La capacidad residual es una aptitud exigida a los oferentes para verificar si pueden cumplir oportunamente y a cabalidad las obligaciones de un contrato de obra pública, considerando sus compromisos vigentes. El Consejo de Estado la entiende como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos en ejecución a la fecha de presentación de la oferta. En la Ley 1682 de 2013, la capacidad residual para obra pública se obtiene sustrayendo el saldo del valor de los contratos en ejecución de la capacidad de contratación, que se calcula con factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización. Se consideran contratos en ejecución los que obligan al proponente (incluyendo los suspendidos y los que no tienen acta de inicio) y no se incluyen los que están en liquidación; para acreditar, el proponente debe relacionarlos con información del contrato y, si aplica, la fecha de suspensión.
Expediente: C-653 de 2021 – Fecha: 22-11-2021 – Número Interno: C-653 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211011009368 – Radicado de salida: RS202111122012518 – Restrictor: – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL – Mes: Noviembre – Año: 2021
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual, con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
[…]
A su turno, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que «[l]a capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». En este sentido, la «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».
CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución
[…] los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como también los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
[…]
Para acreditar el factor SCE, como lo establece la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», el proponente debe presentar la lista de contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Contratos suspendidos – Cálculo
Ahora, cuando un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del SCE de dicho contrato debe realizarse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. En todo caso, una vez determinado lo que falta por ejecutarse en estos contratos, debe procederse conforme a lo referido en los párrafos anteriores.
Señor
Gastón Linero
Barranquilla, Atlántico
Concepto C – 653 de 2021
Temas:
| CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo / CAPACIDAD RESIDUAL – Factores – Saldos de contratos en ejecución / CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Contratos suspendidos – Cálculo |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20211011009368 |
Estimado señor:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de octubre de 2021.
- Problema planteado
Usted realiza la siguiente consulta sobre el cálculo del saldo de los contratos en ejecución de contratos suspendidos, en el marco de la acreditación de la capacidad residual. Particularmente, su consulta se refiere a la aplicación de lo previsto en el literal E del numeral 3.10.2 del Pliego Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En ese contexto indaga lo siguiente:
«¿El valor de la ejecución diaria de los contratos suspendidos se calcula dividiendo el saldo por ejecutar del contrato entre el saldo del plazo por ejecutar del contrato? O en su defecto que [sic] valor y que [sic] plazo se deben utilizar para calcular el saldo diario de ejecución?»
- Consideraciones
Para responder a sus interrogantes, se estudiarán los siguientes temas: i) la capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública, y ii) los saldos pendientes de los contratos estatales en ejecución.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la capacidad residual y la forma como esta se debe acreditar en los conceptos 2201913000006275 del 27 de agosto de 2019, 2201913000009465 del 20 de diciembre de 2019, 2201913000009642 y 2201913000009640 del 26 de diciembre de 2019; así como en los conceptos C–022 del 20 de febrero de 2020, C–089 del 4 de marzo de 2020, C–112 del 16 de marzo de 2020, C–133 del 25 de marzo de 2020, C–194 del 21 de abril de 2020, C–326 del 9 de junio de 2020, C–446 del 6 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C–668 del 20 de noviembre de 2020, C–742 del 16 de diciembre de 2020, C–045 del 5 de marzo de 2021, C–003 del 26 de marzo de 2021, C–121 del 31 de marzo de 2021, C–143 del 9 de abril de 2021, C–202 del 7 de mayo de 2021, C–219 del 19 de mayo de 2021, C–368 del 28 de julio de 2021, C–392 del 5 de agosto de 2021, C–513 del 23 de septiembre de 2021 y C–590 del 12 de octubre de 2021. En lo pertinente, las ideas expuestas en estos conceptos se reiteran y complementan a continuación.
2.1. Capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual, con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»[2].
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Agencia ha considerado que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. Al respecto, la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra pública deberá ser igual o superior a la que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
[…]
Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
A su turno, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, establece que «[l]a capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución». En este sentido, la «capacidad de contratación», según se lee en la misma disposición, «[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)».
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización, y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:
Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
[…]
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).
De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública». En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC– y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente:
- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–, se debe determinar si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.
Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente –CRP– sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia –E–; ii) capacidad financiera –CF–; iii) capacidad técnica –CT–, iv) capacidad de organización –CO–, y v) los saldos de los contratos en ejecución –SCE–, según la siguiente fórmula:
A cada uno de estos factores se les pueden asignar, respectivamente, los siguientes puntajes máximos: i) «E» 120; ii) «CF» 40; y iii) «CT» 40. La «CO» no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos «COP» y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:
- Capacidad financiera. Se mide por el «índice de liquidez» y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el «activo corriente» sobre el «pasivo corriente». El resultado puede ser calificado entre 20 y 40 puntos, según se explica en la Guía.
- Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara que el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» –este es diferente al Anexo 2 de los documentos tipo−.
- Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:
Años de información financiera | Capacidad de organización |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000 |
- Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una «ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días». El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
- Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1 de los documentos tipo−, corresponde, de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al «presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación». La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación, según se explica en esta fórmula:
En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto que la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su capacidad residual[3]. Lo anterior, claro está, teniendo en cuenta los criterios y las directrices de los párrafos precedentes.
