Los acuerdos comerciales con capítulos de contratación pública son tratados internacionales que, para surtir efectos en Colombia, deben ser aprobados y posteriormente incorporados por una ley de la República. Su contenido establece derechos y obligaciones que deben cumplirse en la práctica, bajo el riesgo de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones internacionales del Estado. Las Entidades Estatales tienen el deber de identificar qué acuerdos comerciales aplican a su proceso, considerando la lista de entidades incluidas, los valores a partir de los cuales aplica y las excepciones previstas en cada acuerdo. Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” como herramienta orientadora para conocer cobertura y plazos, pero su uso no reemplaza el deber de la entidad de conocer y aplicar cada acuerdo según corresponda.
ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación en el ordenamiento nacional
[…] Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública, son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias–, que deben ser aplicados en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.
[…] Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial, por ser un tratado que celebra el Gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por una ley de la República.
ACUERDOS COMERCIALES ― Entidades estatales ― Deber de verificación – Aplicabilidad procesos contractuales
[…] Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdo Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de Entidades Estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación y iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. En suma, la finalidad de celebrar Acuerdos Comerciales es el cumplimiento recíproco de las obligaciones que estos contienen. Por ello, dependiendo del tratado y su contenido, se podrá determinar específicamente el tipo de obligaciones que Colombia tendrá que cumplir.
MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES – Finalidad – Alcance
[…] La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, con el fin de lograr que las Entidades Estatales cumplan, en la práctica, de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual, sin introducir ninguna modificación o restricción a los tratados, condensa y explica los deberes internacionales del Estado colombiano que deben iluminar la actuación de las Entidades Estatales contratantes y, por tanto, el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, se constituye como una herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes. Sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial, según corresponda.
[…] El referido manual además de contener apartados respecto de las generalidades de los Acuerdos Comerciales, su importancia, las obligaciones que se derivan de estos, la forma de identificar su aplicabilidad a los procesos de contratación, entre otros aspectos, contiene cuatro (4) anexos en los que explica con mayor detalle, cada uno de esos temas. Así las cosas, en el Anexo 1 se encuentran listadas las excepciones que aplican por cada Acuerdo Comercial a las entidades del nivel nacional cubiertas por dichos acuerdos. […]el Anexo 4 establece la lista de excepciones de la aplicación de los compromisos y obligaciones contenidos en los Acuerdos Comerciales en relación con ciertos contratos y la adquisición de algunos bienes y servicios, pero no advierte sobre la inaplicabilidad de estos, a modalidades de selección en específico. Lo anterior, en razón a que, como se indicó previamente, dicha responsabilidad corresponde exclusivamente a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación.
Texto del concepto
ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación en el ordenamiento nacional
[…] los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública, son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias–, que deben ser aplicados en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.
[…] los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial, por ser un tratado que celebra el Gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por una ley de la República.
ACUERDOS COMERCIALES ― Entidades estatales ― Deber de verificación – Aplicabilidad procesos contractuales
[…] las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdo Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de Entidades Estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación y iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. En suma, la finalidad de celebrar Acuerdos Comerciales es el cumplimiento recíproco de las obligaciones que estos contienen. Por ello, dependiendo del tratado y su contenido, se podrá determinar específicamente el tipo de obligaciones que Colombia tendrá que cumplir.
MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES – Finalidad – Alcance
[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, con el fin de lograr que las Entidades Estatales cumplan, en la práctica, de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual, sin introducir ninguna modificación o restricción a los tratados, condensa y explica los deberes internacionales del Estado colombiano que deben iluminar la actuación de las Entidades Estatales contratantes y, por tanto, el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, se constituye como una herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes. Sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial, según corresponda.
[…] el referido manual además de contener apartados respecto de las generalidades de los Acuerdos Comerciales, su importancia, las obligaciones que se derivan de estos, la forma de identificar su aplicabilidad a los procesos de contratación, entre otros aspectos, contiene cuatro (4) anexos en los que explica con mayor detalle, cada uno de esos temas. Así las cosas, en el Anexo 1 se encuentran listadas las excepciones que aplican por cada Acuerdo Comercial a las entidades del nivel nacional cubiertas por dichos acuerdos. […]el Anexo 4 establece la lista de excepciones de la aplicación de los compromisos y obligaciones contenidos en los Acuerdos Comerciales en relación con ciertos contratos y la adquisición de algunos bienes y servicios, pero no advierte sobre la inaplicabilidad de estos, a modalidades de selección en específico. Lo anterior, en razón a que, como se indicó previamente, dicha responsabilidad corresponde exclusivamente a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación.
