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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-301Fecha: 15 de junio de 2021Actor: Santiago A. Sánchez Mantilla
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El Concepto C-301 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que los documentos tipo adoptados no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Esto se debe a que la definición de requisitos habilitantes y aspectos técnicos de selección corresponde a la libertad de configuración del legislador, que puede atribuir la regulación al gobierno nacional. Además, desarrolla reglas sobre la “Matriz 1 - experiencia” en documentos tipo de infraestructura de transporte: cómo se acredita la experiencia (mínimo uno y máximo seis contratos, con ejecución antes del cierre y con valores verificados por sumatoria y dimensionamiento). También aborda el factor de calidad relacionado con el seguimiento de la garantía suplementaria o adicional: la frecuencia la define el contratista en el Formato 7D, y no surge una obligatoriedad de frecuencia mínima cuando la entidad designa un responsable de seguimiento según el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

Expediente: C-301 de 2021 – Fecha: 16-06-2021 – Número Interno: C-301 – Demandado: N/A – Actor: Santiago A. Sánchez Mantilla – Radicado de entrada: P20210503003763 – Radicado de salida: RS20210616005722 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Junio – Año: 2021

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Documentos tipo adoptados

[…] los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

DOCUMENTOS TIPO – La «matriz 1 - experiencia» – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

DOCUMENTOS TIPO – La «matriz 1 - experiencia» - Acreditación de experiencia – Contratos con pluralidad de actividades

[…] esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes o áreas sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas

DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Garantía suplementaria o adicional

[…] el seguimiento de la garantía suplementaria, están en cabeza del contratista, en la frecuencia que ofreció de manera autónoma y libre en el Formato 7D, al momento de presentar la oferta. En consecuencia, el formulario no genera per se una obligatoriedad en cuanto a la frecuencia mínima al seguimiento de la garantía adicional o suplementaria, cuando la entidad ha designado una persona para hacer el seguimiento de acuerdo con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

Bogotá, 16 Junio 2021

Señor

Santiago A. Sánchez Mantilla

Bogotá, D.C.

Concepto C – 301 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – La «Matriz 1 – Experiencia» - Acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades / DOCUMENTOS TIPO – El Factor de calidad de garantía suplementaria o adicional.

Radicación:

Respuesta a consultas # P20210503003763 y P20210510004031

Estimado señor Sánchez,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 22 de abril de 2021.

  1. Problema planteado

En la primera petición, asociada al radicado de entrada No. P20210503003763, usted formula la siguiente consulta:

«Solicitamos amablemente aclarar si para procesos de señalización vial enmarcados por los documentos tipo, en los numerales 6.12 y 6.13 de la matriz de experiencia, cuando se requiere:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección.

La anterior situación hace referencia: 

¿Que entre los contratos aportados por lo menos 1 su valor en SMMLV registrado en el RUP corresponda al 30% del valor oficial o que por lo menos 1 contrato de los aportados en la sumatoria de actividades de señalización corresponda al 30% del presupuesto oficial?

En caso de que sea afirmativa la segunda situación, solicitamos aclarar:

1. Qué actividades deberá tener en cuenta la entidad para acreditar el valor solicitado.

2. La entidad debe valer todas las actividades que se encuentran establecidas en el presupuesto oficial del proceso a contratar. Por ejemplo, si en el contrato a realizar se van a ejecutar excavaciones manuales, ¿esta actividad debería ser tenida en cuenta por la entidad?

3. Si el objeto se enmarca dentro del mismo objeto a contratar, es necesario que se demuestre el valor de las actividades del contrato».

En la segunda petición, asociada al radicado de entrada No. P20210510004031, se formula la siguiente consulta:

«1. ¿Para la frecuencia ofertada en el formulario tipo, esta debe tener una frecuencia mínima en un periodo de tiempo o es facultativo del proponente ofertar este seguimiento?

2. ¿En caso de que exista una frecuencia mínima, deben ser fijada o establecida en los pliegos de condiciones?

3. ¿Puede la entidad decir que la frecuencia mínima es aquella que se establece en el artículo 4, numeral 4 de la ley 80 de 1993, y retirar el puntaje a aquellos oferentes que presenten otra frecuencia?».

