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CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-392Fecha: 4 de agosto de 2021Actor: Hagler Miller Mercado Rodríguez
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La Agencia Nacional de Contratación Pública define en el Concepto C-392 la capacidad residual o K de Contratación como la aptitud del oferente para ejecutar oportunamente y de forma adecuada el objeto de una obra, sin que sus otros compromisos vigentes afecten la habilidad para cumplir el contrato en proceso. También la explica como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos adquiridos en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. Para procesos de mínima cuantía de obras de infraestructura de transporte, el concepto precisa que, aunque no sea exigible el RUP, los proponentes deben acreditar la capacidad residual como requisito habilitante siguiendo la forma prevista en los documentos tipo que estandarizan la verificación, con base en el principio de inalterabilidad. Se listan, además, los demás requisitos habilitantes que deben acreditarse junto con la capacidad residual: capacidad jurídica, existencia y representación legal, pagos a seguridad social y aportes legales, experiencia y capacidad financiera.

Expediente: C-392 de 2021 – Fecha: 05-08-2021 – Número Interno: C-392 – Demandado: N/A – Actor: Hagler Miller Mercado Rodríguez   – Radicado de entrada: P20210623005468 – Radicado de salida: RS20210805007680 – Restrictor:Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Agosto – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Régimen jurídico aplicable

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual o K de Contratación es la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». Con base en estas consideraciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente.

CAPACIDAD RESIDUAL – Obra de infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Forma de acreditación

[…]

Aunque documentos tipo implementados mediante la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 estandarizan el proceso de selección previsto para la mínima cuantía en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, la norma del párrafo precedente condiciona su alcance, pues se subordinan a ella sin posibilidad de modificarla o derogarla. En efecto, el capítulo IV de la invitación regula los requisitos habilitantes y, en este contexto, los proponentes deben acreditar lo siguiente: i) capacidad jurídica, ii) existencia y representación legal, iii) certificación de pagos a la seguridad social y aportes legales, iv) experiencia, v) capacidad financiera y vi) capacidad residual.

Lo importante es que, para efectos de su verificación, ninguno de los apartados del documento tipo exige el registro único de proponentes, situación acorde con el citado inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Por ello, el apartado 4.7 de la invitación define la forma de acreditar la capacidad residual en los procesos de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte que deban regirse por los documentos tipo, requisitos que deben acatarse ya que –conforme al principio de inalterabilidad– estandariza la forma de verificar la capacidad residual como requisito habilitante.

Bogotá, 05 Agosto 2021

Señor

Hagler Miller Mercado Rodríguez

Santa Lucía, Atlántico.

Concepto C – 392 de 2021

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto y régimen jurídico aplicable / CAPACIDAD RESIDUAL – procesos de obra de infraestructura de transporte de mínima cuantía – Forma de acreditación.

Radicación:

Respuesta acumulada a las consultas P20210623005468 y P20210623005469.

Estimado señor Mercado:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde las consultas del 23 de junio de 2021.

1. Problema planteado

En relación con la capacidad residual en los procesos de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes preguntas: i) «Como ya es claro, en procesos de mínima cuantía no es necesario presentar el RUP, pero cuando se trata de obras relacionadas con vías, es obligatorio utilizar los pliegos tipo. ¿Cómo se hace para calcular la capacidad residual en estos procesos cuando no es obligatorio la presentación del RUP?» y ii) «Al momento de evaluar propuestas en procesos de mínima cuantía relacionadas con vías, y teniendo en cuenta que no es obligatorio el RUP ¿Cómo hace la Entidad para calcular la capacidad residual?».

2. Consideraciones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió temas relativos a la capacidad residual en los conceptos No. 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005192 del 9 de septiembre de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007744 del 12 de febrero de 2020, C-022 del 20 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 30 de marzo de 2020, C-194 del 21 de abril de 2020, C-222 del 29 de marzo de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-383 del 23 de junio de 2020, C-446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C-668 del 20 de noviembre de 2020, C-742 del 16 de diciembre de 2020, C-045 del 5 de marzo de 2021, C-067 del 15 de marzo de 2021, C-079 del 17 de marzo de 2021, C-121 del 31 de marzo de 2021, C-143 del 09 de abril de 2021, C-202 del 07 de mayo de 2021 y C-219 del 19 de mayo de 2021. La tesis desarrollada se expone a continuación:

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual o K de Contratación es la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[1]. Con base en estas consideraciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente.

