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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-678 de 2022Fecha: 18 de octubre de 2022
Citado por 36 conceptosVigencia 76%Autoridad 1/100

El Concepto C-678 de 2022 explica cómo se acredita la experiencia habilitante en los Documentos Tipo para infraestructura de transporte, tomando como marco la Matriz 1 del Documento Base de la Resolución 240 de 2020, modificada por la Resolución 275 de 2022. Los contratos aportados deben corresponder a la experiencia general y/o específica exigida en el pliego y deben haber terminado antes del cierre del proceso. Además, el número de contratos aportados se verifica con la sumatoria de valores ejecutados, para certificar un valor mínimo como porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Para proyectos de complejidad alta, la experiencia general debe incluir proyectos con actividades de señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias, secundarias o aeropistas o urbanas; si se requiere intervenir el pavimento, debe combinarse con la experiencia correspondiente. En experiencia específica, al menos uno de los contratos válidos aportados debe acreditar en señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del componente de señalización y/o demarcación del presupuesto oficial estimado.

Expediente: C-678 de 2022 – Fecha: 19-10-2022 – Número Interno: C-678 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220905008838 – Radicado de salida: RS20221019012621 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Octubre – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1

[…] de acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación – Complejidad

[…] la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte- Experiencia – Exigencia-Acreditación – Proyecto de complejidad alta

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTIAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».

Bogotá D.C

Señora

HÉCTOR JULIO DÍAZ ENCISO

hectordiazenciso@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C –678 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación – Complejidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte- Experiencia – Exigencia-Acreditación – Proyecto de complejidad alta

Radicación:

Respuesta a consulta P20220905008838 

Estimado señor Diaz:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 5 de septiembre de 2022.

1. Problema planteado

Usted plantea solicitud de consulta en relación con el contenido del pliego tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte- versión 3. Al respecto pregunta:

«En la matriz 1 de los documentos base, pliegos tipo para infraestructura vial, en la pestaña de "ALTA COMPLEJIDAD, se encuentra el numeral 6.16 "PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS", en donde se clasifica la experiencia general y específica; de este último, encontramos que "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación".

De lo anterior, se entiende que, en el caso de que el proceso de selección avance teniendo los dos componentes (señalización y demarcación), se puede demostrar la experiencia en alguno de estos; es decir, al tener los dos componentes, estos se dividen y se puede presentar el 60% de la sumatoria de los ítems que compongan solamente la señalización o la demarcación.

(…)

¿Es correcta nuestra interpretación? o, por lo contrario ¿debe ser el 60% del presupuesto oficial global estimado para el proceso de selección? independientemente de los componentes».

2. Consideraciones:

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene atribuciones para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. De esta manera, la Subdirección resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-751 del 7 de febrero del 2022 y C-006 del 7 de marzo del 2022, entre otros. La tesis y argumentos expuestos en dichos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz 1 – Experiencia

De conformidad con el marco normativo expuesto anteriormente y de acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 18 actividades identificadas en la matriz 1[2], entre las cuales se encuentra la definida en el numeral «6.16. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, el «documento base» o pliego tipo adoptado estableció en su numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar técnicamente, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja-media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media complejidad, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica.

En este sentido, a partir de la actualización de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.

b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.

d) Luego, identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

Sobre el porcentaje de dimensionamiento a exigir resulta pertinente resaltar que éste se establece, conforme a las reglas generales de la respectiva matriz, en función de la longitud requerida en el proceso de contratación y que su exigencia hace parte de la “Experiencia Específica”.

g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

Teniendo en cuenta la información suministrada en su petición, a manera de ejemplo, para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación pública, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal debe solicitar en un contrato cuyo objeto consista en obras de infraestructura vial urbana, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:

a) De conformidad con la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de infraestructura que se relaciona en el objeto contractual es «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA».

b) La actividad que se relaciona es el numeral «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».

c) La experiencia general y específica que debe solicitarse, en un caso concreto, dependerá de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación.

Tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTIAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».

Las reglas generales definidas con anterioridad, son la que se deben tener en cuenta por la entidad contratante para exigir la experiencia en un caso determinado. Así mismo tales reglas son las que, de manera obligatoria y conforme a su aplicación en una licitación pública específica deberán acatar los respectivos proponentes. De modo que, los aspectos entre corchetes «[ ]» contenidos en el respectivo documento base o pliego tipo pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por dichos documentos tipo y sus anexos, entre éstos la matriz N° 1.

Ahora bien, para efectos de la consulta, resulta pertinente tener en cuenta que el numeral 3.5.2. de documento base o pliego tipo, consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida[3] conforme a los lineamientos antes descritos y prevé que «los proponentes podrán acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia».

