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CONTRATOS CON ESAL, DECRETO 092 DE 2017, CONTRATOS DE COLABORACIÓN

Radicado: C-653 de 2024Fecha: 6 de noviembre de 2024Actor: Jessica Andrea Cruz Bohórquez
Artículo 355, Constitución, Fundamento, Reconocida…
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El Concepto C-653 de 2024 explica que el artículo 355 de la Constitución prohíbe auxilios o donaciones, pero permite que entidades estatales contraten con ESAL con sus propios recursos para impulsar programas de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 habilita asociarse mediante convenios de asociación o creación de personas jurídicas para desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones de la entidad. Además, precisa que la ESAL debe acreditarse como “de reconocida idoneidad” según el artículo 3 del Decreto 092 de 2017: su objeto debe guardar relación estrecha con el objeto a contratar y debe contar con experiencia previa, en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. Para contratos de colaboración (art. 355), su objeto es promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos previstos en los planes de desarrollo; no generan contraprestación directa ni relación conmutativa. También indica que la idoneidad es necesaria para suscribir el convenio y aplica tanto al proceso competitivo de selección como a la posibilidad de no acudir a este, sin que las entidades puedan crear nuevas causales.

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Fundamento

 

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

 

CONTRATOS CON ESAL – Reconocida idoneidad – Artículo 3 – Decreto 092

 

“Artículo 3°. Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal.

La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. […]”

 

Conforme a lo anterior, la norma establece los requisitos para que una ESAL pueda acreditar su idoneidad los cuales se citan a continuación: i) que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y, ii) que esta tenga experiencia previa con el mismo, esto en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.

 

 

CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Objeto – Alcance

 

[…] los contratos de colaboración o del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.

 

 

 

 

CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Certificado de idoneidad – Contratación directa

 

ARTÍCULO 5º. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales.

(…)

Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.

 

En consecuencia, las excepciones para no abordar el proceso competitivo de selección son taxativas y dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco del decreto 092 del 2017. En ningún caso las entidades estatales se encuentran facultadas para crear nuevas causales.

[…]

[…] es necesario acreditar la idoneidad para la suscripción del convenio con una ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017, la cual se extiende tanto al proceso competitivo de selección como la posibilidad de no acudir a este. En todo caso, las condiciones de tiempo, modo y lugar que deban contener estas certificaciones y/o documentos acreditativos serán fijados en los documentos precontractuales que adelante la entidad.

Texto del concepto

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

CONTRATOS CON ESAL – Reconocida idoneidad – Artículo 3 – Decreto 092

“Artículo 3°. Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal.

La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. […]”

Conforme a lo anterior, la norma establece los requisitos para que una ESAL pueda acreditar su idoneidad los cuales se citan a continuación: i) que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y, ii) que esta tenga experiencia previa con el mismo, esto en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Objeto – Alcance

[…] los contratos de colaboración o del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Certificado de idoneidad – Contratación directa

ARTÍCULO 5º. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales.

(…)

Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.

En consecuencia, las excepciones para no abordar el proceso competitivo de selección son taxativas y dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco del decreto 092 del 2017. En ningún caso las entidades estatales se encuentran facultadas para crear nuevas causales.

[…]

[…] es necesario acreditar la idoneidad para la suscripción del convenio con una ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017, la cual se extiende tanto al proceso competitivo de selección como la posibilidad de no acudir a este. En todo caso, las condiciones de tiempo, modo y lugar que deban contener estas certificaciones y/o documentos acreditativos serán fijados en los documentos precontractuales que adelante la entidad.

