Conceptos CCE › ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA

Radicado: C-467 de 2024Fecha: 27 de octubre de 2024Actor: Eliana Marcela Noy Guiérrez
Marco jurídico, Actividades, Tipo de contratos o convenios…
Autoridad 0/100

El Concepto C-467 de 2024 explica el marco jurídico de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, previstas en el Decreto Ley 393 de 1991 (asociación y convenios especiales), el Decreto Ley 591 de 1991 (tipologías de contratos de fomento), la Ley 80 de 1993 (derogaciones con excepciones), el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 y el CONPES 4069 de 2021. También precisa la regla de contratación directa de la Ley 1150 de 2007 para “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”, y remite a lo indicado por la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente sobre tipologías, supervisión e interventoría. En todo caso, la entidad debe definir si el objeto se encuadra en dichas actividades; si hay dudas, corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación catalogarlas.

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios

[…] las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, individualizó las siguientes modalidades de contratos para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación: los contratos de financiamiento, los de administración de proyectos; los contratos de fiducia; los de prestación de servicios científicos y tecnológicos; los contratos de consultoría científica o tecnológica; los contratos de obra pública, los contratos de consultoría e interventoría en obra pública; los contratos de arrendamiento, los contratos de compraventa y permuta y suministro de bienes muebles; los contratos de donación, y por último, los convenios especiales de contratación ya previstos por el Decreto 393 de 1991; posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó las disposiciones del Decreto 591 Ibidem, con excepción de las normas que individualizan y caracterizan los contratos de financiamiento (artículo 8°), los de administración de proyectos (artículo 9) y los convenios especiales de cooperación (artículo 7); iii) artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 ; y iv) el Documento CONPES 4069 de 2021, donde se definen cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Circular externa única – Determinación de la entidad

[…] la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa de la siguiente manera: “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores, en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre las tipologías contractuales aplicables, y el régimen de supervisión e interventoría aplicable para dichas actividades.

[…]

[…] las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer.

Texto del concepto

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios

[…] las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, individualizó las siguientes modalidades de contratos para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación: los contratos de financiamiento, los de administración de proyectos; los contratos de fiducia; los de prestación de servicios científicos y tecnológicos; los contratos de consultoría científica o tecnológica; los contratos de obra pública, los contratos de consultoría e interventoría en obra pública; los contratos de arrendamiento, los contratos de compraventa y permuta y suministro de bienes muebles; los contratos de donación, y por último, los convenios especiales de contratación ya previstos por el Decreto 393 de 1991; posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó las disposiciones del Decreto 591 Ibidem, con excepción de las normas que individualizan y caracterizan los contratos de financiamiento (artículo 8°), los de administración de proyectos (artículo 9) y los convenios especiales de cooperación (artículo 7); iii) artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 ; y iv) el Documento CONPES 4069 de 2021, donde se definen cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Circular externa única – Determinación de la entidad

[…] la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa de la siguiente manera: “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores, en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre las tipologías contractuales aplicables, y el régimen de supervisión e interventoría aplicable para dichas actividades.

[…]

[…] las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señora

Eliana Marcela Noy Guiérrez

eliananoy@hotmail.com

Tibasosa, Boyacá

Concepto C-467 de 2024

Temas:

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios / CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Circular externa única – Determinación de la entidad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No.  P20240913009368

Estimada señora Noy:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 13 de septiembre de 2024, en la que realiza la siguiente consulta:

“¿Se pueden celebrar convenios y/o contratos bajo las modalidades de contratación directa sobre las actividades de Ciencia, Tecnológica e innovación con RECURSOS PROPIOS de una entidad, o estos procesos solo se pueden celebrar con los recursos financiados con el sistema general de regalías?” [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente problema jurídico: ¿qué actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden contratarse mediante la modalidad de selección de contratación directa?

2. Respuesta:

De acuerdo con lo indicado en la Circular Externa Única de esta Agencia, para que proceda la modalidad de selección de contratación directa, es necesario que la Entidad Estatal conforme a su necesidad, ejecute actividades de ciencia, tecnología e innovación por medio de la celebración de alguno de los siguientes contratos: a) Convenios especiales de cooperación: este es celebrado para asociar recursos, capacitaciones y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. Este convenio se encuentra regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto-Ley 591 de 1991; b) Contratos de financiamiento: se celebra para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con los alcances definidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 591 de 1991; c) Contratos de administración de proyectos: están reguladas en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991, y tienen como propósito encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación para la gestión y ejecución de un proyecto en estas materias.

Con base en lo anterior, se establece que los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran regulados en sus aspectos sustantivos por las normas especiales de los Decretos – leyes 393 y 591 de 1991[1], y están sujetos a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demas normas del EGACP.

3. Razones de la respuesta

La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • De manera inicial es conveniente realizar algunas precisiones conceptuales y de regulación normativa referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Lo primero es destacar que, desde antes de la Constitución Política de 1991 ya existía un marco legislativo que regulaba la especial naturaleza de las materias relacionadas con la ciencia y tecnología. En particular, la Ley 29 de 1990 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”, estableció en el artículo 1° que:

“corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos”.

