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EXPERIENCIA, REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA

Radicado: C-568 de 2025Fecha: 23 de junio de 2025Actor: BRAULIO FEDERICO ANGEL PASCUAS
Concepto, Fundamento normativo, Acreditación del valor de…
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El Concepto C-568 de 2025 explica que la experiencia del proponente proviene de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes y que, cuando sea exigible, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP). También señala cómo acreditar el requisito de experiencia: en procesos donde se exija RUP se soporta con este registro; en otros escenarios o cuando el objeto requiera información adicional, la Entidad Estatal puede verificar de forma directa y debe definir los documentos e instrumentos en los Documentos del Proceso. Adicionalmente, frente al valor ejecutado, la entidad puede adoptar alternativas proporcionales como dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.

EXPERIENCIA – Concepto

La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Forma de acreditación

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante, lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades por ejemplo suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como, por ejemplo, el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, esto es, cualquier información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, sobre la experiencia se centra en una de sus cualidades; y es su carácter personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace debido a su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Acreditación del valor de los contratos

[…] la entidad estatal podrá adoptar, dentro de los términos que fija la ley, de manera proporcional y adecuada, alternativas que le permitan definir la verificación del valor ejecutado de un contrato como es dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Concepto

La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Forma de acreditación

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante, lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades por ejemplo suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como, por ejemplo, el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, esto es, cualquier información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, sobre la experiencia se centra en una de sus cualidades; y es su carácter personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace debido a su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Acreditación del valor de los contratos

[…] la entidad estatal podrá adoptar, dentro de los términos que fija la ley, de manera proporcional y adecuada, alternativas que le permitan definir la verificación del valor ejecutado de un contrato como es dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.

Bogotá D.C., 24 de junio de 2025.

Señor

BRAULIO FEDERICO ANGEL PASCUAS

federangelp.contrataciones@gmail.com

Concepto C- 568 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Concepto- REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Fundamento Normativo – REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Acreditación del Valor de los Contratos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250509004456.

Estimado señor Angel;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud trasladada por competencia por la Contaduría General de la Nación radicada en esta entidad el 10 de abril de 2025, mediante las cuales manifiesta lo siguiente:

“Por medio de la presente requiero a la entidad para que analice si en el presente proceso que tiene por objeto contratar del desarrollo y la ejecución de obras complementarias de infraestructura en instituciones educativas oficiales del municipio (…)

¿Esta combinación de experiencia se está aplicando de manera correcta ?”

(…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá sus consultas dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en sus peticiones, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de sus consultas.

  1. Problemas jurídicos planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídico: ¿Cuál es el marco jurídico del requisito habilitante de experiencia en los procesos de contratación pública?.

  1. Respuesta:

De manera preliminar resulta pertinente indicar que el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera; y iv) la capacidad de organización.

Así las cosas, el requisito habilitante de experiencia en los procesos de selección de contratación estatal está regulado en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que la experiencia debe ser acreditada mediante contratos que especifiquen su cuantía, permitiendo su valoración en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a lo exigido en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Ahora bien, “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los procesos de Contratación”[1] expedido por esta Agencia, establece que la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.

De igual manera, el mencionado manual indica que, en el marco de la contratación pública, la experiencia del proponente se reviste de particular importancia, en la medida en que garantiza, en cierto grado, que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Las Entidades Estatales contratantes, como responsables de la estructuración de los Procesos de Contratación, son autónomas para establecer los requisitos habilitantes de experiencia, de acuerdo con el estudio realizado en marco del análisis del sector[2].

La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato, su valor, complejidad y riesgo. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades incluidas dentro del objeto del contrato a celebrar.

De otra parte, la experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía, riesgo y la complejidad del negocio a celebrar. Por ejemplo, en una obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si se exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación con cuantías similares.

