es decir, la celebración de un convenio especial de cooperación en el ámbito de ese Decreto se tiene habilitada por parte del Ministerio alguna especie de certificación que acredite que las actividades que se adelantarán corresponde a actividades científicas o tecnológicas o análogas.

4. Que en caso de no tener habilitada dicha certificación, se nos indique, los requisitos legales que se deben cumplir para que un particular pueda suscribir un convenio especial de cooperación con una entidad pública en el marco del Decreto 393 de 1991. […]” (SIC).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el trámite para la suscripción del convenio especial de cooperación?

  1. Respuesta:

Para la Suscripción del convenio especial de Cooperación, la entidad contratante deberá cumplir con los presupuestos para su celebración establecidos en el artículo 7 del Decreto Ley 393 de 1991, es decir,

“(…) 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio.

2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos.

3. Se definiran las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes.

4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. 

5. Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado”

Así mismo, el artículo 8 ibídem, establece los requisitos de perfeccionamiento de los convenios especiales de cooperación, los cuales disponen que “[…] siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión”.

Sin embargo, es de especial observancia que, a pesar de que, de forma enunciativa, establece unos requisitos mínimos para su celebración, es importante resaltar que, en su único parágrafo, el artículo establece que este convenio “no requiere para su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares”, por lo que no realiza de forma extensiva una fijación de requisitos especiales adicionales a los que por la naturaleza del convenio, y por lo establecido por el derecho privado, se esperarían para su perfeccionamiento

Ahora bien, tanto para la celebración de convenios con particulares como los de asociación, deberán los conveniantes acreditar la idoneidad sobre el objeto y/o actividades que se ejecutarán. Si bien es cierto hablar de idoneidad requiere experiencia, será la entidad contratante la que en sus documentos precontractuales establezca los criterios utilizados para adelantar el trámite indicado en el artículo 6 y ss. y el alcance que dará al concepto de idoneidad.

Téngase presente que la idoneidad consiste en la cualidad de ser algo adecuado o apropiado para cumplir las actividades del contrato a celebrar. De tal manera, que las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato [1]

De igual manera cada entidad contratante en su manual de contratación indicará el trámite interno para la elaboración de los documentos precontractuales de sus expedientes, por lo que si una entidad establece formatos de diligenciamiento de idoneidad o experiencia no está requiriendo de manera distinta de los propios de la contratación entre particulares sino que se encuentra aplicando el manual de contratación y procesos de sistematización para el análisis de la información o evaluación de ofertas cuando aplique. Para el caso del convenio de asociación, podrá la entidad estatal establecer formatos propios para revisar la información del conveniente o aportantes, teniendo en cuenta que esta cuenta con autonomía de conformidad a la aplicación de las normas de derecho privado.[2]

En lo relacionado con la acreditación de la experiencia será la entidad contratante la que define en sus documentos precontractuales los requisitos habilitantes de experiencia requeridos para la contratación.

Así como será la entidad contratante la encargada de validar la legalidad de los documentos aportados por el conveniantes y si guarda relación con el art 2 y 9 de la norma ibidem que establecen los propósitos de la asociación y la facultad de la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, y así para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

En conclusión, para la celebración de un convenio especial de Cooperación no existen requisitos especiales, salvo lo señalado por la misma norma y cuando las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia. Por ello, la entidad, como responsable de estructurar sus procedimientos de selección, debe definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009[3]; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que el literal e) del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.
  • Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única[4], que en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre la supervisión e interventoría de dichos contratos.
  • Es menester señalar que, las entidades públicas, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contratos previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado.
  • En todo caso, cuando exista duda sobre la actividad objeto a contratar sea considerada ciencia, tecnología e innovación; le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente en la materia, dirimir dicho cuestionamiento.[5].
  • Ahora bien, el Decreto Ley 393 de 1991 establece dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.
  • i) Creación de personas jurídicas: Esta forma de asociación está prevista para la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares o con otras entidades estatales, por lo que entre estos sujetos se pueden crear sociedades civiles, comerciales y entidades sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. El objeto de estas personas jurídicas podrá ser cualquiera de los señalados en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, los cuales se refieren a actividades y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación[6]; y respecto de los aportes que hacen las partes a la persona jurídica, la norma autoriza que sean en dinero, especie o industria, definidos en el artículo 3 Ibidem.

A su vez, el decreto en comento señala otra opción para que la nación y sus entidades descentralizadas se asocien para ejecutar las actividades mencionadas, esto es, no solo es posible crear una sociedad, sino que pueden participar en una persona jurídica creada, lo cual se realiza mediante la compra de acciones, cuotas o partes de interés, con la condición de que el objeto de la persona corresponda con los propósitos señalados en el artículo 2 citado. La participación de las entidades públicas y de los particulares en esas personas jurídicas ̶ creadas o existentes ̶, es susceptible de ofrecerse y ser adquirida por otras personas públicas o privadas, sin restricción.

