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DOCUMENTO TIPO, PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD

Radicado: C-527 de 2024Fecha: 8 de octubre de 2024Actor: Isabela Mosquera Caicedo
Mínima cuantía, Obligatoriedad, Alcance
Citado por 2 conceptosVigencia 63%Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP). Por ello, las entidades deben aplicarlos de forma forzosa cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito definido en las matrices y resoluciones para sectores como infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Además, el concepto resalta el principio de inalterabilidad (Decreto 1082 de 2015): para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los Documentos Tipo.

DOCUMENTO TIPO-Mínima cuantía-Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatal sometidas al Estatuto General  de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo1 para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD-Alcance

Es necesario resaltar el principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 que establecen la inalterabilidad de estos documentos para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo

Texto del concepto

DOCUMENTO TIPO-Mínima cuantía-Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatal sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo1 para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD-Alcance

Es necesario resaltar el principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 que establecen la inalterabilidad de estos documentos para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo

Bogotá D.C., 09 Octubre 2024

Señora

Isabela Mosquera Caicedo mosqueraisabela220@gmail.com Cali–Valle del Cauca

Concepto C-527 de 2024

Temas: DOCUMENTO TIPO-Mínima cuantía-Obligatoriedad / PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD-Alcance

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20240828008750

Estimada señora Mosquera:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

Para la contratación de una mínima cuantía que tenga por objeto “suministro e instalación de señalización vertical” en algún municipio de Colombia, ¿se requiere de la utilización obligatoria del documento tipo denominado “mínima cuantía de infraestructura de transporte?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites

claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es obligatorio la utilización de documentos tipo para un proceso de contratación de mínima cuantía relacionado con actividades de “semaforización y/o señalización vertical”?

Respuesta:

Son de obligatorio cumplimiento los documentos tipo para un proceso de contratación de mínima cuantía relacionado con actividades de “semaforización y/o señalización vertical”, con fundamento en el artículo primero de la ley 2022 del 2020 que establece la obligatoriedad de los documentos tipo para proyectos de obra pública no realizando esta ninguna excepción relacionada con la modalidad de selección de mínima cuantía y los artículos 2.2.1.2.6.3.1, 2.2.1.2.6.3.2, 2.2.1.2.6.3.3 del Decreto 1082 de 2015

regulan el contenido de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte de mínima cuantía y reiteran su obligatoriedad.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

    • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

    • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
    • Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo1 para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
    • Con fundamento en las facultades previstas en la ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, mediante la Resolución 094 de 2020, los cuales fueron posteriormente modificados mediante las Resoluciones 161 de 2021 y las Resoluciones 146 y 165 de 20222.
    • Es necesario resaltar que este Documento Tipo se encuentra vigente

1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos- tipo/documentos-tipo

2 Este Documento Tipo puede ser consultado en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/01-documentos-tipo- para-minima-cuantia-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-0

hasta el 02 de febrero del año 2025, a partir del 03 de febrero del año 2025 entrará en vigor la nueva actualización del documento tipo proferida mediante Resolución 464 del 10 de septiembre del 2024 "Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía"3.

    • La Matriz 1 -Experiencia para proyectos de infraestructura de transporte- de este documento tipo de obra pública adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía establece los tipos de proyectos que se pueden realizar relacionados con “semaforización y/o señalización vertical” los cuales se encuentran en los ítems de “actividad a contratar” 6.14, 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18 de la matriz en mención4.
    • Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1- Experiencia” establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos de obra, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se enmarca, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determine los requisitos de experiencia exigibles.
    • Así las cosas, en la etapa de planeación, la Entidad Estatal debe identificar el tipo de obra o consultoría y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
    • Es necesario resaltar el principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto

3 Este Documento Tipo puede ser consultado en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/2-documentos-tipo- para-minima-cuantia-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte

4 La La matriz 1 -Experiencia para proyectos de infraestructura de transporte- puede ser consultado en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/01-documentos-tipo-para-minima-cuantia-de- obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-0

1082 de 2015 que establecen la inalterabilidad de estos documentos para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

    • En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte la Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente-, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
    • De acuerdo con el caso en concreto; son de obligatorio cumplimiento los documentos tipo para un proceso de contratación de mínima cuantía relacionado con actividades de “semaforización y/o señalización vertical”, con fundamento en el artículo primero de la ley 2022 del 2020 que establece la obligatoriedad de los documentos tipo para proyectos de obra pública no realizando esta ninguna excepción relacionada con la modalidad de selección de mínima cuantía y los artículos 2.2.1.2.6.3.1, 2.2.1.2.6.3.2, 2.2.1.2.6.3.3 del Decreto 1082 de 2015 regulan el contenido de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte de mínima cuantía y reiteran su obligatoriedad.
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

2.2.1.2.6.3.4 y el articulo 2.2.1.2.6.3.1

  • Resolución 094 de 2020 modificada por las Resoluciones 161 de 2021 y las Resoluciones 146 y 165 de 2022 de la Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente-
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública :

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C- 485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C- 654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, C-229 de 09 de agosto de 2024, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de

la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace : BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Rey David Siado Quintero

Elaboró:

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas

Revisó:

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Carolina Quintero Gacharná

Aprobó:

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales sometidas al EGCAP.
¿Cuándo debo aplicar de manera obligatoria un Documento Tipo en un proceso de mínima cuantía?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito de aplicación definido en las resoluciones y matrices de experiencia para los sectores cobijados (por ejemplo, infraestructura de transporte).
¿Qué se entiende por principio de inalterabilidad en los Documentos Tipo?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿En qué modalidades aplica la inalterabilidad de los Documentos Tipo según el Decreto 1082 de 2015?
Para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía (conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4).
¿Colombia Compra Eficiente expidió Documentos Tipo para infraestructura de transporte en modalidades de mínima cuantía?
Sí. Expidió Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y también documentos tipo para concurso de méritos (interventoría y consultoría de estudios de ingeniería).