Cabe aclarar que el requisito de que la experiencia sea adecuada y proporcional no implica que esta deba haberse adquirido exclusivamente en contratos cuyo objeto sea exactamente igual al que se pretende contratar. Esta interpretación restrictiva podría excluir a potenciales proponentes que, habiendo ejecutado actividades similares —aunque no idénticas—, cuentan con el conocimiento y la capacidad técnica suficientes para cumplir con las exigencias del proceso. Por tanto, exigir experiencia en condiciones estrictamente iguales a las del objeto contractual puede constituir una barrera injustificada a la participación plural de oferentes.

Los proponentes deben registrar en el RUP, sin restricción alguna de cantidad o fecha de suscripción, los contratos que hayan celebrado para suministrar bienes, obras y/o servicios, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel[3] y expresar el valor del acuerdo de voluntades respectivo en SMMLV. Lo anterior, en la medida que la experiencia no se agota con el paso del tiempo y, por el contrario, ello supone que los proponentes adquieren mayor experiencia siempre que continúen con el desarrollo de sus actividades.

Por su parte, la experiencia de los oferentes plurales debe ser proporcional a la participación de cada uno de sus integrantes en el consorcio o unión temporal. Sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes del oferente plural la experiencia se puede compartir, sin que implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia. Dentro del procedimiento contractual se reflejará que uno de los integrantes del proponente plural comparte la experiencia de otra. Esto es claro en el caso de las figuras asociativas donde se verificará en el documento privado de constitución.

En casos como la fusión o escisión de sociedades, la experiencia se puede transferir, siendo diferente a compartir. Esto implica que la experiencia de una persona o sociedad se traslada a otra y esta última acredita esa experiencia como propia.

En todo caso, se resalta que las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer las reglas de acreditación de la experiencia de los proponentes plurales, siempre que esta sea proporcional a la de sus integrantes.

Así las cosas y en línea con lo anterior se recomienda consultar el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, ya que este documento proporciona lineamientos detallados sobre cómo aplicar de manera adecuada la experiencia dentro de un proceso de contratación garantizando así la transparencia, objetividad y legalidad en la evaluación de las propuestas.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece que dentro de los procesos de contratación la escogencia del oferente se efectuará conforme al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. De tal manera que, se establecen unos criterios habilitantes para participar en un procedimiento contractual y que se establecerán en los pliegos de condiciones o el documento equivalente a este, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional.

El numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera; y iv) la capacidad de organización.

El requisito habilitante de experiencia en los procesos de selección de contratación estatal está regulado en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que la experiencia debe ser acreditada mediante contratos que especifiquen su cuantía, permitiendo su valoración en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a lo exigido en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Ahora bien, “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los procesos de Contratación”[4] expedido por esta Agencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.

De igual manera el mencionado manual indica que en el marco de la contratación pública, la experiencia del proponente se reviste de particular importancia, en la medida en que garantiza, en cierto grado, que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Las Entidades Estatales contratantes, como responsables de la estructuración de los Procesos de Contratación, son autónomas para establecer los requisitos habilitantes de experiencia, de acuerdo con el estudio realizado en marco del análisis del sector[5].

La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato, su valor, complejidad y riesgo. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades incluidas dentro del objeto del contrato a celebrar.

De otra parte, la experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía, riesgo y la complejidad del negocio a celebrar. Por ejemplo, en una obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si se exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación con cuantías similares.

Cabe aclarar que el requisito de que la experiencia sea adecuada y proporcional no implica que esta deba haberse adquirido exclusivamente en contratos cuyo objeto sea exactamente igual al que se pretende contratar. Esta interpretación restrictiva podría excluir a potenciales proponentes que, habiendo ejecutado actividades similares —aunque no idénticas—, cuentan con el conocimiento y la capacidad técnica suficientes para cumplir con las exigencias del proceso. Por tanto, exigir experiencia en condiciones estrictamente iguales a las del objeto contractual puede constituir una barrera injustificada a la participación plural de oferentes.