Bogotá D.C., 7 de noviembre de

2024

Señora

Jessica Andrea Cruz Bohórquez

jessycruz465@gmail.com

Cali, Valle del Cauca

Concepto C-653 de 2024

Temas:

CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Fundamento / CONTRATOS CON ESAL – Reconocida idoneidad – Artículo 3 – Decreto 092 / DECRETO 092 DE 2017 – Artículo 2 – Contratos de colaboración / CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Objeto – Alcance / CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Certificado de idoneidad – Contratación directa

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240924009743

Estimada señora Jessica:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…]

  1. El literal b) del artículo 2º del Decreto 092 de 2017 (vigente), contempla la procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, siempre que no represente conmutatividad, ni se dé instrucciones precisas al contratista para cumplir con el objeto, por lo que se consulta si la celebración de esta contratación puede realizarse de forma directa con una ESAL.
  2. Los contratos de interés público celebrados de manera directa deben contar con resolución de justificación de contratación directa regulada en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015?
  3. ¿Los contratos de interés públicos celebrados de manera directa deben contar con certificado de idoneidad de la ESAL?
  4. ¿Cuándo procede la celebración de contratos de interés público? […]”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Es posible celebrar un contrato con una ESAL sin acudir al proceso competitivo de selección estipulado en el Decreto 092 del 2017?, ii) ¿Es necesario elaborar el acto administrativo de justificación de la suscripción del convenio de asociación con una Entidad sin Ánimo de Lucro – en adelante ESAL del valor del convenio, cuando no se adelanta un proceso competitivo de selección? y, iii) ¿Es necesario acreditar la idoneidad de la ESAL para la suscripción del convenio conforme al Decreto 092 de 2017?

  1. Respuesta:

Frente al primer interrogante planteado relacionado con la posibilidad de no acudir a un proceso competitivo de selección en el marco del Decreto 092 del 2017, nos permitimos informarle que si es posible que la Entidad Pública contrate bajo las siguientes causales:

a) Que el objeto a contratar sea para el desarrollo de “actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas”, tal y como lo prescribe el inciso 3° del artículo 4 del decreto 092 de 2017;

b) Cuando la ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo, tal y como lo señala el artículo 5 del Decreto 092 de 2017.

Frente al segundo interrogante planteado debe señalarse que el Decreto 092 de 2017 no fijó las reglas para elaboración de la justificación del acto administrativo. Por lo anterior, es necesario proceder a la aplicación de normas generales del sistema de contratación pública dada la aplicación residual de tales normas conforme lo dispuesto en el artículo 8 ibidem, el cual señala que, la contratación regulada en el citado Decreto está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública, excepto en lo reglamentado en el mismo.

En tal sentido, frente al aspecto por el cual se formula la consulta habrá que remitirse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. De acuerdo con esta disposición, tratándose de contratación directa, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo esta modalidad. En este acto administrativo, además, se debe indicar la causal que se invoca para contratar directamente, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirá al contratista.

iii). Frente al tercer problema planteado, si es necesario acreditar la idoneidad para la suscripción del convenio con una ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017, la cual se extiende tanto al proceso competitivo de selección como la posibilidad de no acudir a este. En todo caso, las condiciones de tiempo, modo y lugar que deban contener estas certificaciones y/o documentos acreditativos serán fijados en los documentos precontractuales que adelante la entidad.

Ahora bien, la norma específica de la materia no contempla un modelo estandarizado que permita definir un único formato de certificación de idoneidad, por lo cual se fijará en los documentos del proceso competitivo de selección que cada entidad establezca en virtud de la autonomía de la gozan para la estructuración de este tipo convenios. En caso de que no se adelante el proceso competitivo, de igual manera la entidad deberá indicar las exigencias que permitan validar la idoneidad de la ESAL

Al respecto, el artículo 3 del Decreto 092 de 2017 establece que una “entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar”.

Así mismo, en la Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, expedida por esta Agencia, se establece que las Entidades Estatales debe tener en cuenta los atributos de la ESAL para hacer una valoración sobre su reconocida idoneidad. Para el efecto debe considerar los siguientes aspectos como: a) Correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo, b) capacidad del personal, c) experiencia, d) estructura organizacional, e) indicadores de eficiencia de la organización y f) reputación y fijarlos fundamentando su relación con el objeto del Proceso de Contratación, su complejidad y la cantidad de recursos comprometidos por la Entidad Estatal.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

En relación con el primer interrogante, el marco jurídico que ampara su consulta es el artículo 355 de la Constitución en concordancia con los artículos 2, 4 5,6,7 y 8 del Decreto 092 del 2017.