2. Consideraciones

De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Por tanto, la Agencia carece de atribuciones para resolver casos particulares o situaciones específicas. En tales términos, se resolverá la consulta explicando la forma en la que deben interpretarse las normas y documentos, de acuerdo con la posición hermenéutica de esta Agencia, con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente analizó el alcance de la experiencia exigida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo en los Conceptos: C-033 del 13 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020 C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-020 del 25 de febrero de 2021, C-082 del 18 de marzo de 2021, entre otros. También por medio de los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020; C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C-278 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-540 del 19 de agosto de 2020, C-520 del 25 de agosto de 2020, C-682 del 25 de noviembre de 2020 y C-766 del 8 de enero de 2021 y C-046 del 08 de marzo de 2021, esta Agencia analizó el factor de calidad, en relación con la opción de la garantía suplementaria o adicional en procesos de selección regidos por documentos tipo. Algunos de los argumentos expuestos se reiteran a continuación.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; así como la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

La Agencia Nacional de Contratación Pública continúa avanzando en la elaboración de nuevos documentos tipo con la finalidad de expedir estos instrumentos que contribuyen a mejores prácticas contractuales en aplicación de los principios que rigen la contratación pública.  

2.2. La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». En el Documento Base adoptado por dicha resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos Matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.

Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media, baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar alguna de las Matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.

b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.

Varios de los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.

El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. Del mismo modo, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor de el o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales[4]. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información[5].

2.3. Acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades

En el propósito de responder a la primera consulta es de especial importancia precisar qué tratamiento se debe dar en la evaluación a los supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades. En ese sentido, se debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto comoquiera que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito de experiencia, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Esta tesis fue expuesta por esta entidad en el concepto No. 2201913000007824 del 21 de octubre de 2019, al cual se le dio alcance mediante el concepto C-531 del 21 de agosto de 2020, expedido en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, en relación con el fraccionamiento de la valoración de la experiencia acreditada con contratos con pluralidad de actividades. Al respecto se expuso:

De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y con la experiencia señalada en la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada, por tanto, no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. En este sentido, en el caso hipotético de que un proponente acredite un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, de acuerdo a lo establecido en la Matriz 1, el proponente debe presentar o la entidad debe solicitar que se presente cada actividad con su respectivo valor, para lo cual se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.5., los cuales proceden cuando el proponente no está obligado a tener RUP o para detallar información que no consta en dicho registro, cuando la entidad requiera información adicional, por ejemplo, para discriminar las actividades ejecutadas en el contrato.

Con fundamento en lo anterior, la entidad podrá verificar la experiencia que se adquirió en un contrato en el que se ejecutaron varias actividades, para evaluar únicamente la que cumpla realmente con la experiencia exigida, discriminado su valor, descontando el valor de las actividades diferentes, que no se enmarcan en la experiencia definida en la Matriz 1[6].

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado.

De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes o áreas sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas.

Para ilustrar con mayor claridad la postura expuesta valgámonos del siguiente ejemplo. Se requiere contratar una obra de semaforización de una vía urbana en el marco de un proyecto de complejidad alta, con un presupuesto oficial de 10.000 SMMLV y un alcance físico de 2.000 km. Dicho objeto corresponde al tipo de infraestructura «6. Obras de infraestructura vial urbana» y a la actividad «6.12 Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización) de infraestructura de transporte» de la Matriz 1 de alta complejidad. Para tal actividad es requisito de experiencia general «Proyectos de ejecución que hayan incluido actividades de señalización o demarcación o semaforización de infraestructura de transporte». A su vez, la Matriz establece dos requisitos de experiencia específica, el primero de estos indica «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la señalización o demarcación o semaforización en malla vial urbana o vías primarias o secundarias o pistas de aeropuertos», mientras que el segundo reza «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección».

 A efectos de desarrollar el ejemplo, supongamos que, un proponente, para cumplir con tales requisitos, presenta un contrato cuyo desarrollo implicó labores de mejoramiento mediante instalación de pavimento asfaltico e instalación de semáforos en vías urbanas por valor de 20.000 SMMLV en vías urbanas. Dicho contrato, en principio, cumpliría con los requisitos de experiencia acotados en el párrafo precedente.

Sin embargo, echando mano de la postura arriba expuesta, para valorar la experiencia acreditada por el proponente mediante este contrato, resulta necesario que la entidad verifique el alcance real de las obras realizadas por el proponente sobre vías secundarias, en la medida que solo estas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia. En ese sentido, supongamos que tras verificar la información del numeral 3.5.5, acreditada por el proponente mediante el RUP, así como con los documentos enlistados en el numeral 3.5.6, la entidad advierte que a las actividades relacionadas con las obras de mejoramiento ejecutadas sobre vías urbanas se destinó una porción del presupuesto oficial estimada en 19.000 SMMLV, mientras que las de instalación de semáforos solo se destinaron 1.000 SMMLV. Esto indica que, el valor destinado a la semaforización no supera el treinta por ciento del presupuesto oficial–equivalente a 3.000 SMMLV–, razón por la que el contrato del ejemplo no resulta suficiente para cumplir con el segundo requisito de experiencia específica exigido.

