El concepto C-448 de 2022 de Colombia Compra Eficiente recoge la adopción y modificación de los documentos tipo para procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte y para selección abreviada de menor cuantía, incluyendo las versiones, su obligatoriedad y los cambios parciales derivados de normas posteriores. Además, explica el uso de la Matriz 1 para estandarizar la exigencia de experiencia en infraestructura de transporte. Indica que la entidad debe clasificar el proyecto según complejidad (media-baja o alta), subsumir el objeto en los tipos de obra de la matriz y definir los requisitos de experiencia según el tipo de obra y la cuantía del proceso (SMMLV), con reglas sobre señalización vertical u horizontal y demarcación (incluida la exigencia del 40% para experiencia específica).
Expediente: C-448 de 2022 – Fecha: 11-07-2022 – Número Interno: C-448 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220524005177 – Radicado de salida: RS20220711008193 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Julio – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Infraestructura de transporte
[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – versión 2. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.
Además, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación – Complejidad
[…] la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
[…] la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Exigencia-Acreditación
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.
[…] En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTIAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Por su parte, la experiencia específica deberá exigirse teniendo en cuenta la siguiente regla establecida en la matriz 1: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».
En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTIAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación”.
Las reglas generales definidas con anterioridad, son la que se deben tener en cuenta por la entidad contratante para exigir la experiencia en un caso determinado. Así mismo tales reglas son las que, de manera obligatoria y conforme a su aplicación en una licitación pública específica deberán acatar los respectivos proponentes. De modo que, los aspectos entre corchetes «[ ]» contenidos en el respectivo documento base o pliego tipo pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por dichos documentos tipo y sus anexos, entre éstos la matriz N° 1.
Bogotá D.C
Señor
Rubén Darío Rojas Herrera
Bogotá D.C.
Concepto C – 448 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO-Licitación pública infraestructura de transporte/ DOCUMENTOS TIPO-Matriz 1-Experiencia-Aplicación –Complejidad / DOCUMENTOS TIPO-– Infraestructura de transporte – Experiencia – Exigencia-Acreditación |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220524005177 |
Estimado señor Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 24 de mayo de 2022.
1. Problema planteado
En la consulta identificada de forma previa usted solicita a la Agencia resolver los siguientes interrogantes, los cuales guardan relación con el contenido del pliego tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte:
- ¿Se puede acreditar por los proponentes contratos ejecutados de obras en vías urbanas y/o pavimentos urbanos para cumplir con las exigencias de la actividad 6.16 (PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS)?
- ¿Cómo debería realizarse la evaluación de la experiencia general y específica, si un proponente presenta para acreditar la experiencia pliego tipo numeral 3.5.2., un contrato en el que se ejecutó actividad de pavimentos y además actividades de señalización o demarcación de vías?
- ¿Se le debe fraccionar y tener en cuenta sólo lo correspondiente al componente de señalización o demarcación de vías según el literal j del numeral 3.5.3 del pliego tipo?
- ¿Se le puede validar la experiencia de las actividades de pavimentación de vías para acreditar la experiencia por ser esta obra una de infraestructura de transporte?
- ¿La aplicación del numeral 3.5.3. ¿literal J, es únicamente para los requisitos con dimensionamiento?
2. Consideraciones:
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene atribuciones para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. De esta manera, la Subdirección resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-751 del 7 de febrero del 2022 y C-006 del 7 de marzo del 2022, entre otros.
Así mismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los documentos tipo en la contratación estatal, así como su inalterabilidad y sus excepciones, entre otros, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-263, C-268 del 3 de junio de 2021, C-287, C-304 del 28 de junio de 2021, C-361 del 2 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-511 del 22 de septiembre de 2021, C-531 del 27 de septiembre de 2021, C-624 del 8 de noviembre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-647 del 22 de noviembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación:
2.1. Expedición de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
La figura de los pliegos tipo surge a partir del año 2007, durante el cual el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarla en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[2]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[3].
La intención del legislador fue agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[4]. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[5].
Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableció la obligatoriedad de adoptar los documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto)
Con posterioridad, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación, cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo, buscando el desarrollo de la economía local, y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].
Con fundamento en las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – versión 2. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.
Además, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
Finalmente, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación, por lo que se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». No obstante, esta última modificación aplicará a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. En tal sentido, teniendo en cuenta que esta última modificación no está produciendo efectos en la actualidad, las consideraciones se realizarán teniendo en cuenta el contenido de los documentos vigentes.
2.2. Aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz 1 – Experiencia
De conformidad con el marco normativo expuesto anteriormente y de acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 18 actividades identificadas en la matriz 1[7], entre las cuales se encuentra la definida en el numeral «6.16. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Ahora bien, el «documento base» o pliego tipo adoptado estableció en su numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar técnicamente, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja-media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media complejidad, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica.