Al respecto los artículos 4 y 5 ibidem comprenden la posibilidad de contratar sin acudir a un proceso competitivo con una ESAL, en los siguientes escenarios que se citan a continuación:

ARTÍCULO 4º. Proceso competitivo de selección cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. 

[…]

Las Entidades Estatales no están obligadas a adelantar el proceso competitivo previsto en este artículo cuando el objeto del Proceso de Contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos.” (Énfasis fuera de texto)

ARTÍCULO 5º. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales.

(…)

Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.

En consecuencia, las excepciones para no abordar el proceso competitivo de selección son taxativas y dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco del decreto 092 del 2017. En ningún caso las entidades estatales se encuentran facultadas para crear nuevas causales.

Frente al segundo planteamiento relacionado con el deber de elaborar el acto administrativo en el que se justifique no acudir al proceso competitivo de selección para la suscripción del convenio de asociación, debe señalarse que el Decreto 092 de 2017 no fijó reglas para la elaboración de la justificación del acto. Por lo anterior, es necesario proceder a la aplicación de normas generales del sistema de contratación pública dada la aplicación residual de tales normas conforme lo dispuesto en el artículo 8 ibidem, el cual señala:

“Artículo 8°. Aplicación de normas generales del sistema de contratación pública. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente decreto”.

La norma citada integra las lagunas o vacíos normativos del reglamento autónomo, y se aplican a todo lo que no esté expresamente regulado en él. En otras palabras, el EGCAP y sus normas complementarias y reglamentarias llenan los vacíos que se presentan en el Decreto 092 de 2017 frente a la regulación de los asuntos asociados a la celebración, ejecución y liquidación de los convenios que encuentran fundamento en el artículo 355 de la Constitución, incluidos en esta categoría los convenios de asociación previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. [1]

En tal sentido, frente al aspecto por el cual se formula la consulta habrá que remitirse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. De acuerdo con esta disposición, tratándose de contratación directa, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo esta modalidad. En este acto administrativo, además, se debe indicar la causal que se invoca para contratar directamente, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirá al contratista[2].

Conforme lo anterior, tratándose de la celebración de convenios de asociación celebrados de manera directa, en virtud del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, se deben elaborar los documentos y estudios previos en los cuales se justifique la contratación directa. En estos se debe realizar la determinación de los indicadores y factores de ponderación a tener cuenta, con el cuidado de acreditar que ese contrato puede ser ejecutado por esa ESAL en particular, que aporta treinta por ciento (30%) del valor total del convenio y porque cuenta con la idoneidad para el efecto; solicitar la oferta a la ESAL idónea; verificar las condiciones de idoneidad, la seriedad del ofrecimiento del aporte y las otras calidades para certificarlas y celebrar el contrato de interés público y; finalmente, debe verificarse que no exista otra ESAL que ofrezca esos servicios o tenga la disponibilidad de más recursos, ya que de ser así debería adelantar un proceso competitivo[3].

Finalmente, en relación con el tercer problema jurídico, para la celebración del proceso de competitivo de selección se debe cumplir con ciertos requisitos entre los que es posible resaltar que la ESAL tenga reconocida idoneidad y experiencia en relación con el objeto del contrato. El artículo 3 del citado decreto establece:

Artículo 3°. Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal.

La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. […]”

Conforme a lo anterior, la norma establece los requisitos para que una ESAL pueda acreditar su idoneidad los cuales se citan a continuación: i) que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y, ii) que esta tenga experiencia previa con el mismo, esto en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.

En ese orden de ideas, si es necesario acreditar la idoneidad para la suscripción del convenio con una ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017, la cual se extiende tanto al proceso competitivo de selección como la posibilidad de no acudir a este. En todo caso, las condiciones de tiempo, modo y lugar que deban contener estas certificaciones y/o documentos acreditativos serán fijados en los documentos precontractuales que adelante la entidad.

