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DECRETO 1082 DE 2015, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-691 de 2026Fecha: 8 de junio de 2026Actor: Andrés Mauricio Díaz Figueredo
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Artículo…
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El Concepto C-691 de 2026 explica, con base en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, cuándo una persona jurídica o natural se considera emprendimiento o empresa de mujeres y cómo se acreditan esas condiciones con los documentos previstos en la norma. Además, indica que en los procesos cobijados por documentos tipo de infraestructura de transporte, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” cumple la función de la certificación del numeral 2 del citado artículo, y que para personas jurídicas aplica la opción 2 cuando al menos el 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente por al menos el último año. También precisa los soportes a aportar (documentos de identidad, contratos o certificación laboral con funciones, y certificado de aportes a seguridad social del último año).

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación

De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.

[…]

Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2 – Soportes

En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.

[…]

Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.

A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.

Texto del concepto

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación

De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.

[…]

Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2 – Soportes

En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.

[…]

Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.

A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.

Bogotá D.C., 09 Junio 2026

Señor

Andrés Mauricio Díaz Figueredo

Jefe Comercial UEN Infraestructura

CONCIVILES S.A.

Cali, Valle del Cauca

Concepto C – 691 de 2026

Temas:

DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2 – Soportes

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_28_005778

Estimado señor Díaz Figueredo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de abril de 2026. En relación con los documentos tipo de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:

“Dando alcance a lo señalado por el pliego tipo de infraestructura emanado por la CCE, para la acreditación del factor puntuable del asunto, el cual señala que “Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida” nos permitimos solicitar confirmar entendimiento en cuanto a que como parte de la documentación requerida mencionada basta con presentar:

(i) los respectivos documentos de identidad

(ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones

(iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.

En este sentido y en relación con el numeral (ii) se solicita confirmar si es correcto el entendimiento en cuanto a:

1. que se podrá presentar copia del contrato de trabajo o certificación laboral con las funciones, es decir no hay necesidad de la presentación de ambos documentos; bastará con presentar cualquiera de los dos.

2. En caso de presentar el contrato de trabajo este no debe contener las funciones, ya que dicha condición de incluir las funciones es solo para el certificado laboral. Es decir, si el oferente a optado por presentar el contrato laboral bastará con que este documento contenga la denominación del cargo y demás requisitos legales sin incluir un listado de funciones.

En caso de que el entendimiento sea errado se solicita se confirme si en caso de que el contrato laboral no contenga las funciones es posible presentar junto con este, el perfil laboral establecido para el cargo sin que el mismo se encuentre específicamente relacionado como un anexo del contrato o en su defecto se establezca el modo en que el oferente debe presentar el contrato laboral”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico relacionado con los documentos tipo de infraestructura de transporte: ¿cómo opera la acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres tratándose de empleos del nivel directivo?

  1. Respuesta:

En los documentos tipo de infraestructura de transporte, mediante la suscripción del “Formato 12A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (persona jurídica)”, el proponente persona jurídica o integrante de proponente plural que sea persona jurídica, manifiesta bajo la gravedad de juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Esto, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Por su parte, los empleos del nivel directivo deben entenderse como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.

A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.

En ese sentido, lo importante será que el proponente acredite que las mujeres hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por lo tanto, no es necesario que una mujer haya ocupado el mismo cargo durante el periodo exigido por la norma, ya que podrán tenerse en cuenta los demás cargos desempeñados, siempre y cuando sean del nivel directivo.

Teniendo en cuenta su consulta, conviene precisar que, dentro de los soportes del Formato 12A, se requieren los contratos de trabajo o las certificaciones laborales con funciones de los empleados del nivel directivo. Así, cualquiera de los anteriores –contratos o certificaciones– resultará suficiente como soporte para acreditar que se trata de un emprendimiento y empresa de mujer, por lo que si el proponente aporta contratos de trabajo, no será necesario que presente, también, certificaciones laborales, y viceversa.