A su turno en el numeral 3.5.3 del documento base, se previeron las reglas conforme a las cuales se debe analizar y considerar valida la experiencia acreditada en determinado proceso de selección. Entre tales reglas está comprendida la consagrada en el literal j de dicho numeral, al que se refiere la consulta, el cual dispone que: «[…]J) El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar» (Negrillas fuera de texto).

Así, de conformidad con las reglas contenidas en el documento base, cuando se trate de requisitos de experiencia referidos a la acreditación de valores o magnitudes intervenidas, su acreditación deberá evaluarse: i) teniendo en cuenta las exigencias contenidas en la respectiva matriz 1 y ii) excluyendo de los valores o magnitudes intervenidas aquellos que se refieran a actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte.

En síntesis, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o porcentajes de dimensionamiento distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.

Ahora bien, explicado lo anterior y de acuerdo a la inquietud objeto de consulta, es necesario, aclarar que esta regla debe ser interpretada y entendida en su sentido literal, esto es, que al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Presupuesto Oficial estimado del proceso de contratación. En ese sentido, lo que debe demostrar el proponente para efectos del requisito de experiencia especifica en comento es que en al menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general se ejecutaron obras de señalización o demarcación por un valor igual o superior al señalado porcentaje. En la medida en que el requisito incluye tanto la demarcación como la señalización, el valor al que se refiere puede ser acreditado teniendo en cuenta la sumatoria de los valores imputables a ambas actividades.

Por último, se reitera que, para el procedimiento de licitación pública, el artículo 3 de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al elaborar sus pliegos de condiciones, deben incluir la experiencia tal como se solicita en la Matriz 1, sin perjuicio de que haya unos aspectos que se encuentran en corchetes, los cuales sí se permiten modificar.

3. Respuesta

«En la matriz 1 de los documentos base, pliegos tipo para infraestructura vial, en la pestaña de “ALTA COMPLEJIDAD, se encuentra el numeral 6.16 “PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, en donde se clasifica la experiencia general y específica; de este último, encontramos que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación”.

De lo anterior, se entiende que, en el caso de que el proceso de selección avance teniendo los dos componentes (señalización y demarcación), se puede demostrar la experiencia en alguno de estos; es decir, al tener los dos componentes, estos se dividen y se puede presentar el 60% de la sumatoria de los ítems que compongan solamente la señalización o la demarcación.

(…)

¿Es correcta nuestra interpretación? O, por lo contrario ¿debe ser el 60% del presupuesto oficial global estimado para el proceso de selección? Independientemente de los componentes».

De acuerdo con lo expuesto, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o porcentajes de dimensionamiento distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.

De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.

Para la actividad «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS», la Matriz 1 de complejidad alta establece como requisito de experiencia general: «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTIAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS». A su vez, como requisito de experiencia especifica se establece:, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».

De acuerdo con lo explicado, para efecto de cumplir con el requisito de experiencia especifica previsto en la Matriz 1 para la actividad 6.16, es necesario precisar que el mismo se cumple demostrando que, al menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general acredita en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Presupuesto Oficial del proceso de contratación. En ese sentido, lo que debe demostrar el proponente es que en al menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general se ejecutaron obras de señalización o demarcación por un valor igual o superior al señalado porcentaje. En todo caso, en la medida en que el requisito de experiencia especifica alude tanto la demarcación como la señalización, el valor al que se refiere puede ser acreditado teniendo en cuenta la sumatoria de los valores imputables a ambas actividades.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Álvaro Namén Vargas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibídem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. El listado de actividades deberá validarse en la Matriz 1, de conformidad con la exigencia definidas para proyectos de complejidad técnica baja-media o para proyectos de complejidad técnica alta.

  3. De acuerdo con lo previsto en el documento base o pliego tipo, en el literal A del numeral 3.5.2 del respectivo pliego «la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

    »De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Matriz 1 en los Documentos Tipo de infraestructura de transporte?
Es el documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que deben exigir las entidades, según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso.
¿Cuántos contratos pueden aportar los proponentes para acreditar la experiencia habilitante?
Como mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Cómo se verifica el valor mínimo de la experiencia para el proceso de obra?
Con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego, para certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
¿Qué experiencia general se exige para proyectos de complejidad alta?
«Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o aeropistas o urbanas»; si hay intervención de pavimento, debe combinarse con la experiencia respectiva.
En experiencia específica para complejidad alta, ¿qué porcentaje debe acreditarse en señalización o demarcación?
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del componente de señalización y/o demarcación del presupuesto oficial estimado.