Bogotá D.C., 08 de abril de 2025
Señora
Johana Stephania Alvear Velázquez
Ciudad
Concepto C- 268 de 2025 | |
Temas: | ACUERDOS COMERCIALES – Fuentes – Aplicabilidad – Incorporación al ordenamiento nacional / ACUERDOS COMERCIALES – Entidades estatales – Deber de verificación – Aplicabilidad procesos de contratación / MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES – Finalidad – Alcance |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250225001837 |
Estimada señora Alvear:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de fecha del 25 de febrero de 2025, en la que realiza la siguiente consulta:
“Teniendo en cuenta el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN- VIG 2024, se requiere informar si en la modalidad de mínima cuantía se debe hacer el análisis de la aplicación o no de acuerdos comerciales, como quiera que la excepción sobre la indicada modalidad de selección contenida en el manual de acuerdos comerciales versión M-MACPC-12 no fue contemplada”. [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde los siguientes interrogantes: i) ¿Cuál es el alcance del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente?, ii) ¿Cómo pueden identificar las Entidades Estatales la aplicabilidad de un Acuerdo Comercial a los procesos de contratación que adelanten? y iii) ¿Las Entidades del Estado que adelanten sus Procesos de Contratación de Mínima cuantía, deben hacer el análisis de aplicación de los acuerdos comerciales?
i) De manera preliminar debe precisarse que, el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” se expidió con el fin de lograr que las Entidades Estatales cumplan, en la práctica, de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este manual, al no introducir modificación o restricción a los tratados, condensa y explica los deberes internacionales del Estado colombiano que deben iluminar la actuación de las Entidades Estatales contratantes. Por ello, y al constituirse dicho documento como una herramienta orientadora no vinculante para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes, su uso no exime a la Entidad Estatal del deber de conocer y aplicar cada acuerdo, según corresponda. En ese sentido, se resalta que el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” además de contener apartados respecto de las generalidades de los Acuerdos Comerciales, su importancia, las obligaciones que se derivan de estos, la forma de identificar su aplicabilidad a los procesos de contratación, entre otros aspectos, contiene cuatro (4) anexos en los que explica con mayor detalle, cada uno de esos temas. Particularmente, el Anexo 4 establece la lista de excepciones de la aplicación de los compromisos y obligaciones contenidos en los Acuerdos Comerciales en relación con ciertos contratos y la adquisición de algunos bienes y servicios, pero no advierte sobre la inaplicabilidad de estos, a modalidades de selección en específico. Lo anterior, en razón a que, como se indicó previamente, dicha responsabilidad corresponde exclusivamente a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación. ii) Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano, respecto de las compras públicas, en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que “[las] Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”, cada Entidad Estatal dependiendo del tratado y su contenido, deberá determinar específicamente el tipo de obligaciones que rigen los procesos de contratación, para lo cual debe determinar si es una de las entidades cubiertas por el acuerdo, si el proceso se encuentra dentro de umbrales para su aplicación, así como si existen excepciones que conlleven que algún Acuerdo Comercial no sea aplicable. Para ello, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los Acuerdos Comerciales contienen: i) una lista de Entidades Estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación y iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. Sin embargo, con el propósito de facilitar lo anterior, el numeral 4.4 del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, establece cuatro (4) reglas que podrán aplicar las entidades de manera consecutiva, para identificar la aplicabilidad o no de un Acuerdo Comercial al proceso de contratación que adelantan. iii) Las entidades deben verificar si los procesos de contratación se encuentran dentro de los umbrales de aplicación de los Acuerdos Comerciales, pues en caso de que no se encuentren comprendidos no deberán aplicarlos y, por tanto, los compromisos y obligaciones consignados en el mismo no serán de obligatorio cumplimiento para el proceso de contratación en particular. En todo caso, se resalta que, por regla general, los umbrales que establecen los Acuerdos Comerciales son superiores al valor máximo de la mínima cuantía y, por tanto, en razón del umbral, los procesos de contratación mediante la modalidad de mínima cuantía, generalmente, no resultarían cubiertos por los Acuerdos Comerciales. |
3. Razones de la respuesta
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:
De manera preliminar, debe precisarse que, los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias–. Estos deben ser aplicados en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.
De esta forma, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. En el caso colombiano, cada Acuerdo Comercial, por ser un tratado que celebra el Gobierno con otros Estados, debe ser aprobado y posteriormente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por una ley de la República[1].
Uno de los aspectos que presenta mayor complejidad a nivel internacional en materia de contratación pública se refiere al concepto de contratación pública cubierta. Esto es, las transacciones que se entienden comprometidas dentro del acuerdo, y a las cuales deben, en consecuencia, aplicarse los estándares de protección acordados. Para poder determinar qué es contratación cubierta es necesario revisar el instrumento normativo preciso cuya protección se invoca –el tratado– y determinar si la transacción que se alega como cubierta lo está o no.
Por esta razón, las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdo Comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los Acuerdos Comerciales contienen: i) una lista de Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación y iii) las excepciones a la aplicación del Acuerdo Comercial.