De esta manera, lo importante será que el proponente aporte copia del contrato de trabajo o la certificación laboral con funciones. Lo anterior, en atención a que, de todas formas, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la persona jurídica y el revisor fiscal, cuando este último exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador. Además, en el formato debe señalarse la denominación del cargo directivo dentro de la empresa, el nombre completo y número de identificación de la (s) persona (s) que ocuparon / ejercen el cargo durante el último año en la persona jurídica, así como el tiempo de vinculación de la (s) persona(s) que ejerció / ejerce el cargo del nivel directivo.

Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados con el fin de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas. Esto incluso cuando cambia la denominación o las funciones del cargo, con el fin de establecer si continúa siendo el mismo cargo del nivel directivo o si, por el contrario, se trata de uno completamente nuevo.

Por lo tanto, aun cuando ni el artículo 2.2.1.2.4.2.14 Decreto 1082 de 2015 ni el Formato 12 de los documento tipo en comento, establecen requisitos específicos sobre las condiciones que deben contener las copias de los contratos de trabajo o las certificaciones laborales con funciones, conviene señalar que, independientemente del documento que se aporte, lo trascendental será que los soportes den cuenta de la calidad de empleo del nivel directivo, para que le sea posible a la Entidad contratante verificar que el cargo desempeñado sí corresponde con lo que debe entenderse como empleo del nivel directivo, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 ibidem.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, modificado por el artículo 21 de la Ley 2479 de 2025, introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

Frente a los requisitos habilitantes, se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas ya sea (i) en disposiciones normativas, bien sean de carácter legal o reglamentario–; o (ii) en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la cual los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. Quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección y, por ende, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. Corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional[1].

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 reglamenta los requisitos habilitantes, estableciendo que estos deben ser señalados en los pliegos de condiciones o en la invitación[2], y que la determinación de estos debe ser realizada en función de criterios como el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato, el análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. En ese sentido, las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, pero tal facultad debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del Proceso de Contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual.

Por su parte, frente al puntaje adicional, este se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1082 de 2015 y aplica en beneficio de quien acredite un determinado número de personas con ciertas características diferenciales vinculadas a su planta laboral. De manera que se activa un sistema de preferencias a favor de estas personas y sus empleadores en razón a la necesidad del Estado de propender por la mitigación de sus condiciones sociales, políticas y económicas de exclusión y desventaja histórica.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, es menester señalar que pese a que la selección objetiva –que es uno de los deberes medulares de la contratación estatal– implica que la selección del contratista no atienda a razones subjetivas, nuestro ordenamiento jurídico permite que la selección del contratista se realice acudiendo a factores habilitantes y de calificación diferenciales de los participantes fijados en los pliegos de condiciones. Esto permite fomentar o facilitar el acceso a las compras públicas de sujetos de menor capacidad en el mercado, como es el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres, y de las MiPymes. Lo anterior, siempre y cuando el uso de estas medidas afirmativas resulte justificado y no ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato, según el análisis del sector y los estudios previos que soporten el proceso contractual.

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales y puntajes adicionales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales y puntajes adicionales:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección.”

De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma.

Tratándose de personas naturales debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas emprendimientos y empresas de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: 1) que la persona natural sea una mujer; 2) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio; 3) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

Lo anterior quiere decir que, no basta con que la persona natural sea mujer para ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres, sino que además es necesario que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y que esa circunstancia se haya mantenido como mínimo durante un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio definido en el numeral tercero del artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 –artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015– deja por fuera a aquellas mujeres que no hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio y/o que no cumplan con el requerimiento del tiempo mínimo de un (1) año de ejercicio de las actividades.

Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica.

En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.

La opción 2 dispone de un cuadro en el que se señala de forma detallada “la denominación de los cargos directivos que existen dentro de la persona jurídica, la identificación de las personas que ocuparon o ejercen los cargos del nivel directivo del Proponente y el tiempo de vinculación.”

Mediante la suscripción del “Formato 12A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (persona jurídica)”, el proponente persona jurídica o integrante de proponente plural que sea persona jurídica, manifiesta bajo la gravedad de juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Esto, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Además, el Formato 12A señala lo siguiente:

“Para los efectos de esta certificación son empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, son cargos del rango directivo los que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.”

Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.

A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.