Los proponentes deben registrar en el RUP, sin restricción alguna de cantidad o fecha de suscripción, los contratos que hayan celebrado para suministrar bienes, obras y/o servicios, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del acuerdo de voluntades respectivo en SMMLV. Lo anterior, en la medida que la experiencia no se agota con el paso del tiempo y, por el contrario, ello supone que los proponentes adquieren mayor experiencia siempre que continúen con el desarrollo de sus actividades.

Por su parte, la experiencia de los oferentes plurales debe ser proporcional a la participación de cada uno de sus integrantes en el consorcio o unión temporal. Sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes del oferente plural la experiencia se puede compartir, sin que implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia. Dentro del procedimiento contractual se reflejará que uno de los integrantes del proponente plural comparte la experiencia de otra. Esto es claro en el caso de las figuras asociativas donde se verificará en el documento privado de constitución.

En casos como la fusión o escisión de sociedades, la experiencia se puede transferir, siendo diferente a compartir. Esto implica que la experiencia de una persona o sociedad se traslada a otra y esta última acredita esa experiencia como propia.

En todo caso, se resalta que las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones pueden establecer las reglas de acreditación de la experiencia de los proponentes plurales, siempre que esta sea proporcional a la de sus integrantes.

Así las cosas y en línea con lo anterior se recomienda consultar el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, ya que este documento proporciona lineamientos detallados sobre cómo aplicar de manera adecuada la experiencia dentro de un proceso de contratación garantizando así la transparencia, objetividad y legalidad en la evaluación de las propuestas.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 1150 de 2007: Artículo 5.
  • Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.1.1.5.2, numerales 2.1. y 2.5.
  • “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”. Disponibles en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, estudió el tema de experiencia y su noción en los conceptos C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, C-511 del 18 de agosto de 2020, C-584 de 31 de agosto 2020, C-619 de 21 de septiembre 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-717 del 10 de diciembre de 2020, C-729 del 11 de diciembre de 2020, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-230 del 25 de mayo de 2021, C-316 del 29 de junio de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021, C-326 del 2 de julio de 2021, C-725 del 25 de enero de 2022, C-084 del 16 de marzo de 2022 y C-517 del 11 de agosto de 2022, C-569 del 13 de septiembre de 2022, C-820 del 29 de noviembre de 2022 y C-121 de 12 de mayo de 2023, C-088 del 13 de junio de 2024, C-278 del 31 de julio de 2024, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

De igual manera, le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025. Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Karol Andrea González Marín.

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González.

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Ganchará.

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_ habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

  2. Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo, adicionado por la Ley 1882 de 2018.

  3. Para facilitar el uso del Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC Colombia Compra Eficiente ha desarrollado diferentes herramientas, las cuales están disponibles en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios

  4. https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_ habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

  5. Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo, adicionado por la Ley 1882 de 2018.

Preguntas frecuentes

¿Cómo define Colombia Compra Eficiente la experiencia como requisito habilitante?
Es la que se deriva de contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.
¿Cuándo se verifica la experiencia con el Registro Único de Proponentes (RUP)?
Cuando el certificado del RUP sea exigible de acuerdo con la Ley, y en los procesos de selección que así lo exija la norma.
¿La entidad puede pedir información adicional al RUP para verificar la experiencia?
Sí. Cuando por las características del objeto a contratar se requieran requisitos o información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe hacer la verificación de forma directa.
¿Qué documentos puede exigir la Entidad Estatal para acreditar la experiencia?
Puede solicitar documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la terminación del contrato, entre otros, para comprobar objeto, actividades y valor ejecutado.
¿Cómo se puede verificar el valor ejecutado de un contrato en el requisito de experiencia?
La entidad puede adoptar alternativas proporcionales y adecuadas para definir la verificación del valor ejecutado, por ejemplo dividir el valor ejecutado por el valor del salario mínimo legal mensual vigente del contrato realmente ejecutado.