Conforme a las anteriores consideraciones y el ejemplo expuesto, en la evaluación de la experiencia acreditada con contratos con múltiples actividades, que cumplan parcialmente con el requisito de experiencia exigido, tanto el valor del contrato como la longitud intervenida deben ser fraccionados para determinar si estos cumplen con los requisitos de experiencia exigidos.

2.4. El Factor de calidad de garantía suplementaria o adicional.

La «Garantía Suplementaria o Adicional» es aquella otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore gratuitamente la cobertura de esta, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. En este sentido, el proponente concederá la garantía adicional a través de una aseguradora, o puede hacerlo directamente como ocurre con la garantía comercial que se otorga sobre un producto. Es decir, la posibilidad de obtener puntaje por este factor no se encuentra sujeta a la existencia de un seguro que respalde el amparo adicional, dado que el proponente puede otorgar la garantía por sí mismo

La Ley 1480 de 2011, en el artículo 13, señala que los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. Asimismo, señala que también podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía[7]. De este modo, la normativa también ha definido a las garantías suplementarias como aquellas que ofrecen los productores o proveedores de un bien o servicio, por el término adicional al previsto en la garantía legal.

Por otro lado, en los documentos tipo se reconoce que la «garantía adicional o suplementaria» está asociada a la estabilidad y calidad de la obra. Y el proponente ofertará la vigencia de la garantía adicional a partir del vencimiento del plazo del amparo de estabilidad y calidad de la obra. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 Decreto 1082 de 2015 este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción[8]. Para este factor, la entidad otorgará el puntaje que determine de acuerdo con el número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la garantía adicional. Por tanto, le corresponde al oferente diligenciar el «Formato 7D – Garantía suplementaria o adicional», donde indicará bajo la gravedad de juramento cuál es el compromiso que asume respecto del número de meses de la garantía suplementaria o adicional. Este formato contiene la siguiente nota en corchetes y resaltado en gris: La garantía adicional o suplementaria será otorgada por el término de [Señalar el número de meses que no supere el plazo establecido en el documento base].

El numeral 4.2.4 del Documento Base de licitación de obra pública – versión 3 dispone que «Las entidades incluirán obligatoriamente este factor de calidad en los procesos de contratación que correspondan a construcción, de conformidad con la noción establecida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y según la Matriz 1 de experiencia, por lo que solo aplicará cuando se trate de obras nuevas y se haya exigido el amparo de estabilidad y calidad de las obras […]». Asimismo, establece que la entidad otorgará el puntaje que determine para este factor de acuerdo con el número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la garantía adicional.

En cuanto a la frecuencia mínima para el seguimiento a la garantía adicional o suplementaria, el «Documento Base» estableció:

El seguimiento al cumplimiento de la Garantía Suplementaria se realizará en los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993[9] por la persona designada por la entidad. Cuando no se realice la designación, el contratista deberá realizar el seguimiento como mínimo en la frecuencia que determine en el Formato 7D – Garantía Suplementaria o Adicional durante la vigencia de la Garantía Suplementaria o Adicional ofrecida.

Por su parte el Formulario 7D, a diligenciar por el oferente, señaló:

Adicionalmente, cuando la entidad no realice la designación de una persona para realizar el seguimiento al cumplimiento de la garantía en los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, manifiesto el compromiso de realizar seguimiento al menos [señalar el número de veces] cada [señalar el periodo de tiempo] durante la vigencia de la Garantía Suplementaria o Adicional ofrecida.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, corresponde a la entidad contratante realizar revisiones periódicas para verificar que se cumplan las condiciones de calidad de la obra, las cuales deberán realizar, como mínimo, cada seis (6) meses durante el término de vigencia de la garantía. A efectos de aplicar este seguimiento respecto de la garantía suplementaria, el apartado transcrito del Documento Base hace referencia al deber de la entidad de designar a una persona que se encargue de verificar el cumplimiento de esta garantía de acuerdo con la frecuencia mínima indicada en la norma, sin perjuicio de que la entidad disponga realizar el seguimiento durante una frecuencia menor.