En suma, la finalidad de celebrar Acuerdos Comerciales es el cumplimiento recíproco de las obligaciones que estos contienen. Por ello, dependiendo del tratado y su contenido, se podrá determinar específicamente el tipo de obligaciones que Colombia tendrá que cumplir.
Por otro lado, se destaca que los Acuerdos Comerciales contemplan excepciones a la aplicación de los compromisos y obligaciones contenidos en estos, por tanto, si un proceso de contratación se encuentra cobijado en una excepción, las obligaciones y compromisos del correspondiente Acuerdo Comercial no lo regirán. Las excepciones no aplican de manera uniforme a todas las entidades y a todos los Acuerdos Comerciales. Así las cosas, para determinar las excepciones aplicables a cada acuerdo y a cada entidad, durante la etapa de planeación del proceso de selección, las entidades deben consultar la cobertura de estos y si existen excepciones aplicables a su proceso de contratación particular.
Respecto de los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación, debe señalarse que los valores generalmente son negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG) –Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés–. Frente a esto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable y la Agencia pone dichos valores a disposición de los partícipes del sistema de compra pública en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/umbral_de_mipymes_2025_oali.pdf
En armonía con lo anterior, las entidades deben verificar si los procesos de contratación se encuentran dentro de los umbrales de aplicación de los acuerdos comerciales, pues en caso de que no se encuentren comprendidos, no deberán aplicarlos y, por tanto, los compromisos y obligaciones consignados en el mismo no serán de obligatorio cumplimiento para el proceso de contratación en particular. En todo caso, se resalta que, por regla general, los umbrales que establecen los Acuerdos Comerciales son superiores al valor máximo de la mínima cuantía, por lo cual, en razón del umbral, los procesos de contratación mediante la modalidad de mínima cuantía, generalmente, no resultarían cubiertos por los Acuerdos Comerciales.
En este marco, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, con el fin de lograr que las Entidades Estatales cumplan, en la práctica, de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual, sin introducir ninguna modificación o restricción a los tratados, condensa y explica los deberes internacionales del Estado colombiano que deben iluminar la actuación de las Entidades Estatales contratantes. Por tanto, el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” se constituye como una herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes. Sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial, según corresponda.
En ese sentido, se resalta que, el referido manual además de contener apartados respecto de las generalidades de los Acuerdos Comerciales, su importancia, las obligaciones que se derivan de estos, la forma de identificar su aplicabilidad a los procesos de contratación, entre otros aspectos, contiene cuatro (4) anexos en los que explica con mayor detalle, cada uno de esos temas. Así las cosas:
i) En el Anexo 1 se encuentran listadas las excepciones que aplican por cada Acuerdo Comercial a las entidades del nivel nacional cubiertas por dichos acuerdos.
ii) El Anexo 2, contiene las excepciones a la aplicación de los Acuerdo Comerciales para las entidades del nivel departamental.
iii) El Anexo 3, las aplicables a las entidades del nivel municipal.
iv) Finalmente, el Anexo 4 establece la lista de excepciones de la aplicación de los compromisos y obligaciones contenidos en los Acuerdos Comerciales en relación con ciertos contratos y la adquisición de algunos bienes y servicios, pero no advierte sobre la inaplicabilidad de estos, a modalidades de selección en específico. Lo anterior, en razón a que, como se indicó previamente, dicha responsabilidad corresponde exclusivamente a la Entidad Estatal que adelanta el proceso de contratación.
En consecuencia, dado que el ordenamiento jurídico colombiano, respecto de las compras públicas, en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que “[las] Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”, cada Entidad Estatal dependiendo del tratado y su contenido, deberá determinar específicamente el tipo de obligaciones que rigen los Procesos de Contratación, para lo cual debe determinar si es una de las entidades cubiertas por el acuerdo, si el proceso se encuentra dentro de umbrales para su aplicación, así como si existen excepciones que conlleven que algún Acuerdo Comercial no sea aplicable.
Finalmente debe advertirse, que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la aplicabilidad de los Acuerdos Comerciales a un proceso de selección en específico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre los tratados o acuerdos comerciales en la contratación estatal en los conceptos con radicado No. 2201913000006925 del 17 de septiembre de 2019, 2201913000008236 del 6 de noviembre de 2019, 2201913000008425 del 13 de noviembre de 2019, C–360 del 16 de julio de 2020, C–417 del 16 de julio de 2020, C–611 del 2 de octubre de 2020, C–613 del 26 de octubre de 2020, C–694 del 26 de noviembre de 2020, C–755 del 6 de enero de 2021, C–285 del 11 de junio de 2021, C-238 del 05 de julio de 2023, C-888 del 27 de diciembre de 2024, C-039 del 11 de febrero de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucía Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
La Constitución Política, en el artículo 189, numeral 2, dispone que el Presidente de la República debe: “Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. Así mismo, en el artículo 150, numeral 16, establece que el Congreso de la Republica debe: “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá́ el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. ↑