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RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDIAS

Radicado: C-705 de 2024Fecha: 12 de noviembre de 2024Actor: Santiago Melo Garcia
Concepto, Interpretación restrictiva, Conyuge de Alcalde…
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El Concepto C-705 de 2024 explica que las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a procedimientos de selección y para contratar con el Estado, derivadas de sanciones o comportamientos reprochables, vínculos por parentesco o estado civil, o actividades u oficios del pasado. Las incompatibilidades, según doctrina, se fundan en una calidad que no puede coexistir con ser proponente o contratista. Además, señala que por la presencia de inhabilidades o incompatibilidades se limita la capacidad contractual: no se puede celebrar contratos con el Estado ni participar en procesos de selección. También precisa que su tipificación debe ser legal y su interpretación restrictiva para proteger igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. En particular, identifica inhabilidad cuando el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo; si solo realiza voluntariado sin participación ni dirección, no se configura la inhabilidad.

RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Concepto

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos1.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva3, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDÍAS – Cónyuge de alcalde– Cargo de dirección o manejo – Participación en la ESAL

El anterior artículo en relación con el caso en concreto se observa que existe inhabilidad para realizar un proceso de contratación entre una alcaldía y una ESAL, si la o el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo, lo que indica que, si tiene derecho a voz y voto, es porque tiene participación en la ESAL, por consiguiente, hay inhabilidad para contratar.

Contrario sensu si el cónyuge del alcalde solo realiza labor de voluntariado, y no tiene participación, ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque una labor de voluntariado no es un cargo de dirección o manejo en la ESAL y tampoco es una participación en la ESAL, ya que no tiene relación el voluntariado con los aportes o el porcentaje de participación de los integrantes de una ESAL.

Texto del concepto

RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD - Concepto

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos1.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva3, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDÍAS – Cónyuge de alcalde–

Cargo de dirección o manejo - Participación en la ESAL

El anterior artículo en relación con el caso en concreto se observa que existe inhabilidad para realizar un proceso de contratación entre una alcaldía y una ESAL, si la o el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo, lo que indica que, si tiene derecho a voz y voto, es porque tiene participación en la ESAL, por consiguiente, hay inhabilidad para contratar.

Contrario sensu si el cónyuge del alcalde solo realiza labor de voluntariado, y no tiene participación, ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque una labor de voluntariado no es un cargo de dirección o

manejo en la ESAL y tampoco es una participación en la ESAL, ya que no tiene relación el voluntariado con los aportes o el porcentaje de participación de los integrantes de una ESAL.

Bogotá D.C., 13 Noviembre 2024

Señor

Santiago Melo Garcia samega_93@hotmail.com Bogotá D.C.

Concepto C-705 de 2024

Temas: RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Concepto / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES -

Interpretación restrictiva / PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDÍAS – Cónyuge de alcalde - Cargo de dirección o manejo - Participación en la ESAL

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20241006010176

Estimado señor Melo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 06 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

1. En una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, de tipo asociación en la que una de sus voluntarias (realiza labor social desinteresada y no tiene derecho a voto), que tiene vínculo conyugal con un alcalde de un municipio. ¿Puede la asociación suscribir convenio o contrato con dicho municipio? 2. En una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, de tipo asociación en la que una de sus asociadas (integra la asociación y tiene derecho a voz y voto), que tiene vínculo conyugal con un alcalde de un municipio. ¿Puede la asociación suscribir convenio o contrato con dicho municipio?.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Una Alcaldía puede suscribir contrato con una ESAL donde el cónyuge del alcalde es integrante de la ESAL con voz y derecho al voto o en la que este realiza labor de voluntariado?

Respuesta:

De acuerdo con el literal d) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, existe inhabilidad para realizar un proceso de contratación entre una alcaldía y una ESAL, si la o el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo, lo que indica que, si tiene derecho a voz y voto, es porque tiene participación en la ESAL, por consiguiente hay inhabilidad para contratar.

Contrario sensu si el cónyuge del alcalde solo realiza labor de voluntariado, y no tiene participación, ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque una labor de voluntariado no es un cargo de dirección o manejo en la ESAL y tampoco es una participación en la ESAL, ya que no tiene

relación el voluntariado con los aportes o el porcentaje de participación de los integrantes de una ESAL.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia con lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.