Por consiguiente, una vez acreditado cada uno de los factores descritos y aplicada la fórmula señalada, se obtiene un resultado que determina la capacidad residual del proponente, con base en el cual se podrá establecer si este cumple con la capacidad residual del proceso de contratación. En tal caso, si la capacidad residual del proponente es igual o mayor a la capacidad residual del proceso, el proponente será evaluado como «cumple» respecto de este requisito habilitante, de lo contrario la evaluación de este aspecto deberá ser «no cumple».
2.2. Saldos pendientes provenientes de los contratos estatales en ejecución
Esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como también los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta. A este respecto, no se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
Teniendo en cuenta que los contratos en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente, se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente. En este sentido, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera:
Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. [Subrayas fuera del texto original][4].
Como se observa, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos constituyen información que interesa para el cálculo del factor SCE –Saldos de los Contratos en Ejecución–. Al respecto debe mencionarse que, si bien la suspensión de los contratos estatales no es una institución regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente –CRP–.
Para acreditar el factor SCE, como lo establece la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», el proponente debe presentar la lista de contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, señalando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia[5].
En efecto, su relevancia surge en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con el contrato ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, se ha estimado necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida. Conforme a esto, en virtud de la competencia otorgada a esta Agencia por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 para determinar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, en el marco de la expedición de la Guía mencionada, se incluyó el saldo pendiente por ejecutar de los contratos suspendidos dentro del factor SCE –Saldos de los Contratos en Ejecución–, en los términos antes precisados.
Sobre la acreditación del factor SCE, el literal E del numeral 3.10.2 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, señala lo siguiente:
Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
[…]
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura. [Énfasis fuera de texto]
Como se aprecia, los apartados transcritos del Documento Base son armónicos con lo dispuesto en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», en el sentido de involucrar los contratos suspendidos en el factor SCE. Las consideraciones tendientes a tener la fecha de presentación de la oferta como fecha hipotética de reanudación de los contratos suspendidos y a informar como valor el saldo pendiente por ejecutar, son una reproducción de lo dispuesto por esta Agencia en la mencionada Guía[6].
Ahora, en relación con lo planteado en su consulta debe aclararse que, ni la guía ni el documento base, establece que el factor SCE de los contratos suspendidos deba calcularse con un valor diferente al del contrato. En ese sentido, así el contrato se encuentre suspendido, el valor que debe usarse para calcular su SCE es el valor por el que se celebró del mismo, independientemente de que antes de su suspensión se hubiera ejecutado una parte del objeto contractual o cantidades de obra imputables a dicho valor.
En consecuencia, de acuerdo con la precitada Guía y de conformidad con el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, el cálculo del SCE debe hacerse linealmente, calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato, y si el contrato es ejecutado por una estructura plural, se multiplica por la participación del proponente en el respectivo contratista. Ahora bien, en caso de que el número de días por ejecutar en un contrato sea superior a 12 meses, es decir 360 días, el SCE solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
La fórmula descrita con anterioridad puede ser ilustrada conforme a los siguientes datos, según la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública»:
De acuerdo con esta información, el cálculo del factor SCE se debería realizar de manera indicada a continuación:
Ahora, cuando un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del SCE de dicho contrato debe realizarse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. En todo caso, una vez determinado lo que falta por ejecutarse en estos contratos, debe procederse conforme a lo referido en los párrafos anteriores.
- Respuesta
«¿El valor de la ejecución diaria de los contratos suspendidos se calcula dividiendo el saldo por ejecutar del contrato entre el saldo del plazo por ejecutar del contrato? O en su defecto que [sic] valor y que [sic] plazo se deben utilizar para calcular el saldo diario de ejecución?»
El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública».
Por su parte, en el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, en el literal E de numeral 3.10.2 se establece, en concordancia con la referida Guía, que el cálculo del SCE debe hacerse linealmente, calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato, y si el contrato es ejecutado por una estructura plural, se multiplica por la participación del proponente en el respectivo contratista. Ahora bien, en caso de que el número de días por ejecutar en un contrato sea superior a 12 meses, es decir 360 días, el SCE solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Adicionalmente, si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del SCE de dicho contrato debe realizarse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. En todo caso, una vez determinado lo que falta por ejecutarse en estos contratos, debe procederse conforme a lo referido con anterioridad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 1082 de 2015: «Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
[…]
»Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Exp. 13.354. C.P. María Elena Giraldo Gómez. ↑
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
»1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. 2017. Pág 4. Disponible en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_capacidad_residual.pdf ↑
En el caso de los procesos de contratación adelantados a través de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, el literal E del numeral 3.10.2 del Documento Base de estos pliegos tipo, dispone que la lista de los contratos en ejecución debe estar contenida en el «Formato 5 – Capacidad Residual», el cual debe suscribirse por el representante legal y su revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente. A su vez, en dicho Formato se dispone que «[l]a entidad estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual utlizando los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente». ↑
Al respecto, en el literal E del numeral 4 de la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», que responde a la pregunta de «¿Cómo presentar la lista de Contratos en Ejecución?», se establece: «Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación». ↑