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció como condición «[…] para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, dispuso que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones en los siguientes términos:

Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013[2], por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció los factores para calcular la capacidad residual del proponente. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 recoge el desarrollo legislativo de la capacidad residual, en especial los componentes de la ley citada. La norma dispone que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

Atendiendo la normatividad citada, esta Agencia expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015[3]. Esta Guía establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación «CRPC» y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:

  • La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
  • El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación CRPC, se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado. En ese sentido, si el plazo del contrato es inferior a 12 meses, se debe aplicar la siguiente formula:

Si el plazo es superior a 12 meses para el cálculo de la CPRC, se debe aplicar la siguiente formula:

Para lo segundo, es decir, verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente –en adelante CRP– sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia –E–; ii) capacidad financiera –CF–, iii) capacidad técnica –CT–, iv) capacidad de organización –CO– y v) los saldos de los contratos en ejecución –SCE–, según la siguiente formula:

A cada uno de estos factores se les asigna el siguiente puntaje máximo: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

  1. Capacidad financiera. Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.
  2. Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara, el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» −este es diferente al Anexo 2 de los documentos tipo−.
  3. Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de existencia del proponente.

Menos de un (1) año (*)

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

  1. Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
  2. Experiencia. Para efectos de la capacidad residual, corresponde a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes –RUP– en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», de un lado, y el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación, del otro. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación, según se explica en esta fórmula:

Es importante precisar que si bien es cierto que es la entidad estatal la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como ya se dijo, tienen como carga aportar los documentos para acreditarla[4]. Al respecto, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, en el punto 7, dispone lo siguiente:

En desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expide la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”, y conjuntamente un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las Entidades Estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.

La “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública” y el aplicativo de Excel están disponibles en la página web: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Para acreditar el factor experiencia –E–, el proponente debe suscribir el formato correspondiente al anexo 1 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», el cual debe ser diligenciado, por un lado, con los contratos inscritos en el segmento 72 y, por el otro, con el valor total de dichos contratos expresado en pesos colombianos y liquidados con el SMMLV. El Anexo 1 es el siguiente:

Nótese que en la parte superior derecha se lee que el valor total de los contratos ejecutados corresponde «al valor del contrato ponderado por la participación en pesos colombianos». Ahora bien, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, la noción «liquidados con el SMMLV», contenida en la página 7 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», implica que para efectos prácticos el anexo 1 hace referencia: i) al contrato relacionado con la actividad de la construcción −segmento 72, clasificador UNSPSC− y ii) al valor de cada uno de esos contratos de acuerdo a los salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– registrados en el RUP, en caso que este sea requerido. De ser necesario, el proponente tendrá que diligenciar la casilla del porcentaje de «participación del proponente en el contratista plural» y calcular, según dicho porcentaje, el valor del contrato a tener en cuenta, de tal forma que si, por ejemplo, el contrato inscrito en el RUP es de cien (100) SMMLV, pero su participación fue del cincuenta (50) por ciento, en la casilla «valor total de los contratos ejecutados» solo se podrán incluir cincuenta (50) de los cien (100) SMMLV, dado el porcentaje de participación del proponente.

De todos modos, el valor total de los contratos referidos en el anexo 1 debe liquidarse en pesos colombianos, según el salario mínimo mensual legal vigente para el momento en el que se realiza la presentación de la oferta. Esta conversión de salarios a pesos encuentra fundamento, por un lado, en los criterios expuestos en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», particularmente en lo que señala el párrafo 5 de la página 7 de dicho documento. Por otro lado, se justifica en el hecho de que la fórmula a aplicar requiere que la información se exprese en pesos y no en SMMLV.

En suma, a la entidad contratante le corresponde, por una parte, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, por la otra, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la información aportada por el oferente, y según los criterios y directrices de los párrafos precedentes.

Expuesto el régimen jurídico general de la capacidad residual, debe tenerse en cuenta que el manual para la modalidad de selección de mínima cuantía, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, explica que «en los Procesos de Contratación de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP». De ahí que se afirme que la diferencia, por ejemplo, con la licitación pública, consiste en la forma de verificación de la capacidad residual, mas no su exigencia, toda vez que el último aspecto depende de la tipología contractual, esto es, si se trata de un contrato de obra es procedente el requisito de la capacidad residual.

Sin embargo, como se desprende del manual, en el aparte transcrito, la invitación debe establecer los requisitos y documentos que exigirá a los proponentes dirigidos a evaluar su capacidad residual, toda vez que en los procesos de mínima cuantía no resulta exigible el Registro Único de Proponentes. Esto en la medida que el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que no se requerirá registro ni clasificación en los contratos de mínima cuantía, por lo que «[…] corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes».

Aunque documentos tipo implementados mediante la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 estandarizan el proceso de selección previsto para la mínima cuantía en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, la norma del párrafo precedente condiciona su alcance, pues se subordinan a ella sin posibilidad de modificarla o derogarla. En efecto, el capítulo IV de la invitación regula los requisitos habilitantes y, en este contexto, los proponentes deben acreditar lo siguiente: i) capacidad jurídica, ii) existencia y representación legal, iii) certificación de pagos a la seguridad social y aportes legales, iv) experiencia, v) capacidad financiera y vi) capacidad residual.