De acuerdo con lo señalado tenemos que las Alcaldías pueden celebrar contratos con ESAL en cumplimiento del artículo 355 de la C.N y el Decreto 092 de 2017, por consiguiente, avanzaremos con el estudio de la inhabilidad del Alcalde para suscribir contratos con ESAL de acuerdo a la relación de su cónyuge con esta.

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos1.

De otro lado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde a la tendencia, vigente desde hace varias décadas en nuestro país, pero que se ha reforzado en los últimos años, de asegurar que la actividad de provisión de los bienes, obras y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Por ello, como destaca la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades son herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente una naturaleza sancionatoria o “neopunitiva”2. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche ni de una sanción previa, como ya se explicó, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado, como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad

1 En esta línea Dávila Vinueza Expresa: “El legislador para calificar estas prohibiciones emplea dos vocablos: Inhabilidades o incompatibilidades, los cuales en un examen desprevenido podrían sugerir ideas diferentes y en consecuencia, efectos también distintos. Sin embargo, se trata de conceptos que no producen distinciones más allá de las puramente semánticas. En nada afecta el calificar una causal con denominación diferente a la empleada en el texto legal, cuando mucho se criticará la falta de precisión. Ello es así por cuanto los efectos jurídicos que se general para una y otra son exactamente los mismos. Incluso se podría afirmar que ante la semejanza de las figuras, conviene emplear un único vocablo, con lo cual serían innecesarias los intentos y las elucubraciones y explicaciones, algunas novedosas que podrían ensayarse”. (DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. 3ª ed. Bogotá: Legis, 2016. p. 148).

2 BARRETO ROZO, Antonio Alejandro. Inhabilidades de la contratación estatal, efectos y neopunitivismo en el Estatuto Anticorrupción. En: ALVIAR GARCÍA, Helena (Coordinadora). Nuevas tendencias del Derecho administrativo. Bogotá: Universidad de los Andes; Temis, 2016. pp. 63-99.

contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva3, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”4. Por su parte, el Consejo de Estado ha acogido también este criterio, considerando – como expresa la Sala de Consulta y Servicio Civil–, que “La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes” lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido”5.

El literal d) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en lo relacionado con las inhabilidades de la ESAL expresa lo siguiente:

Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las

3 Ibídem. p. 69.

4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1039 de 2006. M.P. Humberto Sierra Porto. La Corte Constitucional ha mantenido este criterio en las sentencias: C-903 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería; C- 101 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; entre otras.

5 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de abril de 2015. Exp. 2251.

C.P. Álvaro Namén Vargas.

sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

El anterior artículo en relación con el caso en concreto se observa que existe inhabilidad para realizar un proceso de contratación entre una alcaldía y una ESAL, si la o el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo, lo que indica que, si tiene derecho a voz y voto, es porque tiene participación en la ESAL, por consiguiente, hay inhabilidad para contratar.

Contrario sensu si el cónyuge del alcalde solo realiza labor de voluntariado, y no tiene participación, ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque una labor de voluntariado no es un cargo de dirección o manejo en la ESAL y tampoco es una participación en la ESAL, ya que no tiene relación el voluntariado con los aportes o el porcentaje de participación de los integrantes de una ESAL.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Constitución Política, articulo 355
  • Ley 489, articulo 96
  • Ley 80 de 1993, aartículo 8 numeral 2, literal.
  • BARRETO ROZO, Antonio Alejandro. Inhabilidades de la contratación estatal, efectos y neopunitivismo en el Estatuto Anticorrupción. En: ALVIAR GARCÍA, Helena (Coordinadora). Nuevas tendencias del Derecho administrativo. Bogotá: Universidad de los Andes; Temis, 2016. pp. 63-99.
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1039 de 2006. M.P. Humberto Sierra Porto.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de abril de 2015. Exp. 2251. C.P. Álvaro Namén Vargas.
  • DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la

contratación estatal. 3ª ed. Bogotá: Legis, 2016. p. 148

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública :

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades se pronunció esta Subdirección en los conceptos No. 4201912000004765 de 29 de agosto de 2019, 4201913000005694 del 3 de octubre de 2019, 4201912000006288 del 7

de septiembre de 2019, 4201912000006259 del 13 de noviembre de 2019,

4201913000006917 del 21 de noviembre de 2019, 4201912000006978 del 25

de noviembre de 2019, 4201912000007291 del 3 de diciembre de 2019,

4201912000007281 del 5 de diciembre de 2019, 4201912000007060 del 11 de

diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 diciembre de 2019,

4201912000008460 del 14 de febrero de 2020, C-032 del 19 de febrero de 2020, C-090 del 24 de febrero de 2020, C-125 del 3 de marzo de 2020, C-157 del 17 de marzo de 2020, C-273 del 21 de mayo de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-580 del 21 de septiembre de 2020, C-639 del 27 de octubre del 2020, C-650 del 10 de noviembre de 2020, C-684 del 24 de noviembre de 2020 C-004 del 12 de febrero de 2021, C-815 del 18 de febrero de 2021, C-210 del 12 de mayo de 2021, C-275 del 11 de junio de 2021, C-321 del 2 de julio de 2021, C-410 del 7 de julio del 2021, C-491 del 14 de septiembre de 2021, C-028 del 28 de febrero de 2022, C-318 del 18 de mayo de 2022, C-252 del 30 de mayo de 2022, C-175 del 4 de mayo de 2023,C-300 de 2023, C−010 del 31 de enero de 2024, C-039 del 23 de abril de 2024, C-381 del 5 de septiembre de 2024 , C-529 del 09 de octubre de 2024 y C-527 de 2024. De igual forma Colombia Compra Eficiente analizó el régimen de los convenios regulados en el artículo 355 de la Constitución y en el Decreto 092 de 2017, entre otros, en los conceptos con radicado 4201912000008310 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007899

del 27 de diciembre de 2019, 4201912000007901 del 27 de diciembre de 2019, C-070 04 de marzo de 2020, C-094 del 04 de marzo de 2020, C-086 del 16 de marzo de 2020, C-101 del 16 de marzo de 2020, C-228 del 17 de marzo de 2020, C-014 del 24 de marzo de 2020, C-215 de 31 de marzo de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-416 del 30 junio de 2020, C-447 del 27 de julio de 2020, C- 513 del 30 de julio de 2020, C-483 del 06 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, C-594 del 7 de septiembre de 2020, C-670 del 22 de noviembre de 2020, C-689 del 1 de diciembre de 2020, C-724 de 14 de

diciembre de 2020, C-749 del 23 de diciembre de 2020, C-758 del 04 de enero de 2021, C-806 de 8 de febrero de 2021, C-379 del 26 de julio de 2021, C-548 del 05 de octubre de 2021, C-092 del 09 de marzo de 2022, C-106 del 30 de marzo de 2022,C-274 del 05 de mayo de 2022, C-058 del 6 de mayo de 2024, C-061 del 9 de mayo de 2024, C-141 del 29 de julio de 2024 y C-108 del 06 de agosto de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de- documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de- transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de- documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/No rmativa?IDNorma=18320

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la odalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: Rey David Siado Quintero

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Ximena Ríos López

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué son las inhabilidades y las incompatibilidades según el Concepto C-705 de 2024?
Las inhabilidades son prohibiciones para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado, derivadas de sanciones o comportamientos reprochables, vínculos por parentesco/estado civil o actividades del pasado. Las incompatibilidades, según doctrina, también prohíben participar y celebrar contratos con base en una calidad que no puede coexistir con la de proponente o contratista.
¿Cuál es la consecuencia jurídica de que exista una inhabilidad o incompatibilidad?
En ambos casos se produce la misma consecuencia: la limitación de la capacidad contractual, impidiendo celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección.
¿Cómo deben interpretarse las inhabilidades e incompatibilidades?
Deben tipificarse en la ley o la Constitución (principio de legalidad) y su interpretación debe ser restrictiva, evitando interpretaciones amplias o extensivas que generen supuestos indeterminados y afecten igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
¿Existe inhabilidad para contratar entre una alcaldía y una ESAL si el cónyuge del alcalde participa en la ESAL?
Sí. Hay inhabilidad para que se celebre un proceso de contratación si el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo. Si tiene derecho a voz y voto, se indica que hay participación y, por tanto, inhabilidad para contratar.
¿Se configura inhabilidad si el cónyuge del alcalde solo realiza voluntariado en la ESAL?
No. Si solo realiza labor de voluntariado y no tiene participación ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque el voluntariado no es un cargo de dirección o manejo y no implica participación relacionada con aportes o porcentaje en la ESAL.