Teniendo lo anterior, el Documento Base y el Formato 7D también regula el supuesto en el que la entidad no realiza la anterior designación, para lo cual se establece el deber del proponente de ofertar una frecuencia. Esta frecuencia, consignada por el proponente en el Formato 7D, obliga a este a realizar el seguimiento en tales términos, pero solo cuando la entidad ha designado una persona para hacerlo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y lo dispuesto en el Documento Base.

En este evento, el seguimiento de la garantía suplementaria, están en cabeza del contratista, en la frecuencia que ofreció de manera autónoma y libre en el Formato 7D, al momento de presentar la oferta. En consecuencia, el formulario no genera per se una obligatoriedad en cuanto a la frecuencia mínima al seguimiento de la garantía adicional o suplementaria, cuando la entidad ha designado una persona para hacer el seguimiento de acuerdo con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

En todo caso, se reitera, que la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad se hace en función del número de meses ofertados, y no con relación a la frecuencia. En ese sentido la evaluación del factor de calidad de garantía suplementaría está determinada por los meses durante los cuales el contratista ofrece mantener la garantía, independientemente de la frecuencia del seguimiento que indique en el Formato 7D, la cual se aplicará de manera supletiva cuando la entidad no designe una persona para realizar el seguimiento.

3. Respuesta

«Solicitamos amablemente aclarar si para procesos de señalización vial enmarcados por los documentos tipo, en los numerales 6.12 y 6.13 de la matriz de experiencia, cuando se requiere:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección. La anterior situación hace referencia:

¿Que entre los contratos aportados por lo menos 1 su valor en SMMLV registrado en el RUP corresponda al 30% del valor oficial o que por lo menos 1 contrato de los aportados en la sumatoria de actividades de señalización corresponda al 30% del presupuesto oficial?

1. Qué actividades deberá tener en cuenta la entidad para acreditar el valor solicitado.

2. La entidad debe valer todas las actividades que se encuentran establecidas en el presupuesto oficial del proceso a contratar. Por ejemplo, si en el contrato a realizar se van a ejecutar excavaciones manuales, ¿esta actividad debería ser tenida en cuenta por la entidad?

3. Si el objeto se enmarca dentro del mismo objeto a contratar, es necesario que se demuestre el valor de las actividades del contrato».

De conformidad con lo expuesto, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, los proponentes deberán acreditar la experiencia que cumpla con las especificaciones establecidas en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, cuyo contenido está determinado por la subsunción del objeto contractual en los tipos de infraestructura y actividades establecidas en la Matriz 1- Experiencia.

Para determinar si un contrato que contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la Matriz 1, la entidad deberá descontar los valores del presupuesto oficial, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia. Conforme a esto, en la evaluación de la experiencia, la entidad contratante solo deberá tener en cuenta los porcentajes del presupuesto oficial, las longitudes y áreas relacionadas con las actividades que sí cumplen con los requisitos de experiencia exigidos por la Matriz 1, consignados en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base.

Conforme a esto, la entidad debe tener en cuenta las actividades y el valor correspondiente a lo solicitado como experiencia para la actividad a contratar de la Matriz 1 respectiva, considerando que la misma debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y objeto del contrato que se pretende celebrar. Por tal motivo, la entidad en su labor de planeación y análisis tendrá en cuenta el valor proporcional a las actividades que hagan parte del requisito de experiencia.

De esta manera, si, por ejemplo, se requiere contratar, en el marco de un proyecto de alta complejidad, la demarcación de una vía urbana conforme a la actividad 6.12 de la Matriz 1 – Experiencia, o la demarcación de un espacio público asociado conforme a la actividad 6.13, los requisitos de experiencia serán los señalados en dicha matriz. Estos requisitos consisten en que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL (PO), en cuanto a las actividades correspondientes a la actividad a contratar mediante este proceso de selección». El requisito se cumple cuando el contrato aportado como experiencia general contiene actividades asociadas a la actividad a contratar, esto es, relacionadas con la demarcación o semaforización, cuyos valores sumados equivalgan a por lo menos el treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial del contrato ofertado.

De otra parte, de conformidad con el numeral 3.5.5 del Documento Base, el proponente debe acreditar respecto de cada contrato que aporte para acreditar la experiencia: a) contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato, g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Esto indica que, corresponde al proponente demostrar detalladamente las actividades y valores que ejecutó en el contrato que pretende acreditar, según las actividades y el valor correspondiente a lo solicitado como experiencia para la actividad a contratar.