En este sentido, a partir de la actualización de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.
Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de acotar el requisito exigible, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media-baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar la matriz correspondiente. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
d) Luego, identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
e) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
f) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
Sobre el porcentaje de dimensionamiento a exigir resulta pertinente resaltar que éste se establece, conforme a las reglas generales de la respectiva matriz, en función de la longitud requerida en el proceso de contratación y que su exigencia hace parte de la «Experiencia Específica».
g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
Teniendo en cuenta la información suministrada en su petición, a manera de ejemplo, para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación pública, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal debe solicitar en un contrato cuyo objeto consista en obras de infraestructura vial urbana, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:
a) De conformidad con la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de infraestructura que se relaciona en el objeto contractual es «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA».
b) La actividad que se relaciona es el numeral «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».
c) La experiencia general y específica que debe solicitarse, en un caso concreto, dependerá de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación.
En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Por su parte, la experiencia específica deberá exigirse teniendo en cuenta la siguiente regla establecida en la matriz 1: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».
En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».
Las reglas generales definidas con anterioridad son la que se debe tener en cuenta la entidad contratante para exigir la experiencia en un caso determinado. Así mismo, tales reglas son las que, de manera obligatoria y conforme a su aplicación en una licitación pública específica deberán acatar los respectivos proponentes. De modo que, los aspectos entre corchetes «[ ]» contenidos en el respectivo documento base o pliego tipo pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por dichos documentos tipo y sus anexos, entre éstos la matriz N° 1.
Ahora bien, para efectos de la consulta, resulta pertinente tener en cuenta que el numeral 3.5.2. de documento base o pliego tipo, consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida[8] conforme con los lineamientos antes descritos y prevé que «el proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia».
A su turno, en el numeral 3.5.3 del documento base se prevén las reglas conforme a las cuales se debe analizar y considerar válida la experiencia acreditada en determinado proceso de selección. Entre tales reglas está comprendida la consagrada en el literal j de dicho numeral, al que se refiere la consulta, el cual dispone que:
«[…]J) El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura». (Negrillas fuera de texto).
Así, de conformidad con los lineamientos contenidos en el documento base, cuando se trate de requisitos de experiencia referidos a la acreditación de valores o magnitudes intervenidas, su acreditación deberá evaluarse: i) teniendo en cuenta las exigencias contenidas en la respectiva matriz 1 y ii) excluyendo de los valores o magnitudes intervenidas aquellos que se refieran a actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, de manera que siempre que las actividades estén relacionadas con la obra de infraestructura de transporte serán tenidas en cuenta, sin perjuicio de las exigencias específicas que se establezcan en la matriz de experiencia, las cuales deberán reunir los contratos aportados por el proponente.
Ahora bien, en los procesos de licitación pública que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura vial urbana – actividad 6.16. «proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas», la evaluación del siguiente aspecto, que forma parte de la experiencia específica, no podrá tener en cuenta actividades ajenas al componente de señalización y/o demarcación, toda vez que en la experiencia específica se exige que: «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación» –se precisa que en los proyectos de baja-media complejidad, el porcentaje corresponde al 40%–. En tal sentido, para efectos de la experiencia específica únicamente se tendrá en cuenta el componente de señalización o demarcación ejecutado en el contrato que se aporte para acreditar dicha experiencia. Sin embargo, para efectos de la experiencia general se tendrá en cuenta el valor de los contratos ejecutados, sin realizar la discriminación anterior, siempre que dichos contratos «CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS».
En síntesis, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no se podrán exigir actividades o porcentajes de dimensionamiento distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.
De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» con fundamento en la Matriz 1, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica.
Por último, se reitera que, para el procedimiento de licitación pública, el artículo 3 de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte Colombia Compra Eficiente, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al elaborar sus pliegos de condiciones, deben incluir la experiencia tal como se solicita en la Matriz 1, sin perjuicio de que haya unos aspectos que se encuentran en corchetes, los cuales sí se permiten modificar.
3. Respuesta
¿Se puede acreditar por los proponentes contratos ejecutados de obras en vías urbanas y/o pavimentos urbanos para cumplir con las exigencias de la actividad 6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS?
¿Cómo debería realizarse la evaluación de la experiencia general y específica, si un proponente presenta para acreditar la experiencia pliego tipo numeral 3.5.2., un contrato en el que se ejecutó actividad de pavimentos y además actividades de señalización o demarcación de vías?
¿Se le debe fraccionar y tener en cuenta sólo lo correspondiente al componente de señalización o demarcación de vías según el literal j del numeral 3.5.3 del pliego tipo?