  • ii) Por parte del convenio especial de cooperación, este se diferencia de la creación de personas jurídicas, teniendo en cuenta que el Decreto los presenta como dos (2) formas de asociación diferentes, y porque la celebración del convenio especial de cooperación no da origen a una persona jurídica cuya existencia se debe señalar en la ley que, como se verá, no lo previó así. Por ende, es un tipo de contrato que puede celebrar la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares y otras Entidades Estatales, cuyos aportes pueden ser diferentes para cumplir los propósitos del artículo 2 citado. En ese sentido, este convenio y la creación de personas jurídicas tienen en común los objetos que la norma señala para que las entidades cumplan su función de fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
  • Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP –, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
  • Vale la pena agregar que, en virtud de lo expresamente señalado en el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en este tipo de contratos, es decir en los que tienen por objeto el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas, no se incorporarán cláusulas excepcionales[7]. Además, la selección del contratista se adelantará mediante la modalidad de contratación directa consagrada en el literal e), numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
  • De igual forma, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. La Corte Constitucional definió este convenio señalando que “constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (Ley 29 de 1992, artículo 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado”[8] Además, esa Corporación revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia del Congreso para expedir el EGCAP:

“El inciso final del art. 150 de la Constitución si bien faculta al Congreso para "expedir el estatuto general de la contratación pública y en especial de la administración nacional", no alude a un estatuto único; pero además el decreto 393 no constituye propiamente un estatuto de contratación. Simplemente prevé entre los mecanismos de asociación para el fomento de la investigación uno especial consistente en la celebración de convenios de cooperación; de ahí la razón por la cual la ley 80 de 1993 no se ocupó de derogar tal reglamentación”[9].

  • Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado. Lo anterior se corrobora en la Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que hace referencia a que este convenio puede incluir temas relativos a administración o financiamiento, que también tendrían el régimen privado del convenio[10].
  • Finalmente, con el objeto de puntualizar en relación con lo consultado, es preciso mencionar que el artículo 8 del Decreto 393 de 1991 establece los requisitos para la celebración del convenio especial de cooperación, en el cual se observa que:

“[…] siempre deberá constar por escrito, contendrá como mínimo cláusulas que determinen: su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión.

Parágrafo. El convenio especial de cooperación no requiere para su celebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entre particulares, pero exige su publicación en el DIARIO OFICIAL, pago del impuesto de timbre nacional, y apropiación y registro presupuestal si implica erogación de recursos públicos.” (Énfasis fuera del texto original)

  • En conclusión, para la celebración de un convenio especial de Cooperación no existen requisitos especiales, salvo lo señalado por la misma norma y cuando las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia. Por ello, la entidad, como responsable de estructurar sus procedimientos de selección, debe definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación y los contratos y convenios para contratarlas se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-066 del 3 de marzo de 2020, C-084 del 11 de marzo de 2020, C-236 del 6 de abril de 2020, C-036 del 1 de marzo de 2021, C-656 del 30 de noviembre de 2021, C-164 del 22 de marzo de 2022, C-131 del 28 de marzo de 2022, C-207 del 19 de abril de 2022, C-049 del 9 de mayo de 2024, y C-097 del 28 de junio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf .

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Santiago Alberto Herrera Morillo

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cielo Victoria González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007, artículo 5

  2. Numeral 5 artículo 7 del Decreto Ley 393 de 1991

  3. Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación<1> en Colombia y se dictan otras disposiciones.

  4. La Circular Externa Única expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_externa_unica_version_3_vf49.pdf

  5. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables.

    […]

    En caso de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoridad competente en la materia”.

  6. Decreto 393 de 1991: «Artículo 2. Propósitos de la Asociación. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos.

    » a) Adelantar proyectos de investigación científica.

    » b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.

    »c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.

    » d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

    » e) Establecer redes de información científica y tecnológica.

    » f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.

    » g) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.

    »h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

    » i) Realizar actividades de normalización y metrología.

    » j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos.

    » k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología.

    » I) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones».

  7. Consejo de Estado. Sala de los Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Radicado: 25000-23-36-000-2012-00568-02 (61269). Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corales. 24 de enero de 2024.

  8. Corte Constitucional. Sentencia C-316 de 1995 del 19 de julio de 1995. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell.

  9. Ibidem.

  10. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Circular Externa Única: “El convenio especial de cooperación está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto–Ley 393 de 1991. Si el convenio respectivo introduce líneas de acción relativas a la administración de proyectos o financiamiento, se somete al mismo régimen privado del convenio”.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan las actividades de ciencia, tecnología e innovación según el Concepto C-544 de 2024?
Se mencionan cuatro cuerpos normativos: Decreto Ley 393 de 1991, Decreto Ley 591 de 1991, Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 3582 de 2009.
¿Cuáles son las dos formas de asociación del Decreto Ley 393 de 1991 para ejecutar actividades científicas y tecnológicas?
Crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro, y celebrar convenios especiales de cooperación.
¿Qué modalidades de contratos de fomento se encuentran vigentes según el Decreto Ley 591 de 1991?
Contratos de financiamiento, contratos de administración de proyectos y convenios especiales de cooperación.
¿Qué reglas debe cumplir un convenio especial de cooperación bajo los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991?
Entre otras: no hay solidaridad entre las partes, se regula la propiedad y derechos sobre resultados, se definen obligaciones, se determina la administración de aportes, debe ser escrito, debe señalar objeto y plazo e incluir cláusulas de cesión y terminación.
¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al convenio especial de cooperación?
El concepto indica que el régimen es derecho privado, salvo lo expresamente regulado por el EGCAP (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), tratándose de un régimen excepcional frente a la Ley 80 de 1993.