  • De tal manera, la ley en cita otorgó facultades extraordinarias dictadas que le permitirían al Gobierno Nacional dictar una serie de normas que debían ser acatadas por las entidades de orden nacional y aquellas entidades descentralizadas, con el fin de que pudieran asociarse con particulares para desarrollar actividades científicas y tecnológicas, avanzar en proyectos de investigación y creación de nuevas tecnologías. En un segundo plano, las normas a expedir debían regular las modalidades específicas de los contratos mediante los cuales fuera posible el fomento de actividades científicas y tecnológicas.
  • En ese sentido, haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 29 de 1990 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, y el Decreto 591 de la misma anualidad “por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”. Ambos vigentes parcialmente a la fecha, con la regulación de manera sustancial sobre los contratos para desarrollar dichas actividades, incluido el convenio especial de cooperación que nos ocupa en esta respuesta y del que se profundizará con posterioridad.
  • Ahora bien, las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, individualizó las siguientes modalidades de contratos para el fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación: los contratos de financiamiento, los de administración de proyectos; los contratos de fiducia; los de prestación de servicios científicos y tecnológicos; los contratos de consultoría científica o tecnológica; los contratos de obra pública, los contratos de consultoría e interventoría en obra pública; los contratos de arrendamiento, los contratos de compraventa y permuta y suministro de bienes muebles; los contratos de donación, y por último, los convenios especiales de contratación ya previstos por el Decreto 393 de 1991; posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó las disposiciones del Decreto 591 Ibidem, con excepción de las normas que individualizan y caracterizan los contratos de financiamiento (artículo 8°), los de administración de proyectos (artículo 9) y los convenios especiales de cooperación (artículo 7); iii) artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 ; y iv) el Documento CONPES 4069 de 2021, donde se definen cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia, tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. Como se aprecia de su lectura, la ley especial prevé dos formas de asociación que tienen las entidades públicas con los particulares para la realización de las actividades de ciencia y tecnología: la creación de nuevas personas jurídicas, y la simple asociación convencional mediante acuerdos de cooperación. Cabe mencionar la correspondencia que existe entre las reglas transcritas y la ley 489 de 1998, que autoriza a las entidades públicas para asociarse con los particulares bajo las mismas modalidades, con el fin de desarrollar en forma conjunta “actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.”, precisando que en estos casos, el término convenio lo utiliza la ley para resaltar la cooperación o colaboración entre entidades públicas y entre éstas y los particulares, de lo cual permite definir el uso de la misma expresión para referirse a los acuerdos de colaboración en esta materia, con el fin de distinguirlos de los contratos que serían aquellos estrictamente conmutativos.
  • También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa de la siguiente manera: “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores, en el numeral 15, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre las tipologías contractuales aplicables, y el régimen de supervisión e interventoría aplicable para dichas actividades.
  • Particularmente, sobre las actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden contratarse mediante la modalidad de selección de contratación directa, precisó que la Entidad Estatal conforme a su necesidad, ejecute actividades de ciencia, tecnología e innovación por medio de la celebración de alguno de los siguientes contratos:
    1. Convenios especiales de cooperación: este es celebrado para asociar recursos, capacitaciones y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos. Este convenio se encuentra regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 de Decreto Decreto-Ley 591 de 1991.
    2. Contratos de financiamiento: se celebra para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con los alcances definidos en el artículo 8 del Decreto-Ley 591 de 1991.
    3. Contratos de administración de proyectos: están reguladas en el artículo 9 del Decreto-Ley 591 de 1991, y tienen como propósito encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación para la gestión y ejecución de un proyecto en estas materias.
  • De conformidad con lo anterior, las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta que el régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer.
  • Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.  

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Constitución Política de 1991
  • Decreto-Ley 393 de 1991. Artículos 6, 7 y 8
  • Decreto-Ley 591 de 1991. Artículo 17
  • Ley 1150 de 2007. Artículo 2, numeral 4, literal e)
  • Circular Externa Única, disponible aquí

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación y los contratos y convenios para contratarlas en los conceptos C-066 del 3 de marzo de 2020, C-084 del 11 de marzo de 2020, C-236 del 6 de abril de 2020, C-036 del 1 de marzo de 2021, C-656 del 30 de noviembre de 2021, C-164 del 22 de marzo de 2022, C-131 del 28 de marzo de 2022, C-207 del 19 de abril de 2022, C-049 del 9 de mayo de 2024, C-097 del 28 de junio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital/boletin-de-relatoria-2024-iv

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. En este mismo sentido se ha pronunciado la Sección Tercera, de esta Corporación, en el siguiente párrafo: “los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no esté expresamente regulado en las normas especiales del Decreto ley 591 de 1991 y del Decreto ley 393 de 1991, que mantuvo vigentes dicho Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”. Providencia del 11 de febrero de 2009. Exp. 16.653. M.P. Dr. Ruth Stella Correa Palacio.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas determinan el marco jurídico de las actividades de ciencia, tecnología e innovación?
El concepto indica cuatro cuerpos normativos: Decreto Ley 393 de 1991, Decreto Ley 591 de 1991, artículo 33 de la Ley 1286 de 2009 y el Documento CONPES 4069 de 2021.
¿Qué formas de asociación prevé el Decreto Ley 393 de 1991 para ejecutar actividades científicas y tecnológicas?
Prevé crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y celebrar convenios especiales de cooperación.
¿Qué tipologías contractuales se individualizan en el Decreto Ley 591 de 1991 para el fomento de estas actividades?
Se individualizan, entre otras: contratos de financiamiento, administración de proyectos, fiducia, prestación de servicios científicos y tecnológicos, consultoría científica o tecnológica, obra pública, consultoría e interventoría en obra pública, arrendamiento, compraventa y permuta y suministro de bienes muebles, donación y convenios especiales de contratación.
¿Cuál es la causal de contratación directa relacionada con ciencia, tecnología e innovación?
La Ley 1150 de 2007 (artículo 2, numeral 4, literal e) indica como causal de contratación directa “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”.
Si hay dudas sobre si un objeto contractual encuadra en actividades de ciencia, tecnología e innovación, ¿quién las cataloga?
El concepto señala que, aunque la entidad debe definir el encuadre del objeto, si hay dudas corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación catalogar las actividades.