Lo importante es que, para efectos de su verificación, ninguno de los apartados del documento tipo exige el registro único de proponentes, situación acorde con el citado inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Por ello, el apartado 4.7 de la invitación define la forma de acreditar la capacidad residual en los procesos de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte que deban regirse por los documentos tipo, requisitos que deben acatarse ya que –conforme al principio de inalterabilidad– estandariza la forma de verificar la capacidad residual como requisito habilitante.

En suma, respecto a la inquietud del peticionario, de acuerdo con las normas mencionadas, particularmente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, debido a que la normativa hace referencia a una tipología contractual –contrato de obra– y no restringe a una modalidad de selección específica su aplicación, todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el procedimiento de selección. Lo anterior encontrándose que a pesar que el RUP no será exigible para los proponentes en el proceso de contratación de mínima cuantía que se esté adelantando, se cuentan con distintos medios para que los oferentes puedan acreditarla y de esta manera cumplir con este requisito.

3. Respuesta.

i) «Como ya es claro, en procesos de mínima cuantía no es necesario presentar el RUP, pero cuando se trata de obras relacionadas con vías, es obligatorio utilizar los pliegos tipo. ¿Cómo se hace para calcular la capacidad residual en estos procesos cuando no es obligatorio la presentación del RUP?».

ii) «Al momento de evaluar propuestas en procesos de mínima cuantía relacionadas con vías, y teniendo en cuenta que no es obligatorio el RUP ¿Cómo hace la Entidad para calcular la capacidad residual?».

Conforme a las consideraciones del presente oficio, debe tenerse en cuenta que el manual para la modalidad de selección de mínima cuantía, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, explica que «en los Procesos de Contratación de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP». Por tanto, la invitación debe establecer los requisitos y documentos que exigirá a los proponentes dirigidos a evaluar su capacidad residual, toda vez que en los procesos de mínima cuantía no resulta exigible el Registro Único de Proponentes. Esto en la medida que el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que no se requerirá registro ni clasificación en los contratos de mínima cuantía, por lo que «[…] corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes».

Aunque documentos tipo implementados a través de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 estandarizan el proceso de selección previsto para la mínima cuantía en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, la norma del párrafo precedente condiciona su alcance, pues se subordinan a ella sin posibilidad de modificarla o derogarla. En efecto, el capítulo IV de la invitación regula los requisitos habilitantes y, en este contexto, los proponentes deben acreditar lo siguiente: i) capacidad jurídica, ii) existencia y representación legal, iii) certificación de pagos a la seguridad social y aportes legales, iv) experiencia, v) capacidad financiera y vi) capacidad residual.

Lo importante es que, para efectos de su verificación, ninguno de los apartados del documento tipo exige el registro único de proponentes, situación acorde con el citado inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Por ello, el apartado 4.7 de la invitación define la forma de acreditar la capacidad residual en los procesos de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte que deban regirse por los documentos tipo, requisitos que deben acatarse ya que –conforme al principio de inalterabilidad– estandariza la forma de verificar la capacidad residual como requisito habilitante.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Jorge Alberto García Calume

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisaron:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  2. Ley 1682 de 2013: «Articulo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

    La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad Organizacional (CO).

    […]

  3. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.5.2. Estándares y documentos tipo. Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto-Ley 4170 de 2011​ le asigna, Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o sea solicitado por los partícipes de la contratación pública:

    »1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios.

    »2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios.

    »[…]».

  4. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual o K de contratación según el Concepto C-392?
Es la aptitud del oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que otros compromisos afecten su habilidad para cumplir el contrato en proceso de selección, y se entiende como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de la oferta.
¿Para qué sirve la capacidad residual en procesos de contratación de obra?
Para verificar la suficiencia del proponente para asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del proceso, en relación con las obligaciones que ya adquirió simultáneamente.
En mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte, ¿se debe presentar el RUP para acreditar la capacidad residual?
No. El concepto indica que, para efectos de verificación, ninguno de los apartados del documento tipo exige el registro único de proponentes.
Si no es obligatorio el RUP, ¿cómo se calcula o verifica la capacidad residual en esos procesos?
Se verifica siguiendo la forma de acreditación definida en el apartado 4.7 de la invitación para la capacidad residual, conforme a los documentos tipo aplicables, por el principio de inalterabilidad.
¿Qué requisitos habilitantes deben acreditarse junto con la capacidad residual en estos procesos?
Capacidad jurídica, existencia y representación legal, certificación de pagos a la seguridad social y aportes legales, experiencia, capacidad financiera y capacidad residual.