En ese sentido, lo importante será que el proponente acredite que las mujeres hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por lo tanto, no es necesario que una mujer haya ocupado el mismo cargo durante el periodo exigido por la norma, ya que podrán tenerse en cuenta los demás cargos desempeñados, siempre y cuando sean del nivel directivo.

Teniendo en cuenta su consulta, conviene precisar que, dentro de los soportes del Formato 12A, se requieren los contratos de trabajo o las certificaciones laborales con funciones de los empleados del nivel directivo. Así, cualquiera de los anteriores –contratos o certificaciones– resultará suficiente como soporte para acreditar que se trata de un emprendimiento y empresa de mujer, por lo que si el proponente aporta contratos de trabajo, no será necesario que presente, también, certificaciones laborales, y viceversa.

De esta manera, lo importante será que el proponente aporte copia del contrato de trabajo o la certificación laboral con funciones. Lo anterior, en atención a que, de todas formas, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la persona jurídica y el revisor fiscal, cuando este último exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador. Además, en el formato debe señalarse la denominación del cargo directivo dentro de la empresa, el nombre completo y número de identificación de la (s) persona (s) que ocuparon / ejercen el cargo durante el último año en la persona jurídica, así como el tiempo de vinculación de la (s) persona(s) que ejerció / ejerce el cargo del nivel directivo.

Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados con el fin de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas. Esto incluso cuando cambia la denominación o las funciones del cargo, con el fin de establecer si continúa siendo el mismo cargo del nivel directivo o si, por el contrario, se trata de uno completamente nuevo.

Por lo tanto, aun cuando ni el artículo 2.2.1.2.4.2.14 Decreto 1082 de 2015 ni el Formato 12 de los documento tipo en comento, establecen requisitos específicos sobre las condiciones que deben contener las copias de los contratos de trabajo o las certificaciones laborales con funciones, conviene señalar que, independientemente del documento que se aporte, lo trascendental será que los soportes den cuenta de la calidad de empleo del nivel directivo, para que le sea posible a la Entidad contratante verificar que el cargo desempeñado sí corresponde con lo que debe entenderse como empleo del nivel directivo, en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 ibidem.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado, en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento en diferentes conceptos, refiriéndose, especialmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha ley, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, en los conceptos C-029 de 21 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-141 del 8 de abril de 2021, C-031 del 1 de marzo de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-429 del 18 de julio de 2022, C-438 del 11 de julio de 2022, C- 454 del 13 de julio de 2022, C-476 del 21 de junio de 2022, C-479 del 26 de julio de 2022, C-504 del 8 de agosto de 2022, C-522 del 16 de agosto de 2022, C-533 de 25 de agosto de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-715 del 4 de noviembre de 2022, C-781 del 25 de noviembre de 2022, C-152 del 28 de septiembre de 2023 , C-156 del 23 de agosto de 2024 ,C- 274 del 14 de julio de 2023, C-391 del 2 de septiembre de 2024, C-401 del 9 de noviembre de 2024, C-950 del 20 de diciembre de 2024, C-123 del 7 de marzo de 2025 Y C-1342 del 23 de octubre de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Según los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.

  2. Lo cual es concordante con el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3, en el que se establece la definición de las condiciones habilitantes como uno de los componentes mínimos de los pliegos de condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se consideran emprendimientos o empresas de mujeres según el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015?
Cuando la persona jurídica o natural cumpla alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la disposición y acredite esos supuestos con los documentos contemplados en la misma.
Para personas jurídicas, ¿qué se debe revisar para acreditar la condición de empresa de mujeres?
Además de los demás numerales aplicables, se deben acreditar condiciones relacionadas con acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o con los cargos del nivel directivo ejercidos por mujeres dentro de la persona jurídica, conforme a los términos indicados.
En infraestructura de transporte, ¿qué función cumple el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres”?
En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte, el Formato 12 hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
¿Cuándo aplica la “opción 2” del Formato 12A para personas jurídicas?
Cuando por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año.
¿Qué soportes debe aportar el proponente con el Formato 12A para acreditar el nivel directivo (opción 2)?
Aportar copia de: (i) documentos de identidad; (ii) contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones; y (iii) certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, para cada persona del nivel directivo.