Ahora bien, la norma específica de la materia no contempla un modelo estandarizado que permita definir un único formato de certificación de idoneidad, por lo cual se fijará en los documentos del proceso competitivo de selección que cada entidad establezca en virtud de la autonomía de la gozan para la estructuración de este tipo convenios. En caso de que no se adelante el proceso competitivo, de igual manera la entidad deberá indicar las exigencias que permitan validar la idoneidad de la ESAL

Al respecto, el artículo 3 del Decreto 092 de 2017 establece que una “entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar”.

Finalmente, en la Guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, expedida por esta Agencia, se establece que las Entidades Estatales deben tener en cuenta los atributos de la ESAL para hacer una valoración sobre su reconocida idoneidad. Para el efecto debe considerar los siguientes criterios como: a) Correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo, b) capacidad del personal, c) experiencia, d) estructura organizacional, e) indicadores de eficiencia de la organización y f) reputación y fijarlos fundamentando su relación con el objeto del Proceso de Contratación, su complejidad y la cantidad de recursos comprometidos por la Entidad Estatal.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el régimen de los contratos de colaboración y convenios de asociación regulados en el artículo 355 de la Constitución y en el Decreto 092 de 2017, entre otros, se pronunció esta Subdirección en los conceptos con radicado 4201912000008310 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007899 del 27 de diciembre de 2019, 4201912000007901 del 27 de diciembre de 2019, C-070 04 de marzo de 2020, C-094 del 04 de marzo de 2020, C-086 del 16 de marzo de 2020, C-101 del 16 de marzo de 2020, C-228 del 17 de marzo de 2020, C-014 del 24 de marzo de 2020, C-215 de 31 de marzo de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-416 del 30 junio de 2020, C-447 del 27 de julio de 2020, C-513 del 30 de julio de 2020, C-483 del 06 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, C-594 del 7 de septiembre de 2020, C-670 del 22 de noviembre de 2020, C-689 del 1 de diciembre de 2020, C-724 de 14 de diciembre de 2020, C-749 del 23 de diciembre de 2020, C-758 del 04 de enero de 2021, C-806 de 8 de febrero de 2021, C-379 del 26 de julio de 2021, C-548 del 05 de octubre de 2021, C-092 del 09 de marzo de 2022, C-106 del 30 de marzo de 2022,C-274 del 05 de mayo de 2022, C-058 del 6 de mayo de 2024, C-061 del 9 de mayo de 2024, C-141 del 29 de julio de 2024, C-108 del 6 de agosto de 2024 y C-658 del 7 de noviembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace:

https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320  

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital 

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Santiago Alberto Herrera Morillo

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cielo Victoria González Meza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. C-658 del 7 de noviembre de 2024

  2. Decreto 1082 de 2015. “Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

    1. La causal que invoca para contratar directamente.

    2. El objeto del contrato.

    3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.

    4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del presente decreto”.

  3. RODRÍGUEZ TAMAYO, Mauricio. Contratación pública con Entidades sin ánimo de lucro. Bogotá: Legis Editores, 2017. Página 25.

Preguntas frecuentes

¿Qué permite el artículo 355 de la Constitución frente a las ESAL?
Permite que entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, con sus propios recursos, contraten con ESAL para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo.
¿Qué significa que una ESAL tenga “reconocida idoneidad” según el Decreto 092 de 2017?
Que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades del proceso y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. El objeto estatutario debe permitir desarrollar el objeto del proceso.
¿Qué requisitos debe acreditar la ESAL para demostrar su idoneidad?
Que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar y que tenga experiencia previa con el mismo, considerando términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.
¿Cuál es el alcance de los contratos de colaboración bajo el artículo 355?
Promueven acciones de fomento social para beneficiar a los sectores más desprotegidos previstos en los planes de desarrollo; no dan lugar a contraprestación directa ni relación conmutativa, porque el beneficio lo reciben finalmente esos sectores.
¿La idoneidad de la ESAL es necesaria solo si hay proceso competitivo de selección?
No. Según el concepto, la idoneidad se exige para la suscripción del convenio en el marco del Decreto 092 de 2017, tanto para el proceso competitivo de selección como para la posibilidad de no acudir a este.