«1. ¿Para la frecuencia ofertada en el formulario tipo, esta debe tener una frecuencia mínima en un periodo de tiempo o es facultativo del proponente ofertar este seguimiento?

2. ¿En caso de que exista una frecuencia mínima, deben ser fijada o establecida en los pliegos de condiciones?

3. ¿Puede la entidad decir que la frecuencia mínima es aquella que se establece en el artículo 4, numeral 4 de la ley 80 de 1993, y retirar el puntaje a aquellos oferentes que presenten otra frecuencia?»

De conformidad con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, corresponde a las entidades contratantes realizar revisiones periódicas de las obras ejecutadas para verificar que estas se ajusten a las condiciones de calidad exigibles. Dicha norma establece que dicho seguimiento deberá hacerse como mínimo una vez cada vez seis (6) meses durante la vigencia de las garantías. Esto sin perjuicio de que la entidad realice el seguimiento en una frecuencia menor. Conforme a esto, el Documento Base en su numeral 4.2.4 dispone que corresponde a la entidad contratante designar a una persona para realizar el seguimiento en los términos de dicha norma.

No obstante, al ofertar la garantía suplementaría mediante el Formato 7D, corresponde al proponente indicar una frecuencia en la que se compromete a realizar el seguimiento el mismo, cuando la entidad no designe una persona para hacerlo conforme al numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. Dicha frecuencia debe ser establecida por el proponente en el Formato 7D señalando en qué periodo se compromete a hacer las revisiones, cuando la entidad no haya designado alguien para hacerlo. Este ofrecimiento no se encuentra sujeto a ninguna frecuencia mínima, por lo que el proponente debe determinar la frecuencia de manera autónoma.

En ese sentido, la frecuencia indicada en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 no condiciona en estricto sentido el ofrecimiento del oferente, quien podrá ofrecer una frecuencia mayor o menor, de acuerdo con las condiciones de la obra. En todo caso, la frecuencia ofertada por el proponente no determina el puntaje correspondiente por este factor de calidad, ya que ello depende del número de meses de garantía ofrecido por el proponente por debajo del tope establecido por la entidad.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Jorge Alberto García Calume

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato»

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    »Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:

    »A. Contratante

    »B. Objeto del contrato

    »C. Principales actividades ejecutadas

    »D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.

    »E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    »Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    »F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    »G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

    »H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.

    »I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales».

  5. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.6. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    »En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

    »A. Acta de liquidación

    »B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

    »C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

    »D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

    »E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

    »Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:

    »A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.

    »[Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías, ya sea, “primaria”, “secundaria” o “terciaria”, la entidad empleará los sistemas de información disponibles para identificar el tipo de clasificación de la vía, en caso tal que ningún documento del numeral 3.5.5 establezca dicha condición. Si a través de la averiguación de la entidad estatal no es posible determinarlo, no será válida dicha experiencia.]».

  6. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-531 del 21 de agosto de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000006510. Radicado de salida No. 2202013000007770.

  7. Ley 1480 de 2011: «Artículo 13. Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía».

  8. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

    […]

    »Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción».

  9. Ley 80 de 1993: «Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales.  Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

    […]

    » 4º. Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados, o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

    »Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el termino de vigencia de las garantías».

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente afectan la autonomía de las entidades territoriales?
No. El concepto señala que no afectan la autonomía, porque la regulación de requisitos habilitantes y aspectos técnicos de selección puede ser asignada al gobierno nacional por el legislador.
¿Cómo se acredita la experiencia según la “Matriz 1 - experiencia” en documentos tipo de infraestructura de transporte?
El proponente debe demostrar haber ejecutado contratos que acrediten un porcentaje del presupuesto oficial; puede aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, terminados antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Cómo se verifica el valor mínimo de la experiencia aportada?
Con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego, para certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
Si la experiencia se acredita con contratos con pluralidad de actividades, ¿se debe considerar todo el contrato?
No. El concepto indica que la evaluación debe fraccionarse según las actividades que se ajustan al requisito de experiencia; se descartan valores de actividades no relacionadas y también longitudes o áreas que no se relacionen.
En el factor de calidad, ¿hay obligatoriedad de una frecuencia mínima para el seguimiento de la garantía suplementaria o adicional?
No necesariamente. El seguimiento de la garantía suplementaria está a cargo del contratista en la frecuencia ofrecida en el Formato 7D, y el concepto aclara que el formulario no crea obligatoriedad de frecuencia mínima cuando la entidad designa una persona para el seguimiento según el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.