¿Se le puede validar la experiencia de las actividades de pavimentación de vías para acreditar la experiencia por ser esta obra una de infraestructura de transporte?
¿La aplicación del numeral 3.5.3. ¿literal J, es únicamente para los requisitos con dimensionamiento?
Dada la unidad de materia de las preguntas planteadas, estas se responderán de forma unificada. De acuerdo con las consideraciones y teniendo en cuenta la información suministrada en su petición, para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación pública, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal debe solicitar en un contrato cuyo objeto consista en obras de infraestructura vial urbana, de acuerdo con las características y parámetros explicados previamente:
a) De conformidad con la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de infraestructura que se relaciona en el objeto contractual sería «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA».
b) La actividad que se relaciona es el numeral «6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS».
c) La experiencia general y específica que debe solicitarse, en un caso concreto, dependerá de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación.
En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Por su parte, la experiencia específica deberá exigirse teniendo en cuenta la siguiente regla establecida en la matriz 1: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».
En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación».
Las reglas generales definidas con anterioridad son la que se debe tener en cuenta la entidad contratante para exigir la experiencia en un caso determinado. Así mismo, tales reglas son las que, de manera obligatoria y conforme a su aplicación en una licitación pública específica deberán acatar los respectivos proponentes. De modo que, los aspectos entre corchetes «[ ]» contenidos en el respectivo documento base o pliego tipo pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por dichos documentos tipo y sus anexos, entre éstos la matriz N° 1.
Ahora bien, para efectos de la consulta, resulta pertinente tener en cuenta que el numeral 3.5.2. de documento base o pliego tipo, consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida conforme con los lineamientos antes descritos y prevé que «el proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia».
A su turno, en el numeral 3.5.3 del documento base se prevén las reglas conforme a las cuales se debe analizar y considerar válida la experiencia acreditada en determinado proceso de selección. Entre tales reglas está comprendida la consagrada en el literal j de dicho numeral, al que se refiere la consulta, el cual dispone que:
«[…]J) El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura». (Negrillas fuera de texto).
Así, de conformidad con los lineamientos contenidos en el documento base, cuando se trate de requisitos de experiencia referidos a la acreditación de valores o magnitudes intervenidas, su acreditación deberá evaluarse: i) teniendo en cuenta las exigencias contenidas en la respectiva matriz 1 y ii) excluyendo de los valores o magnitudes intervenidas aquellos que se refieran a actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, de manera que siempre que las actividades estén relacionadas con la obra de infraestructura de transporte serán tenidas en cuenta, sin perjuicio de las exigencias específicas que se establezcan en la matriz de experiencia, las cuales deberán reunir los contratos aportados por el proponente.
Ahora bien, en los procesos de licitación pública que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura vial urbana – actividad 6.16. «proyectos de señalización y/o demarcación de vías urbanas», la evaluación del siguiente aspecto, que forma parte de la experiencia específica, no podrá tener en cuenta actividades ajenas al componente de señalización y/o demarcación, toda vez que en la experiencia específica se exige que: «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación» –se precisa que en los proyectos de baja-media complejidad, el porcentaje corresponde al 40%–. En tal sentido, para efectos de la experiencia específica únicamente se tendrá en cuenta el componente de señalización o demarcación ejecutado en el contrato que se aporte para acreditar dicha experiencia. Sin embargo, para efectos de la experiencia general se tendrá en cuenta el valor de los contratos ejecutados, sin realizar la discriminación anterior, siempre que dichos contratos «CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O URBANAS».
De acuerdo con lo anterior, si un proponente presenta contratos ejecutados como experiencia, relacionados con intervención de vías urbanas y/o pavimentos urbanos dichos contratos serán válidos siempre que hayan contenido actividades de «señalización vertical u horizontal o demarcación», por lo que para efectos de la experiencia general se tendrá en cuenta todo el valor de los contratos relacionados con la intervención de la infraestructura de transporte. Sin embargo, para efectos de la experiencia específica «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación» –se precisa que en los proyectos de baja-media complejidad, el porcentaje corresponde al 40%–, por lo que para efectos de acreditar este requisito únicamente se tendrá en cuenta el «componente de señalización o demarcación» del contrato aportado para acreditar la experiencia específica, el cual deberá cumplir con el requisito en los términos establecidos en la matriz de experiencia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Álvaro Namén Vargas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisaron: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1–15 de la Dirección General |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibídem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. ↑
Ibídem. ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
El listado de actividades deberá validarse en la Matriz 1, de conformidad con la exigencia definidas para proyectos de complejidad técnica baja-media o para proyectos de complejidad técnica alta. ↑
De acuerdo con lo previsto en el documento base o pliego tipo, en el literal A del numeral 3.5.2 del respectivo pliego «la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.
»De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo». ↑